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En vigorLey

Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León

También conocida como: L 11/2002, L 11/02
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1 de agosto de 2002·29 de septiembre de 2021·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2002-15544
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula las políticas y ayudas destinadas a mejorar la calidad de vida, la participación y el ocio de los jóvenes en Castilla y León.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación de la Ley

    La Ley 11/2002 protege a jóvenes (14-30 años) en Castilla y León, aplicándose también a menores de 14 años en tiempo libre y hasta 6 años más en emancipación.

  2. Artículo 2 — Principios rectores

    Principios: valores democráticos, igualdad de oportunidades (especial atención a desfavorecidos, rural, discapacidad), integración social, participación juvenil, planificación estable, transversalidad y coordinación para evitar duplicidades y homogeneizar servicios en Castilla y León.

  3. Artículo 3 — Planificación y programación de actuaciones

    La Consejería competente planifica y programa actuaciones juveniles. Se elaboran Planes Generales (Junta), Provinciales (Diputaciones), Comarcales (Comarcas) y Municipales (Ayuntamientos) para cada período legislativo. No hay dependencia entre administraciones, pero se requiere exposición para

  4. Artículo 4 — Análisis de necesidades y seguimiento de actuaciones

    La Junta realiza estudios cada 4 años sobre necesidades juveniles. Evalúa eficacia de servicios del Título III. La planificación considera estos resultados.

  5. Artículo 5 — De la Consejería competente en materia de Juventud

    La Consejería competente en materia de Juventud coordina y ejecuta las acciones de este sector administrativo.

  6. Artículo 6 — De la coordinación de acciones en materia de Juventud

    La Junta coordina acciones juveniles: medidas no exclusivas con apoyo de la Consejería de Juventud; medidas exclusivas con coordinación de la Comisión; y asesoramiento obligatorio de dicha Consejería para orientación metodológica. Existe un órgano asesor colegiado.

  7. Artículo 7 — Coordinación interdepartamental

    La Comisión de Secretarios Generales actúa como órgano de coordinación interdepartamental de las políticas dirigidas a los jóvenes, a propuesta de la consejería competente.

  8. Artículo 8 — Órgano colegiado de carácter asesor en materia de juventud

    Existe un órgano colegiado asesor en materia de juventud, adscrito a la consejería competente. Su composición y funcionamiento se regulan reglamentariamente.

  9. Artículo 9 — De las competencias en materia de Juventud de la Comunidad Autónoma

    La Junta aprueba el Plan General de Juventud en el primer semestre de cada legislatura. Regula formación, información, actividades, instalaciones y carné joven. Expedite titulaciones y realiza inspecciones.

  10. Artículo 10 — De las competencias en materia de Juventud de las Corporaciones Locales

    Las Corporaciones Locales ejercen competencias juveniles. Diputaciones y Ayuntamientos (+20.000 hab.) crean unidades, establecen medidas, promueven, garantizan participación, aprueban planes en 1 año (remitidos a Consejería en 1 mes), inspeccionan formación y desarrollan otras competencias legales.

  11. Artículo 11 — De las funciones transversales de la Consejería competente en materia de Juventud

    La Consejería de Juventud informa previamente medidas específicas y planifica/ejecuta acciones complementarias a las de otros órganos de la Junta.

  12. Artículo 12 — De la planificación transversal

    La Consejería de Juventud coordina el Plan General con otros órganos. Las Consejerías de Empleo y Vivienda reservan porcentaje económico para ayudas a jóvenes.

  13. Artículo 13 — Juventud y Empleo

    La Junta facilita empleo juvenil mediante itinerarios de inserción, formación, ayudas a contratación indefinida y fomento del autoempleo, priorizando estabilidad.

  14. Artículo 14 — Juventud y Vivienda

    La Junta facilita la autonomía y vivienda digna. La Consejería de Vivienda favorece compra, autoconstrucción, rehabilitación y alquiler con ayudas, según posibilidades económicas.

  15. Artículo 15 — Juventud y Educación

    Se conecta educación formal y no formal. Se previene discriminación. La Consejería de Educación ejecuta programas de reincorporación y fomenta asociacionismo. La de Juventud reconoce créditos y promueve asociacionismo.

  16. Artículo 16 — Juventud y Servicios Sociales

    La Junta asegura bienestar juvenil. Son prioritarias actuaciones contra riesgo, desigualdad, marginación y exclusión. La Consejería de Servicios Sociales protege a jóvenes menores en riesgo, apoya emancipación (+16 años), integra a jóvenes con discapacidad e infractores, y facilita inserción social.

  17. Artículo 17 — Juventud y Deporte

    Se fomentan hábitos saludables y deporte. Se facilita práctica deportiva con entes locales y uso de instalaciones escolares. La Consejería ejecuta programas educativos y subvenciones específicas para jóvenes.

  18. Artículo 18 — Juventud y Salud

    Se realizan programas de salud pública y hábitos saludables. La Consejería de Salud ejecuta prevención de drogodependencias, ITS, SIDA, embarazos no deseados, anorexia y bulimia. La de Juventud promueve hábitos en ocio.

  19. Artículo 19 — Juventud y Consumo

    Se informa y forma a jóvenes en consumo responsable. La Consejería de Consumo pone en marcha programas educativos y de participación juvenil para proteger y defender derechos de consumidores.

  20. Artículo 20 — Juventud y Medio Ambiente

    La Consejería ejecuta medidas ambientales para jóvenes: sensibilización, formación sostenible y valoración del patrimonio natural. Se fomenta la participación consciente en la gestión del medio.

  21. Artículo 21 — Juventud y Medio Rural

    Medidas para la permanencia de jóvenes en el medio rural: primera instalación en explotaciones, integración en cooperativas, formación agrícola/ganadera/forestal, turismo rural, autoempleo artesanal y vivienda rural.

  22. Artículo 22 — Juventud y Sociedad de la Información

    La Junta facilita el acceso prioritario de los jóvenes a las nuevas tecnologías. La Consejería de Telecomunicaciones promueve el acceso a redes telemáticas y desarrolla acciones informativas y formativas.

  23. Artículo 23 — Concepto de formación juvenil

    La formación juvenil es educación no formal centrada en las líneas de promoción juvenil de esta Ley, sirviendo de apoyo a la educación formal de los jóvenes castellanos y leoneses.

  24. Artículo 24 — La Red de Formación Juvenil de Castilla y León

    Se crea la Red de Formación Juvenil integrada por la Escuela de Formación Juvenil y escuelas de animación reconocidas. La Escuela forma formadores, personal de redes, realiza cursos de tiempo libre e intercambios. Las escuelas realizan cursos de grado y especialidades reglamentarias.

  25. Artículo 25 — Titulaciones en materia de formación juvenil

    La administración expedirá titulaciones en educación no formal, al menos en: formación de formadores de tiempo libre, actividades de tiempo libre, información juvenil e instalaciones juveniles.

  26. Artículo 26 — Funciones de la Administración Autonómica

    La Junta de Castilla y León regula, coordina y representa la Red de Formación Juvenil. Reconoce y revoca escuelas de animación juvenil y tiempo libre de ámbito autonómico, las registra e inspecciona, y realiza tareas informativas, administrativas, formativas y de evaluación reglamentarias.

  27. Artículo 27 — Funciones de las Corporaciones Locales en materia de formación juvenil

    Diputaciones y Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes crean y mantienen escuelas de animación juvenil. Reconocen y revocan estas escuelas en su ámbito, las inspeccionan para posible revocación, realizan tareas informativas y formativas coordinadas con la Red de Formación Juvenil de Castilla y Lé

  28. Artículo 28 — Concepto y principios de la información juvenil

    La información juvenil es búsqueda, tratamiento y difusión de información, orientación y asesoramiento a jóvenes en servicios cuya estructura se desarrolla reglamentariamente. Su fin es mejorar la toma de decisiones de los jóvenes y facilitar su ciudadanía activa, basándose en principios estatales o

  29. Artículo 29 — La Red de Información Juvenil de Castilla y León

    Se establece la Red de Información Juvenil de Castilla y León, integrada por centros, puntos y antenas, dependientes de la Administración autonómica, Corporaciones Locales, otras Entidades Públicas o Privadas. El Consejo de la Juventud está representado. La estructura es coordinada por la Admin

  30. Artículo 30 — Titulaciones en materia de información juvenil

    La Administración de Castilla y León expide titulaciones en información juvenil, exigidas para ejercer estas tareas.

  31. Artículo 31 — Funciones de la Administración Autonómica

    La Junta regula, coordina, reconoce y revoca centros de información juvenil, realiza tareas formativas e inspecciona la red.

  32. Artículo 32 — Funciones de las Corporaciones Locales en materia de información juvenil

    Diputaciones y ayuntamientos >20.000 habitantes crean centros de información, reconocen puntos, inspeccionan y gestionan información coordinada.

  33. Artículo 33 — Concepto y ámbitos de aplicación

    La ley regula actividades juveniles en ámbitos político, social, económico y cultural: promoción artística, tiempo libre (aire libre y otras) y turismo juvenil.

  34. Artículo 34 — Medidas en favor de los jóvenes en el ámbito artístico y cultural

    Gratuidad en museos públicos. Facilitación de salas de exposiciones y casas de cultura. Promoción de artistas jóvenes y ayuda económica.

  35. Artículo 35 — Definiciones

    Actividades juveniles de tiempo libre: lúdicas, recreativas o formativas en educación no formal. Incluyen aire libre (más de 4 pernoctaciones) y otras no tipificadas.

  36. Artículo 36 — Organizadores de las actividades juveniles de tiempo libre

    Pueden organizar actividades juveniles de tiempo libre: Administraciones Públicas, personas jurídicas privadas (con o sin ánimo de lucro) y personas físicas con capacidad jurídica.

  37. Artículo 37 — Requisitos necesarios para el desarrollo de actividades juveniles de tiempo libre

    Requieren comunicación previa. Menores no acompañados necesitan autorización de padres/tutores. Todas deben tener evaluación de riesgos específica según el órgano competente.

  38. Artículo 38 — Titulaciones en actividades juveniles de tiempo libre

    La Administración de Castilla y León expide titulaciones con grados y niveles reglamentarios, exigibles en los límites del artículo anterior. Promueve reconocimiento recíproco con otras CCAA.

  39. Artículo 39 — Actividades excluidas

    Excluidas: actividades familiares, acogidas a la Ley de Turismo de Castilla y León y cualquier otra establecida reglamentariamente.

  40. Artículo 40 — Medidas para favorecer la movilidad geográfica de los jóvenes

    Se promueve movilidad: turismo interno, intercambios con Europa. La Junta crea oficina de turismo juvenil con gestión económica ágil.

  41. Artículo 41 — Instalaciones acogidas al ámbito de aplicación de la Ley

    Instalaciones juveniles (albergues, residencias, campamentos, espacios y centros jóvenes) facilitan alojamiento, formación y ocio a jóvenes.

  42. Artículo 42 — Características y requisitos mínimos

    Las instalaciones deben cumplir normas sanitarias y de seguridad. La Junta establece condiciones básicas, incluyendo plan de emergencia y seguro.

  43. Artículo 43 — Red de Instalaciones Juveniles de Castilla y León

    Se crea la Red de Instalaciones Juveniles, coordinada por la Junta. Incluye instalaciones públicas y privadas reconocidas. Se publica censo bianual.

  44. Artículo 44 — Titulaciones en materia de instalaciones juveniles

    La Administración de Castilla y León expide titulaciones para instalaciones juveniles, exigibles para tareas del sector según reglamento.

  45. Artículo 45 — Derechos de los usuarios de las instalaciones juveniles

    Las instalaciones juveniles deben tener una Carta de Servicios comprensible con los derechos de los usuarios.

  46. Artículo 46 — Transferencia de instalaciones juveniles

    La Junta puede transferir instalaciones a entidades locales. Deben usarse exclusivamente para actividades juveniles.

  47. Artículo 47 — Finalidad

    La Junta desarrolla carnés juveniles para facilitar acceso a servicios culturales, deportivos, transporte y consumo.

  48. Artículo 48 — Contenido de las prestaciones

    El contenido de las prestaciones se desarrolla reglamentariamente. Deben incluir, en todo caso, un seguro gratuito de asistencia en viaje.

  49. Artículo 49 — Importe económico de los carnés para jóvenes

    La expedición de carnés para jóvenes puede conllevar el pago de una prestación económica establecida.

  50. Artículo 50 — Gestión

    La Junta de Castilla y León establece fórmulas jurídicas con entidades públicas o privadas para gestionar el carné joven.

  51. Artículo 51 — De las formas organizadas de participación juvenil

    Las formas organizadas de participación juvenil son: asociaciones juveniles, otras organizaciones de intereses sociales, federaciones de asociaciones juveniles y consejos de juventud.

  52. Artículo 52 — Requisitos generales

    Requisitos generales: constitución legal, >70% socios jóvenes, mitad directiva <30 años, sin ánimo de lucro, democracia interna y respeto a la Constitución. Las secciones juveniles requieren autonomía, afiliación voluntaria y representación propia.

  53. Artículo 53 — De los requisitos específicos de las formas organizadas de participación juvenil de carácter autonómico

    Para carácter autonómico: mínimo 500 socios, ámbito en Castilla y León (salvo excepciones justificadas) y sede en al menos cuatro provincias de la comunidad.

  54. Artículo 54 — De los requisitos específicos de las formas organizadas de participación juvenil de carácter provincial

    Para ser provincial, la organización debe cumplir la legislación de asociacionismo, actuar en una provincia (salvo excepciones justificadas) y tener sede en al menos tres municipios de menos de 20.000 habitantes.

  55. Artículo 55 — Del voluntariado juvenil

    El voluntariado juvenil expresa participación activa, solidaridad y compromiso. Las administraciones públicas fomentan su participación en actividades de voluntariado dentro de sus competencias.

  56. Artículo 56 — Definición

    El Consejo de la Juventud es un ente público de derecho privado, con personalidad jurídica propia, adscrito al Instituto de la Juventud. Promueve la participación y representa a las organizaciones juveniles.

  57. Artículo 57 — Objetivos

    Los objetivos del Consejo son: velar por los derechos de la juventud, promover su incorporación activa en la vida social, política y cultural, fomentar la cultura y tradiciones castellano-leonesas y promover formas de participación.

  58. Artículo 58 — Características

    El Consejo se relaciona con la Administración a través de la Consejería competente. Representa a todas las asociaciones juveniles, es interlocutor válido ante instituciones públicas o privadas y participa en comisiones de la Junta que afecten a jóvenes.

  59. Artículo 59 — Funciones

    El Consejo de la Juventud propone medidas, emite informes, fomenta asociacionismo e igualdad rural/urbana, coopera con asociaciones, impulsa ocio educativo, asesora, informa anteproyectos, participa en organismos consultivos, relaciona con otros consejos autonómicos y difunde valores democráticos.

  60. Artículo 60 — De las entidades miembros

    Son miembros del Consejo de la Juventud de Castilla y León: formas organizadas de participación juvenil autonómicas y consejos provinciales, comarcales y locales reconocidos legalmente. También pueden ser miembros observadores otros aprobados por el Pleno según estatutos.

  61. Artículo 61 — De los órganos rectores

    El Consejo de la Juventud cuenta con órganos rectores de carácter democrático: el Pleno, la Comisión Permanente y el Presidente.

  62. Artículo 62 — Características del Pleno

    El Pleno, máximo órgano, lo forman todos los miembros. La representación varía: 1-3 delegados para formas autonómicas (excepto consejos); 2-3 delegados por provincia para consejos inferiores. Funciones: elegir Comisión Permanente, aprobar presupuestos, balances, reglamento, nuevos miembros y suspenc

  63. Artículo 63 — Características de la Comisión Permanente y del Presidente

    La Comisión Permanente ejecuta acuerdos del Pleno y presenta informe anual. Se elige por 2 años: presidente, 2 vicepresidentes, secretario, tesorero y máx. 4 vocales. El Presidente representa al Consejo.

  64. Artículo 64 — Régimen del personal y contratación administrativa

    El personal del Consejo se selecciona por mérito y capacidad, nombrado por su presidente. La contratación administrativa sigue el derecho público vigente.

  65. Artículo 65 — Recursos económicos

    Los recursos económicos provienen de: dotaciones presupuestarias, aportaciones de miembros, rendimientos patrimoniales y actividades propias del Consejo.

  66. Artículo 66 — Recursos administrativos

    Los actos administrativos agotan la vía administrativa. Los acuerdos bajo derecho privado son recurribles ante la jurisdicción ordinaria.

  67. Artículo 67 — Presupuesto

    Se deroga el artículo anterior. El Consejo se rige por la Ley de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León en materia económica y presupuestaria.

  68. Artículo 68 — Definición

    Son consejos de juventud entidades privadas, independientes y democráticas, que promueven iniciativas juveniles, aseguran participación, fomentan asociacionismo y representan a jóvenes.

  69. Artículo 69 — Objetivos

    Los consejos de juventud velan por los derechos juveniles, fomentan su participación política, social, económica y cultural, asesoran sobre recursos y defienden el acervo cultural y tradiciones.

  70. Artículo 70 — De las características de los consejos provinciales, comarcales y locales de juventud

    Los consejos pueden ser provinciales (5 municipios), comarcales (3 municipios y mitad de locales) o locales. Son abiertos, sin ánimo de lucro y solo existe uno por municipio, comarca o provincia.

  71. Artículo 71 — Del reconocimiento de los consejos de juventud

    Los consejos de juventud se reconocen como tales cuando están integrados por un mínimo de cinco asociaciones juveniles.

  72. Artículo 72 — De los órganos y disolución de los consejos de juventud

    Los consejos cuentan con órganos de gobierno y representación según la normativa aplicable. Se disuelven por las causas previstas en la legislación vigente.

  73. Artículo 73 — De la financiación de las administraciones en materia de Juventud

    Los presupuestos de la Comunidad, Diputaciones y Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes deben consignar partidas para juventud. Los recursos incluyen aportaciones privadas, contribuciones de usuarios, donaciones y otros ingresos.

  74. Artículo 74 — Del apoyo económico de la Administración Autonómica en materia de Juventud a las Administraciones Locales

    La Administración Autonómica establece planes especiales de financiación para las Corporaciones Locales, apoyando el establecimiento y mantenimiento de los servicios juveniles regulados en esta Ley.

  75. Artículo 75 — De los precios y de las ayudas a jóvenes a título individual

    Los precios públicos se fijan normativamente; los privados se acuerdan con sus titulares. Las contraprestaciones no superan el coste efectivo (deducidas aportaciones públicas). La Administración Autonómica establece becas para evitar la exclusión económica de los jóvenes.

  76. Artículo 76 — De las ayudas a entidades en materia de Juventud

    Las entidades sin ánimo de lucro en redes de información y formación juvenil reciben ayuda de la Junta de Castilla y León. La Comunidad financia asociaciones autonómicas; las Diputaciones y Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes apoyan a sus asociaciones y consejos de juventud.

  77. Artículo 77 — Competencias de inspección

    La Administración Autonómica inspecciona el cumplimiento de la Ley con los medios necesarios, sin perjuicio de la actividad local. Los principios de inspección son coordinación, independencia y autonomía. Para actividades de aire libre, se establece reglamentariamente un mecanismo de coordinación.

  78. Artículo 78 — Funciones de inspección

    La inspección juvenil vigila el cumplimiento de la Ley, informa y asesora, tramita documentación, verifica hechos de reclamaciones o denuncias, y controla actividades con ayuda pública, elevando informes a los órganos competentes. Se atribuyen otras funciones reglamentarias.

  79. Artículo 79 — Habilitación temporal de inspectores

    La Administración de Castilla y León puede habilitar temporalmente a funcionarios como inspectores de actividades juveniles de aire libre, previa formación específica.

  80. Artículo 80 — Facultades de inspección

    Los inspectores son autoridad, pueden exigir documentación y acceder sin aviso a instalaciones. Deben identificarse, guardar secreto y pueden solicitar colaboración policial.

  81. Artículo 81 — Documentación de la inspección

    Finalizada la inspección, se levanta un acta oficial que presume ciertos los hechos, salvo prueba en contrario por los interesados.

  82. Artículo 82 — Clasificación de las infracciones

    Las infracciones tipificadas en la Ley de Juventud de Castilla y León se clasifican en tres categorías: leves, graves y muy graves.

  83. Artículo 83 — Infracciones leves

    Infracciones leves: retrasos, omisiones, falta de titulaciones, incumplimiento programas, no facilitar info, carné sin ajustarse a norma, instalaciones deficientes o sin Carta de Servicios, menores sin autorización.

  84. Artículo 84 — Infracciones graves

    Infracciones graves: obstaculizar inspección, modificaciones sin formalidad, deficiencias, 3+ leves/año, riesgo grave, no crear centros/escuelas, carné sin autorización, sin seguro o plan emergencia, exceso ocupación, menores sin certificación.

  85. Artículo 85 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: obstaculizar inspección, graves con riesgo grave o 3+ faltas graves/año, desviar instalaciones, promover racismo/violencia o usar personal condenado por delitos sexuales o trata.

  86. Artículo 86 — Sanciones

    Sanciones: apercibimiento, multa (300-3.000€ leves; 3.000-30.000€ graves; 30.000-100.000€ muy graves), clausura (hasta 4 años o definitiva), inhabilitación personal (hasta 4 años o definitiva), suspensión subvenciones (1-10 años).

  87. Artículo 87 — Sujetos responsables

    Son responsables de infracciones las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que participen o incurran en ellas, incluso por simple inobservancia.

  88. Artículo 88 — Prescripción de las infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en: 6 meses (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). Las sanciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves).

  89. Artículo 89 — Procedimiento

    El procedimiento sigue la Ley 30/1992. Se pueden adoptar medidas cautelares, como suspender actividades o cerrar instalaciones juveniles por riesgo para la salud o seguridad, antes o durante el expediente.

  90. Disposición adicional

    Las Administraciones públicas asegurarán la máxima difusión de la Ley, especialmente entre jóvenes, instituciones, profesionales y entidades que desarrollen su actividad en los ámbitos contemplados.

  91. Disposición transitoria primera

    El Consejo de la Juventud de Castilla y León se rige por sus normas internas vigentes hasta aprobar los estatutos, salvo que se opongan a esta Ley.

  92. Disposición transitoria segunda

    Los Consejos Provinciales, Comarcales y Locales deben adaptar sus normas internas a esta Ley en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

  93. Disposición derogatoria

    Se deroga la Ley 3/1984 de creación del Consejo de la Juventud de Castilla y León y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Ley.

  94. Disposición final primera

    Se autoriza a la Junta de Castilla y León a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley de Juventud.

  95. Disposición final segunda

    La Junta aprueba normas reglamentarias en un año. Las Consejerías competentes dictan disposiciones para el desarrollo de esta Ley.

  96. Disposición final tercera

    La Junta crea mecanismos de inspección del Título VI en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la Ley.

  97. Disposición final cuarta

    La Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

  98. Disposición final quinta

    La Junta adecúa periódicamente la cuantía de las sanciones según la evolución del índice de precios al consumo.

  99. Disposición final sexta

    El Consejo de la Juventud eleva la propuesta de estatutos a la Junta en seis meses desde la entrada en vigor, si procede.

  100. Disposición final séptima

    Las Diputaciones y Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes deben crear centros de información juvenil y escuelas de animación en 18 meses desde la entrada en vigor de la Ley.

  101. Disposición final octava

    Las nuevas titulaciones exigidas por la Ley de Juventud de Castilla y León serán obligatorias en un plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de la norma.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de agosto de 2002
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Entrada en vigor: 19 de septiembre de 2002.

Publicada en el BOCYL núm. 139, de 19 de julio de 2002.

Leyes en las que se basa

  • el art. 16.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
  • Ley 3/1984, de 5 de octubre BOE-A-1985-1504

Leyes que la modifican

  • en BOCYL. núm. 218, de 11 de noviembre de 2002 BOCL-h-2002-90257
  • los arts. 67.1 y 73.2, por Ley 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-10085
  • el art. 56, por Ley 3/2006, de 25 de mayo BOE-A-2006-11362
  • los arts. 83.6.c) y 84.6.a) y SE MODIFICA los arts. 37 y 83.6.b), por Ley 5/2013, de 19 de junio BOE-A-2013-7749
  • los arts. 6.2, 7 y 8, por Ley 5/2014, de 11 de septiembre BOE-A-2014-9959
  • los arts. 84.6 y 85.3 y SE SUSTITUYE la referencia indicada, por Ley 5/2021, de 14 de septiembre BOE-A-2021-16411
  • el art. 37.1, por Ley 1/2021, de 22 de febrero BOE-A-2021-4321
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