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En vigorLey

Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears

También conocida como: L 6/2023, L 6/23
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10 de junio de 2023·13 de diciembre de 2024·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2023-13763
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la creación de zonas comerciales especiales en los municipios de Baleares para fomentar y modernizar el comercio local.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula las áreas municipales de impulso comercial mediante colaboración público-privada para dinamizar el comercio, cohesión social, desarrollo sostenible y transición energética en cada municipio.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a áreas municipales de impulso comercial en Illes Balears, exclusivamente en áreas comerciales delimitadas.

  3. Artículo 3 — Finalidad de la ley

    La ley busca revitalizar entornos urbanos, combatir la desaparición del comercio de proximidad, reforzar la diversificación económica, modernizar la gestión comercial, asegurar financiación estable, fomentar empleo, promover rehabilitación privada y crear un espacio de colaboración entre todos los.

  4. Artículo 4 — Definición de las AMIC

    Las AMIC son zonas geográficas autorizadas por el municipio, gestionadas por entidades privadas sin ánimo de lucro. Se financian con cuotas obligatorias no tributarias.

  5. Artículo 5 — Objetivos de las AMIC

    Las AMIC promueven modernización, competitividad, empleo y atractivo urbano. Consolidan modelo de ciudad compacta y eficiente. Deben aprobar plan de actuación, coordinar con administración local y colaborar con agentes económicos de la zona.

  6. Artículo 6 — Naturaleza jurídica

    Las AMIC son entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia. Se rigen por esta ley y sus estatutos. Excepcionalmente, asociaciones empresariales con representatividad reconocida pueden gestionarlas sin crear otras figuras jurídicas.

  7. Artículo 7 — Funciones

    Las funciones se definen en el plan de actuación, que debe incluir al menos una: regeneración comercial, diversificación económica, eventos, descarbonización, seguridad, movilidad, estética urbana, igualdad, mediación, formación o vigilancia especial. No substituyen funciones públicas ni empresarias

  8. Artículo 8 — Iniciativa para constituir una AMIC

    La iniciativa corresponde a titulares del 25% mínimo de locales y superficie construida ponderada, o a asociaciones empresariales con 5 años de actividad y ese respaldo. Se consideran locales inmuebles con acceso directo desde vía pública. Excluidos solares, usos no empresariales e industriales, yeq

  9. Artículo 9 — Formalización de la iniciativa de constitución de una AMIC

    La iniciativa requiere comisión promotora y solicitud con documentación: identificación, memoria justificativa, relación de titulares, respaldo del 25%, estatutos, plan de actuación, presupuesto y convenio. Si falta requisitos, se requiere subsanación en 10 días. Resolución en 1 mes. Silencio es des

  10. Artículo 10 — Superficie construida ponderada

    La superficie construida ponderada se calcula sumando tramos con coeficientes decrecientes: 1 (hasta 300m2), 0,5 (300-800m2), 0,25 (800-1.300m2), 0,1 (1.300-2.500m2), 0,05 (2.500-10.000m2) y 0,01 (>10.000m2).

  11. Artículo 11 — Procedimiento de constitución de una AMIC

    El alcalde solicita informe preceptivo en un mes. Si es favorable, el ayuntamiento entrega datos para censar titulares en 10 días. El pleno aprueba provisionalmente en 30 días hábiles tras el informe favorable.

  12. Artículo 12 — Información pública y ratificación

    El ayuntamiento informa públicamente 30 días antes. Se requiere oposición del 25% de participantes que cubran el 35% del presupuesto para denegar la constitución. El alcalde decide en 10 días tras el proceso.

  13. Artículo 13 — Autorización y constitución

    El pleno autoriza la constitución en 30 días. La entidad gestora se formaliza en 2 meses con escritura pública. La publicación en el BOIB vincula a todos los titulares. Los cambios de titularidad implican subrogación.

  14. Artículo 14 — Plan de actuación

    El plan de actuación incluye memoria, programa de actuaciones, presupuesto detallado, fuentes de financiación, reglas de cobro, duración de 3 a 5 años y criterios de evaluación de resultados.

  15. Artículo 15 — Estatutos

    Los estatutos deben incluir denominación, domicilio, objeto, duración, ámbito territorial, derechos y obligaciones, régimen de gobierno equilibrado, modificación de estatutos, fuentes de financiación y disolución.

  16. Artículo 16 — Convenio

    El ayuntamiento firma el convenio en 30 días. Debe incluir identificación, actuaciones, financiación, control municipal, incumplimientos y mecanismos de seguimiento. Se adjuntan acuerdos, acta fundacional, plan y presupuesto.

  17. Artículo 17 — Prórroga del convenio

    El convenio se prorroga por acuerdo unánime, máximo 4 años, solicitándolo en el primer trimestre del último año. No hay prórroga tácita.

  18. Artículo 18 — Comunicación y notificación

    Se notifica la autorización y convenio a los obligados a pagar. La entidad gestora debe enviar documentación (convenio, estatutos, plan, certificado, plano) en un mes. Se publican presupuestos y memorias para transparencia.

  19. Artículo 19 — Constitución de un área municipal de impulso comercial que supere el ámbito de un término municipal

    Si la zona supera un municipio, la solicitud se presenta ante el ayuntamiento de mayor población. Todos los ayuntamientos deben autorizarla; si alguno niega, se excluye su zona y se firma un único convenio con los restantes.

  20. Artículo 20 — Asamblea general

    La Asamblea General es el órgano supremo. La componen miembros con cuotas, administraciones, asociaciones de vecinos y comerciantes. Reúne anualmente para aprobar presupuestos. Requiere 3/4 de miembros y superficie para cambios estatutarios o disolución. Voto proporcional a cuotas.

  21. Artículo 21 — Junta directiva

    La junta directiva gestiona el área. Incluye presidencia, secretaría, vicepresidencia, tesorería y vocales (número impar). Cargos gratuitos, designados por la asamblea. Se reúne por iniciativa de la presidencia o 1/3 de miembros. Acuerdos por mayoría simple, salvo estatutos.

  22. Artículo 22 — Presidencia

    La presidencia se elige por sufragio universal entre titulares económicos del área. Representa legalmente, convoca sesiones, ordena pagos y adopta medidas urgentes informando luego a la junta directiva. Su mandato lo fijan los estatutos.

  23. Artículo 23 — Secretaría

    La secretaría custodia documentación, levanta y firma actas de asamblea y junta directiva, redacta certificados y lleva el libro de registro de asociados.

  24. Artículo 24 — Vicepresidencia

    El vicepresidente o vicepresidenta sustituye al presidente o presidenta en caso de ausencia o enfermedad.

  25. Artículo 25 — Tesorería

    La tesorería custodia recursos, elabora presupuestos y balances, lleva libro de caja y firma recibos. Paga facturas aprobadas por la junta directiva y visadas por el presidente. El secretario puede asumir sus funciones.

  26. Artículo 26 — Gerencia

    La gerencia ejecuta acuerdos y administra la entidad. Puede ser persona física o jurídica. Asiste a reuniones con voz pero sin voto. Elabora presupuestos, memorias, implementa planes y dirige al personal contratado.

  27. Artículo 27 — Foro social participativo

    El área municipal de impulso comercial puede crear un foro consultivo para la participación. Su composición, incluida en el convenio, incluye a representantes empresariales, sindicales, propietarios de inmuebles y organizaciones vecinales de la zona.

  28. Artículo 28 — Fuentes de financiación

    Fuentes: cuotas (art. 29-36), subvenciones, donaciones, rendimientos servicios y patrimonio. Mínimo 50% cuotas cubre gastos. Prohibida distribución entre miembros.

  29. Artículo 29 — Cuotas (general)

    Titulares de actividades en el ámbito pagan cuotas. El ayuntamiento gestiona y recauda. La ordenanza municipal regula el cobro según la ley.

  30. Artículo 30 — Contribuyentes

    Pagan la cuota quienes ejerzan actividad económica o posean inmuebles aptos en el área. La obligación es solidaria entre varios titulares. Cada establecimiento paga cuota independiente. El nuevo titular se subroga en la deuda proporcionalmente. Pagar no implica ser miembro automáticamente.

  31. Artículo 31 — Exentos

    Están exentos de pagar la cuota obligatoria el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, sus organismos autónomos y las entidades del sector público.

  32. Artículo 32 — Cuantía de las cuotas obligatorias

    Las cuotas se fijan por superficie catastral: <300m² (coef. 1), 300-800m² (1,5), 800-1.300m² (2), 1.300-2.500m² (3), 2.500-10.000m² (4), >10.000m² (5).

  33. Artículo 33 — Pago de las cuotas

    La cuota se paga semestralmente. El ayuntamiento puede exigir el pago al titular de la actividad o al propietario del inmueble en el área.

  34. Artículo 34 — Bonificaciones

    Bonificaciones: hasta 80% para fines benéficos, 20% para inmuebles desocupados aptos, 50% primer año y 25% segundo año para emprendimiento.

  35. Artículo 35 — Gestión del cobro de cuotas

    El ayuntamiento gestiona el cobro, reteniendo máx. 5% por gastos. Si sobra dinero, se devuelve. Los actos se pueden impugnar según la Ley 20/2006.

  36. Artículo 36 — Impago de cuotas

    El impago de cuotas obliga al procedimiento de apremio con intereses y recargos. El importe de los intereses de demora se entrega al área municipal de impulso comercial.

  37. Artículo 37 — Presupuesto/generalidades

    El presupuesto debe detallar gastos e ingresos. Se permite un fondo de reserva máximo del 15% del presupuesto anual para contingencias extraordinarias.

  38. Artículo 38 — Elaboración y aprobación del presupuesto

    La asamblea general aprueba anualmente el presupuesto propuesto por la junta directiva. Las áreas están sujetas a las obligaciones contables y de auditoría de la Ley 49/2002 y a una supervisión mediante auditoría anual.

  39. Artículo 39 — Vigencia y renovación

    La vigencia de las áreas es de cinco años, salvo plazo inferior en el convenio. La prórroga requiere consulta a la asamblea general y ratificación por el mismo procedimiento de constitución. No se permite la prórroga tácita.

  40. Artículo 40 — Disolución

    La disolución puede ser voluntaria por la asamblea o automática por concurso. El ayuntamiento la declara por incumplimiento grave, finalización del plan o vencimiento del plazo.

  41. Artículo 41 — Liquidación

    Tras la disolución, una comisión liquidadora extingue deudas. El sobrante se destina a fines no lucrativos. El ayuntamiento notifica la extinción a la dirección general autonómica en un mes.

  42. Disposición adicional primera — Consejo Insular de Formentera

    El Consejo Insular de Formentera aplica esta ley como ayuntamiento. Sus plenos tienen las mismas atribuciones que los ayuntamientos.

  43. Disposición adicional segunda — Igualdad entre mujeres y hombres

    Se usa lenguaje inclusivo. Los órganos de las áreas comerciales deben garantizar participación equilibrada de mujeres y hombres.

  44. Disposición adicional tercera — Fondo adicional y línea de ayudas

    Se crea un fondo y una línea de ayudas para sensibilización, asistencia técnica y planes de mejora de las áreas comerciales.

  45. Disposición derogatoria única — Normas que se derogan

    Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan, contradigan o sean incompatibles con esta ley.

  46. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno desarrolla la ley. Los ayuntamientos fijan procedimiento, censo, publicidad y aportaciones obligatorias de financiación.

  47. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears

    Se modifica el artículo 20 de la Ley 2/2003, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears.

  48. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears

    Se modifica el apartado 3 del artículo 16 de la Ley 5/2022, de políticas de juventud de las Illes Balears.

  49. Disposición final cuarta — Modificaciones de la Ley 3/2007, de 26 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears

    Se modifica el art. 15 y se suprimen el art. 95, la disp. adicional 15 y la transitoria 7 de la Ley 3/2007 de función pública de las Illes Balears.

  50. Disposición final quinta

    Se modifica el art. 3, se cambia el art. 4 y se añade el apartado 5 al art. 9 del Decreto ley 5/2012 sobre reducción del déficit público.

  51. Disposición final sexta — Modificaciones de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2023

    Se modifican los arts. 12 y 21 de la Ley 11/2022 de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2023.

  52. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    La Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de junio de 2023
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 36, de 21 de marzo de 2023.

Leyes en las que se basa

  • el art. 20 de la Ley 2/2003, de 20 de marzo BOE-A-2003-7873
  • el art. 30 del el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
  • el art. 15.2 b), SUPRIME el art. 95.1, la disposición adicional 15 y la transitoria 7 [sic] de la Ley 3/2007, de 27 de marzo BOE-A-2007-8713
  • el art. 16.3 de la Ley 5/2022, de 8 de julio BOE-A-2022-15289
  • los arts. 12 y 21 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-2980
  • los arts. 3, 4 y 9 del Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio BOIB-i-2012-90028

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 4, por Ley 7/2024, de 11 de diciembre BOE-A-2025-720
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