Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León
También conocida como: L 11/2002, L 11/02Esta ley regula las políticas y ayudas destinadas a mejorar la calidad de vida, la participación y el ocio de los jóvenes en Castilla y León.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación de la Ley
La Ley 11/2002 protege a jóvenes (14-30 años) en Castilla y León, aplicándose también a menores de 14 años en tiempo libre y hasta 6 años más en emancipación.
Artículo 2 — Principios rectores
Principios: valores democráticos, igualdad de oportunidades (especial atención a desfavorecidos, rural, discapacidad), integración social, participación juvenil, planificación estable, transversalidad y coordinación para evitar duplicidades y homogeneizar servicios en Castilla y León.
Artículo 3 — Planificación y programación de actuaciones
La Consejería competente planifica y programa actuaciones juveniles. Se elaboran Planes Generales (Junta), Provinciales (Diputaciones), Comarcales (Comarcas) y Municipales (Ayuntamientos) para cada período legislativo. No hay dependencia entre administraciones, pero se requiere exposición para
Artículo 4 — Análisis de necesidades y seguimiento de actuaciones
La Junta realiza estudios cada 4 años sobre necesidades juveniles. Evalúa eficacia de servicios del Título III. La planificación considera estos resultados.
Artículo 5 — De la Consejería competente en materia de Juventud
La Consejería competente en materia de Juventud coordina y ejecuta las acciones de este sector administrativo.
Artículo 6 — De la coordinación de acciones en materia de Juventud
La Junta coordina acciones juveniles: medidas no exclusivas con apoyo de la Consejería de Juventud; medidas exclusivas con coordinación de la Comisión; y asesoramiento obligatorio de dicha Consejería para orientación metodológica. Existe un órgano asesor colegiado.
Artículo 7 — Coordinación interdepartamental
La Comisión de Secretarios Generales actúa como órgano de coordinación interdepartamental de las políticas dirigidas a los jóvenes, a propuesta de la consejería competente.
Artículo 8 — Órgano colegiado de carácter asesor en materia de juventud
Existe un órgano colegiado asesor en materia de juventud, adscrito a la consejería competente. Su composición y funcionamiento se regulan reglamentariamente.
Artículo 9 — De las competencias en materia de Juventud de la Comunidad Autónoma
La Junta aprueba el Plan General de Juventud en el primer semestre de cada legislatura. Regula formación, información, actividades, instalaciones y carné joven. Expedite titulaciones y realiza inspecciones.
Artículo 10 — De las competencias en materia de Juventud de las Corporaciones Locales
Las Corporaciones Locales ejercen competencias juveniles. Diputaciones y Ayuntamientos (+20.000 hab.) crean unidades, establecen medidas, promueven, garantizan participación, aprueban planes en 1 año (remitidos a Consejería en 1 mes), inspeccionan formación y desarrollan otras competencias legales.
Artículo 11 — De las funciones transversales de la Consejería competente en materia de Juventud
La Consejería de Juventud informa previamente medidas específicas y planifica/ejecuta acciones complementarias a las de otros órganos de la Junta.
Artículo 12 — De la planificación transversal
La Consejería de Juventud coordina el Plan General con otros órganos. Las Consejerías de Empleo y Vivienda reservan porcentaje económico para ayudas a jóvenes.
Artículo 13 — Juventud y Empleo
La Junta facilita empleo juvenil mediante itinerarios de inserción, formación, ayudas a contratación indefinida y fomento del autoempleo, priorizando estabilidad.
Artículo 14 — Juventud y Vivienda
La Junta facilita la autonomía y vivienda digna. La Consejería de Vivienda favorece compra, autoconstrucción, rehabilitación y alquiler con ayudas, según posibilidades económicas.
Artículo 15 — Juventud y Educación
Se conecta educación formal y no formal. Se previene discriminación. La Consejería de Educación ejecuta programas de reincorporación y fomenta asociacionismo. La de Juventud reconoce créditos y promueve asociacionismo.
Artículo 16 — Juventud y Servicios Sociales
La Junta asegura bienestar juvenil. Son prioritarias actuaciones contra riesgo, desigualdad, marginación y exclusión. La Consejería de Servicios Sociales protege a jóvenes menores en riesgo, apoya emancipación (+16 años), integra a jóvenes con discapacidad e infractores, y facilita inserción social.
Artículo 17 — Juventud y Deporte
Se fomentan hábitos saludables y deporte. Se facilita práctica deportiva con entes locales y uso de instalaciones escolares. La Consejería ejecuta programas educativos y subvenciones específicas para jóvenes.
Artículo 18 — Juventud y Salud
Se realizan programas de salud pública y hábitos saludables. La Consejería de Salud ejecuta prevención de drogodependencias, ITS, SIDA, embarazos no deseados, anorexia y bulimia. La de Juventud promueve hábitos en ocio.
Artículo 19 — Juventud y Consumo
Se informa y forma a jóvenes en consumo responsable. La Consejería de Consumo pone en marcha programas educativos y de participación juvenil para proteger y defender derechos de consumidores.
Artículo 20 — Juventud y Medio Ambiente
La Consejería ejecuta medidas ambientales para jóvenes: sensibilización, formación sostenible y valoración del patrimonio natural. Se fomenta la participación consciente en la gestión del medio.
Artículo 21 — Juventud y Medio Rural
Medidas para la permanencia de jóvenes en el medio rural: primera instalación en explotaciones, integración en cooperativas, formación agrícola/ganadera/forestal, turismo rural, autoempleo artesanal y vivienda rural.
Artículo 22 — Juventud y Sociedad de la Información
La Junta facilita el acceso prioritario de los jóvenes a las nuevas tecnologías. La Consejería de Telecomunicaciones promueve el acceso a redes telemáticas y desarrolla acciones informativas y formativas.
Artículo 23 — Concepto de formación juvenil
La formación juvenil es educación no formal centrada en las líneas de promoción juvenil de esta Ley, sirviendo de apoyo a la educación formal de los jóvenes castellanos y leoneses.
Artículo 24 — La Red de Formación Juvenil de Castilla y León
Se crea la Red de Formación Juvenil integrada por la Escuela de Formación Juvenil y escuelas de animación reconocidas. La Escuela forma formadores, personal de redes, realiza cursos de tiempo libre e intercambios. Las escuelas realizan cursos de grado y especialidades reglamentarias.
Artículo 25 — Titulaciones en materia de formación juvenil
La administración expedirá titulaciones en educación no formal, al menos en: formación de formadores de tiempo libre, actividades de tiempo libre, información juvenil e instalaciones juveniles.
Artículo 26 — Funciones de la Administración Autonómica
La Junta de Castilla y León regula, coordina y representa la Red de Formación Juvenil. Reconoce y revoca escuelas de animación juvenil y tiempo libre de ámbito autonómico, las registra e inspecciona, y realiza tareas informativas, administrativas, formativas y de evaluación reglamentarias.
Artículo 27 — Funciones de las Corporaciones Locales en materia de formación juvenil
Diputaciones y Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes crean y mantienen escuelas de animación juvenil. Reconocen y revocan estas escuelas en su ámbito, las inspeccionan para posible revocación, realizan tareas informativas y formativas coordinadas con la Red de Formación Juvenil de Castilla y Lé
Artículo 28 — Concepto y principios de la información juvenil
La información juvenil es búsqueda, tratamiento y difusión de información, orientación y asesoramiento a jóvenes en servicios cuya estructura se desarrolla reglamentariamente. Su fin es mejorar la toma de decisiones de los jóvenes y facilitar su ciudadanía activa, basándose en principios estatales o
Artículo 29 — La Red de Información Juvenil de Castilla y León
Se establece la Red de Información Juvenil de Castilla y León, integrada por centros, puntos y antenas, dependientes de la Administración autonómica, Corporaciones Locales, otras Entidades Públicas o Privadas. El Consejo de la Juventud está representado. La estructura es coordinada por la Admin
Artículo 30 — Titulaciones en materia de información juvenil
La Administración de Castilla y León expide titulaciones en información juvenil, exigidas para ejercer estas tareas.
Artículo 31 — Funciones de la Administración Autonómica
La Junta regula, coordina, reconoce y revoca centros de información juvenil, realiza tareas formativas e inspecciona la red.
Artículo 32 — Funciones de las Corporaciones Locales en materia de información juvenil
Diputaciones y ayuntamientos >20.000 habitantes crean centros de información, reconocen puntos, inspeccionan y gestionan información coordinada.
Artículo 33 — Concepto y ámbitos de aplicación
La ley regula actividades juveniles en ámbitos político, social, económico y cultural: promoción artística, tiempo libre (aire libre y otras) y turismo juvenil.
Artículo 34 — Medidas en favor de los jóvenes en el ámbito artístico y cultural
Gratuidad en museos públicos. Facilitación de salas de exposiciones y casas de cultura. Promoción de artistas jóvenes y ayuda económica.
Artículo 35 — Definiciones
Actividades juveniles de tiempo libre: lúdicas, recreativas o formativas en educación no formal. Incluyen aire libre (más de 4 pernoctaciones) y otras no tipificadas.
Artículo 36 — Organizadores de las actividades juveniles de tiempo libre
Pueden organizar actividades juveniles de tiempo libre: Administraciones Públicas, personas jurídicas privadas (con o sin ánimo de lucro) y personas físicas con capacidad jurídica.
Artículo 37 — Requisitos necesarios para el desarrollo de actividades juveniles de tiempo libre
Requieren comunicación previa. Menores no acompañados necesitan autorización de padres/tutores. Todas deben tener evaluación de riesgos específica según el órgano competente.
Artículo 38 — Titulaciones en actividades juveniles de tiempo libre
La Administración de Castilla y León expide titulaciones con grados y niveles reglamentarios, exigibles en los límites del artículo anterior. Promueve reconocimiento recíproco con otras CCAA.
Artículo 39 — Actividades excluidas
Excluidas: actividades familiares, acogidas a la Ley de Turismo de Castilla y León y cualquier otra establecida reglamentariamente.
Artículo 40 — Medidas para favorecer la movilidad geográfica de los jóvenes
Se promueve movilidad: turismo interno, intercambios con Europa. La Junta crea oficina de turismo juvenil con gestión económica ágil.
Artículo 41 — Instalaciones acogidas al ámbito de aplicación de la Ley
Instalaciones juveniles (albergues, residencias, campamentos, espacios y centros jóvenes) facilitan alojamiento, formación y ocio a jóvenes.
Artículo 42 — Características y requisitos mínimos
Las instalaciones deben cumplir normas sanitarias y de seguridad. La Junta establece condiciones básicas, incluyendo plan de emergencia y seguro.
Artículo 43 — Red de Instalaciones Juveniles de Castilla y León
Se crea la Red de Instalaciones Juveniles, coordinada por la Junta. Incluye instalaciones públicas y privadas reconocidas. Se publica censo bianual.
Artículo 44 — Titulaciones en materia de instalaciones juveniles
La Administración de Castilla y León expide titulaciones para instalaciones juveniles, exigibles para tareas del sector según reglamento.
Artículo 45 — Derechos de los usuarios de las instalaciones juveniles
Las instalaciones juveniles deben tener una Carta de Servicios comprensible con los derechos de los usuarios.
Artículo 46 — Transferencia de instalaciones juveniles
La Junta puede transferir instalaciones a entidades locales. Deben usarse exclusivamente para actividades juveniles.
Artículo 47 — Finalidad
La Junta desarrolla carnés juveniles para facilitar acceso a servicios culturales, deportivos, transporte y consumo.
Artículo 48 — Contenido de las prestaciones
El contenido de las prestaciones se desarrolla reglamentariamente. Deben incluir, en todo caso, un seguro gratuito de asistencia en viaje.
Artículo 49 — Importe económico de los carnés para jóvenes
La expedición de carnés para jóvenes puede conllevar el pago de una prestación económica establecida.
Artículo 50 — Gestión
La Junta de Castilla y León establece fórmulas jurídicas con entidades públicas o privadas para gestionar el carné joven.
Artículo 51 — De las formas organizadas de participación juvenil
Las formas organizadas de participación juvenil son: asociaciones juveniles, otras organizaciones de intereses sociales, federaciones de asociaciones juveniles y consejos de juventud.
Artículo 52 — Requisitos generales
Requisitos generales: constitución legal, >70% socios jóvenes, mitad directiva <30 años, sin ánimo de lucro, democracia interna y respeto a la Constitución. Las secciones juveniles requieren autonomía, afiliación voluntaria y representación propia.
Artículo 53 — De los requisitos específicos de las formas organizadas de participación juvenil de carácter autonómico
Para carácter autonómico: mínimo 500 socios, ámbito en Castilla y León (salvo excepciones justificadas) y sede en al menos cuatro provincias de la comunidad.
Artículo 54 — De los requisitos específicos de las formas organizadas de participación juvenil de carácter provincial
Para ser provincial, la organización debe cumplir la legislación de asociacionismo, actuar en una provincia (salvo excepciones justificadas) y tener sede en al menos tres municipios de menos de 20.000 habitantes.
Artículo 55 — Del voluntariado juvenil
El voluntariado juvenil expresa participación activa, solidaridad y compromiso. Las administraciones públicas fomentan su participación en actividades de voluntariado dentro de sus competencias.
Artículo 56 — Definición
El Consejo de la Juventud es un ente público de derecho privado, con personalidad jurídica propia, adscrito al Instituto de la Juventud. Promueve la participación y representa a las organizaciones juveniles.
Artículo 57 — Objetivos
Los objetivos del Consejo son: velar por los derechos de la juventud, promover su incorporación activa en la vida social, política y cultural, fomentar la cultura y tradiciones castellano-leonesas y promover formas de participación.
Artículo 58 — Características
El Consejo se relaciona con la Administración a través de la Consejería competente. Representa a todas las asociaciones juveniles, es interlocutor válido ante instituciones públicas o privadas y participa en comisiones de la Junta que afecten a jóvenes.
Artículo 59 — Funciones
El Consejo de la Juventud propone medidas, emite informes, fomenta asociacionismo e igualdad rural/urbana, coopera con asociaciones, impulsa ocio educativo, asesora, informa anteproyectos, participa en organismos consultivos, relaciona con otros consejos autonómicos y difunde valores democráticos.
Artículo 60 — De las entidades miembros
Son miembros del Consejo de la Juventud de Castilla y León: formas organizadas de participación juvenil autonómicas y consejos provinciales, comarcales y locales reconocidos legalmente. También pueden ser miembros observadores otros aprobados por el Pleno según estatutos.
Artículo 61 — De los órganos rectores
El Consejo de la Juventud cuenta con órganos rectores de carácter democrático: el Pleno, la Comisión Permanente y el Presidente.
Artículo 62 — Características del Pleno
El Pleno, máximo órgano, lo forman todos los miembros. La representación varía: 1-3 delegados para formas autonómicas (excepto consejos); 2-3 delegados por provincia para consejos inferiores. Funciones: elegir Comisión Permanente, aprobar presupuestos, balances, reglamento, nuevos miembros y suspenc
Artículo 63 — Características de la Comisión Permanente y del Presidente
La Comisión Permanente ejecuta acuerdos del Pleno y presenta informe anual. Se elige por 2 años: presidente, 2 vicepresidentes, secretario, tesorero y máx. 4 vocales. El Presidente representa al Consejo.
Artículo 64 — Régimen del personal y contratación administrativa
El personal del Consejo se selecciona por mérito y capacidad, nombrado por su presidente. La contratación administrativa sigue el derecho público vigente.
Artículo 65 — Recursos económicos
Los recursos económicos provienen de: dotaciones presupuestarias, aportaciones de miembros, rendimientos patrimoniales y actividades propias del Consejo.
Artículo 66 — Recursos administrativos
Los actos administrativos agotan la vía administrativa. Los acuerdos bajo derecho privado son recurribles ante la jurisdicción ordinaria.
Artículo 67 — Presupuesto
Se deroga el artículo anterior. El Consejo se rige por la Ley de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León en materia económica y presupuestaria.
Artículo 68 — Definición
Son consejos de juventud entidades privadas, independientes y democráticas, que promueven iniciativas juveniles, aseguran participación, fomentan asociacionismo y representan a jóvenes.
Artículo 69 — Objetivos
Los consejos de juventud velan por los derechos juveniles, fomentan su participación política, social, económica y cultural, asesoran sobre recursos y defienden el acervo cultural y tradiciones.
Artículo 70 — De las características de los consejos provinciales, comarcales y locales de juventud
Los consejos pueden ser provinciales (5 municipios), comarcales (3 municipios y mitad de locales) o locales. Son abiertos, sin ánimo de lucro y solo existe uno por municipio, comarca o provincia.
Artículo 71 — Del reconocimiento de los consejos de juventud
Los consejos de juventud se reconocen como tales cuando están integrados por un mínimo de cinco asociaciones juveniles.
Artículo 72 — De los órganos y disolución de los consejos de juventud
Los consejos cuentan con órganos de gobierno y representación según la normativa aplicable. Se disuelven por las causas previstas en la legislación vigente.
Artículo 73 — De la financiación de las administraciones en materia de Juventud
Los presupuestos de la Comunidad, Diputaciones y Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes deben consignar partidas para juventud. Los recursos incluyen aportaciones privadas, contribuciones de usuarios, donaciones y otros ingresos.
Artículo 74 — Del apoyo económico de la Administración Autonómica en materia de Juventud a las Administraciones Locales
La Administración Autonómica establece planes especiales de financiación para las Corporaciones Locales, apoyando el establecimiento y mantenimiento de los servicios juveniles regulados en esta Ley.
Artículo 75 — De los precios y de las ayudas a jóvenes a título individual
Los precios públicos se fijan normativamente; los privados se acuerdan con sus titulares. Las contraprestaciones no superan el coste efectivo (deducidas aportaciones públicas). La Administración Autonómica establece becas para evitar la exclusión económica de los jóvenes.
Artículo 76 — De las ayudas a entidades en materia de Juventud
Las entidades sin ánimo de lucro en redes de información y formación juvenil reciben ayuda de la Junta de Castilla y León. La Comunidad financia asociaciones autonómicas; las Diputaciones y Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes apoyan a sus asociaciones y consejos de juventud.
Artículo 77 — Competencias de inspección
La Administración Autonómica inspecciona el cumplimiento de la Ley con los medios necesarios, sin perjuicio de la actividad local. Los principios de inspección son coordinación, independencia y autonomía. Para actividades de aire libre, se establece reglamentariamente un mecanismo de coordinación.
Artículo 78 — Funciones de inspección
La inspección juvenil vigila el cumplimiento de la Ley, informa y asesora, tramita documentación, verifica hechos de reclamaciones o denuncias, y controla actividades con ayuda pública, elevando informes a los órganos competentes. Se atribuyen otras funciones reglamentarias.
Artículo 79 — Habilitación temporal de inspectores
La Administración de Castilla y León puede habilitar temporalmente a funcionarios como inspectores de actividades juveniles de aire libre, previa formación específica.
Artículo 80 — Facultades de inspección
Los inspectores son autoridad, pueden exigir documentación y acceder sin aviso a instalaciones. Deben identificarse, guardar secreto y pueden solicitar colaboración policial.
Artículo 81 — Documentación de la inspección
Finalizada la inspección, se levanta un acta oficial que presume ciertos los hechos, salvo prueba en contrario por los interesados.
Artículo 82 — Clasificación de las infracciones
Las infracciones tipificadas en la Ley de Juventud de Castilla y León se clasifican en tres categorías: leves, graves y muy graves.
Artículo 83 — Infracciones leves
Infracciones leves: retrasos, omisiones, falta de titulaciones, incumplimiento programas, no facilitar info, carné sin ajustarse a norma, instalaciones deficientes o sin Carta de Servicios, menores sin autorización.
Artículo 84 — Infracciones graves
Infracciones graves: obstaculizar inspección, modificaciones sin formalidad, deficiencias, 3+ leves/año, riesgo grave, no crear centros/escuelas, carné sin autorización, sin seguro o plan emergencia, exceso ocupación, menores sin certificación.
Artículo 85 — Infracciones muy graves
Son muy graves: obstaculizar inspección, graves con riesgo grave o 3+ faltas graves/año, desviar instalaciones, promover racismo/violencia o usar personal condenado por delitos sexuales o trata.
Artículo 86 — Sanciones
Sanciones: apercibimiento, multa (300-3.000€ leves; 3.000-30.000€ graves; 30.000-100.000€ muy graves), clausura (hasta 4 años o definitiva), inhabilitación personal (hasta 4 años o definitiva), suspensión subvenciones (1-10 años).
Artículo 87 — Sujetos responsables
Son responsables de infracciones las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que participen o incurran en ellas, incluso por simple inobservancia.
Artículo 88 — Prescripción de las infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en: 6 meses (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). Las sanciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves).
Artículo 89 — Procedimiento
El procedimiento sigue la Ley 30/1992. Se pueden adoptar medidas cautelares, como suspender actividades o cerrar instalaciones juveniles por riesgo para la salud o seguridad, antes o durante el expediente.
Disposición adicional
Las Administraciones públicas asegurarán la máxima difusión de la Ley, especialmente entre jóvenes, instituciones, profesionales y entidades que desarrollen su actividad en los ámbitos contemplados.
Disposición transitoria primera
El Consejo de la Juventud de Castilla y León se rige por sus normas internas vigentes hasta aprobar los estatutos, salvo que se opongan a esta Ley.
Disposición transitoria segunda
Los Consejos Provinciales, Comarcales y Locales deben adaptar sus normas internas a esta Ley en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
Disposición derogatoria
Se deroga la Ley 3/1984 de creación del Consejo de la Juventud de Castilla y León y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Ley.
Disposición final primera
Se autoriza a la Junta de Castilla y León a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley de Juventud.
Disposición final segunda
La Junta aprueba normas reglamentarias en un año. Las Consejerías competentes dictan disposiciones para el desarrollo de esta Ley.
Disposición final tercera
La Junta crea mecanismos de inspección del Título VI en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la Ley.
Disposición final cuarta
La Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Disposición final quinta
La Junta adecúa periódicamente la cuantía de las sanciones según la evolución del índice de precios al consumo.
Disposición final sexta
El Consejo de la Juventud eleva la propuesta de estatutos a la Junta en seis meses desde la entrada en vigor, si procede.
Disposición final séptima
Las Diputaciones y Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes deben crear centros de información juvenil y escuelas de animación en 18 meses desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición final octava
Las nuevas titulaciones exigidas por la Ley de Juventud de Castilla y León serán obligatorias en un plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de la norma.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor: 19 de septiembre de 2002.
Publicada en el BOCYL núm. 139, de 19 de julio de 2002.
Leyes en las que se basa
- el art. 16.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
- Ley 3/1984, de 5 de octubre BOE-A-1985-1504
Leyes que la modifican
- en BOCYL. núm. 218, de 11 de noviembre de 2002 BOCL-h-2002-90257
- los arts. 67.1 y 73.2, por Ley 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-10085
- el art. 56, por Ley 3/2006, de 25 de mayo BOE-A-2006-11362
- los arts. 83.6.c) y 84.6.a) y SE MODIFICA los arts. 37 y 83.6.b), por Ley 5/2013, de 19 de junio BOE-A-2013-7749
- los arts. 6.2, 7 y 8, por Ley 5/2014, de 11 de septiembre BOE-A-2014-9959
- los arts. 84.6 y 85.3 y SE SUSTITUYE la referencia indicada, por Ley 5/2021, de 14 de septiembre BOE-A-2021-16411
- el art. 37.1, por Ley 1/2021, de 22 de febrero BOE-A-2021-4321
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