Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León
También conocida como: D 2/2014, D 2/14Esta norma regula los horarios de apertura de tiendas, las épocas de rebajas y las condiciones para vender productos en Castilla y León.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del texto refundido
Se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, que se inserta a continuación en el cuerpo de la norma.
Disposición adicional única — Remisiones normativas
Las remisiones normativas a la Ley 16/2002 de Comercio de Castilla y León o sus preceptos se entienden efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido aprobado por este decreto legislativo.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al decreto. Quedan derogadas: Ley 16/2002 de Comercio; art. 4 y dt. 3ª.3 del Decreto-ley 3/2009; art. 8 del Decreto-ley 1/2012; y dt. final 1ª de la Ley 5/2013.
Disposición final única — Entrada en vigor
El presente decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Artículo 1 — Objeto de la Ley
Esta ley regula la actividad comercial en Castilla y León para ordenar y modernizar el sector de la distribución, siguiendo los principios del artículo 5.
Artículo 2 — Actividad comercial
Se entiende por actividad comercial la oferta de productos con ánimo de lucro. También incluye servicios relacionados, cuya lista se determinará reglamentariamente.
Artículo 3 — Actividad comercial minorista y mayorista
El comercio minorista vende al consumidor final. El mayorista vende a otros comerciantes o empresarios, no a consumidores finales.
Artículo 4 — Condiciones para el ejercicio de la actividad comercial
Para ejercer el comercio se requiere capacidad jurídica, pago de tributos, alta en Seguridad Social y autorizaciones municipales.
Artículo 5 — Principios de actuación de los poderes públicos
Los poderes públicos promueven el desarrollo comercial respetando principios como libertad de empresa, libre circulación, competencia leal y protección de pymes.
Artículo 6 — Condiciones generales de la oferta comercial
La oferta comercial debe ajustarse a lo publicitado (origen, calidad, precio). El oferente debe facilitar información necesaria sobre los bienes, riesgos y condiciones de adquisición.
Artículo 7 — Horarios comerciales
El horario laboral es libre según reglamento. Mínimo 10 domingos/festivos abiertos. Excepciones por tradiciones. Zonas turísticas se declaran por Ayuntamientos.
Artículo 8 — Precio de los bienes y productos
Libre fijación de precios. Obligatorio exhibir precio claro en minorista. Se deben informar medios de pago admitidos y posibles restricciones técnicas transitorias.
Artículo 9 — Garantías de los bienes y productos
Los titulares responden de la calidad según legislación estatal, Códigos Civil y de Comercio, y normativa de defensa de consumidores y usuarios.
Artículo 10 — Prohibición de la venta con pérdida
Prohibición de venta con pérdida según legislación estatal. Excepciones para saldos y liquidaciones reguladas en el Capítulo II del Título III de esta Ley.
Artículo 11 — El Consejo Castellano y Leonés de Comercio
El Consejo Castellano y Leonés de Comercio es órgano consultivo. Emite informes sobre leyes y planificación que afecten al comercio. Propone medidas de fomento. Su composición y funcionamiento se determinan reglamentariamente, garantizando representación de agentes económicos, sociales y administraciones territoriales.
Artículo 12 — Objeto
El Título establece directrices para el equipamiento comercial. Los grandes establecimientos minoristas requieren autorización administrativa para proteger medioambiente, entorno urbano y patrimonio histórico-artístico. La apertura, traslado o ampliación de establecimientos no grandes no requiere autorización administrativa de carácter comercial.
Artículo 13 — Elementos de la ordenación del equipamiento comercial
La ordenación del equipamiento comercial busca integración territorial equilibrada. Se establecen definiciones, directrices y criterios de valoración. El procedimiento de licencia comercial previa para grandes establecimientos utiliza instrumentos de ordenación del territorio y normativa urbanística de Castilla y León.
Artículo 14 — Concepto de establecimiento comercial
Un establecimiento comercial es una instalación fija de venta al por menor con actividad permanente, o móvil con actividad habitual. Pueden ser individuales o colectivos, estos últimos agrupando varios puntos de venta en edificios compartidos, proyectados conjuntamente aunque operen de forma independiente.
Artículo 15 — Concepto de gran establecimiento comercial
Son grandes establecimientos comerciales los que tienen una superficie de venta al público igual o superior a 2.500 metros cuadrados. También lo son los dedicados a construcción, maquinaria, viveros, vehículos y muebles si superan los límites según la superficie ponderada del artículo 17.
Artículo 16 — Clasificación de los grandes establecimientos comerciales individuales
Los grandes establecimientos se clasifican en: a) Especializados en bienes de consumo cotidiano (superficie >50% para alimentación, droguería y perfumería). b) Especializados en equipamiento de la persona y del hogar (superficie >50% para textil, hogar, etc.).
Artículo 17 — Concepto de superficie de venta al público
La superficie de venta incluye espacios accesibles al público. En colectivos, se suma la de cada individual. Para grandes espacios, se multiplica por un índice corrector de 0,30 para obtener la superficie computable.
Artículo 18 — Licencia comercial de gran establecimiento comercial
La apertura o ampliación de grandes establecimientos (>2.500 m2 o +25%) requiere licencia de la Consejería de Comercio, con planeamiento urbanístico y prohibición en suelo rústico. Las ampliaciones menores se comunican en 3 meses. La transmisión se comunica en 1 mes. Los mercados no la requieren.
Artículo 19 — Solicitud de la licencia comercial
La solicitud de licencia comercial requiere identificación, disponibilidad del terreno, proyecto con planos y aparcamiento, certificación urbanística, informe de movilidad y pago de tasa. Si falta documentación, se tiene 10 días para subsanar o se desiste. Se verificarán las declaraciones responsab
Artículo 20 — Procedimiento
Tras completar el expediente, se oye a Ayuntamientos limítrofes (15 días) y se abre información pública (15 días). Se solicitan informes al Ayuntamiento (1 mes) y Consejerías (1 mes). El plazo máximo de resolución es de 3 meses. Silencio positivo, salvo informes desfavorables o no solicitados.
Artículo 21 — Resolución
La Consejería competente resuelve. La licencia es indefinida pero caduca si no se obtienen licencias municipales en 2 años, o si no se inicia la actividad en 2 años tras obtenerlas. No hay prórroga.
Artículo 22 — Criterios para la concesión de la licencia comercial
Se valoran: integración urbana y accesos; impacto ambiental y paisaje; incidencia en red viaria y tráfico; e integración territorial resolviendo tensiones en servicios e infraestructuras.
Artículo 23 — Tasa por la tramitación de las licencias comerciales para grandes establecimientos comerciales
Tasa de 3 euros por metro cuadrado de superficie de venta. Se paga por anticipado al solicitar. La base imponible es la superficie del establecimiento. La devengo se inicia con las actuaciones administrativas.
Artículo 24 — Concepto
Las ventas promocionales incluyen rebajas, saldos, liquidación, obsequio, oferta y venta directa. Si se usa otra denominación pero cumplen estas características, se rigen por esta ley. Se reglamentarán los requisitos.
Artículo 25 — Requisitos generales
Las promociones deben tener separación clara e información veraz sobre vigencia y tipo. Si afecta a menos de la mitad de artículos, no se anuncia como general. Los productos deben tener mismas condiciones y estar separados de los normales. Debe figurar precio anterior y reducido. Se admiten mismos
Artículo 26 — Prohibición de las ventas en pirámide
Quedan prohibidas las ventas en pirámide, aplicándose lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Artículo 27 — Ventas en rebajas
Las rebajas exigen precio inferior al habitual y artículos de la oferta normal. El comerciante fija el período estacional, debiendo exhibir las fechas de inicio y fin en lugar visible. Prohíbe vender artículos deteriorados o adquiridos solo para rebajar.
Artículo 28 — Ventas de saldos
La venta de saldos afecta a productos con valor disminuido por deterioro, desperfectos, desuso u obsolescencia. No se permite si implica riesgo, engaño o si el precio no es inferior al habitual.
Artículo 29 — Ventas en liquidación
Las ventas en liquidación son excepcionales. Duran máx. 1 año. Deben comunicarse a la administración. No se permiten nuevas liquidaciones de productos similares en 3 años, salvo excepciones judiciales o de fuerza mayor.
Artículo 30 — Ventas con obsequio o prima
Las ventas con obsequio o prima deben mantener precio y calidad. Los premios se entregan en la compra o en 2 meses. Si forman colección, deben poder canjearse. No se pueden vender artículos sin relación funcional juntos.
Artículo 31 — Ventas en oferta
La venta en oferta busca dar a conocer nuevos productos o aumentar ventas de existentes, ofreciendo ventajas o incentivos. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y tipos de ventajas.
Artículo 32 — Venta directa realizada por fabricante o mayorista
Venta directa: fabricante/mayorista vende a consumidor final. Prohibido invocar esa condición salvo que fabrique todo o venda a minoristas, y precios no inferiores a los comerciales.
Artículo 33 — Modalidades
Ventas especiales: a distancia, ambulantes, automáticas, domiciliarias y subastas. Lo no regulado sigue la legislación estatal de comercio minorista.
Artículo 34 — Concepto
Ventas a distancia: definición según Ley 7/1996. Aplica a empresas cuyos medios solo alcancen Castilla y León o cuya actividad se ejerza desde la Comunidad.
Artículo 35 — Requisitos
Requisitos venta a distancia: identidad, descripción producto, precio con gastos envío, plazo entrega, derecho desistimiento y sistema devolución (gastos comerciante si disconformidad).
Artículo 36 — Concepto
Venta automática: adquisición mediante mecanismo previo pago. Aplica a máquinas instaladas en Castilla y León, según legislación estatal.
Artículo 37 — Requisitos
Las máquinas de venta automática deben tener marcado CE. Deben mostrar: identidad del oferente, producto, precio total, si da cambio e instrucciones. Deben devolver el importe si no entregan el artículo. Los alimentos deben estar envasados y etiquetados.
Artículo 38 — Responsabilidad
Si la máquina está en un local privado, el titular del local responde solidariamente con el dueño de la máquina ante el comprador por el cumplimiento de las obligaciones de la venta automática.
Artículo 39 — Concepto
Venta a domicilio: oferta en domicilios, ocio, trabajo. Publicidad debe incluir identidad, datos producto, precio y envío. Derecho de devolución en 7 días (excepto perecederos). El vendedor debe informar por escrito. Listado actualizado del personal obligatorio.
Artículo 40 — Concepto
Venta ambulante: realizada fuera de establecimiento permanente, habitual u ocasional, en lugares autorizados, instalaciones desmontables o camiones-tienda. Solo en mercados fijos, periódicos, ocasionales o vía pública para productos estacionales.
Artículo 41 — Autorización
Los Ayuntamientos otorgan autorizaciones venta ambulante. Duración limitada (no indefinida) para amortizar inversiones. Selección transparente. No hay renovación automática ni ventajas para cesantes.
Artículo 42 — Regulación de la actividad
Las ordenanzas de venta ambulante deben fijar lugares, periodos, número de licencias, productos, tasa, funcionamiento y régimen sancionador. No se autorizan productos prohibidos por otra normativa.
Artículo 43 — Principios generales
Las Administraciones Públicas de Castilla y León vigilan el cumplimiento de la ley y sancionan infracciones, aplicando la legislación general administrativa, sin perjuicio de otras responsabilidades.
Artículo 44 — Definición y órganos competentes en materia de inspección
Las Administraciones inspeccionan actividades y productos comerciales, requiriendo información. Los titulares deben facilitar datos. El personal inspectora actúa como agente de la autoridad.
Artículo 45 — Definición y clasificación de las infracciones
Las acciones u omisiones tipificadas en la ley constituyen infracciones administrativas, clasificadas en leves, graves y muy graves.
Artículo 46 — Responsabilidad
La responsabilidad administrativa por infracciones corresponde a las personas físicas o jurídicas titulares de empresas, establecimientos y actividades comerciales.
Artículo 47 — Infracciones leves
Infracciones leves: no exhibir autorización, no informar horarios visibles, incumplir obligaciones no tipificadas como graves, no comunicar ventas en liquidación o dar información errónea/insuficiente.
Artículo 48 — Infracciones graves
Infracciones graves: negarse a dar datos, venta con pérdida (salvo art. 10), precios superiores a los fijados, falta de comunicación de ampliaciones (arts. 18.4-7), incumplir horarios, promoción/ventas especiales irregulares, falta de documento cambiario, actividad sin autorización, reincidencia leve, ventas a distancia sin comunicar.
Artículo 49 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: negarse a dar datos con violencia/presión, facturación superior a 500.000 euros en infracción grave, iniciar actividad sin licencia o incumplir condiciones de la misma, reincidencia en infracciones graves.
Artículo 50 — Reincidencia
Reincidencia: existe al cometer más de una infracción igual en un año. Califica como muy grave la reincidencia en graves. La reincidencia en leves califica como grave en el cuarto supuesto.
Artículo 51 — Prescripción de las infracciones
Prescripción: 3 años para infracciones muy graves, 2 años para graves y 6 meses para leves.
Artículo 52 — Tipo de sanciones
Las infracciones se sancionan con apercibimiento, multa o cierre/suspensión de actividad hasta un año.
Artículo 53 — Sanciones aplicables
Leves: 100-1.000€ o apercibimiento. Graves: 1.001-25.000€. Muy graves: 25.001-500.000€ y cierre hasta 1 año si hay riesgo grave.
Artículo 54 — Procedimiento sancionador y órganos competentes
El procedimiento sancionador sigue plazos reglamentarios de la Junta de Castilla y León. Los órganos competentes se determinan por normas de atribución de funciones.
Artículo 55 — Multas coercitivas
Se imponen multas coercitivas por incumplimiento de requerimientos. El límite es el 10% de la sanción inicial, incrementándose un 10% por cada nuevo requerimiento no atendido.
Artículo 56 — Graduación de las sanciones
Las sanciones se gradúan según trascendencia, reincidencia, etc. Si el beneficio supera la sanción, esta se incrementa en la cuantía del beneficio obtenido.
Artículo 57 — Medidas cautelares
El órgano competente puede acordar medidas cautelares (cierre, suspensión, inmovilización) para asegurar la resolución o proteger seguridad. También se puede paralizar obras sin licencia. Las medidas duran hasta corregir defectos o fin de vía administrativa.
Artículo 58 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). El plazo comienza al día siguiente de que la resolución sancionadora firme en vía administrativa.
Disposición final única — Habilitación normativa
Se autoriza a la Junta de Castilla y León a dictar las normas necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Art. 4 y lo indicado en la disposición transitoria 3.3 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre BOCL-h-2009-90251
- Art. 8 del Decreto-ley 1/2012, de 16 de agosto BOCL-h-2012-90251
- Ley 16/2002, de 19 de diciembre BOE-A-2003-1913
- el art. 70 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
- Ley 29/2009, de 30 de diciembre BOE-A-2009-21162
- Disposición final 1 de la Ley 5/2013, de 19 de junio BOE-A-2013-7749
Leyes que la modifican
- el art. 7.2, por Ley 2/2017, de 4 de julio BOE-A-2017-9778
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