Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias

También conocida como: L 3/2015, L 3/15
Ver en BOE
22 de abril de 2015·9 de junio de 2022·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2015-4331
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley facilita ayudas y beneficios fiscales para quienes apoyen económicamente proyectos culturales, científicos o de investigación en Baleares.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

20
Artículos
2
Versiones
12
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La ley regula el mecenazgo cultural, científico o tecnológico en las Illes Balears. Los incentivos fiscales aplican a: mecenazgo, consumo de productos culturales, adquisición de empresas por herencia, creación de empresas culturales, donaciones familiares y transmisión de bienes culturales inscritos

  2. Artículo 2 — Conceptos de mecenazgo cultural, científico o de desarrollo tecnológico y de empresa cultural, científica o de desarrollo tecnológico

    El mecenazgo es participación privada en proyectos culturales (cinema, música, artes, libro, patrimonio) o científicos (I+D, cátedras). La empresa cultural o científica debe tener domicilio fiscal en Illes Balears y ánimo de lucro. El micromecenazgo son aportaciones colectivas online.

  3. Artículo 3 — Modalidades de mecenazgo cultural, científico o de desarrollo tecnológico

    El mecenazgo se realiza mediante donaciones y legados, cesiones de uso o comodatos, y convenios de colaboración empresarial.

  4. Artículo 4 — Personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural, científico o de desarrollo tecnológico

    Son beneficiarias entidades sin ánimo de lucro, administraciones públicas, universidades y empresas habituales en Illes Balears. Se excluye a quienes tengan deudas tributarias o no presenten cuentas. No son beneficiarios los donativos a familiares hasta tercer grado.

  5. Artículo 5 — Consumo cultural

    El consumo cultural es la adquisición de obras de arte originales y únicas o seriadas. Se excluyen artesanía y reproducciones.

  6. Artículo 6 — Declaración de interés social a instancia de los beneficiarios

    Los beneficiarios pueden solicitar declaración de interés social para proyectos no incluidos en la ley. La consejería evalúa según relevancia social, patrimonio, creación artística, formación, participación ciudadana, promoción exterior, inversión cultural, innovación y otros criterios de desarrollo

  7. Artículo 7 — Requisitos de las donaciones

    Las donaciones puras, simples e irrevocables a entidades del art. 4 para proyectos culturales, científicos o de interés social dan derecho a deducciones. La revocación exige reintegro de cantidades e intereses.

  8. Artículo 8 — Base de las deducciones y de las reducciones por donaciones

    Las reducciones de la base imponible y las deducciones de la cuota liquidable por donaciones se aplican conforme a la ley reguladora del tributo correspondiente.

  9. Artículo 9 — Justificación de las donaciones

    Para deducciones se exige certificado o declaración jurada con datos de donante/donatario, importe, valoración, destino, carácter irrevocable y justificante de entrega. La entidad debe estar en el art. 4.

  10. Artículo 10 — Requisitos de las cesiones de uso o contratos de comodato deducibles

    La cesión de uso o comodato de bienes de interés cultural, inventariados, de relevancia local, obras de arte o locales para proyectos culturales, científicos o tecnológicos genera derecho a deducciones si cumplen las condiciones del artículo 2 o son de interés social.

  11. Artículo 11 — Base de las deducciones y de las reducciones por cesiones de uso o contratos de comodato

    La base de deducciones por cesión de uso es el 4% anual de la valoración de la Comisión de Valoración del Patrimonio Histórico, proporcional a los días. Para locales de proyectos científicos o tecnológicos, se aplica el 4% al valor catastral, también proporcional a los días.

  12. Artículo 12 — Justificación de las cesiones de uso o contratos de comodato

    Para deducciones por cesión de uso se exige certificado del órgano competente o declaración jurada. Debe incluir nombres, NIF, referencia al artículo 4 de la ley, fecha de entrega, duración, valoración de la Comisión de Valoración del Patrimonio Histórico, documento público de constitución y la fin.

  13. Artículo 13 — Requisitos de los convenios de colaboración empresarial

    El convenio de colaboración empresarial incentivado fiscalmente obliga a difundir la participación del colaborador a cambio de ayuda económica. La base de deducciones se calcula según el artículo 8 de esta ley. La difusión no constituye prestación de servicios.

  14. Artículo 14 — Justificación de las ayudas recibidas en virtud de los convenios de colaboración empresarial

    Para deducciones por convenios de colaboración se exige certificado o declaración jurada. Debe incluir nombres, NIF, referencia al artículo 4 de la ley, documento de suscripción, importe de la ayuda y su finalidad.

  15. Artículo 15 — Consumo cultural deducible

    Las personas físicas o jurídicas tienen derecho a deducciones y reducciones por consumir los productos culturales estipulados en el artículo 5 de esta ley.

  16. Disposición adicional única — Modificación del artículo 28 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015

    El personal docente de centros concertados con jornada superior a 24 horas antes de la ley se financia íntegra hasta 32 horas semanales. No se incrementa si aumenta la jornada; si se reduce por debajo de 24 horas, se puede recuperar el límite.

  17. Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de esta ley.

  18. Disposición final segunda — Modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio

    Se crean deducciones (15%, máx. 600€), bonificaciones (90%) y tipos reducidos (1%, 0,6%) para mecenazgo y bienes culturales. Se establecen reducciones del 99% para empresas culturales y del 50% (máx. 400.000€) o 70% (máx. 300.000€) para crear empresas, con requisitos de empleo y facturación.

  19. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas

    Se modifican las cuotas del canon de saneamiento: 3,5% hasta 750.000 euros; 3% entre 750.000,01 y 1.500.000 euros; y 2,5% a partir de 1.500.000,01 euros.

  20. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Las normas sobre IRPF son aplicables al ejercicio 2015, así como la modificación del canon de saneamiento de aguas.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de abril de 2015
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el el 29 de marzo de 2015.

Publicada en el BOIB núm. 44, de 28 de marzo de 2015.

Leyes en las que se basa

  • Art. 13.4 de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre BOE-A-1992-1470
  • los arts. 30 y 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
  • Arts. 20.2, 25.3, 26.3 y 40.2 y AÑADE los arts. 5 bis, 9 bis, 14 bis, 19 bis, 28 bis y 45 bis al Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio BOE-A-2014-6925
  • Art. 28.2 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre BOE-A-2015-1059

Leyes que la modifican

apoyo a la investigaciónayudas a la culturaayudas a la tecnologíadeducciones por culturadescuentos fiscales por donardonaciones a entidades sin ánimo de lucrodonaciones a museosmecenazgo científico