Ley 6/2015, de 30 de marzo, por la que se regula el mecenazgo deportivo y se establecen medidas tributarias
También conocida como: L 6/2015, L 6/15Esta ley regula las ayudas y beneficios fiscales para quienes apoyan económicamente el deporte en las Islas Baleares.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Regula el mecenazgo deportivo y medidas fiscales para personas físicas o jurídicas en Illes Balears, incluyendo creación y adquisición de empresas deportivas.
Artículo 2 — Conceptos de mecenazgo deportivo y de empresa deportiva
Mecenazgo: participación en proyectos federativos, de interés social o patrimonio deportivo. Empresa deportiva: actividad lucrativa habitual en Illes Balears.
Artículo 3 — Modalidades de mecenazgo deportivo
El mecenazgo deportivo se realiza mediante donaciones, legados, préstamos de uso o comodatos, y convenios de colaboración.
Artículo 4 — Personas y entidades beneficiarias del mecenazgo deportivo
Son beneficiarios entidades sin ánimo de lucro, administraciones públicas, la UIB y personas que practiquen deporte habitualmente en Baleares. Se excluye a quienes tengan deudas tributarias o no presenten cuentas.
Artículo 5 — Actividad deportiva
Se entiende por actividad deportiva la organización y realización de actividades físicas, libres y voluntarias, individuales o colectivas, bajo normativa federativa.
Artículo 6 — Declaración de interés social deportivo a instancia de los beneficiarios
La Consejería de Turismo y Deportes evalúa solicitudes de interés social deportivo. Se consideran criterios como repercusión social, patrimonio, formación, igualdad de género e innovación.
Artículo 7 — Requisitos de las donaciones
Las donaciones puras y simples a beneficiarios permiten deducciones. En caso de revocación, se deben reintegrar cantidades e intereses. Las donaciones a la Administración autonómica siguen su normativa patrimonial.
Artículo 8 — Base de las deducciones y de las reducciones por donaciones
La base de deducciones y reducciones por donaciones se determina según la legislación fiscal del tributo afectado por la donación.
Artículo 9 — Justificación de las donaciones
Se exige certificado o declaración jurada con: datos fiscales, inclusión en art. 4, fecha/importe, valoración, justificación entrega, finalidad y carácter irrevocable.
Artículo 10 — Préstamos de uso o comodatos deducibles
El préstamo de uso de bienes, locales o inmuebles de interés deportivo genera deducciones si cumplen las condiciones del artículo 2.
Artículo 11 — Base de las deducciones y de las reducciones por préstamos de uso o comodatos
Las deducciones por préstamos se calculan aplicando el 4% al valor del bien o catastral, proporcionalmente a los días del período impositivo.
Artículo 12 — Justificación de los préstamos de uso o comodatos
Se exige certificado o declaración jurada con datos de partes, inclusión en art. 4, fechas, importe, documento constitutivo y finalidad.
Artículo 13 — Requisitos de los convenios de colaboración
El convenio obliga a difundir la colaboración. La base se calcula según el art. 8. La difusión no es prestación de servicios.
Artículo 14 — Justificación de las ayudas recibidas en virtud de los convenios de colaboración
Se requiere certificado o declaración jurada con datos de beneficiario y colaborador, inclusión en art. 4, documento del convenio, importe y finalidad.
Disposición final primera — Modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio
Illes Balears: deducción 15% (límite 600€) por donaciones deportivas; tipo 1% transmisión bienes deportivos; reducciones 99% empresas/participaciones deportivas; 70% reducción (máx. 400k€ herencia, 300k€ donación) para crear empresas deportivas con requisitos de empleo y patrimonio.
Disposición final segunda — Modificación del anexo 21 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015
Se actualizan tablas salariales docentes (2009-2010) con efectos retroactivos desde 2009. Se calculan atrasos 2009-2014. El pago se aprueba con sindicatos y ratifica el Consejo de Gobierno.
Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno queda facultado para dictar las normas reglamentarias necesarias para desarrollar la Ley 6/2015, de 30 de marzo, que regula el mecenazgo deportivo y las medidas tributarias asociadas.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Las normas sobre IRPF son aplicables al ejercicio 2015.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 50 de 9 de abril de 2015.
Leyes en las que se basa
- los arts. 30.12 y 48.2 del Estatuto aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
- Arts. 20.2, 25.4, 26 y 40.2 y AÑADE los arts. 5 ter, 14 ter, 28 ter y 45 ter al Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio BOE-A-2014-6925
- Anexo 21 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre BOE-A-2015-1059
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