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En vigorLey

Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia

También conocida como: L 1/2024, L 1/24
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14 de febrero de 2024·31 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2024-2778
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la calidad de los alimentos en Galicia para garantizar que los productos gallegos sean auténticos, seguros y tengan un origen claro.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley garantiza la calidad alimentaria en Galicia, fomenta productos diferenciados, regula consejos reguladores, establece obligaciones, controles y sanciones, e impulsa la sostenibilidad.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a producción, transformación y comercialización en Galicia. Excluye: salud/seguridad, sanidad animal/vegetal, OMG, irradiación, requisitos higiénico-sanitarios generales, producción primaria (salvo calidad diferenciada), recursos marinos frescos (salvo calidad diferenciada), venta a

  3. Artículo 3 — Fines

    La ley garantiza calidad alimentaria en Galicia, protege a consumidores e industria, coordina controles, vigila procesos, fomenta diversidad, sostenibilidad, igualdad, investigación, formación, circuitos cortos y figuras de calidad diferenciada.

  4. Artículo 4 — Definiciones generales

    La ley define 38 términos clave: alimento, auditoría, autocontrol, autoridades competentes, control ecológico, cadena alimentaria, calidades (estándar, diferenciada, local), circuitos cortos, certificación, comercialización, consumidor final, conformidad, consejerías, control, denominaciones geográf

  5. Artículo 5 — Atribuciones de la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y montes

    La consejería de agricultura, ganadería y montes combate fraudes, fomenta industrias y transformación, elabora directrices políticas, promueve asociacionismo y economía social, y mejora la cadena agroalimentaria para precios justos y competitividad.

  6. Artículo 6 — Atribuciones de la consejería competente en materia de pesca

    La consejería de pesca fomenta industrias y comercialización de productos marinos y acuícolas. Desarrolla directrices de política alimentaria, promueve asociacionismo y acciones de promoción. Fomenta figuras de calidad diferenciada y controla el cumplimiento de pliegos de denominaciones geográficas.

  7. Artículo 7 — Naturaleza de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

    La Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria es una agencia pública autonómica, medio propio y servicio técnico de la Administración general de Galicia, conforme a la Ley 16/2010.

  8. Artículo 8 — Objeto de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

    La Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria promueve consumo, investiga tecnología, desarrolla I+D+I agraria/ganadera/forestal y fomenta formación.

  9. Artículo 9 — Funciones de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria en materia de calidad alimentaria

    La Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria controla, fomenta y promueve la calidad alimentaria. Ejecuta programas de control oficial, certifica la marca 'artesanía alimentaria', supervisa consejos reguladores y gestiona nuevas denominaciones de origen.

  10. Artículo 10 — Adscripción y régimen jurídico y fiscal de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

    La Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria tiene personalidad jurídica, autonomía y patrimonio propios, adscrita a la consejería de agricultura. Su régimen jurídico es administrativo o privado según la actuación. Para I+D+I aplica la Ley 14/2011 y Ley 5/2013. Tiene tratamiento fiscal de la Xunta.

  11. Artículo 11 — Régimen económico y de contratación de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

    La Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria financia con presupuestos autonómicos, subvenciones, tasas, patrimonio, convenios y crédito. Su contratación sigue la normativa de contratos del sector público.

  12. Artículo 12 — Consejo Alimentario de Galicia

    Se crea el Consejo Alimentario de Galicia, adscrito a la consejería de agricultura. Sus funciones incluyen evaluar propuestas estratégicas, proponer investigación y fomentar la incorporación de mujeres. La Administración puede solicitarle informes no vinculantes. Está integrado por una presidenta, v

  13. Artículo 13 — Mesa de la Calidad Alimentaria Diferenciada de Galicia

    Se crea la Mesa de la Calidad Alimentaria Diferenciada de Galicia, órgano técnico adscrito a la consejería de agricultura. Está compuesta por representantes de denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas, el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica y hasta tres asociaciones de

  14. Artículo 14 — Aseguramiento de la calidad alimentaria

    El aseguramiento de calidad garantiza conformidad, lealtad comercial y defensa del consumidor. La responsabilidad recae en el operador mediante autocontrol, sin perjuicio del control oficial. Los registros digitales de trazabilidad deben ser compartidos, accesibles e inalterables.

  15. Artículo 15 — Ámbito del aseguramiento de la calidad alimentaria

    El aseguramiento de calidad se extiende a toda la cadena alimentaria. Los operadores deben garantizar el cumplimiento normativo. Los gastos de autocontrol, incluidos sistemas digitales de trazabilidad, corren por cuenta de los respectivos operadores.

  16. Artículo 16 — Obligaciones generales de las personas operadoras alimentarias

    Los operadores en Galicia deben cumplir la normativa. Obligaciones: asegurar conformidad, disponer de sistema de autocontrol documentado, denunciar fraudes, verificar veracidad de información, etiquetar correctamente y conservar documentación 6 años (o más si la vida útil lo exige). Deben cooperar y

  17. Artículo 17 — Sistema de autocontrol

    El sistema de autocontrol debe estar documentado, abarcar toda la cadena, reflejar trazabilidad y riesgos. Incluye plan de control de calidad y gestión de reclamaciones. Debe prever retirada rápida de productos no conformes. Las correcciones por deficiencias deben aplicarse en 15 días hábiles.

  18. Artículo 18 — Modulación del autocontrol

    Las normas de desarrollo pueden modular las obligaciones de autocontrol según el producto, riesgo, complejidad, dimensión de la operadora y volumen de intercambios.

  19. Artículo 19 — Trazabilidad

    Las empresas alimentarias deben garantizar la trazabilidad en toda la cadena, con registros seguros. Deben conocer a proveedores y clientes, y conservar datos de identificación, origen y manipulación. La administración promueve sistemas digitales descentralizados.

  20. Artículo 20 — Identificación de la persona suministradora, de la persona receptora y de los productos

    Las personas operadoras deben identificar y localizar a suministradores y receptores. Los productos deben tener etiquetado claro. En a granel, los envases deben estar rotulados inequívocamente. Prohibido almacenar productos no identificados.

  21. Artículo 21 — Accesibilidad y claridad de la identificación de los productos alimenticios

    La información alimentaria debe ser clara, comprensible y visible, conforme al Reglamento UE 1169/2011. No puede estar disimulada. La Administración promoverá campañas para informar a los consumidores sobre el etiquetado y distintivos de calidad.

  22. Artículo 22 — Registros de los productos

    Las personas operadoras deben mantener registros actualizados de entradas, salidas y manipulaciones. Deben incluir datos identificativos y características del producto. Se conservan mínimo 6 años (o vida útil + 1 año) a disposición de inspección.

  23. Artículo 23 — Productos no conformes

    Los productos no conformes no se comercializan. Destinos: regularización, reexpedición, entrega a entidades sociales, uso no alimentario o destrucción. Deben etiquetarse y almacenarse separados. Se registran según el artículo 22.

  24. Artículo 24 — Documentos de acompañamiento

    El transporte sin etiquetado requiere documento con datos del producto y partes. Se conserva 6 años (o más si la vida útil lo exige). Reglamentariamente pueden existir otros sistemas de identificación.

  25. Artículo 25 — Sustancias y materias primas no autorizadas

    Queda prohibida la tenencia de sustancias o materias primas no autorizadas en las instalaciones de las personas operadoras alimentarias para la elaboración o comercialización de productos.

  26. Artículo 26 — Registro Industrial de Galicia

    Las personas operadoras en transformación, envasado o etiquetado deben inscribirse en el Registro Industrial de Galicia. Se excluye la venta directa al consumidor final según el Decreto 125/2014.

  27. Artículo 27 — Sistema de certificación de la sostenibilidad del sector alimentario gallego

    Se establece un sistema voluntario de certificación de sostenibilidad gestionado por la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y la consejería de pesca. Incluye comités, pliegos de condiciones y logotipo público.

  28. Artículo 28 — Clasificación de las figuras de promoción y de protección de la calidad diferenciada

    Las figuras de promoción son: DOP, IGP, ETG, producción ecológica, artesanía alimentaria, otros regímenes públicos y marcas de garantía. Las figuras de protección son las letras a) a e).

  29. Artículo 29 — Ámbito

    Las denominaciones geográficas de calidad incluyen productos agrarios (Reglamento UE 1151/2012), vitivinícolas (1308/2013) y bebidas espirituosas (2019/787). La ley se aplica a productos no supragallegos, pero el régimen sancionador cubre infracciones en Galicia.

  30. Artículo 30 — Naturaleza y uso de los nombres protegidos

    Nombres protegidos de denominaciones geográficas son bienes públicos autonómicos, no vendibles. Su uso corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia. Personas inscritas en registros pueden usarlos si solicitan y cumplen pliegos de condiciones.

  31. Artículo 31 — Protección

    Protección de denominaciones geográficas contra uso indebido, imitación o evocación en toda la cadena y publicidad. Prohibido usar nombres protegidos para productos similares no amparados, incluso con calificativos. Protección en internet y nombres geográficos vinculados.

  32. Artículo 32 — Reconocimiento

    Se reconoce la inscripción de denominaciones geográficas. El plazo de resolución es de 6 meses. Contra la resolución cabe recurso de alzada en 1 mes. Hay un plazo de 2 meses para oposiciones motivadas. Si hay oposición, la resolución también tiene plazo de 6 meses. La resolución favorable se publica

  33. Artículo 33 — Pliego de condiciones de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas

    Las denominaciones e indicaciones geográficas protegidas deben tener un pliego de condiciones que verifique la producción y el vínculo con el territorio. Su contenido, aprobación y modificación se ajustan a la normativa de la Unión Europea.

  34. Artículo 34 — Régimen jurídico y protección

    Para proteger un producto como especialidad tradicional garantizada, se debe presentar un pliego de condiciones y cumplir la normativa comunitaria. La protección prohíbe usos indebidos, imitaciones o prácticas engañosas para los consumidores.

  35. Artículo 35 — Régimen jurídico y protección

    La producción ecológica goza de protección conforme al Reglamento (UE) 2018/848. Esta protección afecta a todas las fases de producción, elaboración, comercialización, etiquetado, publicidad y materias primas para alimentación animal.

  36. Artículo 36 — Definiciones

    La artesanía alimentaria implica elaboración con intervención personal, cantidades limitadas y respeto al medioambiente. La Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria acredita a las personas artesanas y gestiona el Registro de empresas artesanas.

  37. Artículo 37 — Régimen jurídico

    Los requisitos para la carta de artesano y las condiciones técnicas se establecen reglamentariamente. La Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria fomenta la actividad, realiza inspecciones, certifica productos y aplica el régimen sancionador.

  38. Artículo 38 — Productos artesanos de montaña y caseros

    Productos artesanos de montaña: empresas en zonas de montaña con materias primas locales, cumpliendo reglamentos UE. Usan menciones 'artesano de montaña'. Productos caseros: ingredientes propios de la explotación. Usan 'artesano de casa' o 'casero'.

  39. Artículo 39 — Protección de los términos referidos a la artesanía alimentaria

    Términos como 'artesano' o 'casero' solo para productos que cumplan la ley. Excepción: productos legales de otras comunidades autónomas o UE/AELC pueden comercializarse en Galicia con esas denominaciones.

  40. Artículo 40 — Registro de la artesanía alimentaria de Galicia

    El Registro de la artesanía alimentaria de Galicia, adscrito a la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, inscribe empresas con actividad artesanal alimentaria.

  41. Artículo 41 — Productos alimenticios tradicionales de Galicia

    Un alimento es tradicional de Galicia si tiene 30 años de producción y cumple el Reglamento (UE) n.º 2074/2005. Se permiten métodos tradicionales para garantizar características.

  42. Artículo 42 — Catálogo de productos alimenticios tradicionales de Galicia

    La Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria elabora y promociona un catálogo de productos tradicionales de Galicia, identificándolos y caracterizándolos para su revalorización.

  43. Artículo 43 — Obligaciones de las personas operadoras alimentarias relacionadas con la producción, la elaboración y la comercialización de las figuras de protección de la calidad diferenciada

    Las personas operadoras deben cumplir normas de calidad, inscribirse, suministrar información, permitir controles, verificar etiquetas, colaborar con consejos reguladores, financiarlos y abonar auditorías. Para comercializar, se exige verificación y certificado de conformidad vigente.

  44. Artículo 44 — Promoción de marcas de garantía sectoriales

    La Administración promueve marcas de garantía con reglamento de uso, control independiente y acceso abierto. El informe lo emite la consejería de agricultura o pesca, a través de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.

  45. Artículo 45 — Las marcas de garantía en el sector público gallego para la promoción de la producción alimentaria de calidad de Galicia

    La Administración autonómica puede usar marcas de garantía registradas para promocionar productos gallegos. Aplica a marcas públicas existentes que distingan productos alimenticios certificados o no, si cumplen requisitos de calidad superiores.

  46. Artículo 46 — Gestión a través de la administración competente en materia de calidad alimentaria

    La gestión de figuras de calidad la realiza la consejería competente. La Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria gestiona agroalimentarios, ecológicos y artesanía. La consejería puede delegar en consejos reguladores o en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica.

  47. Artículo 47 — Naturaleza de los consejos reguladores de Galicia

    Los consejos reguladores tienen personalidad jurídica pública y autonomía financiera. Representan a operadoras alimentarias, pueden actuar como autoridad de control y colaborar con otras entidades. El Consejo de Agricultura Ecológica actúa como autoridad de control ecológico.

  48. Artículo 48 — Requisitos de los consejos reguladores para actuar como entidades de gestión

    Los consejos reguladores deben tener ánimo no lucrativo, estructura democrática, gerencia solvente y apoyo de 10 operadores. Para control oficial, cumplen el Reglamento (UE) 2017/625.

  49. Artículo 49 — Estatutos de los consejos reguladores

    Los estatutos deben incluir finalidad, funcionamiento, régimen electoral y económico. Los miembros deben notificar producción, facilitar datos y responder de incumplimientos.

  50. Artículo 50 — Autorización de los consejos reguladores y aprobación de sus estatutos

    La autorización del consejo regulador se solicita a instancia de parte con estatutos. La resolución se publica en el DOG. El plazo máximo es de 6 meses; silencio administrativo desestima la solicitud.

  51. Artículo 51 — Funciones de gestión de los consejos reguladores

    Los consejos reguladores gestionan, defienden y promueven figuras de calidad. Realizan control como organismos delegados, velan por el prestigio, denuncian usos indebidos, elaboran estadísticas, gestionan certificados y cuotas, y llevan registros oficiales. Sus actos administrativos son recurribles.

  52. Artículo 52 — Obligaciones de los consejos reguladores

    Los consejos reguladores deben colaborar con inspecciones, mostrar documentación, denunciar irregularidades, mantener registros, publicar acuerdos, presentar planes estratégicos (3-5 años) y presupuestos anuales validados por la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria en el ámbito agroalimentario.

  53. Artículo 53 — Publicidad de los cargos de los consejos reguladores

    Los consejos reguladores deben comunicar a la consejería competente la composición de sus órganos de gobierno, modificaciones y nombramientos o ceses de secretaría en un plazo máximo de 15 días naturales.

  54. Artículo 54 — Recursos y financiación de los consejos reguladores

    La financiación de los consejos reguladores proviene de su patrimonio, subvenciones, donaciones, cuotas a operadoras, rendimientos por servicios (autorizados si son funciones públicas) y otros ingresos.

  55. Artículo 55 — Tutela y supervisión de los consejos reguladores

    La consejería competente supervisa a los consejos reguladores. En agroalimentario y ecológico, la tutela corresponde a la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria; en pesquero, a la dirección general de comercialización. Se permiten visitas e inspecciones.

  56. Artículo 56 — Auditorías

    Los consejos reguladores están sometidos a auditorías técnicas, económicas, financieras o de gestión realizadas por los órganos de la consejería competente en la figura de protección de calidad diferenciada.

  57. Artículo 57 — Medidas por el incumplimiento de las funciones y de las obligaciones como entidad de gestión

    Si un consejo regulador incumple funciones, la autoridad emite apercibimiento con plazo de hasta 4 meses para subsanar. Si no se subsana, se investigan responsabilidades y pueden suspenderse cargos. El incumplimiento reiterado puede llevar a revocar la autorización de gestión.

  58. Artículo 58 — Revocación de la autorización

    La consejería revoca la autorización del consejo regulador si pierde requisitos (art. 48), incumple funciones (art. 51) o obligaciones (art. 52). El procedimiento incluye audiencia al consejo y publicación de causas.

  59. Artículo 59 — Medidas por el incumplimiento de las funciones delegadas de control oficial

    Se revoca la delegación de control oficial por incumplimientos no subsanados en plazo, riesgo en tareas o falta de independencia. La resolución se publica en el Diario Oficial de Galicia.

  60. Artículo 60 — Suspensión y disolución de los órganos de gobierno del consejo regulador

    La consejería puede suspender órganos de gobierno de consejos reguladores por transgresiones graves o reiteradas, por hasta 6 meses. Si persisten causas, se disuelven y convocan elecciones. Si no hay elecciones o persisten causas tras 6 meses, se revoca la autorización y se disuelve el consejo.

  61. Artículo 61 — Asociaciones sectoriales en las denominaciones geográficas de calidad sin entidades de gestión

    Si no hay consejo regulador, la consejería fomenta asociaciones sectoriales abiertas a todas las personas operadoras. Estas defienden la calidad diferenciada, son interlocutoras con la Administración y pueden acceder a ayudas de promoción.

  62. Artículo 62 — Fomento de la formación, el desarrollo tecnológico y la innovación alimentaria

    La Administración promueve transferencia de conocimiento, comercialización, investigación, desarrollo tecnológico, digitalización, formación ocupacional y economía circular. Los resultados de la investigación se ponen a disposición del sector.

  63. Artículo 63 — Desarrollo y promoción de los productos alimenticios

    Se fomenta el desarrollo de productos priorizando: comercialización de calidad y tradicionales, nuevos mercados, concentración de oferta, formación comercial, producción local/ecológica, difusión de cualidades, políticas rurales y circuitos cortos.

  64. Artículo 64 — Promoción de la economía social en el sector alimentario

    Se promueve el cooperativismo y economía social para incrementar renta rural. Se favorece la integración de cooperativas para mejorar eficiencia, competitividad, protagonismo en mercados, formación directiva, transformación y acceso a mercados.

  65. Artículo 65 — Contratación pública de productos alimenticios

    En un año se aprueba guía para compra pública responsable de alimentos saludables y sostenibles. Incluye criterios medioambientales (huella carbono, residuos) y de calidad diferenciada (DOP/IGP, ecológicos), conforme a la Ley 9/2017.

  66. Artículo 67 — Control oficial

    El control oficial garantiza la calidad, combate el fraude y protege a consumidores y operadoras, según el Reglamento (UE) 2017/625. Se aplica a producción, transformación, transporte y comercialización en Galicia. Se excluyen aspectos sanitarios, veterinarios, bienestar animal, seguridad física, m

  67. Artículo 68 — Organismos delegados de control

    Las autoridades pueden delegar funciones de control en organismos acreditados o personas físicas. Estos deben mantener acreditación, cumplir tareas, informar, denunciar irregularidades graves en calidad diferenciada y actualizar registros. La autoridad asegura que tengan facultades eficaces.

  68. Artículo 69 — Realización de la toma de muestras

    La toma de muestras para control fisicoquímico se refleja en un acta firmada por el inspector y el responsable de la empresa o representante. Si se niega a firmar, se refleja la ausencia, pero el acta mantiene su valor probatorio.

  69. Artículo 70 — Representatividad de las muestras

    Las muestras deben ser representativas. Si son a granel o de varios envases, se homogeneizan antes para garantizar su representatividad.

  70. Artículo 71 — Procedimiento de toma de muestras

    La toma de muestras sigue normas específicas del producto o esta ley. Las cantidades retiradas deben bastar para las pruebas analíticas.

  71. Artículo 72 — Acondicionamiento de las muestras

    Las muestras se acondicionan, precintan e identifican para garantizar su inviolabilidad. Deben firmarse por los intervinientes para asegurar su identidad.

  72. Artículo 73 — Depósito de los ejemplares

    Los ejemplares de las muestras custodiadas por la autoridad de control deben enviarse al laboratorio en el plazo más corto posible.

  73. Artículo 74 — Métodos de análisis y laboratorios

    Los análisis se hacen en laboratorios oficiales. Se usan métodos de la UE, internacionales (CEN), de referencia o nacionales, validados científicamente.

  74. Artículo 75 — Resultados analíticos

    El laboratorio emite resultados e informe técnico. La autoridad competente dictamina el cumplimiento. En caso de incumplimiento, se adoptan medidas coercitivas o sancionadoras.

  75. Artículo 76 — Segundo dictamen pericial

    Las autoridades garantizan el derecho a un segundo dictamen pericial para productos muestreados, sufragado por la operadora, según el Reglamento (UE) 2017/625.

  76. Artículo 77 — Actuaciones que no requieren de la práctica de pruebas analíticas

    En inspecciones sin pruebas analíticas (frutas, hortalizas), si hay discrepancia, se solicita nueva inspección en 2 días hábiles con peritaje de parte y documentación.

  77. Artículo 78 — Muestras para el control de productos comercializados por internet o por otros medios de comunicación a distancia

    Para productos vendidos por internet o a distancia, la inspección puede tomar muestras sin identificarse, según el Reglamento (UE) 2017/625. La administración informa al operador tras la toma. El oper

  78. Artículo 79 — Autoridad competente y organismos delegados de control

    La Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria es autoridad competente para controlar producción ecológica, artesanía, especialidades tradicionales y denominaciones geográficas. Verifica requisitos de certificación y supervisa controles delegados. Sus constataciones tienen presunción de certeza. La co

  79. Artículo 80 — Control oficial de las figuras de protección de la calidad diferenciada

    El control oficial verifica el cumplimiento normativo en todas las etapas (producción, envasado, etiquetado, etc.) mediante inspecciones, tomas de muestras, análisis y auditorías documentales, respetando principios de legalidad y proporcionalidad.

  80. Artículo 81 — Delegación de tareas de control de figuras de protección de la calidad diferenciada

    La consejería puede delegar controles en consejos reguladores u organismos acreditados (ISO 17065). Estos deben tener experiencia, imparcialidad y recursos. Deben comunicar incumplimientos graves inmediatamente y someterse a supervisión. La delegación se publica en el DOG.

  81. Artículo 82 — Obligaciones de las entidades de control y certificación

    Las entidades de control deben inscribirse en el Registro de Galicia. Deben comunicar suspensiones o cancelaciones de certificaciones a la consejería en menos de 5 días hábiles y conservar expedientes de los últimos 5 años a disposición de la administración.

  82. Artículo 83 — Manual de calidad y procedimientos de control

    Los controles oficiales siguen procedimientos documentados en el manual de calidad. Este documento refleja la política de calidad y objetivos. Los procedimientos de control detallan actividades, métodos, responsables y supervisión para garantizar la calidad.

  83. Artículo 84 — No conformidades

    Si se detectan incumplimientos o deficiencias en el autocontrol, se identifican no conformidades. Se notifican a las personas operadoras, quienes deben tomar medidas correctivas y presentar un plan de acciones en el plazo establecido por los procedimientos.

  84. Artículo 85 — Consecuencias de los incumplimientos

    El incumplimiento puede suspender o cancelar el certificado de conformidad. Los consejos reguladores comunican estas decisiones a la autoridad competente en 5 días. Si la infracción es grave, puede iniciarse un expediente sancionador.

  85. Artículo 86 — Registro de entidades de control y certificación de productos alimenticios de Galicia

    Se crea el Registro de entidades de control y certificación de productos alimenticios de Galicia. Es administrativo, público y único. Se inscriben todas las entidades que operen en la Comunidad Autónoma.

  86. Artículo 87 — Obligaciones de las personas operadoras alimentarias en relación con la inspección

    Las personas operadoras deben facilitar visitas, suministrar información sobre producción e instalaciones, aportar documentación justificativa (facturas, contratos), permitir copias, tomar muestras y justificar controles realizados.

  87. Artículo 88 — Derechos de las personas inspeccionadas

    Derechos de inspeccionados: recurrir a contraperitaje, exigir acreditación inspector, obtener copia acta, hacer alegaciones y recibir trato respetuoso.

  88. Artículo 89 — Función inspectora

    La inspección controla calidad, lealtad comercial, identidad operadoras, denominaciones geográficas y documentación. Se realiza por planes, estrategias, denuncias, peticiones, órdenes o iniciativa propia.

  89. Artículo 90 — Del ámbito de la función inspectora

    La inspección abarca todas las fases de producción, transformación y comercialización, incluyendo comercio electrónico. Se inspeccionan instalaciones, productos, materias primas, etiquetado, publicidad y medios de conservación.

  90. Artículo 91 — Funciones de la inspección

    La inspección verifica productos, condiciones de producción, denominación, trazabilidad y publicidad. Detecta fraudes, localiza productos no conformes, evalúa sistemas de control interno y apoya acciones correctivas o punitivas.

  91. Artículo 92 — Actuación de la inspección

    La inspección incluye visitas, tomas de muestras, análisis y examen de documentación. Se accede libremente a instalaciones y registros. Se pueden hacer copias, obtener declaraciones y medir con instrumentos propios. Se levanta acta detallada.

  92. Artículo 93 — Personal inspector

    El personal inspector es agente de la autoridad y guarda secreto profesional. Levanta acta con datos de la empresa y hechos. La formación continuada es obligatoria. Se regulará por orden la acreditación del personal inspector.

  93. Artículo 94 — Valor probatorio de las actas de inspección

    Los hechos en actas de inspección tienen valor probatorio (art. 77.5 Ley 39/2015), salvo pruebas contrarias de los interesados.

  94. Artículo 95 — Colaboración en las funciones inspectoras

    Se solicita apoyo a fuerzas de seguridad mediante convenios. Sus comunicaciones son prueba cierta salvo prueba en contrario.

  95. Artículo 96 — Adopción

    En urgencia, se adoptan medidas cautelares. Notificación con 3 días plazo audiencia. Confirmación en 15 días. Aplicables a fraude, riesgos salud, etc.

  96. Artículo 97 — Tipos de medidas cautelares

    Medidas: inmovilización, control, paralización, retirada, suspensión actividad/comercialización, clausura temporal o uso denominación. Recurso admisible.

  97. Artículo 98 — Destino de los productos sometidos a la inmovilización cautelar

    Tras confirmar la inmovilización, el responsable tiene 15 días para optar entre: regularizar mercancía, etiquetado, destinar a otros sectores, reexpedir, destruir o mantener en depósito. Si no opta, el órgano decide. La ejecución la verifica el inspector. Los gastos corren por cuenta del responsable

  98. Artículo 99 — Medidas cautelares respecto a productos perecederos

    La jefatura territorial puede ordenar la venta en subasta de productos perecederos retenidos. El importe se deposita en cuenta propia. Si no hay infracción, se devuelve el producto o su valor a la persona interesada.

  99. Artículo 100 — Multas coercitivas

    Si la empresa no cumple las órdenes de inspección o medidas cautelares, se le pueden imponer multas coercitivas de hasta 3.000 euros, cada tres meses, hasta que cumpla.

  100. Artículo 101 — Requerimiento de rectificación y paralización provisional de canales

    Si hay errores en la clasificación de canales, el inspector exige su rectificación en un plazo y puede paralizar la comercialización. Si no se corrige, se inicia procedimiento sancionador.

  101. Artículo 102 — Atribución de la potestad sancionadora

    La Administración autonómica tiene la potestad sancionadora en calidad alimentaria en Galicia, ejercida por los órganos administrativos competentes.

  102. Artículo 103 — Principios generales y calificación de las infracciones

    El incumplimiento de la normativa es infracción leve, grave o muy grave. La Consejería de Agricultura sanciona, salvo productos marinos (Pesca). Se pueden requerir rectificaciones previas para infracciones leves si no hay reincidencia.

  103. Artículo 104 — Concurrencia de infracciones o de acciones u omisiones

    Concurrencia: sanción conjunta (máximo de la más grave, sin exceder la suma). Si excede, sanciones separadas. Derivación: solo la más grave. Continuada: plan preconcebido o misma ocasión.

  104. Artículo 105 — Vinculación con el orden jurisdiccional penal

    Las infracciones administrativas no excluyen la responsabilidad penal. Si los hechos constituyen delito, se suspende el procedimiento sancionador y se remiten las actuaciones a la jurisdicción penal competente.

  105. Artículo 106 — Responsabilidad por las infracciones

    Son responsables quienes cometan infracciones. En personas jurídicas, responden subsidiariamente sus administradores. La responsabilidad es solidaria si no se determina la participación. Para productos envasados, responde la firma en etiqueta, salvo falsificación. En a granel, responde el poseedor.

  106. Artículo 107 — Infracciones leves

    Infracciones leves: errores formales en registros, inscripciones, comunicaciones de cambios, declaraciones defectuosas, inexactitudes menores (15% estándar, 5% diferenciada), etiquetado, incumplimientos formales de instrucciones, preparación de canales y gestión de entidades de control.

  107. Artículo 108 — Infracciones graves

    Se tipifican infracciones graves en calidad alimentaria: operar sin autorización, etiquetado defectuoso, falsificación, falta de trazabilidad, resistencia a inspecciones y errores en registros. Para calidad diferenciada, incumplir normas específicas o exceder márgenes de error. En canales, clasificar mal o sin autorizar. Entidades de control sancionadas por certificados falsos o retrasos >1 mes.

  108. Artículo 109 — Infracciones muy graves

    Incluye negarse a inspecciones, coacciones a inspectores, suministro de productos prohibidos, falsificación, uso indebido de marcas protegidas y manipulación de mercancías intervenidas.

  109. Artículo 110 — Sanciones

    Las multas son: hasta 4.000 euros (leves), entre 4.001 y 150.000 euros (graves), y entre 150.001 y 3.000.000 euros (muy graves). La sanción nunca será inferior al beneficio ilícito obtenido.

  110. Artículo 111 — Sanciones accesorias

    Sanciones accesorias: decomiso, clausura hasta 5 años, pérdida de uso de figuras de calidad (hasta 5 años), suspensión de entidades de control (10 años) e inhabilitación para subvenciones (5 años).

  111. Artículo 112 — Graduación de las sanciones

    Se consideran intencionalidad, reincidencia, perjuicios a consumidores, reincidencia en 3 años, volumen de ventas y subsanación. La sanción no puede ser menor que el beneficio ilícito, pero puede minorarse si es excesiva.

  112. Artículo 112 bis — Suspensión condicional y remisión de la sanción

    Suspensión condicional de sanciones leves/graves (máx. 30.000 euros). Plazo: 12 meses (leves) o 24 (graves). Requisitos: no tener sanciones previas en 3 años ni muy graves. Revocación por incumplimiento.

  113. Artículo 113 — Medidas no sancionadoras

    Medidas no sancionadoras: cierre de establecimientos sin autorización, suspensión del uso de figuras de calidad por incumplimiento de requisitos y retirada de productos de establecimientos no autorizados.

  114. Artículo 114 — Multas coercitivas

    El órgano impone multas coercitivas (máx. 6.000 euros/trimestre) si no se cumple una sanción accesoria. Son independientes de la sanción principal y se exigen por apremio.

  115. Artículo 115 — Procedimiento sancionador

    Plazo máximo de resolución: 18 meses. Caducidad tras 1 año sin incoar. Prescripción: 6 años (muy graves), 4 (graves), 2 (leves). Las sanciones prescriben en los mismos plazos desde la firmeza.

  116. Artículo 116 — Órganos competentes en materia sancionadora

    La jefatura territorial incoa. Leves: jefatura territorial. Graves: dirección general de calidad alimentaria (pesca: comercialización). Muy graves: consejería de agricultura o pesca según objeto.

  117. Disposición adicional primera — Colaboración interadministrativa

    Organismos gallegos deben establecer protocolos de coordinación para garantizar desarrollo ley, efectividad controles y simplificación administrativa.

  118. Disposición adicional segunda — Constitución de los órganos colegiados creados en la ley

    En 12 meses desde la entrada en vigor, se aprueban por decreto los reglamentos y se constituyen el Consejo Alimentario de Galicia y la Mesa de la Calidad Diferenciada de Galicia.

  119. Disposición transitoria primera — Procedimientos anteriores

    Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la ley se tramitan conforme a la normativa anterior.

  120. Disposición transitoria segunda — Adaptación de los consejos reguladores al nuevo marco legal

    El desarrollo reglamentario se aprueba en 12 meses. Los consejos reguladores deben adaptarse en 3 años desde su aprobación, so pena de disolución. Se exige presentación de estatutos. La Agencia Gallega apoya a consejos con producción certificada inferior a 1,5 millones de euros.

  121. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias a esta ley. En particular, queda derogada la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega.

  122. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Consejo de la Xunta desarrolla esta ley, respetando las competencias del departamento de agricultura. El desarrollo reglamentario debe considerar la igualdad de género y desglosar datos por sexos.

  123. Disposición final segunda — Actualizaciones, importes, sanciones y penalizaciones

    Se faculta al Consejo de la Xunta para actualizar, mediante decreto, el importe de las sanciones y penalizaciones establecidas por esta ley.

  124. Disposición final tercera — Remisiones reglamentarias relativas a la artesanía alimentaria

    Las remisiones reglamentarias al capítulo V del título III se consideran hechas al Decreto 174/2019, de 19 de diciembre, sobre artesanía alimentaria, o norma que lo sustituya.

  125. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de febrero de 2024
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 13, de 18 de enero de 2024

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

alimentos artesanalescalidad alimentariadenominación de origenetiquetado de alimentosproductos de proximidadproductos gallegosprotección del consumidorseguridad alimentaria