Ley 13/1990, de 29 de noviembre, sobre tributación de los juegos de suerte, envite o azar de las Baleares
También conocida como: L 13/1990, L 13/90Esta ley regula los impuestos que deben pagar las empresas de juego y apuestas por sus actividades en las Islas Baleares.
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- 30 de diciembre de 1999Reforma BOE-A-2000-1014Ver qué cambió →
- 13 de diciembre de 1990Versión original BOE-A-1991-352
Artículo por artículo
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Artículo 1
La Ley 13/1990, de 29 de noviembre, establece el impuesto sobre los premios del juego del bingo en las Islas Baleares.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley 13/1990, de 29 de noviembre, sobre tributación de los juegos de suerte, envite o azar de las Baleares, es aplicable a todos los hechos imponibles realizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 3 — Hecho imponible
El hecho imponible del impuesto sobre juegos de suerte, envite o azar en Baleares es el pago de los premios en el juego del bingo.
Artículo 4 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos del impuesto los titulares de autorizaciones para explotar el juego o las Sociedades de servicios que gestionen el mismo.
Artículo 5 — Repercusión del impuesto
Los sujetos pasivos repercuten el importe íntegro del impuesto sobre los jugadores premiados al hacerse efectivos los premios.
Artículo 6 — Base imponible
La base imponible del impuesto sobre juegos de suerte, envite o azar en Baleares es la cantidad entregada como premio al portador del cartón.
Artículo 7 — Tipo de gravamen
El tipo de gravamen aplicable a la tributación de los juegos de suerte, envite o azar en las Baleares se establece en el cero por cien (0%).
Artículo 8 — Devengo
El impuesto sobre juegos de suerte, envite o azar de las Baleares se devenga en el momento de hacer efectivos los premios de los cartones o combinaciones ganadoras.
Artículo 9 — Liquidación y pago del impuesto
El sujeto pasivo autoliquidará el impuesto mediante declaración-liquidación. La Consejería de Economía y Hacienda aprueba el modelo y determina plazos y forma de pago.
Artículo 10 — Gestión e inspección del impuesto
La gestión e inspección del impuesto sobre juegos de suerte, envite o azar en Baleares corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 11 — Infracciones y sanciones
Las infracciones tributarias se califican y sancionan según la Ley General Tributaria y disposiciones complementarias de la Administración Pública.
Artículo 12 — Jurisdicción competente
Contra los actos de gestión del impuesto se puede interponer reclamación ante los órganos económicos administrativos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Disposición adicional primera
El Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, dicta las disposiciones para desarrollar esta Ley sobre tributación de juegos en Baleares.
Disposición adicional segunda
Se aplica subsidiariamente la Ley General Tributaria y la normativa estatal sobre juegos para lo no regulado por esta Ley de Baleares.
Disposición adicional tercera
La cuantía de los tipos de gravamen establecidos por la Ley 13/1990, de 29 de noviembre, sobre tributación de los juegos de suerte, envite o azar de las Baleares, podrá ser modificada por las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional cuarta
Se aprueba la relación de puestos de trabajo del anexo para la gestión del Tributo, dependientes de la Dirección General de Hacienda.
Disposición final
La Ley 13/1990, de 29 de noviembre, sobre tributación de los juegos de suerte, envite o azar de las Baleares, entra en vigor el 1 de enero de 1991.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 152, de 13 de diciembre de 1990.
Leyes en las que se basa
- Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
- arts. 6, 9 y 11 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre BOE-A-1980-21166
- arts. 10.10, 27.2, 56 y disposición adicional tercera del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
Leyes que la modifican
- el título II y se modifica la denominación del título I y los arts. 1 y 7, por Ley 12/1999, de 23 de diciembre BOE-A-2000-1014
- el art. 7, por Ley 16/2000, de 27 de diciembre BOE-A-2001-2481
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