Ley 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias
También conocida como: L 5/1989, L 5/89Esta ley regula cómo se organizan y gestionan las universidades públicas en las Islas Canarias para mejorar la educación superior en la región.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
En Canarias existen dos Universidades autónomas: Universidad de La Laguna y Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con ámbito regional, encargadas de la docencia, estudio e investigación.
Artículo 2
La Universidad de La Laguna y la de Las Palmas de Gran Canaria contarán inicialmente con sus Departamentos, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Colegios Universitarios, Institutos Universitarios y otras estructuras básicas ubicadas en Tenerife y Gran Canaria.
Artículo 3
Cada universidad de Canarias puede impartir todo tipo de estudios, sin distinción por su carácter técnico, científico o humanístico.
Artículo 4
La creación de nuevos centros sigue planificación regional. La solicitud del Consejo Social implica localización en su isla sede. Si es en otra isla, requiere informe coincidente de ambos Consejos Sociales. Para islas sin Rectorado, depende de la Universidad solicitante si garantiza tutela académica
Artículo 5
El Plan Universitario de Canarias potenciará centros, enseñanzas y especialidades necesarios en cada isla, considerando la demanda, recursos disponibles, equilibrio interuniversitario y las exigencias del progreso de Canarias.
Artículo 6
El Gobierno de Canarias desarrollará una política asistencial para amortiguar barreras económicas y geográficas que limiten el acceso a estudios superiores, con especial referencia a alumnos de islas sin centros universitarios.
Disposición adicional
Las Secciones de Economía General y Empresariales de la Facultad de Económicas y Empresariales de la Universidad de La Laguna se transformarán en Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales, adscribiéndose al Rectorado de la isla donde se encuentren.
Disposición transitoria primera
El Gobierno de Canarias integra los centros existentes en las Universidades, previa audiencia de los Consejos Sociales.
Disposición transitoria segunda
Las Universidades Canarias iniciarán sus actividades académicas en el curso 1989/90 conforme a lo establecido en la Ley 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias.
Disposición transitoria tercera
Los Claustros de La Laguna y Politécnica de Canarias se adscriben a las Universidades de La Laguna y Las Palmas de Gran Canaria.
Disposición transitoria cuarta
Las Universidades adaptan sus Estatutos en un año. Si no lo presentan, el Gobierno de Canarias promulga unos provisionales.
Disposición transitoria quinta
Cada Universidad de Canarias debe ajustar su estructura departamental a la legislación vigente en un plazo de un año desde la aprobación de sus Estatutos.
Disposición final primera
El Gobierno de Canarias puede dictar disposiciones para aplicar esta Ley, previa audiencia de los Consejos Sociales de las Universidades afectadas.
Disposición final segunda
La Ley 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 64, de 8 de mayo de 1989.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
- la Ley 6/1984, de 30 de noviembre BOE-A-1985-9803
Leyes que la modifican
- en las CUESTIONES acumuladas 1976, 2176, 2442, 2491, 2492, 2535 y 2593/1989; 251 y 439/1990, la desestimación en relación con los arts. 2 y 4, y las disposiciones adicional y transitorias, por Sentencia 106/1990, de 6 de junio BOE-T-1990-15865
- en la CUESTION 945/1990, su desestimación, por Sentencia 132/1990, de 17 de julio BOE-T-1990-18326
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