Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria

También conocida como: L 14/2003, L 14/03
Ver en BOE
22 de julio de 2003·30 de abril de 2020·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2003-14567
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la calidad de los alimentos en Cataluña para asegurar que lo que compramos sea auténtico, seguro y esté bien etiquetado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

81
Artículos
5
Versiones
9
Categorías

Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (81 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula distintivos de origen y calidad agroalimentarios (excepto vitivinícola), garantiza calidad conforme a normativa comunitaria, protege a productores y consumidores, y establece obligaciones e inspecciones.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación material

    La ley se aplica a todas las actuaciones en Cataluña sobre distintivos de origen y calidad de productos agroalimentarios, así como a la conformidad de los procesos de producción, transformación y comercialización. Esto sin perjuicio de las normativas específicas sobre disciplina de mercado y defensa

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define productos agroalimentarios (excluye semillas, medicamentos, etc.), materias, trazabilidad, operadores, etapas de producción/distribución, comercialización y conformidad.

  4. Artículo 4 — Calidad agroalimentaria

    La ley regula denominaciones de origen, indicaciones geográficas, especialidades tradicionales y marcas de calidad. El departamento competente fomenta su uso, la colaboración, la promoción y la revalorización del patrimonio agroalimentario.

  5. Artículo 5 — Conceptos de denominación de origen protegida y de indicación geográfica protegida

    La DOP exige producción, transformación y elaboración en la zona geográfica de origen. La IGP requiere que la calidad o reputación dependan del origen, siendo suficiente la producción, transformación o elaboración en dicho lugar.

  6. Artículo 6 — Protección de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas

    Los nombres de DOP e IGP son bienes públicos protegidos. Se prohíbe el uso de indicaciones falsas o engañosas sobre origen o características. Solo productores y elaboradores registrados pueden usar la denominación y el símbolo comunitario. Queda prohibido el uso de nombres protegidos en productos no

  7. Artículo 7 — Procedimiento de reconocimiento de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas

    Las solicitudes de DOP/IGP se presentan en el departamento competente. Los solicitantes deben acreditar vinculación profesional, económica y territorial. El reconocimiento es provisional hasta la aprobación de la UE.

  8. Artículo 8 — Consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas

    Los consejos reguladores gestionan DOP e IGP como corporaciones públicas con autonomía. Sus competencias se limitan a los productos protegidos. Se rigen por principios democráticos, representatividad sectorial y paridad entre productores, elaboradores y comercializadores. Sus órganos son la comisión

  9. Artículo 9 — Finalidades y funciones

    Los consejos reguladores representan, defienden y promueven DOP e IGP. Sus funciones incluyen gestionar registros, proponer modificaciones normativas, expedir certificados y precintos, autorizar etiquetas, establecer cuotas de financiación, confeccionar estadísticas, garantizar el origen de los

  10. Artículo 10 — Reconocimiento de los consejos reguladores

    Las agrupaciones solicitan ser consejos reguladores al departamento competente. La resolución la dicta el consejero competente si se cumplen requisitos. La denegación se puede impugnar tras recurso de reposición potestativo.

  11. Artículo 11 — Incumplimiento de las obligaciones de los consejos reguladores

    El incumplimiento leve genera advertencia. Si persiste, suspensión de órganos hasta 3 meses y comisión gestora. El incumplimiento grave (reincidencia, mala fe) revoca la calificación o suspende cargos 3-6 meses con comisión gestora.

  12. Artículo 12 — Sistemas de control

    Los consejos reguladores están sujetos a auditorías anuales técnicas, económicas o de gestión. Deben garantizar origen y procesos, comunicar cambios de gobierno y secretaría. Sus decisiones sobre DOP/IGP son recurribles ante el director general.

  13. Artículo 13 — Control y certificación de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas

    El control de DOP/IGP lo hace el consejo regulador (gestión y certificación separadas), un organismo independiente inscrito o, excepcionalmente, un organismo público. Deben cumplir la norma UNE-EN-45011.

  14. Artículo 14 — Especialidad tradicional garantizada

    La ETG certifica productos con composición, materias primas o métodos tradicionales. Los operadores deben respetar el pliego de condiciones y proteger la receta, pudiendo elaborarse en cualquier estado miembro de la UE.

  15. Artículo 15 — Protección de las especialidades tradicionales garantizadas

    La ETG tiene dos ámbitos: con reserva de nombre (solo quienes cumplen el pliego usan nombre, denominación ETG y símbolo) y sin reserva (todos usan el nombre, pero solo los que cumplen el pliego usan la denominación ETG y el símbolo).

  16. Artículo 16 — Solicitudes de reconocimiento de una especialidad tradicional garantizada

    Pueden solicitar la certificación de especialidad tradicional garantizada las agrupaciones de productores, elaboradores y comercializadores de productos agroalimentarios, conforme a la normativa comunitaria.

  17. Artículo 17 — Certificación de las especialidades tradicionales garantizadas

    El control de la ETG lo realiza una entidad inscrita en el registro del departamento competente, autorizada previamente y que cumple la norma UNE-EN-45011. Debe comunicar la relación de productores certificados.

  18. Artículo 18 — Marca de calidad alimentaria

    La marca de calidad alimentaria es propiedad de la Generalidad. Se otorga a productos agroalimentarios con características diferenciales fijadas por reglamento, que cumplen niveles superiores de calidad y están controlados y certificados por una entidad externa. Solo pueden usarla operadores de la U

  19. Artículo 19 — Procedimiento de reglamentación de los productos de la marca de calidad alimentaria

    Los productores pueden solicitar la reglamentación de la marca de calidad alimentaria para un producto. Se requiere justificar el carácter diferencial del producto en cuanto a su calidad y presentar el proyecto de reglamentación. Las condiciones y el procedimiento de adjudicación se establecen por

  20. Artículo 20 — Control y certificación de la marca de calidad alimentaria

    Los adjudicatarios de la marca de calidad alimentaria Q deben encomendar el control y la certificación a una entidad que cumpla la norma UNE-EN-45011 (o su sustituta) y esté inscrita en el Registro de Entidades de Control y Certificación del departamento competente. El procedimiento se establece

  21. Artículo 21 — Comisión catalana de la marca de calidad alimentaria

    Se crea la Comisión Catalana de la Marca de Calidad Alimentaria para emitir informes sobre los reglamentos de las marcas de calidad. Deben estar representadas las organizaciones profesionales agrarias más representativas, los consumidores, los especialistas reconocidos en la materia, los organismos

  22. Artículo 22 — Denominación geográfica

    Las bebidas espirituosas elaboradas en su zona geográfica de origen tienen derecho al reconocimiento de denominación geográfica. Se establecerán por reglamento las condiciones, órganos de gestión y certificación.

  23. Artículo 23 — Producción integrada o ecológica

    Los productos agroalimentarios de producción integrada o ecológica deben tener su propia reglamentación y pueden usar el distintivo que los acredita.

  24. Artículo 24 — Producción transgénica

    Los productos agroalimentarios modificados genéticamente deben indicar esta circunstancia, según lo que se determine por reglamento.

  25. Artículo 25 — Entidades de control y certificación

    Las entidades de control y certificación son independientes, públicas o privadas, e imparciales. Controlan procesos y características de productos con DOP, IGP, marca de calidad, ETG y otros distintivos.

  26. Artículo 26 — Registro de entidades de control y certificación

    Se crea el Registro de Entidades de Control y Certificación para las reconocidas. Deben cumplir normas UNE-EN-45004 y 45011. El reglamento establecerá las condiciones de reconocimiento y tramitación.

  27. Artículo 27 — Incumplimientos de las entidades de control y certificación

    Si las entidades de control incumplen funciones, se les advierte. Si persiste o hay error, el departamento competente puede darles de baja. El procedimiento se regula por reglamento con audiencia a la entidad.

  28. Artículo 28 — Artesanía alimentaria

    La artesanía alimentaria es elaboración con producción pequeña y control personal, garantizando calidad individualizada. Su distinción reconoce valores económicos, culturales y sociales en Cataluña para preservar pequeñas empresas familiares.

  29. Artículo 29 — Artesanos alimentarios

    Es artesano alimentario quien realiza actividades del Repertorio de oficios y tiene el carné acreditativo expedido por el departamento competente. El Repertorio se establece por reglamento.

  30. Artículo 30 — Maestros artesanos

    Son maestros artesanos quienes tienen méritos de creatividad y conocimientos, y obtienen diploma acreditativo del departamento competente, previo informe de la Comisión de Artesanía Alimentaria.

  31. Artículo 31 — Empresas artesanales

    Son empresas artesanales alimentarias las que realizan actividades incluidas en el Repertorio de oficios de artesanía alimentaria y cumplen las condiciones establecidas por reglamento.

  32. Artículo 32 — Comisión de Artesanía Alimentaria Catalana

    Se crea la Comisión de Artesanía Alimentaria Catalana, integrada por representantes de la Generalidad, organizaciones sectoriales y de consumidores. Sus funciones incluyen estudiar y proponer normas sobre el carné de artesano, reglamentos de empresas, nuevas actividades, etiquetado, fomento del grem

  33. Artículo 33 — Inventario de productos de la tierra

    El departamento competente elabora y mantiene actualizado el Inventario de productos de la tierra, con productos típicos y tradicionales de Cataluña, protegidos o no. Su objetivo es preservar y revalorizar este patrimonio mediante su caracterización y seguimiento histórico.

  34. Artículo 34 — Finalidades y ámbito de aplicación

    El aseguramiento de la calidad garantiza la conformidad de productos y competencia leal. Aplica a producción, transformación y comercialización, excluyendo mercados mayoristas y minoristas (salvo art. 45.3) y aspectos sanitarios, veterinarios o de seguridad física. No son productos agroalimentarios

  35. Artículo 35 — Obligación general de conformidad

    Los productos agroalimentarios producidos o comercializados en Cataluña deben responder a la normativa vigente en la materia, a la lealtad de las transacciones comerciales y a la normativa de protección de los consumidores.

  36. Artículo 36 — Obligaciones generales de los operadores agroalimentarios

    Los operadores deben garantizar calidad, comunicar fraudes o incumplimientos, informar a consumidores sobre características y etiquetado, y disponer de pruebas de veracidad de la información.

  37. Artículo 37 — Sistema de control de calidad interno

    Los operadores agroalimentarios deben tener un sistema de documentación para definir y controlar el proceso de elaboración, y un plan de control de calidad con procedimientos, periodicidad de muestras, especificaciones y destino de productos no conformes, justificando la necesidad de laboratorio.

  38. Artículo 38 — Sistema de reclamaciones y retirada de productos

    Los operadores agroalimentarios deben tener un sistema de registro de reclamaciones y de retirada inmediata de productos no conformes, informando a los usuarios y evaluando su calidad si vuelven a circular.

  39. Artículo 39 — Aseguramiento de la trazabilidad de los productos

    La trazabilidad debe asegurarse en todas las etapas. Los operadores deben conocer la identidad de suministradores y receptores, y conservar registros, identificación y documentación de transporte a disposición de los inspectores.

  40. Artículo 40 — Identificación de los productos

    Los productos deben estar identificados mediante etiquetado reglamentario. En productos a granel, se exige identificación clara e indeleble en depósitos y envases. Queda prohibido depositar productos no identificados.

  41. Artículo 41 — Registros de los productos

    Los operadores deben mantener registros actualizados de entradas, salidas y manipulaciones durante cinco años, detallando características y origen. Estos registros deben estar disponibles para los servicios de inspección y control.

  42. Artículo 42 — Documentos de acompañamiento

    Sin etiquetado, se requiere documento de acompañamiento con datos para el receptor. Los originales y copias se conservan 5 años a disposición de inspección. El reglamento puede establecer otros sistemas de identificación.

  43. Artículo 43 — Prohibición de los productos no conformes

    Los productos no conformes no pueden usarse ni comercializarse. Se regularizan, destruyen o reenvían. Todo el lote se considera no conforme salvo prueba contraria. Deben identificarse, almacenarse aparte y registrarse.

  44. Artículo 44 — Cumplimientos específicos

    El reglamento puede exigir obligaciones específicas a titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas. Las normas de desarrollo establecen el nivel de obligaciones según riesgo, complejidad, dimensión del operador y volumen de intercambios.

  45. Artículo 45 — Competencias

    El departamento competente vela por el cumplimiento en todas las fases. La inspección verifica propiedades, denominaciones de origen, identidad de operadores y cantidad/condiciones. Puede extenderse al comercio minorista y mayorista.

  46. Artículo 46 — Obligaciones de los operadores agroalimentarios

    Los operadores deben suministrar información, permitir acceso a locales y vehículos, facilitar copias de documentación, permitir inspecciones y tomas de muestras, y justificar los controles realizados sobre productos y materias primas.

  47. Artículo 47 — Inspección

    El personal inspector actúa como agente de autoridad, colaborando con administraciones y fuerzas de seguridad. Puede acceder a locales, vehículos y documentación. Su habilitación corresponde al departamento competente en materia agroalimentaria.

  48. Artículo 48 — Funciones de la inspección

    La inspección verifica productos, condiciones de producción, documentación, establece programas de control, detecta fraudes, localiza productos no conformes, evalúa sistemas internos y trazabilidad.

  49. Artículo 49 — Medidas cautelares

    Las medidas cautelares (inmovilización, retirada, suspensión) duran máx. 15 días, deben ser proporcionales y confirmadas por el órgano sancionador. Los gastos corren a cargo del responsable.

  50. Artículo 50 — Destino de los productos sometidos a inmovilización cautelar

    El responsable debe regularizar, cambiar etiquetado, destinar a otros sectores, devolver o destruir mercancías inmovilizadas. Los gastos corren a su cargo. Si no opta, decide el órgano competente. Se levanta la medida si se regulariza.

  51. Artículo 51 — Multas coercitivas

    Si el operador no cumple órdenes de inspección o medidas cautelares, el órgano competente impone multas coercitivas de hasta 6.000 euros, con periodicidad de tres meses hasta el cumplimiento total.

  52. Artículo 52 — Infracciones administrativas

    Constituye infracción administrativa cualquier acción u omisión tipificada por esta Ley o disposiciones legales o reglamentarias aplicables en materia de calidad, conformidad y control agroalimentario.

  53. Artículo 53 — Tipificación de infracciones

    Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Las leves incluyen no presentar certificados, no modificar registros ante cambios o no denunciar fraudes. Las graves abarcan ejercer sin autorización, no llevar sistemas de control o usar nombres protegidos sin derecho. Las muy graves son falsificación, fraude grave, obstrucción a inspección o reincidencia.

  54. Artículo 54 — Responsabilidad

    Responsables de infracciones en productos envasados: la firma del etiquetado, elaboradores con connivencia, comercializadores de productos no conformes y vendedores si faltan datos. En productos a granel, los operadores actuales. También órganos rectores, técnicos y transportistas con connivencia. La responsabilidad es solidaria si participan varios. No excluye responsabilidad civil o penal.

  55. Artículo 55 — Sanciones

    Las sanciones son: leves (hasta 4.000€), graves (4.001-150.000€) y muy graves (150.001-3M€), nunca inferiores al beneficio ilícito. Pueden incluir cierre temporal (1 año graves, 5 años muy graves) o suspensión de DOP/IGP. Las multas coercitivas son de hasta 6.000€ cada 3 meses

  56. Artículo 56 — Gradación de las sanciones

    La gradación de sanciones considera: intencionalidad, perjuicios a operadores y consumidores, reincidencia (3 años), volumen de ventas, enmienda previa, valor de mercancías, falta de controles, incumplimiento de advertencias, beneficio ilícito y generalización de la infracción.

  57. Artículo 57 — Concurrencia de infracciones

    Si concurren dos o más infracciones imputables a la misma persona, y alguna es medio necesario para otra, se impone como sanción conjunta la correspondiente a la infracción más grave, en su grado máximo.

  58. Artículo 58 — Efectos de las sanciones

    El órgano sancionador puede proponer la denegación, supresión, cancelación o suspensión total o parcial de ayudas oficiales, créditos y subvenciones reconocidos o solicitados por el operador sancionado por faltas graves o muy graves.

  59. Artículo 59 — Prescripción

    Prescripción: 5 años (muy graves), 3 años (graves), 1 año (leves), desde la comisión. Las sanciones prescriben al mismo plazo desde que la resolución es firme. En concurrencia, aplica el plazo de infracción más grave.

  60. Artículo 60 — Principios del procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador se regula por reglamento, ajustándose a principios generales. Los actas inspectoras tienen valor probatorio. Si hay delito, se suspende hasta resolución judicial. Los inculpados pueden solicitar análisis contradictorios.

  61. Artículo 61 — Procedimiento abreviado

    En infracciones leves, el expediente puede instruirse mediante procedimiento abreviado si los hechos constan en acta, documentación de inspección o análisis. Este procedimiento debe establecerse por reglamento.

  62. Artículo 62 — Advertencias

    El órgano competente puede advertir a la empresa para corregir irregularidades leves, siempre que no haya sido advertida en el último año por un hecho igual o similar.

  63. Artículo 63 — Caducidad del expediente

    Si trascurrido un año no hay resolución expresa, el expediente caduca, salvo si la paralización es imputable al interesado o faltan pruebas por practicar.

  64. Artículo 64 — Competencias

    El reglamento debe regular los órganos competentes para iniciar procedimientos sancionadores, designar instructores e imponer sanciones en materia de calidad agroalimentaria.

  65. Disposición adicional primera

    Los reglamentos de denominaciones de origen e indicaciones geográficas aprobados por la Generalidad deben ser ratificados por la Administración General del Estado.

  66. Disposición adicional segunda

    Se faculta al Gobierno para modificar o crear un nuevo distintivo de la marca de calidad alimentaria, previa consulta a la Comisión Catalana de la Marca de Calidad Alimentaria.

  67. Disposición adicional tercera

    El Gobierno queda facultado para establecer, mediante reglamento, nuevos sistemas de protección de la calidad agroalimentaria.

  68. Disposición adicional cuarta

    Se establecen protocolos de coordinación entre los departamentos de la Generalidad para garantizar la trazabilidad de los productos agroalimentarios y el cumplimiento de la normativa.

  69. Disposición adicional quinta

    El Registro de Productos Enológicos queda sin efectos en Cataluña, no siendo exigible inscribir en él los productos fabricados o comercializados en esta comunidad.

  70. Disposición adicional sexta

    Las disposiciones de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, se aplican supletoriamente a las normas que regulan la producción agraria ecológica y la producción integrada.

  71. Disposición adicional séptima

    El reglamento debe establecer la organización y el funcionamiento del Registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas.

  72. Disposición adicional octava

    Por reglamento puede ampliarse el concepto de producto agroalimentario a otros con distintivo de origen, aplicándose esta Ley sin perjuicio de la Ley 15/2002 de ordenación vitivinícola.

  73. Disposición adicional novena

    Se crea el Registro de Distintivos de Origen y Calidad de Cataluña. Su regulación y funcionamiento se establecerán mediante reglamento.

  74. Disposición adicional décima

    Las normas de carácter reglamentario establecidas por la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, deben ser aprobadas en un plazo máximo de dieciocho meses.

  75. Disposición transitoria primera

    Los consejos reguladores deben adaptar sus reglamentos en 18 meses. Mientras tanto, mantienen vigencia los actuales reglamentos.

  76. Disposición transitoria segunda

    Mientras no se establezcan cuotas internas definitivas, se aplican como provisionales los hechos e importes vigentes al entrar en vigor la Ley.

  77. Disposición transitoria tercera

    La Ley no se aplica a procedimientos sancionadores ya iniciados al entrar en vigor, que se rigen por la normativa anterior.

  78. Disposición transitoria cuarta

    Hasta desarrollar los artículos 37, 38, 39, 40, 41 y 42, los operadores deben regular sistemas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los mismos.

  79. Disposición final primera

    Se autoriza al Gobierno y al consejero competente en materia agroalimentaria para dictar las normas necesarias para el desarrollo reglamentario de esta Ley.

  80. Disposición final segunda

    El Gobierno puede actualizar mediante decreto el importe de las sanciones establecidas por la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

  81. Disposición final tercera

    Queda derogado el artículo 8 del Decreto 163/1986, de 26 de mayo, sobre la artesanía alimentaria.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de julio de 2003
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 3916, de 1 de julio de 2003.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 9.18 y 12.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
  • la Ley 18/2001, de 31 de diciembre BOE-A-2002-1373
  • Ley 20/2002, de 5 de julio BOE-A-2002-15343

Leyes que la modifican

  • los apartados 2, 3, 55 y 64, por Ley 15/2005, de 27 de diciembre BOE-A-2006-1771
  • la disposición adicional 7, por Ley 10/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-547
  • el art. 53.4.a) y SE MODIFICA el art. 53.4.b), por Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
  • el art. 53.4.c),y SE MODIFICA los arts. 53 y 55, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
  • en la Ley 5/2020, de 29 de abril, en BOE núm. 171, de 19 de junio de 2020 BOE-A-2020-6424
alimentos para animalescalidad de los alimentosdenominación de origenetiquetado de productosfraude alimentarionormas de consumoproductos catalanesseguridad alimentaria