Ley 8/2009, de 16 de junio, de transferencia de competencias entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales de Castilla y León
También conocida como: L 8/2009, L 8/09Esta ley organiza qué servicios gestionan los ayuntamientos y cuáles la Junta de Castilla y León para mejorar la atención al ciudadano.
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- 22 de junio de 2009Versión original BOE-A-2009-11189
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley y ámbito de aplicación
La ley transfiere competencias entre la Comunidad Autónoma y entidades locales de Castilla y León, según el Pacto Local de 2005. Determina el régimen general del traspaso de medios personales, materiales y financieros.
Artículo 2 — Principios generales de la transferencia
Las transferencias se ajustan a: capacidad de gestión (estructura adecuada), eficacia (mejor ejercicio), eficiencia (optimización por cercanía) y suficiencia (recursos necesarios para servicios públicos descentralizados).
Artículo 3 — Reglas sobre la transferencia de competencias
Las entidades locales desarrollan ejecución e inspección. Las competencias pasan a ser propias y se ejecutan en su ámbito territorial. La Comunidad Autónoma reserva funciones con interés autonómico, planificación, alta dirección, control y cooperación económica.
Artículo 4 — Órganos de seguimiento
El Consejo de Provincias y el Consejo de Municipios, Comarcas y otras entidades locales, o sus sustitutos legales, se constituyen como órganos de seguimiento de las transferencias.
Artículo 5 — Obligaciones de información por las entidades locales
Las entidades locales deben presentar anualmente a la Junta una memoria de gestión sobre niveles y calidad del servicio público, conforme al artículo 88.1 de la Ley 1/1998.
Artículo 6 — Revocación de la transferencia
La Junta recuerda el cumplimiento de obligaciones con un plazo mínimo de un mes. Si persiste el incumplimiento, propone a las Cortes la revocación de la transferencia mediante ley.
Artículo 7 — Destinatarios
Las Diputaciones Provinciales reciben competencias en campamentos juveniles y otras materias en municipios de hasta 5000 habitantes. Los municipios superiores a 5000 habitantes reciben las demás competencias, excepto campamentos.
Artículo 8 — Materias y competencias
Se transfieren competencias en: juventud (campamentos), educación (0-3 años), servicios sociales (días mayores, comederos), deportes (instalaciones públicas) y medio ambiente (instalaciones recreativas). La Comunidad Autónoma se reserva ciertas competencias específicas.
Artículo 9 — Funciones en materia de Juventud
Las entidades locales desarrollarán funciones en campamentos y centros de juventud según el decreto de traspaso, incluyendo puesta en marcha, gestión de servicios y programación de actividades.
Artículo 10 — Funciones en materia de Educación
Las entidades locales gestionan centros de 0-3 años (puesta en marcha, gestión, extraescolares, difusión, proyectos experimentales). La Comunidad Autónoma reserva reconocimiento jurídico, currículo, criterios pedagógicos, orientación e inspección educativa.
Artículo 11 — Funciones en materia de Servicios Sociales
Las entidades locales gestionan centros de día y comedores sociales públicos. Sus funciones, definidas en el decreto de traspaso, incluyen puesta en marcha, mantenimiento, gestión de servicios y programación de actividades.
Artículo 12 — Funciones en materia de Deportes
Las entidades locales gestionan instalaciones deportivas públicas. Sus funciones, definidas en el decreto de traspaso, incluyen puesta en marcha, mantenimiento, gestión de servicios y programación de actividades.
Artículo 13 — Funciones en materia de Medio Ambiente
Las entidades locales gestionan instalaciones recreativas en montes, zonas naturales y riberas. Sus funciones incluyen puesta en marcha, mantenimiento, gestión de servicios, quioscos y programación de actividades.
Artículo 14 — Traspaso de medios
Las entidades locales reciben medios personales, materiales y financieros para servicios descentralizados. El traspaso se negocia en comisiones mixtas con representantes autonómicos y locales, presididas por Hacienda. Se requiere acuerdo definitivo de los representantes locales.
Artículo 15 — Valoración de los servicios traspasados
El coste de los servicios traspasados se calcula por su coste efectivo (gasto corriente, reposición e inversión). Se minoran tasas o ingresos privados. La valoración se acuerda en comisiones mixtas.
Artículo 16 — Personal funcionario
Los funcionarios transferidos se integran en la Función Pública Local como propios, en servicio activo. Se respetan sus derechos consolidados. Mantienen pertenencia a su cuerpo y derechos profesionales en la Comunidad Autónoma.
Artículo 17 — Personal laboral
El personal laboral se integra en la Función Pública Local. Se rige por el convenio autonómico vigente hasta un año después del traspaso. Las entidades locales asumen obligaciones, salvo atrasos previos. Los derechos de provisión de vacantes se negocian en los decretos de traspaso.
Artículo 18 — Gestión de los centros traspasados
Las entidades locales deben mantener la gestión pública de los centros traspasados durante el plazo de provisión de puestos. Luego pueden cambiar la gestión, notificando a las Consejerías y revisando medios financieros si mejora su situación económica.
Artículo 19 — Entrega de bienes y documentación, y subrogación en derechos y obligaciones
Los inmuebles se traspasan en cesión de uso. La entrega se formaliza con acta. Las entidades locales se subrogan en derechos y obligaciones de convenios y contratos vigentes, considerando su coste efectivo.
Artículo 20 — Revisión de los traspasos
Antes del 1 de julio, las entidades locales presentan la revisión del coste de servicios. Antes del 1 de septiembre, los órganos de seguimiento proponen criterios y cuantía a Hacienda para los Presupuestos. Si modifican el coste efectivo, requiere acuerdo de la comisión mixta del artículo 14.
Disposición adicional primera — Población de las entidades locales destinatarias de las transferencias
Se usa la cifra oficial de población aprobada por el Instituto Nacional de Estadística para determinar las entidades locales destinatarias de las competencias.
Disposición adicional segunda — Población de las entidades locales beneficiarias de los traspasos
Se usó la población del 1 de enero de 2004. Variaciones previas a la entrada en vigor modifican el anexo; posteriores no afectan el derecho a ser beneficiarias.
Disposición adicional tercera — Constitución de las comisiones mixtas
Los plazos para constituir las comisiones mixtas de negociación se determinan de forma progresiva, a propuesta del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.
Disposición adicional cuarta — Efectividad de los traspasos
Los traspasos contemplan el ejercicio efectivo de funciones a partir del 1 de julio o del 1 de enero siguiente a la publicación de los decretos.
Disposición adicional quinta — Cooperación económica con las entidades locales
La Junta de Castilla y León mantendrá la cooperación económica con las entidades locales en las materias afectadas por la transferencia.
Disposición adicional sexta — Mejora de los recursos personales
La Junta crea una línea de cooperación para mejorar recursos personales traspasados. La asignación individual no supera el 15% de los costes directos ni los importes máximos del Pacto Local.
Disposición adicional séptima — Valoración de los medios personales de los Centros de día para personas mayores
En centros de día para mayores, el coste de medios personales se valora según la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia.
Disposición adicional octava — Integración de centros de las entidades locales en la Comunidad de Castilla y León
La Comunidad integra centros docentes y sanitarios locales en su red. El personal docente se integra en la Administración Autonómica. El resto del personal sigue un plan de reubicación local.
Disposición adicional novena
Si antes de aprobar los Decretos de traspaso dejaran de vigentes las leyes o convenios que amparaban la competencia, los centros o instalaciones quedarían excluidos del traspaso.
Disposición transitoria primera — Expedientes en tramitación
La Administración Autonómica resuelve expedientes pendientes, recursos y reclamaciones previas. La responsabilidad patrimonial corresponde a quien adoptó la resolución definitiva.
Disposición transitoria segunda — Centros y funciones actualmente delegados
Las funciones y centros delegados por la Junta en entidades locales mantienen su régimen hasta la fecha de efectividad del decreto de traspaso.
Disposición transitoria tercera — Los Órganos de seguimiento en las transferencias a los municipios
Hasta constituir el Consejo de Municipios, las Comisiones de Cooperación reguladas en el Decreto 2/1987 actúan como órgano de seguimiento de las transferencias.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
Se autoriza a la Junta a dictar normas de desarrollo. Publicará el anexo de entidades beneficiarias. Las Consejerías de Interior y Justicia regularán el funcionamiento de las comisiones mixtas.
Disposición final segunda — Inscripciones, anotaciones y comunicaciones de los bienes inmuebles
Los decretos de traspaso se comunican al Servicio de Patrimonio de la Consejería de Hacienda para inscribir, anotar o comunicar los bienes inmuebles afectados.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La ley entra en vigor y las transferencias son efectivas a los 20 días siguientes de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 116, de 22 de junio de 2009.
Leyes en las que se basa
- Ley 1/1998, de 4 de junio BOE-A-1998-20054
- art. 50.1 del Estatuto probado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 3, por Ley 1/2012, de 28 de febrero BOE-A-2012-4385
- la disposición adicional 3, por Ley 7/2013, de 27 de septiembre BOE-A-2013-11339
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