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En vigorLey

Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública

También conocida como: L 16/2000, L 16/00
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5 de febrero de 2001·24 de noviembre de 2009·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2001-2481
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula aspectos administrativos, el funcionamiento de los empleados públicos, las tasas y el juego en las Islas Baleares.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (26 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 3 — Modificaciones en la Ley 13/1990, de 29 de noviembre, sobre la tributación de los juegos de suerte, envite o azar de las illes Balears

    Se modifica la Ley 13/1990 estableciendo un tipo de gravamen del cero por 100 para la tributación de los juegos de suerte, envite o azar en las Illes Balears.

  2. Artículo 5 — Modificaciones de determinados aspectos de las tasas para la verificación del cumplimiento de la capacidad profesional de transportista y actividades auxiliares y complementarias del transporte

    La tasa por transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable se fija en 2.650 pesetas (15,93 euros).

  3. Artículo 6 — Modificaciones de determinados aspectos del capítulo XI del título II de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

    Se actualiza la tasa por autorización para escuelas náutico-deportivas y centros lucrativos de actividades náuticas y subacuáticas, fijándola en 5.100 pesetas (30,65 euros).

  4. Artículo 7 — Modificación de determinados aspectos de la tasa por la realización de cursos programados por la Escuela de Policía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

    Se exime del pago de tasas a solicitantes de cursos de policías locales, un curso de reciclaje anual y un seminario de hasta 20 horas anuales.

  5. Artículo 8 — Creación de la tasa por la prestación de servicios relacionados con el Instituto Balear de Seguridad Pública

    Se crea tasa por servicios del Instituto Balear de Seguridad Pública: cotejar documento (0,29€), expedir título (6,01€) y certificado (1,50€). Se devenga al solicitar el servicio.

  6. Artículo 9 — Modificación de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears

    Los cursos de voluntarios de protección civil aprobados por corporaciones locales quedan exentos de tasas e inscripción a procesos selectivos del Instituto Balear de Seguridad Pública.

  7. Artículo 10 — Modificación de determinados aspectos de la tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas

    Se modifican tasas de casinos en Illes Balears: autorizaciones especiales 159,27 euros. Tramitación autorizaciones máquinas. Instalación máquina B: 51,59 euros. Cambio situación: 19,11 euros. Baja registro prohibidos: 159,27 euros. Homologación máquina A: 159,27 euros. Modelo B/C: 318,54 euros.

  8. Artículo 11 — Modificación de determinados aspectos de la tasa por la prestación de servicios derivados de la actividad docente desarrollada por los Conservatorios Profesionales de Música y Danza de las Illes Balears

    Se modifican tasas conservatorios música/danza Illes Balears. Hecho imponible: servicios docentes. Tarifas variadas: matrícula grado medio 23,69-62,79 euros. Grado elemental LOGSE curso completo 149,51 euros. Grado medio ciclo completo hasta 346,45 euros. Conservatorio Superior grado superior 390,66

  9. Artículo 12 — Modificación de la tasa por la prestación de servicios docentes de las Escuelas Oficiales de Idiomas

    Se actualizan tasas para Escuelas Oficiales de Idiomas. Alumnos oficiales y libres pagan entre 6,50 y 90,14 euros según concepto. Exención para familias numerosas y becarios oficiales.

  10. Artículo 13 — Modificación de determinados aspectos de la tasa por la prestación de servicios docentes en la Escuela Superior de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales

    Se modifican tasas para Escuela Superior de Diseño y Conservación. Matrícula completa: 607,82 euros. Créditos y asignaturas varían. Exenciones para familias numerosas y becarios. Pago fraccionado en dos plazos.

  11. Artículo 14 — Modificación de determinados aspectos de la tasa para la expedición de títulos académicos y profesionales

    Se fijan tasas para títulos: Bachillerato y FP superior (43,73 €); FP básica (17,81 €); Música/Danza (6,01 € a 119,76 €); Artes (17,81 € a 45,84 €); Idiomas (21,04 €).

  12. Artículo 15 — Modificación de la tasa por matrícula para las pruebas de la Junta Evaluadora de Catalán

    La matrícula para pruebas de la Junta Evaluadora de Catalán cuesta 12,02 €. Los titulares del Carné Joven tienen una bonificación del 50%.

  13. Artículo 16 — Creación de una tasa específica para la utilización privativa o el aprovechamiento especial del auditorio del Conservatorio Superior y Profesional de Música y Danza de les Illes Balears con sede en Palma

    Uso del auditorio del Conservatorio: 1.262 €/día. Bonificación 50% interés público/social; 100% benéfico/cultural. Solicitables al Consejero de Educación y Cultura.

  14. Artículo 17 — Duración de los procedimientos

    Plazos máximos: 1 año (ordinarios), 6 meses (simplificados). Si la normativa específica fija un plazo mayor, prevalece. En otros procedimientos, no exceden de 6 meses, salvo ley o normativa europea.

  15. Artículo 18 — Carácter desestimatorio del silencio administrativo

    En concesión de ayudas, el silencio administrativo desestima la solicitud si vence el plazo sin resolución expresa. También aplica a los procedimientos del anexo 1 de esta Ley.

  16. Artículo 19 — Normas específicas sobre duración de los procedimientos

    El plazo máximo para resolver y notificar en los procedimientos incluidos en el anexo 2 de esta Ley es el establecido para cada uno en dicho anexo.

  17. Artículo 20 — Homologación retributiva del personal traspasado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

    El personal integrado en la Administración autonómica al 1 de enero de 2000 percibirá el 100% de las retribuciones de su puesto, excepto el personal docente no universitario.

  18. Artículo 21 — Modificación de los artículos 48 y 49 de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

    Se modifican accesos a la función pública. Oposición libre con valoración de méritos (solo aprobados). Concurso-oposición: fase concurso valora méritos hasta el 45% de la puntuación total, tras superar oposición.

  19. Artículo 22 — Frecuencia en los muestreos de las empresas con actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y actualización del régimen de infracciones y sanciones

    Muestreos anuales (tipo A), cada 3 años (B) y 5 años (C) para industrias contaminantes. Sanciones: leves hasta 6.010 euros; graves entre 6.010 y 60.101 euros. Límites más restrictivos obligatorios.

  20. Disposición adicional primera

    El Gobierno de las Illes Balears debe adaptar normas de procedimientos administrativos al silencio administrativo antes del 14 de abril de 2001.

  21. Disposición adicional segunda

    El Gobierno de las Illes Balears determinará reglamentariamente el plazo máximo para resolver y notificar procedimientos administrativos autonómicos antes del 14 de abril de 2001.

  22. Disposición adicional tercera

    Se aplaza hasta el 1 de enero de 2002 la aprobación del sistema de financiación de los Consejos Insulares y del Fondo de Compensación Interinsular.

  23. Disposición transitoria única

    La regulación de procedimientos administrativos de esta ley no se aplica a los iniciados antes de su entrada en vigor, que se rigen por la normativa anterior.

  24. Disposición derogatoria única

    Se deroga el art. 15 de la Ley 12/1999, manteniendo plazos >6 meses. Se deroga el cap. I del título III de la Ley 11/1998 (tasa IBAP) y la Orden de 1 sept. 2000 (auditorio conservatorio).

  25. Disposición final primera

    Se autoriza al Consejo de Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública.

  26. Disposición final segunda

    La Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, entra en vigor el 1 de enero de 2001, una vez publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de febrero de 2001
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 159, de 30 de diciembre de 2000.

Leyes en las que se basa

  • el art. 27.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
  • arts. 48 y 49 de la Ley 2/1989, de 22 de febrero BOE-A-1989-16892
  • art. 7 de la Ley 13/1990, de 29 de noviembre BOE-A-1991-352
  • art. 38 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo BOE-A-1998-10998
  • capítulo I del título III, MODIFICA determinados preceptos y AÑADE el capítulo V del título III y el art. 88 quartum a la Ley 11/1998, de 14 de diciembre BOE-A-1999-2944
  • En la forma indicada el art. 15 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre BOE-A-2000-1014

Leyes que la modifican

  • los arts. 1, 2 y 4, por Ley 8/2004, de 23 de diciembre BOE-A-2005-953
  • el anexo I, por Ley 6/2007, de 27 de diciembre BOE-A-2008-5651
  • el anexo I, por Ley 6/2009, de 17 de noviembre BOE-A-2009-20658
  • Anexo I, por Decreto-ley 3/2009, de 29 de mayo BOIB-i-2009-90007
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