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En vigorLey

Ley 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias

También conocida como: L 5/1989, L 5/89
Ver en BOE
5 de junio de 1989·8 de mayo de 1989·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-1989-12696
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organizan y gestionan las universidades públicas en las Islas Canarias para mejorar la educación superior en la región.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
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1
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3
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    En Canarias existen dos Universidades autónomas: Universidad de La Laguna y Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con ámbito regional, encargadas de la docencia, estudio e investigación.

  2. Artículo 2

    La Universidad de La Laguna y la de Las Palmas de Gran Canaria contarán inicialmente con sus Departamentos, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Colegios Universitarios, Institutos Universitarios y otras estructuras básicas ubicadas en Tenerife y Gran Canaria.

  3. Artículo 3

    Cada universidad de Canarias puede impartir todo tipo de estudios, sin distinción por su carácter técnico, científico o humanístico.

  4. Artículo 4

    La creación de nuevos centros sigue planificación regional. La solicitud del Consejo Social implica localización en su isla sede. Si es en otra isla, requiere informe coincidente de ambos Consejos Sociales. Para islas sin Rectorado, depende de la Universidad solicitante si garantiza tutela académica

  5. Artículo 5

    El Plan Universitario de Canarias potenciará centros, enseñanzas y especialidades necesarios en cada isla, considerando la demanda, recursos disponibles, equilibrio interuniversitario y las exigencias del progreso de Canarias.

  6. Artículo 6

    El Gobierno de Canarias desarrollará una política asistencial para amortiguar barreras económicas y geográficas que limiten el acceso a estudios superiores, con especial referencia a alumnos de islas sin centros universitarios.

  7. Disposición adicional

    Las Secciones de Economía General y Empresariales de la Facultad de Económicas y Empresariales de la Universidad de La Laguna se transformarán en Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales, adscribiéndose al Rectorado de la isla donde se encuentren.

  8. Disposición transitoria primera

    El Gobierno de Canarias integra los centros existentes en las Universidades, previa audiencia de los Consejos Sociales.

  9. Disposición transitoria segunda

    Las Universidades Canarias iniciarán sus actividades académicas en el curso 1989/90 conforme a lo establecido en la Ley 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias.

  10. Disposición transitoria tercera

    Los Claustros de La Laguna y Politécnica de Canarias se adscriben a las Universidades de La Laguna y Las Palmas de Gran Canaria.

  11. Disposición transitoria cuarta

    Las Universidades adaptan sus Estatutos en un año. Si no lo presentan, el Gobierno de Canarias promulga unos provisionales.

  12. Disposición transitoria quinta

    Cada Universidad de Canarias debe ajustar su estructura departamental a la legislación vigente en un plazo de un año desde la aprobación de sus Estatutos.

  13. Disposición final primera

    El Gobierno de Canarias puede dictar disposiciones para aplicar esta Ley, previa audiencia de los Consejos Sociales de las Universidades afectadas.

  14. Disposición final segunda

    La Ley 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

  15. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de junio de 1989
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 64, de 8 de mayo de 1989.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
  • la Ley 6/1984, de 30 de noviembre BOE-A-1985-9803

Leyes que la modifican

  • en las CUESTIONES acumuladas 1976, 2176, 2442, 2491, 2492, 2535 y 2593/1989; 251 y 439/1990, la desestimación en relación con los arts. 2 y 4, y las disposiciones adicional y transitorias, por Sentencia 106/1990, de 6 de junio BOE-T-1990-15865
  • en la CUESTION 945/1990, su desestimación, por Sentencia 132/1990, de 17 de julio BOE-T-1990-18326
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