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En vigorLey

Ley 6/2015, de 30 de marzo, por la que se regula el mecenazgo deportivo y se establecen medidas tributarias

También conocida como: L 6/2015, L 6/15
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1 de mayo de 2015·9 de abril de 2015·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2015-4791
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula las ayudas y beneficios fiscales para quienes apoyan económicamente el deporte en las Islas Baleares.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Regula el mecenazgo deportivo y medidas fiscales para personas físicas o jurídicas en Illes Balears, incluyendo creación y adquisición de empresas deportivas.

  2. Artículo 2 — Conceptos de mecenazgo deportivo y de empresa deportiva

    Mecenazgo: participación en proyectos federativos, de interés social o patrimonio deportivo. Empresa deportiva: actividad lucrativa habitual en Illes Balears.

  3. Artículo 3 — Modalidades de mecenazgo deportivo

    El mecenazgo deportivo se realiza mediante donaciones, legados, préstamos de uso o comodatos, y convenios de colaboración.

  4. Artículo 4 — Personas y entidades beneficiarias del mecenazgo deportivo

    Son beneficiarios entidades sin ánimo de lucro, administraciones públicas, la UIB y personas que practiquen deporte habitualmente en Baleares. Se excluye a quienes tengan deudas tributarias o no presenten cuentas.

  5. Artículo 5 — Actividad deportiva

    Se entiende por actividad deportiva la organización y realización de actividades físicas, libres y voluntarias, individuales o colectivas, bajo normativa federativa.

  6. Artículo 6 — Declaración de interés social deportivo a instancia de los beneficiarios

    La Consejería de Turismo y Deportes evalúa solicitudes de interés social deportivo. Se consideran criterios como repercusión social, patrimonio, formación, igualdad de género e innovación.

  7. Artículo 7 — Requisitos de las donaciones

    Las donaciones puras y simples a beneficiarios permiten deducciones. En caso de revocación, se deben reintegrar cantidades e intereses. Las donaciones a la Administración autonómica siguen su normativa patrimonial.

  8. Artículo 8 — Base de las deducciones y de las reducciones por donaciones

    La base de deducciones y reducciones por donaciones se determina según la legislación fiscal del tributo afectado por la donación.

  9. Artículo 9 — Justificación de las donaciones

    Se exige certificado o declaración jurada con: datos fiscales, inclusión en art. 4, fecha/importe, valoración, justificación entrega, finalidad y carácter irrevocable.

  10. Artículo 10 — Préstamos de uso o comodatos deducibles

    El préstamo de uso de bienes, locales o inmuebles de interés deportivo genera deducciones si cumplen las condiciones del artículo 2.

  11. Artículo 11 — Base de las deducciones y de las reducciones por préstamos de uso o comodatos

    Las deducciones por préstamos se calculan aplicando el 4% al valor del bien o catastral, proporcionalmente a los días del período impositivo.

  12. Artículo 12 — Justificación de los préstamos de uso o comodatos

    Se exige certificado o declaración jurada con datos de partes, inclusión en art. 4, fechas, importe, documento constitutivo y finalidad.

  13. Artículo 13 — Requisitos de los convenios de colaboración

    El convenio obliga a difundir la colaboración. La base se calcula según el art. 8. La difusión no es prestación de servicios.

  14. Artículo 14 — Justificación de las ayudas recibidas en virtud de los convenios de colaboración

    Se requiere certificado o declaración jurada con datos de beneficiario y colaborador, inclusión en art. 4, documento del convenio, importe y finalidad.

  15. Disposición final primera — Modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio

    Illes Balears: deducción 15% (límite 600€) por donaciones deportivas; tipo 1% transmisión bienes deportivos; reducciones 99% empresas/participaciones deportivas; 70% reducción (máx. 400k€ herencia, 300k€ donación) para crear empresas deportivas con requisitos de empleo y patrimonio.

  16. Disposición final segunda — Modificación del anexo 21 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015

    Se actualizan tablas salariales docentes (2009-2010) con efectos retroactivos desde 2009. Se calculan atrasos 2009-2014. El pago se aprueba con sindicatos y ratifica el Consejo de Gobierno.

  17. Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    El Consejo de Gobierno queda facultado para dictar las normas reglamentarias necesarias para desarrollar la Ley 6/2015, de 30 de marzo, que regula el mecenazgo deportivo y las medidas tributarias asociadas.

  18. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Las normas sobre IRPF son aplicables al ejercicio 2015.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de mayo de 2015
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 50 de 9 de abril de 2015.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 30.12 y 48.2 del Estatuto aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
  • Arts. 20.2, 25.4, 26 y 40.2 y AÑADE los arts. 5 ter, 14 ter, 28 ter y 45 ter al Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio BOE-A-2014-6925
  • Anexo 21 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre BOE-A-2015-1059
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