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En vigorLey

Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid

También conocida como: L 4/1998, L 4/98
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14 de agosto de 1998·29 de diciembre de 1998·Comunidad de Madrid·BOE-A-1998-19870
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley organiza cómo funcionan y se coordinan las universidades públicas en la Comunidad de Madrid para asegurar una enseñanza de calidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La coordinación universitaria en la Comunidad de Madrid corresponde a la Consejería competente. Las Universidades y la Consejería deben facilitarse información mutua.

  2. Artículo 2 — Fines de la coordinación universitaria

    La coordinación universitaria en la Comunidad de Madrid tiene fines como la programación, adecuación a demandas sociales, cooperación interuniversitaria, mejora de infraestructuras, creación de criterios para centros y promoción de cooperación internacional.

  3. Artículo 3 — La programación universitaria

    La programación universitaria es plurianual (mínimo 4 años), elaborada con participación universitaria e informada por el Consejo Universitario. Sirve de base para la financiación.

  4. Artículo 4 — Consejo Universitario

    Se crea el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid como órgano consultivo adscrito a la Consejería competente en educación universitaria.

  5. Artículo 5 — Funciones

    El Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid informa sobre creación de universidades, enseñanzas, normativa de centros, acceso de alumnos, tasas, becas, cooperación, programación, convenios, financiación, inversión y elabora su reglamento.

  6. Artículo 6 — Composición

    El Consejo Universitario lo componen el Consejero (presidente), directores generales, rectores, presidentes de consejos sociales, vocales designados por la Asamblea, representantes universitarios y alumnos. No perciben retribución.

  7. Artículo 7 — Organización y funcionamiento

    El Consejo funciona en Pleno y Comisiones, siendo obligatoria la Comisión de Planificación y Coordinación. El Pleno aprueba el reglamento y la memoria. El reglamento fija quórums y se aprueba por el Consejo de Gobierno.

  8. Disposición final primera

    El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid dictará las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

  9. Disposición final segunda

    La Ley entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo también publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de agosto de 1998
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 93, de 21 de abril de 1998.

Leyes en las que se basa

  • Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto BOE-A-1983-23432
  • el art. 30 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo BOE-A-1994-6949

Leyes que la modifican

  • el art. 6, por Ley 24/1998 de 21 de diciembre BOE-A-1999-11715
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