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En vigorLey

Ley 3/2020, de 11 de marzo, de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios

También conocida como: L 3/2020, L 3/20
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21 de marzo de 2020·13 de marzo de 2020·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2020-3955
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca reducir el desperdicio de comida obligando a empresas y restaurantes a donar los excedentes aptos para el consumo a entidades sociales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (24 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley establece acciones de prevención para reducir pérdidas y despilfarro alimentarios, y acciones de fomento para aumentar el aprovechamiento de los alimentos en la cadena alimentaria.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación objetivo

    La Ley 3/2020, de 11 de marzo, de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios, es aplicable a las actividades que realizan los agentes de la cadena alimentaria.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación subjetivo

    La ley se aplica a agentes de la cadena alimentaria en Cataluña, independientemente de su domicilio social. Los sujetos son: empresas alimentarias y de hostelería; entidades sin ánimo de lucro de distribución; Administración pública; consumidores y espigadores.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Define alimento, residuo, despilfarro, biorresiduo, cadena alimentaria, espigueo, pérdidas, empresa alimentaria, fechas de consumo preferente y caducidad, prevención, entidades sociales, pequeñas y microempresas, cooperativas y consumidor final.

  5. Artículo 5 — Obligaciones de las empresas de la cadena alimentaria, las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos

    Las empresas y entidades de distribución deben tener un plan de prevención, reducir y medir pérdidas, contabilizar donaciones y aplicar la jerarquía de prioridades. Las microempresas están exentas de plan, medición y contabilización. Pueden usar planes colectivos y deben capacitar trabajadores e

  6. Artículo 6 — Obligaciones de las empresas del sector de la restauración y la hostelería

    La restauración debe promover productos de temporada/proximidad, facilitar llevarse comida sin coste (informando claramente), usar envases aptos/reutilizables y aceptar envases propios. Caterings escolares y hospitales deben tener programas educativos y de reducción de despilfarro.

  7. Artículo 7 — Obligaciones de la Administración pública

    La Administración debe incluir cláusulas anti-desperdicio en contratos, crear un sistema de datos, facilitar distribución de excedentes, dotar recursos a proyectos con colectivos desfavorecidos, elaborar un directorio de referencia, velar por publicidad responsable, crear un Plan estratégico, guías,

  8. Artículo 8 — Derechos de las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos

    Las entidades sin ánimo de lucro que distribuyen alimentos tienen derecho a recibir alimentos por donación o espigueo, recibir asesoramiento de administraciones y empresas, y obtener apoyo económico público para comprar alimentos básicos priorizando calidad e impacto social sobre el precio.

  9. Artículo 9 — Obligaciones de las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos

    Las entidades de distribución de alimentos deben cumplir normas de higiene, mantener locales limpios y disponer de infraestructuras adecuadas. Además, deben promover empleo e inserción sociolaboral. No tienen responsabilidad civil, penal ni administrativa por defectos en los alimentos, salvo neglig

  10. Artículo 10 — Derechos de los consumidores

    Los consumidores tienen derecho a recibir información sobre prevención del despilfarro, conocer el estado de alimentos donados, acceder a datos del sistema y llevarse alimentos no consumidos. Esta última facultad excluye alimentos servidos en servicios no contratados directamente.

  11. Artículo 11 — Jerarquía de prioridades de los agentes

    La jerarquía de prioridades para la cadena alimentaria es: 1) Prevención; 2) Alimentación humana; 3) Alimentación animal; 4) Valorización material industrial; 5) Compost; 6) Biogás; 7) Otra valorización energética; 8) Eliminación.

  12. Artículo 12 — Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios

    El Gobierno elabora el Plan estratégico con el Consejo Catalán de la Alimentación, actualizable cada 5 años. Debe incluir planificación, cuantificación, causas, objetivos, actuaciones, indicadores y responsables. Se evalúa bienalmente y se remite al Parlamento.

  13. Artículo 13 — Medidas de apoyo y fomento para la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios

    Se fomenta el conocimiento, campañas informativas, fechas de consumo responsables y aprovechamiento de alimentos. La Administración sensibiliza, forma, incluye educación en planes, promueve investigación, apoya a artesanos y incorpora criterios de prevención en instrumentos económicos.

  14. Artículo 14 — Infracciones

    Las infracciones son graves (sin plan, no cuantificar, no aplicar jerarquía) o leves (no permitir llevarse comida, no informar, no facilitar envases, mal uso de alimentos con fecha superada, prácticas comerciales desleales).

  15. Artículo 15 — Sanciones

    Las sanciones por incumplimientos se aplican según la normativa vigente: Ley 14/2003 y Ley 18/2009 para obligaciones del artículo 9; texto refundido de la Ley de residuos para infracciones del artículo 14.3; Ley 22/2010 (Código de consumo de Cataluña) para los apartados a, b y c del artículo 14.4; y

  16. Disposición adicional primera — Funciones del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

    El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación tiene funciones de impulsar la prevención de pérdidas y despilfarro alimentarios, así como el aprovechamiento de alimentos en la cadena alimentaria, y ejercer su control e inspección en el ámbito de sus competencias.

  17. Disposición adicional segunda — Contenido del Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios

    El contenido del Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios debe establecerse por reglamento, tal como se refiere el artículo 12.3 de la ley.

  18. Disposición final primera — Modificación de la Ley 9/2004

    Se añade la letra q al artículo 3 de la Ley 9/2004, de creación de la Agencia Catalana del Consumo.

  19. Disposición final segunda — Fomento de instrumentos económicos

    El Gobierno debe promover instrumentos económicos priorizando: economía circular, prevención de residuos, innovación, competitividad agroalimentaria, mitigación del cambio climático, venta de proximidad y transformación para fines sociales.

  20. Disposición final tercera — Aprobación del Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios

    El Gobierno debe aprobar el Plan estratégico de prevención de pérdidas y despilfarro alimentarios en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley.

  21. Disposición final cuarta — Regulación del espigueo

    El Gobierno debe regular el espigueo en un año como actividad complementaria sin ánimo de lucro. La regulación debe incluir principios, condiciones para entidades, consentimiento de productores, condiciones de recolección para exclusión social, inserción laboral y normativa sanitaria.

  22. Disposición final quinta — Desarrollo de la Ley

    El Gobierno debe aprobar el reglamento de desarrollo de la Ley 3/2020, de 11 de marzo, de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios, en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

  23. Disposición final sexta — Disposiciones con aumento de créditos o disminución de ingresos

    Los preceptos que conlleven gastos de la Generalidad producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos del ejercicio inmediatamente posterior.

  24. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    La Ley 3/2020, de 11 de marzo, de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de marzo de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 8084, de 13 de marzo de 2020.

Leyes en las que se basa

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