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En vigorLey

Ley 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios

También conocida como: L 2/2019, L 2/19
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12 de abril de 2019·8 de marzo de 2019·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-2019-5481
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la calidad de los alimentos en Asturias, apoyando la venta directa del productor al consumidor y protegiendo los productos artesanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Regula calidad alimentaria en Asturias. Excluye aspectos sanitarios, veterinarios, seguridad, producción primaria, salud, bienestar animal y medio ambiente.

  2. Artículo 2 — Fines

    Fines: sostenibilidad, equidad, calidad diferenciada, venta directa, investigación, participación social y regulación transparente del sector alimentario asturiano.

  3. Artículo 3 — Definiciones generales

    Define producto alimentario, calidad diferenciada, canal corto (Asturias), operador, autocontrol y autoridad de control. Usa definiciones de reglamentos CE y Ley 28/2015.

  4. Artículo 4 — El Consejo Agroalimentario del Principado de Asturias

    El Consejo Agroalimentario del Principado de Asturias, adscrito a la Consejería competente, asesora en calidad agroalimentaria. Incluye representantes de industria, distribución, consumidores, cooperativas, entidades de calidad, organizaciones agrarias, criadores de razas autóctonas, grupos de rural

  5. Artículo 5 — Concepto y ámbito

    El aseguramiento de la calidad garantiza alimentos y competencia leal en todas las etapas. Los operadores deben cumplir la normativa y asumir los gastos de control y certificación.

  6. Artículo 6 — Control oficial

    El control oficial se realiza en instalaciones de manipulación, fábricas, almacenes y transporte. Abarca mayoristas y logística en mercados centrales, excluyendo a los titulares de dichos mercados.

  7. Artículo 7 — Obligaciones de los operadores

    Los operadores deben tener autocontrol documentado, etiquetar correctamente, informar verazmente y conservar documentación dos años (o seis meses más si la vida útil supera los dos).

  8. Artículo 8 — Registro de Operadores Alimentarios del Principado de Asturias

    El Registro de Operadores Alimentarios de Asturias es administrativo, gratuito e informatizado. Se inscriben quienes tengan domicilio o instalaciones en Asturias. No exime de otros registros preceptivos. La Administración minimiza trámites y coordina con otros registros existentes.

  9. Artículo 9 — Fomento, desarrollo tecnológico e innovación alimentaria

    La Administración de Asturias fomenta la comercialización, investigación, desarrollo tecnológico e innovación alimentaria, y formación ocupacional. Se realizan con recursos propios o convenios. Los resultados de programas financiados se ponen a disposición del sector.

  10. Artículo 10 — Desarrollo y promoción de los productos alimentarios

    Se fomenta el desarrollo de productos alimentarios priorizando: calidad diferenciada, nuevos mercados, formación, producción local/ecológica, difusión, políticas rurales/turísticas, colaboración y formación técnica.

  11. Artículo 11 — Promoción del cooperativismo

    La Administración asturiana promueve el cooperativismo para aumentar la renta rural. Favorece la integración de cooperativas para mejorar eficiencia, competitividad, protagonismo en mercados, formación y acceso a mercados.

  12. Artículo 12 — Inventario de productos alimentarios tradicionales del Principado de Asturias

    La Administración de Asturias elaborará un inventario de productos alimentarios tradicionales típicos, protegidos o no, para preservar y revalorizarlos mediante su caracterización y seguimiento histórico.

  13. Artículo 13 — Clasificación de las figuras de calidad diferenciada

    Figuras de calidad diferenciada: denominaciones geográficas, ETG, producción ecológica, marca Alimentos del Paraíso Natural, otras marcas de garantía, otros regímenes UE/Estado y artesanía alimentaria.

  14. Artículo 14 — Fomento de la calidad diferenciada

    Los órganos competentes fomentan la calidad diferenciada divulgando y promoviendo productos asturianos. Consolidan denominaciones existentes, crean nuevas y apoyan sistemas de gestión de calidad en operadores.

  15. Artículo 15 — Ámbito

    Denominaciones geográficas UE: agrícolas, vitivinícolas, bebidas espirituosas y vinos aromatizados. Esta ley se aplica a aquellas que no superen el ámbito territorial del Principado de Asturias.

  16. Artículo 16 — Naturaleza, titularidad y uso de los nombres protegidos

    Los nombres protegidos son bienes públicos asturianos, no vendibles. Su uso es libre para quien cumpla el pliego de condiciones, salvo sanción.

  17. Artículo 17 — Protección

    Protección UE y nacional. Prohibido uso indebido, imitación o evocación en producción, publicidad e internet. Etiquetas claras obligatorias. Se extiende a nombres geográficos menores.

  18. Artículo 18 — Reconocimiento

    Solicitud de reconocimiento en 12 meses máx. Fase de verificación de 6 meses. Resolución por Consejería. Publicación en BOPA y BOE. Protección transitoria posible.

  19. Artículo 19 — Régimen jurídico y protección

    ETG: cumplimiento normativa UE. Procedimiento según UE y esta ley. Protección contra uso indebido, imitación o evocación que induzca a error, según Reglamento (UE) 1151/2012.

  20. Artículo 20 — Régimen jurídico y protección

    Se promueve la producción ecológica en Asturias. Solo se usan términos ecológicos en etiquetado si cumplen el Reglamento (CE) 834/2007. La Consejería agroalimentaria aplica el control europeo como autoridad competente.

  21. Artículo 21 — Marca de garantía Alimentos del Paraíso Natural

    Asturias es titular de la marca Alimentos del Paraíso Natural. Distingue productos por calidad u origen, certificando requisitos del reglamento. Se promueve su uso para vinculación territorial y difusión.

  22. Artículo 22 — Otras marcas de garantía

    Asturias puede crear otras marcas de garantía para productos con calidad diferenciada. El reglamento de uso lo aprueba la Consejería agroalimentaria, previa informe favorable de la Dirección General competente.

  23. Artículo 23 — Definición y régimen jurídico

    La artesanía alimentaria es elaboración manual con intervención personal predominante. Las condiciones técnicas las fija el órgano competente en seguridad alimentaria. La Consejería agroalimentaria fomenta y controla esta actividad.

  24. Artículo 24 — Artesanos alimentarios

    Solo los acreditados en el censo pueden usar 'artesano alimentario'. Los de montaña con materias primas locales usan 'artesano de montaña'. Los que usan materias de su explotación usan 'artesano casero'.

  25. Artículo 25 — Naturaleza y constitución de las entidades de gestión

    Las entidades de gestión gestionan figuras de calidad, tienen personalidad jurídica y requieren autorización de la Consejería en 6 meses. Deben ser sin ánimo de lucro, democráticas y equilibradas. Pueden ser consejos reguladores.

  26. Artículo 26 — Revocación de la autorización de la entidad de gestión

    La autorización de una entidad de gestión se revoca si pierde o incumple los requisitos del artículo 25. El mismo órgano que la concedió decide, tras dar audiencia a la entidad afectada.

  27. Artículo 27 — Funciones de las entidades de gestión

    Las entidades de gestión representan y promocionan productos de calidad. Realizan controles, estadísticas y acciones legales. Los consejos reguladores emiten certificados, gestionan etiquetas y proponen controles. Sus actos son recurribles.

  28. Artículo 28 — Medidas por incumplimiento de funciones

    Si una entidad de gestión incumple sus funciones, la Dirección General formula una advertencia. Si no se subsana, se inicia un procedimiento sancionador con medidas del título V de la ley.

  29. Artículo 29 — Recursos y financiación de las entidades de gestión

    Las entidades de gestión se financian con su patrimonio, subvenciones, cuotas a operadores y derechos por servicios. Estos últimos requieren autorización de la Consejería si derivan de funciones públicas.

  30. Artículo 30 — Obligaciones de los operadores alimentarios de calidad diferenciada

    Los operadores deben cumplir pliegos, facilitar información y documentación, permitir muestreos, usar etiquetas correctas y pagar cuotas a entidades de gestión.

  31. Artículo 31 — Autocontrol

    Los operadores deben implementar un sistema de autocontrol documentado. La documentación debe conservarse 2 años, o 2 años y 6 meses si el producto dura más.

  32. Artículo 32 — Obligaciones de las entidades de gestión de calidad diferenciada

    Las entidades de gestión deben suministrar información a inspecciones, mostrar documentación, denunciar irregularidades, mantener registros y publicar acuerdos.

  33. Artículo 33 — Obligaciones de los organismos delegados de control

    Los organismos delegados deben estar acreditados, cumplir tareas delegadas, informar a la autoridad, denunciar irregularidades y mantener registros actualizados.

  34. Artículo 34 — Autoridad competente

    La autoridad competente para el control oficial de calidad diferenciada es la Consejería con funciones agroalimentarias, sin perjuicio de competencias de consumo.

  35. Artículo 35 — Control oficial

    El control oficial verifica el cumplimiento del pliego de condiciones en todas las etapas: producción, transformación, distribución, etiquetado y transporte, mediante inspecciones, tomas de muestras y auditorías documentales.

  36. Artículo 36 — Delegación de tareas de control

    La Consejería puede delegar controles en organismos acreditados ISO 17065. Estos deben ser imparciales, tener recursos y comunicar incumplimientos. La delegación se publica en el BOPA y se revoca si hay deficiencias.

  37. Artículo 37 — Concepto de venta directa

    La venta directa es la venta sin intermediarios de productos propios al consumidor final o minoristas. Se realiza en mercados, ferias, online o establecimientos propios. La Administración puede facilitar señalización y promoción.

  38. Artículo 38 — Fines de la venta directa

    La venta directa busca mejorar la rentabilidad agraria, generar empleo rural, reducir costes ambientales y económicos, ofrecer productos locales de temporada y contribuir a una economía sostenible y territorial.

  39. Artículo 39 — Productos objeto de la venta directa

    La venta directa incluye productos agrícolas, ganaderos, cinegéticos, pesca, etc., cumpliendo normativa sanitaria. La Administración elaborará guías de buenas prácticas con participación de productores y consumidores.

  40. Artículo 40 — Requisitos y obligaciones de la venta directa

    Los productores en venta directa deben estar inscritos en registros, presentar declaración responsable, llevar un registro de ventas (producto, cantidad, fecha, lugar) conservado dos años, y responsabilizarse de la seguridad, inocuidad y trazabilidad de los productos alimentarios.

  41. Artículo 41 — Los inspectores como agentes de autoridad y las facultades de la inspección

    Los inspectores, agentes de autoridad, pueden acceder a instalaciones, solicitar información, tomar muestras y verificar autocontroles. Deben acreditar su identidad, guardar secreto profesional y colaborar con otras autoridades. Su incumplimiento disciplinario se sanciona conforme a la normativa.

  42. Artículo 42 — Acta de inspección

    El acta de inspección debe incluir identificación, hechos, evidencias, muestras y medidas. La firman inspector e inspeccionado (o testigo si se niega). Hace prueba salvo prueba en contrario. Se remite al órgano competente para iniciar procedimientos, incluido el sancionador.

  43. Artículo 43 — Obligaciones de los afectados por la acción inspectora

    Los inspeccionados deben suministrar información, exhibir documentación, facilitar copias, permitir tomas de muestras gratuitas y colaborar en la inspección. Estas obligaciones garantizan la correcta verificación de instalaciones, productos y sistemas de producción por parte de los inspectores.

  44. Artículo 44 — Medidas cautelares

    La autoridad puede inmovilizar mercancías o suspender actividades para evitar infracciones. Los inspectores actúan por urgencia. Las medidas deben ser proporcionales y confirmarse en 15 días. Se levantan si hay cambios o al finalizar el procedimiento. Los gastos corren a cargo de los responsables.

  45. Artículo 45 — Principios generales

    El incumplimiento de la normativa alimentaria se califica como infracción leve, grave o muy grave. La Consejería competente ejerce la potestad sancionadora. Si existen riesgos para la salud o el medio ambiente, las actuaciones se trasladan a las autoridades competentes.

  46. Artículo 46 — Vinculación con el orden jurisdiccional penal. Concurrencia de sanciones

    El régimen sancionador no impide que los hechos constituyan delito penal. En ese caso, se suspende el procedimiento administrativo y se trasladan las actuaciones a la jurisdicción penal. Las sanciones administrativas no excluyen otras sanciones por infracciones concurrentes.

  47. Artículo 47 — Responsabilidad por las infracciones

    Son responsables personas físicas y jurídicas. En jurídicas, responden administradores si incumplen deberes de prevención. La responsabilidad es solidaria si no se determina la participación. En productos envasados, responden firmas y distribuidores; en a granel, el tenedor.

  48. Artículo 48 — Infracciones leves

    Son leves: no presentar registros, errores de cantidad menores al 15%, retrasos en anotaciones o comunicaciones de menos de un mes, irregularidades en etiquetado o tratamientos. En calidad diferenciada, incumplimientos específicos o retrasos en información de control.

  49. Artículo 49 — Infracciones graves

    Infracciones graves: errores >15% en registros, retrasos >1 mes, falta de autocontrol, fraude, comercialización sin autorización/etiquetaje o con engaño. Para calidad diferenciada: incumplimiento normas, falta de contraetiquetas, tolerancia 2% en existencias.

  50. Artículo 50 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: falsificación, obstrucción a inspectores, manipulación de mercancías intervenidas, uso indebido de denominaciones de calidad diferenciada y riesgos para la salud.

  51. Artículo 51 — Infracciones

    Infracciones en venta directa: falta de notificación al Registro, incumplimiento de requisitos específicos y de normativa de identificación, seguridad y trazabilidad.

  52. Artículo 52 — Calificación de las infracciones

    Infracciones graves se califican como muy graves si la facturación supera 200.000 euros o concurren con infracciones sanitarias. Las de venta directa son graves si superan 50.000 euros.

  53. Artículo 53 — Sanciones

    Sanciones: hasta 3.000 euros (leves), entre 3.000,01 y 30.000 euros (graves), y entre 30.000,01 y 300.000 euros (muy graves). La multa nunca será inferior al beneficio ilícito.

  54. Artículo 54 — Sanciones accesorias

    En infracciones graves o muy graves, el órgano competente puede imponer: decomiso de mercancías (gastos a cargo del infractor); clausura temporal de la empresa hasta 5 años; suspensión de autorizaciones de control hasta 3 o 5 años; retirada de autorizaciones de gestión/control en casos muy graves; e

  55. Artículo 55 — Graduación de las sanciones

    Para graduar sanciones se consideran: intencionalidad, reincidencia (3 años), perjuicios a consumidores, reincidencia, volumen de ventas, subsanación previa, valor mercancías y falta de controles. La sanción no debe ser más beneficiosa que incumplir. Hay reducción del 20% por reconocimiento y otra

  56. Artículo 56 — Medidas no sancionadoras

    La clausura o cierre de empresas, instalaciones, locales o medios de transporte que carezcan de las autorizaciones o registros preceptivos para su funcionamiento no tendrá carácter sancionador.

  57. Artículo 57 — Destino de los productos sometidos a inmovilización cautelar

    Ante inmovilización cautelar, el responsable tiene 15 días para optar entre: regularizar/subsanar deficiencias; destinar a sectores no alimentarios; donar a entidades benéficas (sin riesgo); devolver al origen con fianza; o destruir/mantener en depósito. Si no opta, decide el órgano. En urgencia, se

  58. Artículo 58 — Multas coercitivas

    Si no se cumple una sanción accesoria, se imponen multas coercitivas de hasta 6.000 euros cada una, con periodicidad de 3 meses hasta el cumplimiento total. Son independientes de la sanción principal y se exigen por procedimiento de apremio.

  59. Artículo 59 — Reparación de daños y ejecución forzosa

    La resolución sancionadora impone reparar el daño y asumir perjuicios. La Administración repara a costa del responsable si no cumple en el plazo fijado. Si no es posible, se aplican multas coercitivas.

  60. Artículo 60 — Prescripción y caducidad

    Las infracciones prescriben en 6 años (muy graves), 4 (graves) y 2 (leves). La acción prescribe si transcurre más de un año sin iniciar procedimiento tras conocerse la infracción. La falta de resolución en el plazo legal produce caducidad.

  61. Artículo 61 — Órganos competentes en materia sancionadora

    El procedimiento lo inicia la Consejería competente. Las sanciones leves las impone la Dirección General; las graves, la Consejería; y las muy graves, el Consejo de Gobierno.

  62. Disposición adicional primera — Integración de registros

    Los registros de envasadores de vinos y embotelladores de otras bebidas alcohólicas distintas del vino se integran en el Registro de Operadores Alimentarios del Principado de Asturias.

  63. Disposición adicional segunda — Representación de las organizaciones profesionales agrarias

    La representatividad de las organizaciones agrarias en Asturias se determina por consulta. Se consideran más representativas las que obtengan al menos el 10% de los votos válidos. El mandato es de 4 años. Pueden votar personas físicas y jurídicas dedicadas a la actividad agraria principal, inscritas en el censo y registros. Las candidaturas deben ser organizaciones constituidas según la Ley 19/1977, con fines de defensa del sector.

  64. Disposición adicional tercera — Carácter de concesión directa a las aportaciones del Principado de Asturias al Sistema Nacional de Seguros Agrarios

    Las aportaciones del Principado de Asturias a las primas de seguros agrarios combinados se conceden de forma directa a agricultores y ganaderos, conforme al artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

  65. Disposición transitoria primera — Consejos reguladores y Consejo de la Producción Agraria Ecológica del Principado de Asturias

    En 6 meses, los consejos reguladores deben presentar estatutos. Si no, pasan a gestión privada (regularización en 12 meses). El personal y patrimonio se integran en las nuevas corporaciones públicas.

  66. Disposición transitoria segunda — Autorizaciones provisionales a los organismos delegados de control

    La Consejería concede autorizaciones provisionales máx. 12 meses a organismos de control hasta obtener acreditación.

  67. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias. Los decretos de consejos reguladores se mantienen hasta aprobar nuevos estatutos.

  68. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Consejo de Gobierno tiene la facultad de dictar los actos y disposiciones reglamentarias necesarios para el desarrollo de la Ley 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios.

  69. Disposición final segunda — Registro de Operadores Alimentarios del Principado de Asturias

    En 12 meses se regulará el Registro de Operadores Alimentarios del Principado de Asturias.

  70. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de abril de 2019
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 47, de 8 de marzo de 2019.

Leyes en las que se basa

  • el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
  • Ley 28/2015, de 30 de julio BOE-A-2015-8563
  • Reglamento 1151/2012, de 21 de noviembre de 2012 DOUE-L-2012-82546
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