Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas
También conocida como: RDL 5/2012, RDL 5/12Normativa que aplica recortes en los sueldos y gastos de personal del sector público en las Islas Baleares para reducir el déficit autonómico.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
13 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 13 de junio de 2026
Las plantillas públicas detallarán jornada, contrato, destino y forma de provisión
Las relaciones de puestos deberán especificar también el destino, la forma de provisión, la jornada y el tipo de contrato, además de indicar si hay turnicidad. Los puestos directivos laborales del sector público instrumental autonómico tendrán un instrumento propio que recogerá, entre otros datos, sus retribuciones fijas y variables.
Reforma BOE-A-2026-15579Ver qué cambió → - 24 de julio de 2025Reforma BOE-A-2025-22028Ver qué cambió →
- 21 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-13763Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2019-996Ver qué cambió →
- 26 de junio de 2018Reforma BOE-A-2018-9775Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2017Reforma BOE-A-2018-929Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2016Reforma BOE-A-2017-558Ver qué cambió →
- 16 de junio de 2016Reforma BOE-A-2016-6311Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2015Reforma BOE-A-2016-824Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2015-1059Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2014-656Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2013-631Ver qué cambió →
- 1 de septiembre de 2012Reforma BOE-A-2012-90041Ver qué cambió →
- 1 de junio de 2012Versión original BOE-A-2012-90028
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
Se adoptan medidas de reducción de gasto en personal de las administraciones públicas de las Illes Balears para asegurar el cumplimiento del objetivo de déficit público en 2012, 2013 y 2014.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El decreto aplica a personal de la Administración balear, sanidad, sector público instrumental y otras entidades públicas autonómicas, incluyendo el Consejo Consultivo.
Artículo 3 — Jornada de trabajo
Desde el 1 de julio de 2012, la jornada general es de 37 horas y 30 minutos semanales. Mediante negociación colectiva y ratificación del Consejo de Gobierno, se pueden establecer otras jornadas, siempre que no superen el 8% de temporalidad estructural y el límite de 35 horas semanales.
Artículo 4 — Horarios general y especiales de trabajo
El Consejo de Gobierno o el órgano competente determina los horarios generales y especiales de cada colectivo, conforme al artículo anterior y con la negociación previa con los órganos respectivos cuando sea preceptiva.
Artículo 5 — Medidas de control del cumplimiento de la jornada y el horario de trabajo
La diferencia entre jornada establecida y realizada causa deducción proporcional de retribuciones. Excepcionalmente, el defecto horario se compensa el mes siguiente. En sanidad, los defectos por planificación son recuperables según la programación funcional. El cálculo de la hora se basa en retrib
Artículo 6 — Suspensión de la concesión de los complementos retributivos ligados a productividad y rendimiento y a la realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual. (*)
Hasta el 31 de diciembre de 2014 se suspenden los complementos por productividad, rendimiento y servicios extraordinarios. Se exceptúan ciertos complementos para personal estatutario de sanidad (jefes de guardia, desplazamientos a Menorca, Ibiza o Formentera, actividades sanitarias extraordinarias y
Artículo 7 — Complemento económico de la prestación por incapacidad temporal
Se reconocen complementos económicos por incapacidad temporal. Contingencias comunes: 50% hasta día 3, 75% desde día 4 al 20, 100% desde día 21. Hospitalización garantiza 100%. Contingencias profesionales: 100% durante todo el periodo. Obligación de presentar parte médico desde el primer día.
Artículo 8 — Suspensión de determinadas prestaciones de acción social.(*)
Se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2014 las convocatorias y concesiones de prestaciones de acción social, salvo ayudas por hijos menores de 18 años y ayudas para la atención a familiares con discapacidad.
Artículo 9 — Suspensión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo
Se autoriza la prolongación del servicio activo solo si falta cotización para jubilación, para acabar curso escolar (docentes), por plan de recursos humanos o por jubilación forzosa con carencia de profesionales. Solicitud con 2 meses de antelación. Se mantienen autorizaciones vigentes por anualidad
Artículo 12 — Reducción voluntaria de jornada
Hasta el 31 de diciembre de 2014, el personal fijo puede solicitar reducción de jornada hasta un tercio, con reducción proporcional de retribuciones, si no afecta a las necesidades del servicio.
Artículo 13 — Suspensión de los conceptos retributivos relativos a la carrera profesional del personal funcionario y laboral
Se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2014 la suspensión de conceptos retributivos de la carrera profesional del personal funcionario y laboral, afectando a acuerdos de 2008 y 2010.
Artículo 14 — Suspensión de los conceptos retributivos relativos a la homogeneización de los complementos específicos del personal funcionario y laboral
Se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2014 la suspensión de conceptos retributivos por la homogeneización de complementos específicos del personal funcionario y laboral.
Artículo 15 — Excedencia voluntaria especial
Hasta el 31 de diciembre de 2014, el personal funcionario y laboral fijo puede solicitar una excedencia voluntaria especial de 6 meses a 3 años, con reserva de puesto y cómputo para trienios.
Artículo 16 — Licencia especial para asuntos propios
Hasta el 31 de diciembre de 2014, el personal funcionario y laboral fijo puede solicitar una licencia especial para asuntos propios de máximo 6 meses anuales, sin retribución pero con reserva de puesto.
Artículo 17 — Suspensión temporal del pago de determinados complementos retributivos
Se suspende el pago del complemento de función tutorial y jefe de departamento en secundaria, y el reconocimiento de sexenios al personal docente, hasta finalizar el curso escolar 2014-2015.
Artículo 19 — Jornada del personal docente de los centros públicos
A partir del curso 2012-2013, la jornada general del personal docente en centros públicos será de 37 horas y 30 minutos semanales. El régimen de presencia obligada lo establece el Consejo de Gobierno.
Artículo 20 — Ratios de alumnos por aula
Aumentar el número máximo de alumnos por aula requiere acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de educación, para centros públicos y privados subvencionados.
Artículo 21 — Sustitución del personal docente
El nombramiento de docentes para sustituir transitoriamente a titulares en centros públicos se realiza mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Artículo 22 — Excedencia voluntaria especial
Hasta el 31/12/2014, funcionarios y laborales fijos pueden solicitar excedencia voluntaria especial de 6 meses a 3 años. Se reserva el puesto y computa para trienios. No se puede trabajar en sector público ni enseñanza concertada. Depende de necesidades del servicio.
Artículo 24 — Reducción temporal de la cuantía de un concepto retributivo y suspensión de los acuerdos relativos a la carrera profesional del personal al servicio de la sanidad pública de las Illes Balears
Hasta el 31/12/2014, se reduce un 32% la cuantía de carrera administrativa del personal de sanidad pública de Illes Balears. Se suspenden acuerdos de 2006, 2008 y 2011 sobre carrera profesional. La Mesa Sectorial de Sanidad puede negociar nuevo acuerdo para efectos desde 2015.
Artículo 25 — Plantilla del personal estatutario y vinculación presupuestaria
Antes del 31/12/2012 se aprueba la plantilla orgánica del personal estatutario del Servicio de Salud de Illes Balears. Define el máximo de efectivos y dotación presupuestaria. Sin ella, no hay oferta pública de empleo. Desde 2013, nombramientos eventuales o de sustitución requieren dotación presupue
Artículo 26 — Límites retributivos y de condiciones de trabajo del personal del sector público instrumental
Las retribuciones del sector público instrumental no superan las de la Administración Autonómica para funciones similares, requiriendo acuerdo de homologación. Los permisos, vacaciones y días de libre disposición se ajustan al Estatuto Básico del Empleado Público y normativa estatal vigente.
Artículo 27 — Comisión Paritaria del Sector Público Instrumental
Se crea la Comisión Paritaria del Sector Público Instrumental, integrada por 5 representantes de la Administración y 5 sindicales. Tiene funciones de consulta, coordinación y elaboración de criterios sobre condiciones laborales, retribuciones y movilidad. Se constituye en 1 mes y aprueba su regl. en
Artículo 28 — Normas específicas aplicables a los órganos unipersonales y al personal directivo profesional
La retribución directiva se divide en fija y variable. La parte fija no supera la de directores generales. El personal estatutario mantiene su complemento de carrera al cambiar de puesto.
Artículo 29 — Relaciones de puestos de trabajo del personal laboral del sector público instrumental
Antes del 31/12/2012, los entes instrumentales aprueban relaciones de puestos. Deben incluir denominación, grupo, requisitos, retribuciones y cobertura presupuestaria.
Disposición adicional primera — Reordenación de los centros de formación del profesorado
Los nombramientos para puestos de asesores de formación permanente en centros de formación del profesorado, realizados según órdenes de 2006 y 2009, acabarán el 31 de agosto de 2012.
Disposición adicional segunda — Financiación de las sustituciones del profesorado en el ámbito de la enseñanza privada sostenido total o parcialmente con fondos públicos
La consejería financia sustituciones docentes en centros privados concertados según acuerdo del Consejo de Gobierno. Mientras no se apruebe, se aplica el Real Decreto Ley 14/2012.
Disposición adicional cuarta — Financiación del complemento de las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad temporal por contingencias comunes en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos
La consejería financia complementos por incapacidad temporal del personal docente no universitario en centros privados concertados, en los términos del artículo 7. Se suspenden normas que excedan esas cuantías.
Disposición adicional quinta — Sector público instrumental
Los entes del sector público instrumental deben asegurar el cumplimiento del decreto ley. La consejería de presupuestos realiza las retenciones presupuestarias necesarias en sus partidas correspondientes.
Disposición adicional sexta — Aplicación del Decreto Ley a los órganos estatutarios
El Parlamento, la Sindicatura y órganos estatutarios adoptan medidas equivalentes. Deben remitir información sobre racionalización de gastos y ejecución presupuestaria a la Vicepresidencia Económica.
Disposición adicional séptima — Personal de la Universidad de las Illes Balears
Las medidas del decreto ley se aplican al personal de la Universidad de las Illes Balears. La universidad adopta las medidas necesarias y la consejería de presupuestos realiza las retenciones que comunique.
Disposición adicional octava — Consejos insulares y administraciones locales de las Illes Balears
Los consejos insulares y administraciones locales de las Illes Balears deben adoptar acuerdos para garantizar la aplicación efectiva de medidas equivalentes a las del presente decreto-ley.
Disposición adicional novena — Suspensión de convenios, pactos y acuerdos
Se garantizan los convenios colectivos, salvo que el Gobierno de las Illes Balears los suspenda o modifique por grave interés público económico. Se mantiene la suspensión de ciertos complementos del Acuerdo de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada hasta el 31 de diciembre de 2014.
Disposición adicional décima — Conciertos educativos
Durante los cursos escolares 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015, la creación de nuevos conciertos educativos se limita a un curso, nivel o ciclo educativo.
Disposición adicional undécima — Comisión de seguimiento de las medidas
Se constituirá una comisión específica, adscrita a la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, para el seguimiento de la ejecución de todas las medidas contenidas en el presente decreto ley.
Disposición adicional duodécima — Cese de los miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears
Se cesa a todos los miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears por entrada en vigor del decreto. Quedan en funciones presidente, vicepresidente y secretario hasta la constitución del nuevo consejo.
Disposición adicional decimotercera — Referencias temporales
Las referencias a los años 2012 y 2013 en la disposición adicional sexta de la Ley 9/2011 se entienden hechas a los años 2014 y 2015, respectivamente.
Disposición adicional decimocuarta — Denominaciones
En el Decreto-ley 5/2012, las denominaciones en masculino se entienden referidas también al femenino.
Disposición adicional decimoquinta — Financiación de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos
La consejería de educación no financia la segunda paga extraordinaria de diciembre 2012 al personal docente no universitario de centros privados concertados, ni si se prorratea. Se suspenden normas y acuerdos sobre esta paga.
Disposición adicional decimosexta
Las medidas legales que reduzcan retribuciones de empleados públicos se aplican, con adaptaciones, a la financiación de retribuciones del personal docente no universitario de centros privados concertados de las Illes Balears.
Disposición adicional decimoséptima — Reducción voluntaria del complemento específico
Funcionarios y laborales de la CIB y docentes pueden solicitar reducción voluntaria del complemento específico para ajustarse al límite legal. Esto no autoriza compatibilidad automáticamente. Si se deniega la compatibilidad, el complemento vuelve a su cuantía original.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de determinados procedimientos y medidas
La incapacidad temporal tras el 1/9/2012 aplica la nueva ley; antes, la vigente hasta el 1/6/2012. Las ayudas de fondo social previas no se aplican. Los consorcios se integran según la Ley de Finanzas. Los contratos existentes se adaptan a la Ley 7/2010 y al art. 28 desde el 1/1/2013.
Disposición transitoria segunda — Constitución del Consejo Escolar de las Illes Balears
El Consejo Escolar de las Illes Balears se constituye en un mes, con dos tercios de miembros. Los representantes deben comunicarse en 15 días. El consejero de Educación convoca la sesión. Los plazos de renovación comienzan entonces. Se crea una comisión redactora del reglamento.
Disposición derogatoria única — Derogación de normas e ineficacia de acuerdos
Se derogan las normas contrarias al decreto-ley. Quedan sin efecto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2009 sobre horarios de atención primaria en Mallorca y el de 29 de junio de 2012 sobre excepciones al complemento por incapacidad temporal.
Disposición final primera — Modificaciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Gastos >50k€ requieren autorización de consejería; >500k€, del Consejo de Gobierno. Los órganos de dirección tienen 7-13 miembros. No hay indemnización por cese salvo 7 días/año (máx. 6 meses). El preaviso es de 15 días.
Disposición final segunda — Modificación del Texto Refundido de la Ley de Consejos Escolares de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre
El Consejo Escolar de las Illes Balears se integra por: 6 profesores (4 públicos, 2 concertados), 5 padres (3 públicos, 2 concertados), 2 alumnos (1 público, 1 concertado), 1 personal admin, 1 centro privado, 1 sindicato, 2 patronal, 2 consejería, presidentes insulares, 3 administración local, 4 ins
Disposición final tercera — Modificación de la Orden de día 27 de enero de 2009, de la consejera de Educación y Cultura, por la que se regula la estructura y el funcionamiento de los centros de profesorado de las Illes Balears
Se exigen nivel B2 de lengua extranjera y 100 horas TIC para centros de profesorado. El nombramiento es por 1 año en comisión de servicios, renovable si la evaluación es positiva. Se fijan mínimos de 8, 4 o 1 asesorías según tipología CEPA.
Disposición final cuarta — Normas de desarrollo
Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para dictar normas de desarrollo y declarar la finalización de la vigencia de las normas temporales del decreto ley, según lo previsto en la disposición final sexta.
Disposición final quinta — Deslegalización
La norma modificada en la disposición final tercera podrá modificarse, tras la entrada en vigor del decreto ley, mediante una orden de la persona titular de la consejería competente en materia de educación.
Disposición final sexta — Reglas sobre vigencia
Las normas sin límite temporal tienen vigencia indefinida. Las de carácter temporal pueden reducir su vigencia según el cumplimiento de objetivos de déficit público, según la disposición final cuarta.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
El Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
- arts. 15, 20, 21, 22, 23 y 57 de la Ley 7/2010, de 21 de julio BOE-A-2010-13242
- art. 9.1 de la Ley de Consejos Escolares, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre BOIB-i-2001-90003
Leyes que la modifican
- los arts. 6, 10, 11, 13, 14, 28, disposición adicional 6 y disposición transitoria 1, por Ley 15/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-631
- determinados preceptos , por Ley 8/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-656
- el art. 11.k) y la disposición adicional 17.1 y SE SUSPENDE, para el ejercicio 2015, lo indicado, por Ley 13/2014, de 29 de diciembre BOE-A-2015-1059
- el art. 9, por Ley 9/2016, de 13 de junio BOE-A-2016-6311
- los arts. 21, 28 y la disposición adicional 2.2 y SE SUSPENDE, para el ejercicio 2016, lo indicado, por Ley 12/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-824
- los arts. 11, 18 y la disposición adicional 17 y SE SUSPENDE, para el ejercicio 2017, lo indicado, por Ley 18/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-558
- la disposición adicional 3, SE MODIFICA el art. 18 y la disposición adicional 4, por Ley 13/2017, de 29 de diciembre BOE-A-2018-929
- el art. 18 y SE MODIFICA la disposición adicional 2.1 , por Ley 6/2018, de 22 de junio BOE-A-2018-9775
- los arts. 10 y 11 y la disposición adicional 2.1 y SE MODIFICA los arts. 19.2, 20 y 26.2, por Ley 14/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2019-996
- los arts. 3, 4 y 9, por Ley 6/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-13763
- con efectos desde el 25 de julio de 2025, el art. 29, por Ley 6/2025, de 23 de julio BOE-A-2025-22028
- el art. 29, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOE-A-2026-15579
- los arts. 13.3 y 14.3, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones adicionales 15 a 17 , por Decreto-ley 10/2012, de 31 de agosto BOIB-i-2012-90041
- el art. 29, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOIB-i-2026-90149
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