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Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears

También conocida como: L 5/2022, L 5/22
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20 de septiembre de 2022·21 de marzo de 2023·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2022-15289
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las medidas y apoyos del Gobierno balear para mejorar la calidad de vida, la formación y la participación de los jóvenes en la región.

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    La ley regula políticas de juventud en las Illes Balears, estableciendo derechos específicos, un sistema de servicios juveniles y favoreciendo la autonomía y participación activa de las personas jóvenes.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define juventud como colectivo con necesidades de emancipación; políticas de juventud para mejorar condiciones y autonomía; profesionales en administración y entidades sin ánimo de lucro; emancipación como proyecto vital autónomo; participación para decidir el entorno; y servicios juveniles públicos

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a jóvenes de 16 a 30 años residentes en las Illes Balears o con ciudadanía balear en España/extranjero. Afecta a poderes públicos y entidades que presten servicios a jóvenes.

  4. Artículo 4 — Corresponsabilidad en la aplicación

    Las administraciones públicas ejercen acciones coordinadas con apoyo de la sociedad civil. Deben potenciar y financiar iniciativas juveniles, especialmente sin ánimo de lucro o promovidas por jóvenes mismos.

  5. Artículo 5 — Derechos específicos de las personas jóvenes

    Se reconocen derechos específicos: ser consideradas colectivo con necesidades específicas; acceso a políticas de emancipación (empleo, vivienda); conocer recursos públicos; y participación democrática y ciudadanía activa.

  6. Artículo 6 — Deberes de las personas jóvenes

    Las personas jóvenes tienen los mismos deberes que el resto de la población, según el ordenamiento jurídico.

  7. Artículo 7 — Competencias en materia de juventud

    Los consejos insulares, el Gobierno y los gobiernos locales tienen competencias ejecutivas y reglamentarias en juventud. El Consejo de la Juventud, entidades y grupos juveniles pueden intervenir mediante formas de participación reconocidas por esta ley.

  8. Artículo 8 — Las administraciones públicas competentes en las Illes Balears

    Las administraciones competentes en juventud son el Gobierno, consejos insulares y ayuntamientos. El Consejo Insular de Formentera ejerce ambas competencias. Pueden actuar mediante organismos públicos o entidades vinculadas.

  9. Artículo 9 — Competencias del Gobierno de las Illes Balears

    El Gobierno de las Illes Balears tiene competencias en juventud: desarrolla líneas generales, planifica con consejos insulares, aprueba la Cartera de servicios, gestiona estadísticas con perspectiva de género y coordina la red de emancipación.

  10. Artículo 10 — Competencias de los consejos insulares

    Los consejos insulares desarrollan políticas de juventud, coordinan servicios municipales, asisten a ayuntamientos, gestionan el Plan insular de juventud con participación juvenil, crean censos y un órgano interdepartamental. Formentera ejerce también competencias municipales.

  11. Artículo 11 — Competencias de los ayuntamientos

    Los ayuntamientos planifican, coordinan y ejecutan políticas juveniles locales, elaboran planes y estudios, promueven la participación y mantienen servicios de información. Deben colaborar con la administración autonómica y consejos insulares, pudiendo delegar competencias o crear entidades supram.

  12. Artículo 12 — Órganos competentes en el ámbito autonómico

    Las políticas de juventud autonómicas se desarrollan mediante los consejos insulares, las consejerías del Gobierno de las Illes Balears y el Instituto Balear de la Juventud, en coordinación con los ayuntamientos.

  13. Artículo 13 — Los consejos insulares

    Los consejos insulares organizan administrativamente las políticas de juventud en la forma que determinen reglamentariamente.

  14. Artículo 14 — Funciones

    La consejería de juventud propone directrices, coordina el Consejo de la Juventud, eleva el Plan estratégico, gestiona programas europeos, mantiene el Censo de entidades juveniles y mantiene relaciones con el Consejo de la Juventud de las Illes Balears.

  15. Artículo 15 — Naturaleza jurídica

    El IBJOVE es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio independientes. Adscrito a la consejería de juventud, coordina actuaciones, sigue el Plan estratégico de políticas de juventud y respeta las competencias de los consejos insulares.

  16. Artículo 16 — Funciones y competencias

    El IBJOVE coordina políticas juveniles, elabora planes, evalúa su ejecución, gestiona equipamientos, realiza campañas, forma jóvenes y profesionales, apoya redes insulares y produce estudios estadísticos sobre la realidad juvenil.

  17. Artículo 17 — Funciones de otras consejerías del Gobierno de las Illes Balears

    Otras consejerías ejecutan directrices de juventud, gestionan recursos, colaboran con consejos insulares y ayuntamientos, facilitan información, coordinan estudios, recogen datos estadísticos, garantizan calidad y realizan funciones necesarias no atribuidas a otras administraciones.

  18. Artículo 18 — Coordinación de acciones entre consejerías del Gobierno de las Illes Balears

    La consejería de juventud coordina las acciones de otras consejerías. El IBJOVE y la consejería deben articular medidas con visto bueno de la materia correspondiente, coordinar intervenciones juveniles y asesorar metodológicamente.

  19. Artículo 19 — Comisión interdepartamental de políticas de juventud

    La Comisión interdepartamental de juventud propone líneas de actuación, aprueba el Plan estratégico y lo eleva al Consejo de Gobierno. Coordina actuaciones, crea comisiones técnicas con participación juvenil y asegura la correcta aplicación de políticas.

  20. Artículo 20 — Otras formas de coordinación

    La consejería competente en juventud y el IBJOVE coordinan la actuación del Gobierno de las Illes Balears emitiendo orientaciones y criterios de actuación para las demás consejerías en materia de juventud.

  21. Artículo 21 — Órganos de coordinación y de cooperación

    Las administraciones crean órganos de cooperación multilaterales o bilaterales con representantes autonómicos, insulares y locales para mejorar competencias en juventud.

  22. Artículo 22 — Conferencia interinsular en materia de juventud

    La Conferencia interinsular coopera entre Gobierno y consejos insulares. Funciones: informar leyes, coordinar, intercambiar info, distribuir créditos, armonizar intereses, obtener subvenciones. Integrada por consejeros y directores. Puede crear grupos de trabajo.

  23. Artículo 23 — Principios generales

    Las políticas de juventud mejoran condiciones de vida, integran y emancipan a jóvenes. Se basan en datos empíricos y requieren investigación. Las administraciones cooperan y los jóvenes participan en su diseño.

  24. Artículo 24 — Principios rectores

    Principios rectores: integralidad, planificación, coordinación, proximidad (insularidad), intergeneracionalidad, igualdad (género), universalidad (equidad, acción positiva), corresponsabilidad, transparencia, interseccionalidad, lengua catalana, innovación digital.

  25. Artículo 25 — Contenido de las políticas de juventud

    Las políticas de juventud garantizan derechos, especialmente en exclusión social. Incluyen: mejorar calidad de vida, emancipación, conciliación trabajo-estudio, empleo digno, vivienda, inclusión de vulnerables, participación juvenil, voluntariado, igualdad de género, diversidad, lucha contra racismo

  26. Artículo 26 — Cooperación para el desarrollo

    Se fomentan programas de cooperación para el desarrollo que promuevan valores de solidaridad, tolerancia, respeto e igualdad entre los jóvenes.

  27. Artículo 27 — Educación y formación

    Las políticas educativas deben reducir el fracaso escolar, garantizar formación de calidad, fomentar la educación digital, la coeducación, la igualdad de oportunidades, el uso de la lengua catalana, la prevención del acoso y la economía circular.

  28. Artículo 28 — Becas de movilidad para los estudiantes de las Illes Balears

    Los presupuestos anuales del Gobierno de las Illes Balears destinan partidas para ayudas de desplazamiento a estudiantes fuera de su isla. La cuantía es proporcional al número de estudiantes y se transfiere anualmente a los consejos insulares si lo solicitan, según la Ley 3/2014.

  29. Artículo 29 — Empleo

    Las políticas de empleo juvenil mejoran empleabilidad, promueven condiciones laborales, emprendimiento, innovación, contratación específica, retorno voluntario, emancipación, colaboración público-privada, medidas fiscales y lo establecido en el Plan estratégico de políticas de juventud.

  30. Artículo 30 — Programa de fomento del emprendimiento entre los jóvenes

    Se crea el Programa de fomento del emprendimiento juvenil en las Illes Balears. Beneficiarios: jóvenes con formación superior. Incluye aportación económica anual de al menos un año y medidas fiscales. El Gobierno regula la distribución territorial según la población joven titulada.

  31. Artículo 31 — Vivienda

    Las políticas de vivienda juvenil deben facilitar el alquiler, evitar la pérdida de vivienda y destinar al menos el 15% del parque público a jóvenes. Se impulsan modelos público-privados, medidas fiscales y espacios de información, ajustándose a la población joven titulada por isla.

  32. Artículo 32 — Salud

    Las políticas de salud juvenil deben promover hábitos saludables, prevenir adicciones y riesgos, y potenciar la salud mental y prevención del suicidio. Se facilita el acceso a servicios sanitarios y tratamiento de enfermedades, con formación específica y enfoque en equidad.

  33. Artículo 33 — Deporte

    El deporte juvenil se fomenta como herramienta educativa y de salud. Se promueve el uso de instalaciones en horarios no lectivos, ayudas a programas juveniles, formación deportiva, competiciones e inclusión de personas con discapacidad, según los planes estratégicos.

  34. Artículo 34 — Corresponsabilidad, empoderamiento y participación

    Las políticas de participación juvenil buscan reducir factores socioeconómicos que la obstaculizan, fomentar una cultura participativa activa, facilitar canales de organización y asociacionismo, e incrementar la interlocución con administraciones, reforzando la acción telemática.

  35. Artículo 35 — Garantía de los derechos de las personas jóvenes

    Las políticas de juventud deben garantizar igualdad de género, inclusión social, acceso digital, prevención de violencias machistas, movilidad sostenible, derechos lingüísticos y participación juvenil en decisiones públicas.

  36. Artículo 36 — Definición y criterios para la planificación

    La planificación incluye planes insulares, autonómicos y locales. Deben respetar mínimos legales y garantizar la participación de administraciones, órganos de cooperación y personas jóvenes en su elaboración.

  37. Artículo 37 — Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears

    El Plan estratégico tiene vigencia de 5 años, se revisa periódicamente y se ratifica el primer año de legislatura. Lo elabora la consejería con IBJOVE, se entrega al Parlamento en 3 meses y se evalúa públicamente.

  38. Artículo 38 — Contenido

    El Plan estratégico debe incluir diagnóstico, ejes, metodología, fases, presupuesto y medidas prioritarias. Debe identificar la consejería competente para cada acción.

  39. Artículo 39 — Procedimiento de elaboración

    La consejería de juventud y el IBJOVE lideran el Plan. La Comisión interdepartamental elabora la propuesta con colaboración de consejos insulares y entidades locales, la aprueba y la eleva al Consejo de Gobierno. La evaluación es anual.

  40. Artículo 40 — Revisión y modificación

    El Plan establece procedimientos de revisión y evaluación para medir cambios y efectos. Puede modificarse excepcionalmente por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud.

  41. Artículo 41 — Evaluación del impacto

    El Plan debe incluir diagnóstico, indicadores y memoria económica. Al finalizar, la consejería e IBJOVE elaboran un informe de impacto que aprueba la Comisión interdepartamental y se entrega al Parlamento en un mes.

  42. Artículo 42 — Planificación de ámbito insular y local

    Los consejos insulares y entidades locales >5.000 habitantes elaboran planes cada 5 años. Deben incluir diagnóstico, actuaciones, temporalización y evaluación. Se garantiza la participación juvenil. Formentera integra vertientes insular y local.

  43. Artículo 43 — Integración de la perspectiva de juventud en la actividad administrativa

    Las administraciones deben favorecer la autonomía y emancipación juvenil en normas y actos. Las consejerías y organismos se ajustan a esta ley. Las medidas del Plan estratégico vinculan directamente a las consejerías del Gobierno.

  44. Artículo 44 — Estadísticas y estudios de la comunidad autónoma de las Illes Balears

    El IBE, consejos insulares y ayuntamientos incluyen en estadísticas género, edad y isla. El IBJOVE elabora la Encuesta a la Juventud cada máx. 5 años. Los datos se publican en soporte electrónico.

  45. Artículo 45 — Definición

    La participación juvenil es un derecho de ciudadanía activa para decidir e intervenir. Puede ser individual o mediante entidades/grupos. Los poderes públicos la fomentan para fortalecer la democracia y aproximar necesidades a políticas públicas.

  46. Artículo 46 — Entidades juveniles

    Se consideran entidades juveniles: asociaciones juveniles y sus federaciones/confederaciones/uniones; y secciones juveniles vinculadas a partidos, sindicatos, asociaciones culturales, religiosas u otras sin ánimo de lucro y con organización democrática.

  47. Artículo 47 — Grupos de jóvenes

    Los grupos de jóvenes son colectivos sin personalidad jurídica con intereses comunes. Si están inscritos en el Censo de entidades juveniles, tienen capacidad de obrar ante administraciones y pueden ser beneficiarios de programas y servicios de juventud.

  48. Artículo 48 — Censo de entidades juveniles

    Cada consejo insular crea un censo de entidades juveniles. El censo es público, incluye datos básicos y se gestiona autonómicamente. Las entidades deben comunicar cambios en 10 días.

  49. Artículo 49 — Tipología de entidades que se pueden inscribir y requisitos

    Pueden inscribirse: asociaciones juveniles (75% socios/junta 14-30 años), federaciones (80% juveniles), secciones juveniles, consejos de juventud y grupos sin personalidad. No pueden inscribirse entidades con ánimo de lucro, de padres o docentes.

  50. Artículo 50 — Procedimiento de inscripción

    La inscripción en el censo de entidades juveniles insulares requiere solicitarlo ante el consejo insular correspondiente. Si la sede está en varias islas, se presenta en todas, pero la documentación se comparte entre consejos. El incumplimiento de requisitos conlleva la cancelación de la inscripción

  51. Artículo 51 — Funcionamiento y efectos de la inscripción

    El funcionamiento del Censo se regula por reglamento. La inscripción no es constitutiva. Los consejos insulares deben coordinarse para actualizar datos. Las entidades inscritas tienen capacidad de interlocución, participación en órganos consultivos y acceso a subvenciones.

  52. Artículo 52 — Formas de participación juvenil

    La participación juvenil incluye acción (iniciativas propias) e interlocución (diálogo con poderes públicos). Los consejos de juventud son interlocutores preferentes. Los poderes públicos deben considerar entidades e individuos, y estar atentos a nuevas formas de participación.

  53. Artículo 53 — Procesos de participación y consulta

    Los procesos de participación juvenil son herramientas concretas para dialogar con administraciones. Deben regirse por transparencia, representatividad, eficacia e incidencia, teniendo en cuenta a la juventud y al Consejo de la Juventud.

  54. Artículo 54 — Fomento de la participación juvenil

    Se fomenta la ciudadanía activa juvenil mediante formación del personal público. Se busca garantizar influencia en decisiones, acceso equitativo, representación, equipamientos, espacios virtuales seguros, financiación sostenible e información cercana.

  55. Artículo 55 — Fomento del asociacionismo juvenil

    Los poderes públicos deben fomentar el asociacionismo juvenil, promover su participación, crear consejos insulares y locales, vertebrar el asociacionismo territorial y sectorial, e impulsar estrategias de apoyo.

  56. Artículo 56 — Funcionamiento de las estructuras de participación juvenil

    Las estructuras de participación deben garantizar decisiones sin discriminación (género, etnia, etc.) y fomentar la participación activa tanto de entidades como de personas jóvenes, asociadas o no.

  57. Artículo 57 — Educación en la participación

    La educación en participación es eje básico de las políticas. Se apoya a consejos de infancia, asambleas de delegados, asociacionismo estudiantil, grupos activos, foros jóvenes y otras iniciativas colaboradoras.

  58. Artículo 58 — Disposiciones generales y naturaleza

    El Consejo de la Juventud de las Illes Balears es el máximo órgano de representación juvenil e interlocutor con el Gobierno. Es una corporación pública de base privada, con personalidad jurídica propia, que se rige principalmente por el derecho privado, salvo al ejercer potestades administrativas.

  59. Artículo 59 — Finalidades y funciones

    El Consejo defiende derechos juveniles, fomenta el asociacionismo y representa al colectivo. Sus funciones incluyen elaborar informes anuales, promover consejos locales, facilitar subvenciones, promover la cultura balear e igualdad, y participar en órganos consultivos públicos.

  60. Artículo 60 — Miembros

    El Consejo tiene miembros de pleno derecho y observadores (sin voto ni cargo). La entrada es por solicitud escrita cumpliendo requisitos.

  61. Artículo 61 — Financiación del Consejo de la Juventud de las Illes Balears

    El Consejo se financia con transferencias autonómicas, aportaciones, subvenciones, donaciones y rentas. El Gobierno le cede un local gratuito.

  62. Artículo 62 — Órganos del Consejo de la Juventud de las Illes Balears

    El Consejo de la Juventud de las Illes Balears tiene como órganos: Asamblea General, Reunión Plenaria ejecutiva, Comisión Permanente, comisiones especializadas y otros. Su funcionamiento se regula internamente. Los representantes no tienen relación laboral ni retribución, pero se les resarcen gastos

  63. Artículo 63 — Asamblea General

    La Asamblea General tiene máx. 2 representantes por entidad (14-30 años). Aprueba líneas de actuación, presupuestos y reglamentos. Elige a la Comisión Permanente. Se reúne ordinariamente una vez al año en el primer cuatrimestre, o extraordinariamente si lo solicitan un tercio de los miembros

  64. Artículo 64 — Reunión Plenaria ejecutiva de entidades miembros

    La Reunión Plenaria ejecutiva de entidades miembros coordina entre reuniones de la Asamblea General. Asisten miembros de la Comisión Permanente y representantes de entidades (voto pleno o solo voz). Sus acuerdos que afecten a funciones de la Asamblea General deben ser ratificados por esta en reunión

  65. Artículo 65 — Comisión Permanente

    La Comisión Permanente dirige y coordina actividades, ejecuta acuerdos de la Asamblea General y gestiona lo ordinario. Tiene al menos presidencia, vicepresidencia, secretaría, tesorería y representantes de consejos insulares. Sus miembros son elegidos por la Asamblea General por dos años

  66. Artículo 66 — Comisiones especializadas

    Las comisiones especializadas o áreas de trabajo tienen funciones de estudio y asesoramiento. Las entidades observadoras asisten a la Asamblea General con voz pero sin voto. Sus representantes no pueden ser elegidos para la Comisión Permanente, pero sí formar parte de las comisiones especializadas

  67. Artículo 67 — Funcionamiento del Consejo de la Juventud de las Illes Balears

    El Reglamento interno del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, aprobado por la Asamblea General, establece su régimen de convocatorias y funcionamiento. Dicho reglamento se publica en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

  68. Artículo 68 — Régimen de personal del Consejo de la Juventud de las Illes Balears

    El personal del Consejo de la Juventud se rige por el Estatuto de los Trabajadores y la normativa laboral aplicable.

  69. Artículo 69 — Régimen patrimonial, de contratación y presupuestario

    El Consejo gestiona sus bienes. Adquiere bienes, contrata y gestiona su presupuesto según el ordenamiento jurídico privado.

  70. Artículo 70 — Régimen de recursos

    Los actos del Consejo de la Juventud de las Illes Balears en funciones públicas agotan la vía administrativa y pueden recurrirse en vía contencioso-administrativa. Sus actuaciones mercantiles, civiles o laborales se resuelven ante los juzgados y tribunales competentes.

  71. Artículo 71 — Naturaleza de los consejos de la juventud insulares y locales

    Los consejos de juventud insulares, locales y supramunicipales son entidades independientes que fomentan el asociacionismo y la participación. Los insulares incluyen entidades y grupos no asociados; los locales, entidades y personas del municipio. En Formentera existe un único consejo con vertientes

  72. Artículo 72 — Reconocimiento

    Cada consejo insular reconoce un consejo de juventud insular (Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera) como corporación pública con personalidad jurídica propia para diálogo y asesoramiento en políticas de juventud.

  73. Artículo 73 — Funcionamiento y características

    Los consejos de juventud insulares tienen autonomía y actúan como interlocutores de la juventud con el consejo insular. Deben ser consultados sobre actuaciones, recursos o subvenciones dirigidas a entidades o jóvenes.

  74. Artículo 74 — Representación de los consejos de la juventud insulares en el Consejo de la Juventud de las Illes Balears

    Los consejos de juventud de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera eligen democráticamente sus representantes en el Consejo de la Juventud de las Illes Balears. El nombramiento se publica en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

  75. Artículo 75 — Iniciativa

    Se crean consejos locales (14-30 años o entidades) o supramunicipales. Deben integrarse por consenso o mayoría juvenil. Los departamentos de juventud facilitan listas de entidades. Deben inscribirse en el Censo y pueden recibir subvenciones.

  76. Artículo 76 — Procedimiento de constitución

    Para constituir un consejo local se necesitan 3 jóvenes o 2 entidades; supramunicipal, 10 jóvenes o 3 entidades. El reconocimiento lo otorgan los departamentos de juventud de los consejos insulares en 15 días. Deben tener estatutos propios.

  77. Artículo 77 — Representación de los consejos de la juventud locales y de ámbito supramunicipal en el Consejo de la Juventud de las Illes Balears

    Los consejos locales y supramunicipales forman parte de la Asamblea General del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, con representantes según el reglamento interno, si sus estatutos no contradicen los objetivos del Consejo.

  78. Artículo 78 — Profesionales de las políticas y del ámbito de la juventud

    Los profesionales de juventud (técnicos, informadores, dinamizadores, monitores) trabajan en sector público y privado. El sistema público debe contar con personal suficiente, cualificado y estable. Estos profesionales forman parte de la Red de profesionales de las Illes Balears y deben ser consultos

  79. Artículo 79 — Definición

    A efectos de la Ley 5/2022 de políticas de juventud de las Illes Balears, los instrumentos de ejecución de estas políticas son los servicios y los equipamientos juveniles.

  80. Artículo 80 — Los servicios juveniles

    Los servicios juveniles son actuaciones regulares y continuadas de administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro, destinadas a satisfacer necesidades de información, participación, emancipación y dinamización de las personas jóvenes.

  81. Artículo 81 — Organización y estructura

    Los servicios juveniles garantizan acceso equitativo. Pueden ser suprainsulares, insulares o locales. Los suprainsulares son autonómicos, no invaden competencias insulares ni atienden necesidades locales especializadas.

  82. Artículo 82 — Los servicios juveniles de información y de dinamización

    La administración local garantiza servicios de información y dinamización. Funciones: orientación, participación, inserción laboral, ventanilla única. Incluyen emancipación, ocio, cultura y voluntariado.

  83. Artículo 83 — Concepto y elaboración

    Las carteras de servicios juveniles determinan los recursos públicos para la juventud. Tienen carácter interdepartamental y son servicios públicos esenciales por sus prestaciones indispensables.

  84. Artículo 84 — Cartera de servicios juveniles del Gobierno de las Illes Balears

    La Cartera del Gobierno incluye: emancipación, vivienda, estudios, programas UE, salud, prevención suicidio, red extutelados, servicios judiciales y cultura. Vigencia cuatrienal, revisable.

  85. Artículo 85 — Carteras de servicios juveniles de ámbito insular y local

    Los consejos insulares establecen sus carteras con participación social. Las entidades locales pueden crear las suyas, complementarias, incluyendo al menos servicios de información y/o dinamización.

  86. Artículo 86 — Otros servicios

    El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares pueden crear otros servicios para la juventud, aplicando la planificación en políticas de juventud.

  87. Artículo 87 — Principios generales

    Se consideran entidades privadas de servicios juveniles a personas físicas y jurídicas cuya actividad prioritaria sea prestar servicios para la juventud.

  88. Artículo 88 — Formas de iniciativa privada

    Las entidades privadas de servicios para la juventud pueden ser de iniciativa social (sin ánimo de lucro, requisitos art. 89) o mercantil (personas físicas/jurídicas privadas con ánimo de lucro que realizan servicios para jóvenes).

  89. Artículo 89 — Entidades prestadoras de servicios a la juventud

    Son entidades prestadoras de servicios a la juventud las privadas, legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, dirigidas a jóvenes hasta 30 años, con finalidad estatutaria. Deben inscribirse en el censo del artículo 48 mediante el procedimiento del artículo 50.

  90. Artículo 90 — Régimen de actuación de las entidades de iniciativa privada

    Las administraciones públicas pueden organizar servicios juveniles mediante gestión directa, concierto, gestión indirecta o convenios con entidades sin ánimo de lucro.

  91. Artículo 91 — Acción concertada de servicios destinados a jóvenes vulnerables

    Las administraciones balearas pueden encargar a entidades del tercer sector servicios para jóvenes vulnerables mediante acción concertada. También pueden establecer convenios con entidades de voluntariado para actividades de dinamización del tiempo libre.

  92. Artículo 92 — Subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud

    Las administraciones pueden otorgar subvenciones a entidades de servicios juveniles para equipamientos, programas y formación. Deben respetar publicidad, concurrencia e igualdad, evitando discriminar a entidades privadas concertadas.

  93. Artículo 93 — Definición

    Los equipamientos juveniles son espacios exclusivos para jóvenes, con o sin alojamiento. Para funcionar, las personas físicas o jurídicas deben presentar una declaración responsable ante el consejo insular correspondiente.

  94. Artículo 94 — Censo de servicios y equipamientos juveniles

    La administración insular debe mantener un censo de servicios y equipamientos juveniles para mejorar su identificación, coordinación y diagnóstico. Este censo sirve de base para elaborar el mapa general de instrumentos de políticas de juventud.

  95. Artículo 95 — Apoyo público a los servicios y equipamientos juveniles

    El sistema público de servicios juveniles se financia con presupuestos autonómicos, insulares, locales y privados. Los criterios de apoyo económico se fijan en convocatorias anuales atendiendo a necesidad social, lingüística y reequilibrio territorial.

  96. Artículo 96 — Competencias de inspección

    El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares velan por el cumplimiento de la ley, destinando los medios necesarios para la inspección.

  97. Artículo 97 — Facultades del personal inspector

    Los inspectores son autoridad, acceden a locales sin aviso y exigen documentación. Deben identificarse, guardar secreto y levantar acta. Pueden pedir colaboración policial y adoptar medidas provisionales confirmables en 15 días.

  98. Artículo 98 — Clasificación de las infracciones

    Las infracciones tipificadas en la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears, se clasifican en tres categorías: leves, graves y muy graves.

  99. Artículo 99 — Infracciones leves

    Son infracciones leves: vulnerar normativa no tipificada, falta de exhibición de documentación, seguro inferior al 30%, no comunicar servicios o cambios, incumplir normas de carnés IBJOVE, exceder ocupación sin riesgo o inobservar reglamentos internos sin alterar convivencia.

  100. Artículo 100 — Infracciones graves

    Son infracciones graves falsificar datos, obstaculizar inspecciones, tener seguros con cobertura inferior en más del 30%, prestar servicios sin titulación o con deficiencias, o acumular tres faltas leves en un año. También aplica a equipamientos por falta de plan de emergencia o exceso de ocupación.

  101. Artículo 101 — Infracciones muy graves

    Son infracciones muy graves: obstaculizar la inspección, riesgo grave para la salud, desviar servicios de la juventud, promover discriminación, tolerar ilegalidades, operar sin declaración responsable, modificar condiciones sin comunicar, vulnerar intimidad, humillar a usuarios, incumplir Carta ERYI

  102. Artículo 102 — Sanciones

    Sanciones: leves (advertencia o 300-1.000€); graves (1.001-3.000€ y suspensión hasta 1 año); muy graves (3.001-5.000€ y suspensión hasta 3 años). Se considera reincidencia, perjuicios y beneficio ilícito. Obliga a resarcir daños. Multas coercitivas hasta 300€/día por incumplimiento.

  103. Artículo 103 — Sujetos responsables

    Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y entidades sin personalidad jurídica que participen o incurran en la infracción por dolo o culpa.

  104. Artículo 104 — Prescripción de las infracciones y sanciones

    Prescripción: infracciones leves a 1 año, graves a 2 años y muy graves a 3 años. Las sanciones prescriben a 1 año (leves), 3 años (graves) y 5 años (muy graves).

  105. Artículo 105 — Órganos competentes

    Para infracciones leves y graves, la competencia corresponde al director general de juventud. Para muy graves, a la consejera. Los consejos insulares determinan reglamentariamente los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores.

  106. Artículo 106 — Plazos para resolver y notificar

    El plazo máximo para resolver y notificar sanciones es de un año desde el acuerdo de iniciación. Se permite ampliarlo excepcionalmente hasta la mitad, de forma motivada. Contra la ampliación no cabe recurso.

  107. Artículo 107 — Procedimiento

    El procedimiento sancionador se ajusta a la Ley 39/2015. El órgano competente puede adoptar medidas provisionales motivadas para asegurar la eficacia de la resolución final, antes o después de iniciar el procedimiento.

  108. Artículo 108 — Procedimiento simplificado

    El procedimiento simplificado se aplica si la infracción es leve. Se notifica a la persona interesada, que no puede oponerse. Solo hay trámite de audiencia si la resolución es desfavorable. Si la infracción es grave o muy grave, se cambia al procedimiento general. La resolución debe resolverse en 6.

  109. Artículo 109 — Reconocimiento voluntario de la responsabilidad y reducción de sanciones

    El reconocimiento voluntario de responsabilidad permite reducir la sanción un 50% si se paga antes de la resolución o un 25% en 15 días tras la propuesta. El pago voluntario termina el procedimiento, salvo por daños. La reducción implica renuncia a recursos administrativos.

  110. Disposición adicional primera — Aprobación de los estatutos del IBJOVE

    El Consejo de Gobierno aprobará los estatutos del IBJOVE mediante decreto en nueve meses desde la publicación de la ley, conforme a la Ley 7/2010.

  111. Disposición adicional segunda — Aprobación del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de las Illes Balears y consejos de la juventud insulares y locales ya existentes

    En 9 meses se aprueba el reglamento interno del Consejo de la Juventud. Los consejos locales/insulares existentes deben acreditar requisitos o solicitar reconocimiento. Hasta entonces rige el reglamento de 2017/2020.

  112. Disposición adicional tercera — Régimen especial de Formentera

    El Consejo Insular de Formentera ejerce competencias de consejo insular y ayuntamiento. El Gobierno puede acordar cooperación con Ibiza para políticas de juventud.

  113. Disposición adicional cuarta — Financiación

    La ley se financia con partidas del Gobierno, consejos insulares, ayuntamientos, entidades privadas y usuarios, según requisitos legales y otras aportaciones admitidas.

  114. Disposición transitoria primera — Régimen de transitoriedad en materia de consejos de la juventud

    Las entidades actuales del Consejo de la Juventud, si cumplen requisitos, siguen formando parte. La Comisión Permanente funciona hasta nuevas elecciones. En Formentera, las asociaciones del reglamento de participación ejercen las funciones.

  115. Disposición transitoria segunda — Consejos de la juventud insulares que ya han iniciado el procedimiento de constitución

    Los consejos de juventud insulares en trámite pueden completarse si tienen reglamento. Si no se crean en 1 año, deben constituirse como corporación pública privada. Los ya creados tienen 4 años para reconstituirse así.

  116. Disposición transitoria tercera — Vigencia de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, y de la normativa de desarrollo

    La Ley 10/2006 sigue vigente parcialmente hasta la nueva ley de tiempo libre. Los servicios de info joven se rigen por el Decreto 35/1999 y las entidades por el Decreto 23/2018 hasta su desarrollo reglamentario. Las residencias siguen esas normas.

  117. Disposición derogatoria única — Normas que se derogan

    Se derogan normas incompatibles, especialmente: Ley 10/2006, art. 20 Ley 21/2006, arts. 6-7 y disp. adicional única Decreto 39/2013, Decreto 63/2016 y Decreto 74/2009.

  118. Disposición final primera — Modificación del Decreto 39/2013, de 26 de julio, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión interdepartamental para la elaboración de políticas de juventud

    Se modifica el Decreto 39/2013: cambia el nombre de la Comisión a 'de políticas de juventud' y se actualizan sus artículos 2, 3, 4, 5, 8, 9 y 10.

  119. Disposición final segunda — Modificación del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud

    Se modifican los apartados 5, 6 y 7 del artículo 85 del Decreto 23/2018, que desarrolla parcialmente la Ley 10/2006 integral de la juventud.

  120. Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario

    Los consejos insulares desarrollan reglamentariamente esta ley. El Gobierno aprueba decretos sobre participación, servicios de info/dinamización, equipamientos y funciones profesionales.

  121. Disposición final cuarta — Deslegalización

    Las normas modificadas por las disposiciones finales primera y segunda de la Ley 5/2022, de políticas de juventud de las Illes Balears, tienen rango reglamentario.

  122. Disposición final quinta — Composición paritaria

    Los órganos colegiados del Gobierno y del Instituto Balear de la Juventud deben tener composición paritaria. Las estructuras de participación juvenil deben procurar equilibrio entre mujeres y hombres.

  123. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al mes de su publicación en el BOIB. El capítulo II del título IV y las disposiciones finales primera y segunda entran al día siguiente de su publicación.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de septiembre de 2022
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Entrada en vigor: 14 de agosto de 2022 y, para el capítulo II del título IV y disposiciones finales 1 y 2, el 15 de julio de 2022.

Publicada en el BOIB núm. 91, de 14 de julio de 2022.

Leyes en las que se basa

  • excepto los títulos IV, salvo su capítulo I; y el VII, la Ley 10/2006, de 26 de julio BOE-A-2006-16336
  • el art. 20 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre BOE-A-2007-1894
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233

Leyes que la modifican

asociacionismo juvenilayudas para jóvenesderechos de los jóvenesempleo jovenformación juvenilocio y tiempo libreparticipación juvenilvivienda para jóvenes