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En vigorLey

Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León

También conocida como: L 5/2013, L 5/13
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15 de julio de 2013·1 de septiembre de 2014·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2013-7749
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley facilita los trámites y ofrece ayudas para que los ciudadanos puedan crear y poner en marcha sus propios negocios en Castilla y León.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley promueve la creación de empresas en Castilla y León. La administración fomenta el espíritu emprendedor, reduce cargas administrativas y coordina servicios de apoyo.

  2. Artículo 2 — Destinatarios

    Son destinatarios quienes realicen trámites o inicien actividad en C. y León en 2 años. Se priorizan empresas innovadoras, tecnológicas, jóvenes, autónomos, pymes y economía social.

  3. Artículo 3 — Promoción de la creatividad empresarial

    La Junta promueve la figura del emprendedor como hecho positivo, con especial atención al ámbito educativo. Se destaca la presencia significativa de mujeres emprendedoras en las acciones de fomento.

  4. Artículo 4 — Educación no universitaria

    La consejería educativa refuerza la formación emprendedora desde primaria hasta FP, coordinándose con las áreas de promoción económica, economía social y empleo para impulsar la cultura emprendedora en la educación no universitaria.

  5. Artículo 5 — Educación universitaria

    La Administración de Castilla y León colabora con universidades para incluir habilidades emprendedoras en los planes de estudio, modernizar enseñanzas y facilitar la inserción laboral. Se impulsa la participación universitaria en nuevas empresas y la financiación pública considera la transferencia.

  6. Artículo 6 — Formación de emprendedores fuera de los centros educativos

    Se promueven cursos de formación para emprendedores fuera de la universidad, coordinando una programación anual con agentes públicos y privados. También se fomenta la cultura empresarial desde edades tempranas mediante medios audiovisuales e internet.

  7. Artículo 7 — Emprendedores éticos y socialmente responsables

    Se fomenta la responsabilidad social de los emprendedores, entendida como la integración voluntaria de preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de igualdad en la gestión empresarial, más allá del cumplimiento legal estricto.

  8. Artículo 8 — Planificación y coordinación

    Se simplifica y automatiza la creación de empresas suprimiendo trámites innecesarios. Se coordina con otras administraciones para racionalizar procesos, evitar duplicidades y establecer un canal único de atención a los emprendedores en Castilla y León.

  9. Artículo 9 — Medidas específicas de reducción de trabas administrativas

    Se establecen medidas para reducir trabas: presentación de copias con declaración responsable, petición de oficio de informes, supresión de traducciones juradas de la UE, recepción indistinta de solicitudes, repositorio electrónico de escrituras y modelos de solicitud única.

  10. Artículo 10 — Carácter preferente y de urgencia de los procedimientos y plazo máximo de resolución

    Los procedimientos para crear empresas tienen preferencia y urgencia, reduciendo plazos a la mitad. La duración total máxima es de 3 meses, salvo norma básica estatal. Las inscripciones y autorizaciones se tramitan de forma concurrente.

  11. Artículo 11 — Inscripciones registrales y declaraciones responsables

    La inscripción en registros no es obstáculo para iniciar la actividad si se presenta solicitud con declaración responsable. La administración puede verificar los datos en cualquier momento. La falsedad se sanciona conforme a la Ley 30/1992.

  12. Artículo 12 — Autorización o licencia provisional condicionada

    Se puede obtener una autorización provisional condicionada en 10 días. No vincula a la resolución definitiva ni genera indemnización si se deniega. Exige cumplimiento normativo y, en obras, evaluación de impacto ambiental previa. Cabe recurso administrativo.

  13. Artículo 13 — Autorizaciones y actuaciones concurrentes

    Se busca una única autorización coordinando ayuntamientos y comunidad autónoma. El plazo para informes autonómicos es de 2 meses; si no se emiten, se entiende favorable. El Ayuntamiento no puede exigir documentos propios del informante ni interrumpir plazos.

  14. Artículo 14 — Las cargas administrativas

    Las medidas de reducción de cargas se aplican a empresas ya constituidas. Nuevas cargas administrativas requieren compensación económica equivalente. Quedan excluidas obligaciones internacionales, legislación básica, tributaria, emergencias, multas y ayudas.

  15. Artículo 15 — Medidas de mejora de la calidad normativa

    Los planes económicos se evalúan según el art. 42.3 de la Ley 2/2010. Las disposiciones generales económicas deben incluir cláusulas de reexamen y vigencia para adaptarse a la evolución tecnológica y jurídica.

  16. Artículo 16 — Procesos de mejora continua

    La consejería de promoción económica colabora para simplificar trámites de creación empresarial. Los planes de auditoría anuales deben incluir obligatoriamente procedimientos que afecten a emprendedores.

  17. Artículo 17 — Sistema Integral de Apoyo al Emprendedor para la creación de empresas

    Se constituye el SIAE, un sistema de recursos públicos y privados para promover la creación y consolidación empresarial en Castilla y León, planificado y coordinado por la Administración.

  18. Artículo 18 — Acceso único y coordinado al Sistema Integral de Apoyo al Emprendedor

    El acceso al SIAE es único y coordinado mediante oficinas de apoyo. Un documento único inicia automáticamente todos los trámites necesarios para crear o instalar la empresa.

  19. Artículo 19 — Medidas de apoyo a las personas emprendedoras en Castilla y León

    Las medidas de apoyo se organizan en cuatro grupos: desarrollo inicial de la idea, producción y comercialización, financiación e innovación.

  20. Artículo 20 — Medidas de apoyo al desarrollo inicial de la idea de negocio

    La Administración de Castilla y León y otras entidades desarrollarán medidas coordinadas para apoyar el desarrollo inicial de la idea de negocio. Estas incluyen: a) Apoyo en la elaboración o revisión de planes de negocio y estratégicos, especialmente para proyectos en el ámbito rural. b) Asignación,

  21. Artículo 21 — Medidas de apoyo a la producción y a la comercialización

    Se pueden establecer medidas de apoyo a la producción y comercialización de nuevos proyectos emprendedores. Estas incluyen: a) Apoyo a la aplicación de principios de excelencia en la gestión. b) Asesoramiento en estrategias, metodologías y técnicas de gestión para garantizar la eficiencia de los

  22. Artículo 22 — Medidas de apoyo a la financiación pública y privada

    La Administración de Castilla y León podrá desarrollar medidas de impulso de la financiación pública y privada de los proyectos empresariales, con especial atención a las nuevas empresas que surjan en el ámbito rural y a las de economía social y de autónomos. Estas medidas incluyen: a) Apoyo

  23. Artículo 23 — Medidas de apoyo a la innovación

    La Administración de Castilla y León realizará un esfuerzo especial para promover la creación de empresas innovadoras y/o de base tecnológica, coordinando acciones específicas para apoyarlas. Estas acciones incluyen: a) Apoyo a las acciones de I+D+i de las empresas de la Comunidad y la puesta

  24. Artículo 24 — Plan de Apoyo a la Creación de Empresas

    La consejería competente en materia de promoción económica impulsará y coordinará las políticas y servicios de apoyo a las personas emprendedoras, en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. A tal efecto, elaborará de manera coordinada con el resto de las consejerías, en el

  25. Artículo 25 — Adhesión al Sistema Integral de Apoyo al Emprendedor

    Organismos públicos y civiles pueden adherirse al SIAE mediante protocolo con la Junta, detallando recursos y servicios. La consejería de promoción económica impulsa la incorporación para coordinar ayudas y evitar duplicidades.

  26. Artículo 26 — Foro Regional de Apoyo a la Creación de Empresas

    Se crea un Foro Regional de Apoyo a la Creación de Empresas, promovido por la consejería de promoción económica, que se reúne al menos una vez al año para proponer medidas y analizar datos de igualdad y emprendimiento.

  27. Artículo 27 — Coordinación de las distintas oficinas de asesoramiento y tramitación empresarial

    La Junta coordina la red de oficinas de apoyo empresarial y Centros de Gestión Unificada mediante un único punto de contacto. También impulsa acuerdos con otras administraciones para mejorar la calidad del servicio.

  28. Artículo 28 — Coordinación de Infraestructuras para el desarrollo de proyectos empresariales

    La Junta coordina infraestructuras empresariales: viveros (valoración, fomento, red), incubadoras tecnológicas (red regional), parques empresariales (suelo industrial) y parques científicos-tecnológicos (suelo tecnológico). Promueve también cooperación público-privada.

  29. Disposición adicional primera — Adaptación a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

    La publicación en tablón físico se sustituye por el tablón electrónico de Castilla y León para reducir plazos en procedimientos de emprendedores.

  30. Disposición adicional segunda — Procesos de mejora continua

    En un año, las consejerías elevarán al Consejo de Gobierno el nuevo Mapa Regional de procedimientos para emprendedores con resultados de racionalización.

  31. Disposición adicional tercera — Plan de Apoyo a la Creación de Empresas

    En seis meses, la consejería competente eleva a la Junta de Castilla y León un Plan de Apoyo a la Creación de Empresas para su aprobación.

  32. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias, concretamente los arts. 83.6.c y 84.6.a de la Ley 11/2002 de Juventud y el Cap. III del Decreto 117/2003.

  33. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León

    Se modifica la Ley 11/2002: actividades juveniles de riesgo requieren comunicación previa y autorización de tutores para menores no acompañados.

  34. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras

    Se modifica la Ley 13/2005 para incluir como subvención el desarrollo de políticas activas de empleo, específicamente la formación específica dentro de la formación profesional para el empleo y las prácticas no laborales en empresas.

  35. Disposición final cuarta — Definición de procedimientos y trámites

    La Junta de Castilla y León aprobará, en tres meses desde la entrada en vigor, una relación detallada de los procedimientos y trámites para la creación e instalación de empresas, garantizando seguridad jurídica.

  36. Disposición final quinta — Refundición de normas en materia de comercio

    Se autoriza a la Junta de Castilla y León para aprobar, en un año, un nuevo texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, regularizando, aclarando y armonizando los textos legales correspondientes.

  37. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor a los dos meses de su publicación. El Título III entra al publicar el mandato de la Disposición final cuarta. La Disposición final tercera entra al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de julio de 2013
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Entrada en vigor:, salvo el título III y disposición final 3, el 3 de septiembre de 2013.

Publicada en el BOCYL núm. 126, de 3 de julio de 2013.

Leyes en las que se basa

  • arts. 83.6.c) y 84.6.a) y MODIFICA los arts. 37 y 83.6.b) de la Ley 11/2002, de 10 de julio BOE-A-2002-15544
  • arts. 20, 22 y 23 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre BOE-A-2003-1913
  • art. 33.1 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre BOE-A-2006-1183
  • el art. 25.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635

Leyes que la modifican

  • la disposición final 1, por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto BOCL-h-2014-90371
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