Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid
También conocida como: L 4/1998, L 4/98Esta ley organiza cómo funcionan y se coordinan las universidades públicas en la Comunidad de Madrid para asegurar una enseñanza de calidad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de diciembre de 1998Reforma BOE-A-1998-11715Ver qué cambió →
- 21 de abril de 1998Versión original BOE-A-1998-19870
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La coordinación universitaria en la Comunidad de Madrid corresponde a la Consejería competente. Las Universidades y la Consejería deben facilitarse información mutua.
Artículo 2 — Fines de la coordinación universitaria
La coordinación universitaria en la Comunidad de Madrid tiene fines como la programación, adecuación a demandas sociales, cooperación interuniversitaria, mejora de infraestructuras, creación de criterios para centros y promoción de cooperación internacional.
Artículo 3 — La programación universitaria
La programación universitaria es plurianual (mínimo 4 años), elaborada con participación universitaria e informada por el Consejo Universitario. Sirve de base para la financiación.
Artículo 4 — Consejo Universitario
Se crea el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid como órgano consultivo adscrito a la Consejería competente en educación universitaria.
Artículo 5 — Funciones
El Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid informa sobre creación de universidades, enseñanzas, normativa de centros, acceso de alumnos, tasas, becas, cooperación, programación, convenios, financiación, inversión y elabora su reglamento.
Artículo 6 — Composición
El Consejo Universitario lo componen el Consejero (presidente), directores generales, rectores, presidentes de consejos sociales, vocales designados por la Asamblea, representantes universitarios y alumnos. No perciben retribución.
Artículo 7 — Organización y funcionamiento
El Consejo funciona en Pleno y Comisiones, siendo obligatoria la Comisión de Planificación y Coordinación. El Pleno aprueba el reglamento y la memoria. El reglamento fija quórums y se aprueba por el Consejo de Gobierno.
Disposición final primera
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid dictará las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Disposición final segunda
La Ley entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo también publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 93, de 21 de abril de 1998.
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto BOE-A-1983-23432
- el art. 30 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo BOE-A-1994-6949
Leyes que la modifican
- el art. 6, por Ley 24/1998 de 21 de diciembre BOE-A-1999-11715
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