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En vigorLey

Ley 5/2015, de 26 de marzo, de reconocimiento de la universidad privada "Universidad Internacional de Canarias", con sede en Las Palmas de Gran Canaria

También conocida como: L 5/2015, L 5/15
Ver en BOE
21 de abril de 2015·30 de marzo de 2017·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-2015-4285
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley autoriza la creación y puesta en marcha de la Universidad Internacional de Canarias, una nueva institución privada en Las Palmas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Reconocimiento de la «**Universidad del Atlántico Medio**» y régimen jurídico

    Se reconoce la Universidad del Atlántico Medio, promovida por la Fundación Canaria Bravo Murillo, como universidad privada en Las Palmas de Gran Canaria. Su titularidad corresponde a la Fundación Canaria Universitaria Internacional de Canarias.

  2. Artículo 2 — Centros y enseñanzas de la Universidad del Atlántico Medio

    La universidad constará de los centros y enseñanzas oficiales con validez nacional que se detallan en el anexo de la ley, encargados de la gestión académica y administrativa.

  3. Artículo 3 — Comunicación de actos y negocios jurídicos

    Cualquier cambio en la estructura jurídica o titularidad de la universidad debe comunicarse previamente a la consejería de educación. Esta puede denegar la conformidad en tres meses.

  4. Artículo 4 — Autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad Internacional de Canarias

    La universidad debe solicitar autorización para iniciar actividades en cinco años. La consejería de educación autoriza el inicio si se cumplen requisitos. La autorización caduca si no se solicita en ese plazo.

  5. Disposición transitoria única — Caducidad del reconocimiento

    El reconocimiento de la universidad caducará si no se solicita la autorización para iniciar actividades en el plazo de cinco años o si esta es denegada por incumplir requisitos o compromisos.

  6. Disposición final primera — Desarrollo normativo

    Se autoriza al Gobierno de Canarias a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de reconocimiento de la Universidad Internacional de Canarias.

  7. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 5/2015, de 26 de marzo, de reconocimiento de la Universidad Internacional de Canarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de abril de 2015
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 62, de 31 de marzo de 2015.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 4.2 y 3 y la denominación indicada, por Ley 2/2017, de 24 de marzo BOE-A-2017-7820
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