Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid
También conocida como: L 12/2002, L 12/02Esta ley regula cómo participan los ciudadanos y la sociedad en la gestión, supervisión y control económico de las universidades públicas de Madrid.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza del Consejo Social
El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad para mejorar la calidad de las enseñanzas y la investigación. En cada Universidad Pública de la Comunidad de Madrid existirá uno.
Artículo 2 — Funciones del Consejo Social
El Consejo Social supervisa la actividad económica universitaria y el rendimiento de sus servicios. Promueve la colaboración social para la financiación y las relaciones con el entorno cultural, profesional y económico para mejorar la calidad universitaria.
Artículo 3 — Competencias de aprobación del Consejo Social
El Consejo Social aprueba el presupuesto anual, remitiéndolo a la Comunidad de Madrid antes del 31 de enero. Aprueba modificaciones presupuestarias, programación plurianual, cuentas anuales, memoria económica, actos de disposición de bienes de extraordinario valor, precios de enseñanzas, complementó
Artículo 4 — Competencias de supervisión
El Consejo Social conoce el Plan Estratégico, supervisa actividades económicas, administrativas, inversiones, gastos e ingresos mediante auditoría, y evalúa la calidad de la enseñanza e investigación.
Artículo 5 — Competencias de promoción e impulso de las actividades universitarias
El Consejo Social impulsa la calidad docente e investigadora, promueve relaciones con el entorno, contratos de investigación, prácticas profesionales, transferencia tecnológica y formación a lo largo de la vida.
Artículo 6 — Competencias sobre centros y titulaciones
El Consejo Social propone o informa sobre creación, modificación o supresión de facultades, enseñanzas oficiales, adscripción de centros de investigación y convenios docentes, previo informe del Consejo de Gobierno.
Artículo 7 — Otras competencias del Consejo Social
El Consejo Social acuerda con el Rector el nombramiento del Gerente y designa a tres vocales para el Consejo de Gobierno. También tiene otras competencias atribuidas por la legislación.
Artículo 8 — Composición del Consejo Social
El Consejo Social incluye al Rector, Secretario y Gerente. Representantes universitarios: un profesor, estudiante y personal de administración. Intereses sociales: empresas, sindicatos, municipio, fundaciones y personalidades.
Artículo 9 — Incompatibilidades
Ser vocal del Consejo Social en representación de intereses sociales es incompatible con ser miembro de la comunidad universitaria, salvo excedencia voluntaria o jubilación previa a la designación.
Artículo 10 — Nombramiento de los vocales del Consejo Social
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid nombra a los vocales del Consejo Social, previa propuesta. Los nombramientos se publican en el BOCM. Los representantes universitarios y de asociaciones son propuestos por sus entidades o por el Consejero de Universidades. Si hay más candidatos que es
Artículo 11 — Ejercicio del cargo de los vocales del Consejo Social
El mandato de los vocales dura 4 años, reelegibles una vez. La renovación se hace por mitades. El cargo es personal, con delegación permitida. Se percibe compensación por asistencia.
Artículo 12 — Pérdida de la condición de vocal del Consejo Social
Los vocales cesan por fin de plazo, renuncia, incapacidad, fallecimiento, incompatibilidad o revocación. Se sustituyen según el artículo 10. La destitución requiere acuerdo de dos tercios.
Artículo 13 — El Presidente
El Presidente se nombra por Decreto del Consejo de Madrid, a propuesta del Consejero de Universidades. Representa al Consejo, convoca y preside sesiones, velando por su correcto funcionamiento.
Artículo 14 — El Vicepresidente
El Presidente designa dos Vicepresidentes entre los vocales. Estos sustituyen al Presidente en caso de fallecimiento, vacante, ausencia o renuncia, siguiendo el orden de prelación establecido.
Artículo 15 — El Secretario
El Secretario, nombrado por el Consejo, dirige la organización de apoyo, prepara reuniones, da fe de acuerdos y custodia archivos. No es vocal ni docente. Sus retribuciones equivalen al Grupo A, complemento 30.
Artículo 16 — Funcionamiento
El Consejo Social funciona en Pleno y Comisión. El reglamento debe crear, como mínimo, una Comisión de Servicios y Actividades y una Comisión Económica. El Gerente de la Universidad es miembro de esta última con voz y voto.
Artículo 17 — Sesiones
El Pleno se reúne al menos trimestralmente; las comisiones mensualmente. Todos los miembros deben asistir. Pueden asistir otros cargos o expertos con voz pero sin voto. La Comisión Económica puede requerir al Interventor para aclarar documentos.
Artículo 18 — Reglamento de régimen interior
El Consejo Social elabora su reglamento de régimen interior, que somete a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Es aplicable supletoriamente el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992.
Artículo 19 — Régimen jurídico
El régimen jurídico del Consejo Social se rige por la legislación básica del Estado, esta Ley y la legislación sobre órganos colegiados. Los actos universitarios que requieran su informe vinculante son nulos si se aprueban sin él.
Artículo 20 — Recursos
Los acuerdos agotan la vía administrativa y son impugnables ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. Se permite recurso de reposición potestativo previo. El Pleno revisa oficio sus acuerdos y resuelve recursos extraordinarios de revisión.
Artículo 21 — Organización de apoyo
El Consejo tiene sede en la Universidad y dispone de locales y servicios necesarios. Tiene independencia organizativa con recursos humanos propios bajo el Secretario. Gestiona sus recursos económicos con presupuesto propio aprobado por el Pleno y remitido al Consejo de Gobierno.
Artículo 22 — La Conferencia de Consejos Sociales
Se crea la Conferencia de Consejos Sociales de la Comunidad de Madrid como órgano interuniversitario para analizar el sistema, debatir propuestas y formular recomendaciones. Tiene autonomía y estatutos internos.
Artículo 23 — Composición de la Conferencia
La Conferencia está compuesta por los Presidentes de los Consejos Sociales de cada Universidad Pública. El Pleno designa a su Presidente. La Comisión de Secretarios apoya al Pleno y designa un coordinador.
Artículo 24 — Actividades de la Conferencia
La Conferencia define objetivos de progreso social y cultural en educación superior e investigación. Ordena las actuaciones de los Consejos Sociales para lograr la mayor eficiencia del sistema universitario de Madrid.
Disposición transitoria primera — Adaptación de los Estatutos de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid
Los Estatutos de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid deben adaptarse a esta Ley, remitiéndose a sus disposiciones en su caso.
Disposición transitoria segunda — Constitución de los Consejos Sociales
Los Consejos Sociales se constituyen en 3 meses. Mantienen composición actual hasta entonces. Los miembros pueden ser reelegidos. El reglamento interior se elabora en 3 meses.
Disposición derogatoria única
Se deroga la Ley 8/1997, de 1 de abril, reguladora del Consejo Social de las Universidades de Madrid, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Ley.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 12/2002.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 304, de 23 diciembre de 2002.
Leyes en las que se basa
- el art. 29 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
- Ley 8/1997, de 1 de abril BOE-A-1997-19086
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
Leyes que la modifican
- el art. 3, por Ley 6/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-3254
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