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En vigorLey

Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña

También conocida como: L 22/2010, L 22/10
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13 de agosto de 2010·29 de enero de 2025·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2010-13115
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege tus derechos al comprar productos o contratar servicios en Cataluña, asegurando información clara y trato justo frente a empresas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 111 — -1. Objeto y ámbito

    La ley protege a consumidores en Cataluña. Se aplica a autónomos del régimen especial con servicios básicos/continuos y a microempresas según la Recomendación 2003/361/CE.

  2. Artículo 111 — -2. Definiciones

    Define conceptos clave: consumidor, empresa, bienes seguros, riesgo, consumo responsable, desistimiento, pobreza energética y vulnerabilidad económica (límites de ingresos por unidad familiar).

  3. Artículo 112 — -1. Derecho básico

    Los derechos de las personas consumidoras tienen el carácter de derecho básico y son objeto de especial protección.

  4. Artículo 112 — -2. Buena fe y equilibrio de las posiciones jurídicas

    Las relaciones de consumo se basan en la buena fe y el equilibrio jurídico, excluyendo prácticas desleales, abusivas y cláusulas abusivas en los contratos.

  5. Artículo 112 — -3. Irrenunciabilidad de los derechos

    Los derechos que la Ley 22/2010 otorga a las personas consumidoras son irrenunciables. Cualquier pacto que excluya estos derechos es nulo.

  6. Artículo 112 — -4. Principio de consumo responsable

    El consumo debe ajustarse a racionalidad y sostenibilidad, considerando medio ambiente, calidad de vida, cultura, comercio justo, accesibilidad, endeudamiento y riesgos.

  7. Artículo 112 — -5. Principio de protección de las personas consumidoras

    Las administraciones públicas catalanas deben velar por garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos reconocidos a las personas consumidoras por esta ley.

  8. Artículo 121 — -1. Disposición general

    Se reconocen derechos según esta ley, sin perjuicio de normativa sectorial o civil. Las relaciones en Cataluña se rigen por esta ley, salvo que la normativa específica ofrezca mayor protección.

  9. Artículo 121 — -2. Derechos protegidos

    La ley protege: salud y seguridad; intereses económicos y sociales; indemnización; protección jurídica, administrativa y técnica; información y formación; representación y participación; y derechos lingüísticos.

  10. Artículo 121 — -3. Colectivos especialmente protegidos

    Los poderes públicos dan atención preferente a los derechos de colectivos protegidos. Las personas con discapacidad tienen garantizado el acceso a la información y el pleno ejercicio de sus derechos como consumidoras.

  11. Artículo 121 — -4. Protección general

    La protección general de las personas consumidoras se basa en el concepto de persona consumidora media, según el Código de consumo de Cataluña.

  12. Artículo 122 — -1. Obligación general

    Los bienes y servicios no pueden comportar riesgos para la salud o seguridad, salvo los usuales. Deben informarse claramente. Se garantiza el acceso a la información a personas con discapacidad, fomentando el uso del Braille. Se protege a personas con trastornos alimentarios.

  13. Artículo 122 — -2. Obligación de los empresarios

    Los empresarios deben suministrar bienes y servicios seguros, actuando con diligencia. Se presumen seguros los bienes con marcado CE o certificado de conformidad de organismo acreditado en la Unión Europea.

  14. Artículo 122 — -3. Bienes y servicios de alimentación

    Los bienes y servicios de alimentación deben cumplir requisitos de producción, elaboración, manipulación, conservación, comercialización, transporte e información al consumidor.

  15. Artículo 122 — -4. Bienes y servicios destinados a la salud y el cuidado higiénico

    Los bienes y servicios de salud e higiene deben especificar composición, propiedades, precauciones y caducidad. La ley se aplica a servicios sanitarios públicos solo si es compatible con sus características.

  16. Artículo 122 — -5. Bienes peligrosos

    Los bienes peligrosos deben fabricarse, transportarse, almacenarse y comercializarse con condiciones de seguridad, envasado, etiquetado, símbolos de peligro y explicación de medidas para mitigar efectos perjudiciales.

  17. Artículo 122 — -6. Aparatos, instalaciones y servicios

    Se deben prever controles pertinentes y especificar servicios de mantenimiento y reparación necesarios para aparatos, instalaciones y servicios que puedan afectar a la seguridad física de las personas.

  18. Artículo 122 — -7. Transportes y espacios de uso público

    Los transportes colectivos, instalaciones, locales y espacios de uso público deben cumplir condiciones que garanticen su seguridad, salubridad y accesibilidad.

  19. Artículo 122 — -8. Actuación de la Administración

    Si existen bienes o servicios con riesgos no aceptables, los organismos competentes deben adoptar medidas para su detección, retirada del mercado, información a consumidores, aclaración de responsabilidades y represión de infracciones.

  20. Artículo 123 — -1. Disposición general

    Las personas consumidoras tienen derecho a la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, conforme a esta ley y sus disposiciones de desarrollo.

  21. Artículo 123 — -2. Protección contra los abusos contractuales

    Consumidores tienen derecho a cláusulas claras, copia de factura con datos del proveedor, presupuesto vinculante, resguardo de depósito, garantía de pagos anticipados, protección especial en servicios básicos, información de garantías y eliminación de cláusulas abusivas.

  22. Artículo 123 — -3. Información precontractual

    Las personas consumidoras tienen derecho a recibir, con tiempo suficiente y razonable, un modelo de contrato con las condiciones generales previstas.

  23. Artículo 123 — -4. Información contractual

    La documentación contractual debe incluir, si procede: condiciones generales, derecho de desistimiento con sus condiciones y plazo, garantías adicionales, adhesión a códigos de conducta y medios alternativos de resolución de conflictos.

  24. Artículo 123 — -5. Calidad e idoneidad de los bienes y servicios

    Los contratos deben garantizar que el consumidor conozca el bien/servicio, pueda reclamar eficazmente por defectos y obtenga devolución equitativa del precio en caso de incumplimiento.

  25. Artículo 123 — -6. Conformidad de los bienes y servicios

    El consumidor tiene derecho a la calidad pactada, información sobre garantías y servicio técnico sin retrasos injustificados.

  26. Artículo 123 — -7. Integración contractual de la oferta, la promoción y la publicidad

    La publicidad y ofertas integran el contrato. Prevalecen cláusulas más beneficiosas para el consumidor sobre la publicidad.

  27. Artículo 123 — -8. Requisitos de los bienes y servicios

    Derecho a adecuación a expectativas, exactitud en peso/medida e información del origen de bienes y servicios.

  28. Artículo 123 — -9. Vivienda

    Derecho a conocer características higiénicas, constructivas, instalaciones y aislamientos de la vivienda.

  29. Artículo 123 — -10. Créditos o préstamos hipotecarios sobre la vivienda

    Consumidores, avalistas y terceros hipotecantes tienen derecho a información comprensible de notarios, 5 días hábiles antes, sobre consecuencias jurídicas, económicas, ejecución por impago, arbitraje y derechos. Los notarios deben verificar cláusulas no abusivas y asegurar la comprensión.

  30. Artículo 124 — -1. Indemnización y reparación de daños

    Derecho a reparación o indemnización de daños. Los daños por servicios públicos siguen reglas de responsabilidad patrimonial.

  31. Artículo 125 — -1. Protección jurídica, administrativa y técnica

    Las administraciones catalanas pueden actuar para cesar actividades lesivas. La Generalidad fomenta la resolución voluntaria de conflictos y participa en el sistema arbitral de consumo.

  32. Artículo 126 — -1. Promoción, publicidad e información

    La promoción no debe engañar. La publicidad debe ser veraz, objetiva y auténtica. La información en envases y etiquetas debe ser suficiente y veraz.

  33. Artículo 126 — -2. Atención

    Las personas consumidoras tienen derecho a recibir información y atención adecuadas para conocer, utilizar y usar con seguridad y satisfacción los bienes y servicios.

  34. Artículo 126 — -3. Utilización

    Las personas consumidoras tienen derecho a recibir la información necesaria para conocer y utilizar con seguridad y satisfactoriamente los bienes y servicios.

  35. Artículo 126 — -4. Identificación

    La información debe incluir identidad del proveedor y del bien/servicio. Si procede, se informará sobre procesos de producción, comercialización y adquisición para verificar el consumo responsable.

  36. Artículo 126 — -5. Características de los bienes

    Envases y etiquetas deben incluir: naturaleza, composición, cantidad, calidad, medida, peso, riesgos de uso, gestión de incidentes, origen, distintivos de calidad y otras características relevantes.

  37. Artículo 126 — -6. Precios y condiciones de venta

    Las personas consumidoras tienen derecho a información suficiente y accesible sobre precios, tarifas, condiciones de venta y conceptos que incrementen el precio, antes de adquirir o contratar.

  38. Artículo 126 — -7. Compensaciones e indemnizaciones

    Las personas consumidoras tienen derecho a recibir información suficiente antes de contratar sobre compensaciones, reembolsos e indemnizaciones, especialmente en servicios básicos. El empresario debe facilitar información complementaria si se le requiere.

  39. Artículo 126 — -8. Horario

    Las personas consumidoras tienen derecho a conocer el horario de atención al público de los establecimientos, incluso cuando estos se encuentran cerrados.

  40. Artículo 126 — -9. Información sobre los sistemas de reclamación

    Los consumidores tienen derecho a obtener la hoja oficial de reclamación y formularios de resolución extrajudicial, disponibles también por vía telemática. Los poderes públicos y empresarios deben informar sobre estos mecanismos.

  41. Artículo 126 — -10. Servicios públicos de consumo

    Los servicios públicos de consumo reciben quejas, asesoran, gestionan mediaciones e inspecciones, y educan. La competencia es del municipio, supramunicipal o catalán. Debe haber acceso en la comarca.

  42. Artículo 126 — -11. Directorio de servicios públicos de consumo de Cataluña

    Los servicios públicos de consumo deben figurar en el Directorio de la Agencia Catalana del Consumo, público y actualizado, facilitando los datos de sus funciones.

  43. Artículo 126 — -12. Información telefónica y telemática a las personas consumidoras

    La Generalidad garantiza acceso fácil a información sobre derechos y deberes, y facilita la presentación y resolución de quejas por medios electrónicos.

  44. Artículo 126 — -13. Acceso de las personas consumidoras a la información europea en materia de consumo

    La Administración de la Generalidad garantiza el acceso a información europea de consumo y participa en proyectos europeos para informar sobre normativas e instituciones.

  45. Artículo 126 — -14. Promoción de espacios divulgativos de consumo en los medios de comunicación

    Los poderes públicos velan por la información y educación de consumidores en medios catalanes. Los medios públicos facilitan el acceso y participación de las organizaciones de consumidores.

  46. Artículo 126 — -15. Campañas informativas y actividades de difusión

    La Administración realiza campañas para informar sobre: riesgos para la salud, nuevos bienes, nuevas normativas y consumo responsable, solidario y sostenible.

  47. Artículo 126 — -16. Estudios y encuestas sobre hábitos de consumo de las personas consumidoras

    La Administración promueve estudios y encuestas sobre hábitos de consumo en Cataluña, desagregados por sexos, para planificar políticas y mejorar la elección de bienes y servicios.

  48. Artículo 126 — -17. Educación en consumo

    Derecho a educación en consumo para formación integral, elección crítica y conocimiento de derechos. El Gobierno garantiza un centro permanente de educación y colaboraciones educativas.

  49. Artículo 126 — -18. Formación en consumo

    El Gobierno garantiza formación continua mediante un centro permanente. Incluye: jóvenes/adultos (colectivos protegidos), profesionales públicos y organizaciones, agentes económicos (especial discapacidad), árbitros arbitrales y cooperativismo.

  50. Artículo 126 — -19. Innovación e investigación en consumo

    El Gobierno garantiza innovación en consumo mediante un centro permanente. Objetivos: impulsar investigación, transferir conocimiento y fomentar espacios de reflexión para anticipar futuras líneas de actuación.

  51. Artículo 127 — -1. Representación, consulta y participación

    Las organizaciones de consumidores representan, consultan y participan para defender los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos en sus relaciones de consumo.

  52. Artículo 127 — -2. Las organizaciones de personas consumidoras

    Son organizaciones de consumidores en Cataluña: entidades sin ánimo de lucro que defiendan intereses colectivos, y cooperativas que incluyan esta defensa en sus estatutos y constituyan un fondo específico.

  53. Artículo 127 — -3. Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña

    Se crea el Registro de Organizaciones de Consumidores de Cataluña, dependiente de la Agencia Catalana del Consumo. La inscripción otorga la condición legal. Quedan excluidas las entidades con socios lucrativos, que reciban ayudas de empresas suministradoras o actúen con temeridad judicial.

  54. Artículo 127 — -4. Funciones de las organizaciones de personas consumidoras

    Las funciones de las organizaciones de consumidores incluyen: informar sobre derechos, educar y formar, gestionar conflictos por mediación, defender intereses de miembros y generales, y asesorar a los poderes públicos.

  55. Artículo 127 — -5. Derechos de las organizaciones de personas consumidoras

    Las organizaciones tienen derechos como: utilidad pública, obtener información, participar en arbitraje, recibir subvenciones, justicia gratuita, exigir rectificación de publicidad engañosa, representar a consumidores ante organismos y medios, e integrarse en federaciones o formar parte del Consejo.

  56. Artículo 127 — -6. Deberes de las organizaciones de personas consumidoras

    Las organizaciones de consumidores deben actuar con buena fe, rectificar si hay sentencia firme y colaborar con la administración. Ofrecen protección jurídica. Si divulgan información errónea con dolo o negligencia, pueden ser suspendidas o dadas de baja del Registro.

  57. Artículo 127 — -7. Representatividad de las organizaciones de personas consumidoras

    Para ser más representativas, las organizaciones deben tener ese objeto social y solicitarlo a la Agencia Catalana del Consumo. Las más representativas pueden representar a los consumidores en organismos públicos, participar en políticas, formar parte del Consejo y tener prioridad en medios.

  58. Artículo 127 — -8. El Consejo de Personas Consumidoras de Cataluña

    El Consejo de Personas Consumidoras de Cataluña es el órgano de representación y consulta de las organizaciones de consumidores. Actúa como representación institucional ante la Administración de la Generalidad y demás administraciones, y está adscrito a la Agencia Catalana del Consumo.

  59. Artículo 127 — -9. Audiencia

    El Consejo de Personas Consumidoras de Cataluña debe ser escuchado obligatoriamente en la elaboración de leyes y disposiciones que afecten a consumidores, en propuestas de precios y tarifas controladas por la Generalidad, y cuando la normativa lo establezca. El trámite se cumple con la audiencia al.

  60. Artículo 127 — -10. Fomento de las organizaciones de personas consumidoras de Cataluña

    La Generalidad debe fomentar y apoyar a las organizaciones de consumidores para defender sus intereses y protegerlos eficazmente.

  61. Artículo 127 — -11. Las ayudas a las organizaciones de personas consumidoras

    Las administraciones deben ayudar a las organizaciones de consumidores en Cataluña para información, formación, educación y defensa. No reciben ayudas quienes hacen publicidad comercial o actividades distintas a la defensa, salvo cooperativas. Los fondos deben usarse exclusivamente para estas final.

  62. Artículo 127 — -12. Colaboración con la Administración

    La Generalidad fomenta la colaboración con organizaciones de consumidores mediante: arbitraje, comunicación de riesgos, símbolos de calidad, autorregulación empresarial, formación en consumo responsable y cooperativismo.

  63. Artículo 128 — -1. Derechos lingüísticos de las personas consumidoras

    Los consumidores tienen derecho a ser atendidos en la lengua oficial que elijan. Tienen derecho a recibir en catalán invitaciones, facturas, documentación contractual e información de seguridad. La Generalidad fomenta el uso del aranés en Arán.

  64. Artículo 131 — -1. Fomento de los sistemas voluntarios de resolución de conflictos

    Las administraciones catalanas impulsan sistemas voluntarios de resolución de conflictos con consumidores y empresarios. Gestionan mediación y arbitraje de consumo según la legislación.

  65. Artículo 131 — -2. Principios generales

    Los conflictos de consumo se resuelven por mediación o arbitraje. Son vinculantes si las partes aceptan voluntariamente. Afectan a materias de libre disposición, sin perjuicio de otras protecciones.

  66. Artículo 131 — -3. Sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos de consumo en materia de crédito o préstamo hipotecario

    El organismo puede solicitar un informe social sobre riesgos del lanzamiento. Debe incluir propuestas de viabilidad o dación en pago redactadas por servicios públicos de consumo. Si no hay acuerdo, el informe y propuestas pueden usarse en vía judicial por impago.

  67. Artículo 132 — -1. Definición

    La mediación de consumo es un procedimiento con intervención de un tercero imparcial y experto para facilitar que las partes alcancen un acuerdo satisfactorio por sí mismas.

  68. Artículo 132 — -2. Principios

    La mediación se basa en voluntariedad, imparcialidad, confidencialidad y universalidad. Las partes pueden desistir. El mediador es imparcial y confidencial, salvo delitos perseguibles de oficio. Se aplica a cualquier asunto de consumo.

  69. Artículo 132 — -3. Naturaleza de los acuerdos

    Los acuerdos de mediación son vinculantes. Se formalizan por escrito firmado por las partes y el mediador. Son ejecutivos conforme a la normativa de mediación.

  70. Artículo 132 — -4. Créditos o préstamos hipotecarios

    En ejecuciones hipotecarias, debe haber mediación previa. El plazo es de 3 meses. Si no hay acuerdo, se puede reclamar. En sobreendeudamiento, lo gestionan comisiones específicas.

  71. Artículo 133 — -1. Procedencia del arbitraje

    El arbitraje requiere convenio previo. En hipotecas de vivienda habitual, se entiende aceptado salvo negativa expresa antes de la firma del contrato.

  72. Artículo 133 — -2. Traslado de la solicitud de arbitraje

    Si el arbitraje es procedente, la administración traslada la solicitud a la junta arbitral competente por razón del territorio.

  73. Artículo 133 — -3. Composición del colegio arbitral

    Los colegios arbitrales deben incluir representantes de los sectores afectados, consumidores y administraciones públicas, según las leyes.

  74. Artículo 133 — -4. El sector público y el arbitraje de consumo

    Las administraciones catalanas deben imponer a sus empresas públicas la adhesión al arbitraje de consumo. También se exige en contratos públicos, se promueve en concesiones, se valora como mérito en premios y ayudas, y se fomenta en créditos hipotecarios.

  75. Artículo 133 — -5. Distintivo de adhesión al arbitraje

    El distintivo de adhesión al arbitraje de consumo es un distintivo de calidad. Los empresarios adheridos deben informar claramente a los consumidores sobre su adhesión mediante este distintivo.

  76. Artículo 211 — -1. Ámbito de aplicación

    Los empresarios que vendan bienes o presten servicios deben cumplir este libro, la normativa sectorial específica y la normativa civil general, respetando las competencias del Estado en materia civil y mercantil.

  77. Artículo 211 — -2. Requisitos exigibles en materia de seguridad y salud

    Se debe informar inmediatamente sobre riesgos de bienes inseguros y retirarlos. Si ya se adquirieron, se deben adaptar, sustituir o devolver el importe. Prohibido fomentar hábitos no saludables como anorexia o bulimia.

  78. Artículo 211 — -3. Publicidad e información

    La publicidad debe ser veraz. El precio debe indicar el total desglosado. No se pueden incrementar precios por forma de pago más allá del coste directo. Se debe documentar la información sustancial.

  79. Artículo 211 — -4. Atención a las personas consumidoras

    Los empresarios deben atender y responder quejas en un mes. El teléfono de atención no puede tener tarifación adicional. Deben facilitar datos de contacto y constancia escrita de reclamaciones.

  80. Artículo 211 — -5. Requisitos lingüísticos

    La documentación necesaria para el consumo debe estar disponible en el idioma adecuado. Las administraciones públicas deben promover el cumplimiento de estas obligaciones lingüísticas.

  81. Artículo 211 — -6. Requisitos formales de la documentación

    La documentación obligatoria debe tener letra legible y buen contraste. El reglamento fijará el tamaño mínimo de letra para garantizar la lectura y comprensión de los textos.

  82. Artículo 211 — -7. Pago por avanzado

    El cobro por avanzado es válido si se anuncia antes. No implica conformidad ni renuncia a derechos. Si supera el 25% (más de 100 euros), el empresario debe garantizar su devolución.

  83. Artículo 211 — -8. Promoción de ventas

    La promoción de ventas usa técnicas persuasivas. Los empresarios pueden usar cualquier medio legal, respetando siempre los intereses económicos y sociales de las personas consumidoras.

  84. Artículo 211 — -9. Invitaciones a comprar

    Las personas consumidoras eligen libremente entre invitaciones a comprar. Si se ofrece un bien complementario habitualmente, debe incluirse también en ofertas más ventajosas sin coste extra.

  85. Artículo 211 — -10. Requisitos en materia de consumo para las ofertas o promociones

    Las ofertas deben indicar fecha, duración, requisitos, condiciones y responsable. El periodo debe ser determinado y la empresa capaz de atender la demanda. Si hay limitación de unidades, se informa del sistema de prioridad. Los productos promocionados no pueden ser de peor calidad ni deteriorados.

  86. Artículo 211 — -11. Reducción en el precio de los bienes o servicios

    Las reducciones de precio deben indicar el precio habitual (aplicado al menos 1 mes en los últimos 6 meses) y el reducido, o el porcentaje. El empresario prueba el precio habitual. Las ofertas de lanzamiento deben identificarse así si el producto no se vendía antes.

  87. Artículo 211 — -12. Obsequios

    Los obsequios deben informar en publicidad y establecimiento sobre obligaciones fiscales, gastos de envío, condiciones para obtenerlo e instrucciones. La entrega se realiza en un mes tras cumplir requisitos, atendiendo a duración y existencias del art. 211-10.

  88. Artículo 211 — -13. Concursos y sorteos

    Empresas pueden usar sorteos (azar) y concursos (habilidad). Deben cumplir normativa de rifas. La publicidad debe incluir datos de la empresa, requisitos, limitaciones, bases, premio y gastos. La entrega se realiza en 1 mes. Si el premio es no solicitado, no puede condicionarse a compras.

  89. Artículo 211 — -14. Hojas de reclamación o denuncia

    Todos los empresarios deben disponer de hojas de reclamación o denuncia, en la forma que se establezca por reglamento.

  90. Artículo 211 — -15. Derecho de desistimiento

    El empresario debe informar sobre el plazo, condiciones, gastos de devolución y restitución al ofrecer el derecho de desistimiento. El documento debe incluir identificación, destinatario y datos del contrato.

  91. Artículo 212 — -1. Requisitos de los precios y las condiciones de pago

    El precio debe ser completo, visible y con tributos incluidos, sin inducir a error. En invitaciones a comprar también deben incluirse gastos. Si se aceptan tarjetas habitualmente, no se puede limitar su uso injustificadamente.

  92. Artículo 212 — -2. Obligaciones

    Los establecimientos deben entregar presupuesto previo si se solicita. La factura o tique debe incluir: datos del vendedor, bienes/servicios, importe total con impuestos y fecha.

  93. Artículo 212 — -3. Información sobre el horario

    Los establecimientos deben informar del horario de apertura al público. La información debe ser visible desde el exterior, incluso cuando esté cerrado.

  94. Artículo 221 — -1. Tipos de modalidades especiales

    Las modalidades especiales de consumo son: a distancia, fuera de establecimiento permanente, por máquinas automáticas y en establecimientos no sedentarios.

  95. Artículo 221 — -2. Información a las personas consumidoras

    En ventas especiales, el empresario debe exhibir claramente: datos de identificación, teléfono, email, dirección física para reclamaciones y desistimiento.

  96. Artículo 222 — -1. Concepto

    Son relaciones a distancia las sin presencia física simultánea, mediante técnicas de comunicación. Incluyen contratación telefónica, por correspondencia, audiovisual, electrónica y subastas online.

  97. Artículo 222 — -2. Información a las personas consumidoras

    Las propuestas de contratación a distancia deben incluir identidad, precio total, gastos de entrega, plazo de entrega (acuse de recibo en 3 días), derecho de desistimiento, devolución por falta de conformidad, pago y garantías. La información debe ser clara, conservable y, si es telefónica, enviarse

  98. Artículo 222 — -3. Documentación contractual

    El empresario debe entregar al consumidor la documentación del contrato, el justificante de pago y el documento de desistimiento, si procede.

  99. Artículo 223 — -1. Concepto

    Son relaciones fuera de establecimiento las que ocurren fuera del local del oferente, como en domicilio, trabajo, ocio o excursiones. Se excluyen entregas a domicilio por otras modalidades y las reguladas por la Directiva 85/577/CEE.

  100. Artículo 223 — -2. Requisitos del objeto del contrato

    El contrato debe cumplir la normativa del bien o servicio. Quedan prohibidos fuera del establecimiento comercial los bienes o servicios vedados por regulación específica, especialmente alimentos y aquellos que no cumplan normas técnicas y sanitarias.

  101. Artículo 223 — -3. Información a la persona consumidora

    En compras fuera de tienda, el oferente debe informar claramente sobre: descripción del bien/servicio; precio total con gastos desglosados; plazo de entrega; exclusión del desistimiento; devolución gratuita por defectos; y garantías.

  102. Artículo 223 — -4. Documentación contractual

    El empresario debe entregar documentación del contrato y pago. Con derecho de desistimiento, entrega formulario e info. El empresario acredita el cumplimiento.

  103. Artículo 224 — -1. Concepto

    Son relaciones de consumo automáticas las compras directas a máquinas con pago previo. La instalación en establecimiento no quita esta condición.

  104. Artículo 224 — -2. Información obligatoria

    Las máquinas deben exponer: identidad, características, instrucciones, precio, métodos pago y recuperación errores. Deben dar comprobante (excepto azar) y anular sin cargo antes de obtener el bien.

  105. Artículo 224 — -3. Responsabilidad

    Los explotadores (beneficiarios) son responsables. Si no están identificados, lo son los titulares del establecimiento, respondiendo solidariamente.

  106. Artículo 225 — -1. Las relaciones de consumo no sedentarias en lugares fijos

    Son relaciones no sedentarias en lugares fijos las realizadas fuera de establecimiento permanente, habitual u ocasionalmente, en perímetros autorizados.

  107. Artículo 225 — -2. Relaciones de consumo ambulantes o itinerantes

    Son relaciones de consumo ambulantes o itinerantes las que los empresarios realizan de forma habitual, ocasional, periódica o continuada en lugares no determinados previamente.

  108. Artículo 231 — -1. Concepto de intermediario o intermediaria

    Es intermediario quien, por cuenta ajena y remuneración, se dedica habitualmente a: ofrecer bienes/servicios, hacer tratos preliminares, formalizar contratos o asesorar sobre el negocio jurídico.

  109. Artículo 231 — -2. Información a las personas consumidoras

    El intermediario debe informar antes del servicio sobre: identidad, inscripción, competencias, exclusividad/independencia, precio (excepto seguros), datos distancia y garantías. La info debe ser veraz, conservable y documentada.

  110. Artículo 231 — -3. Asesoramiento

    Si el intermediario asesora, debe dar información clara, comprensible y suficiente sobre naturaleza, características, condiciones y utilidad del bien o servicio para evaluar si se ajusta a las necesidades.

  111. Artículo 231 — -4. Obligaciones

    Los intermediarios actúan con diligencia y legalidad, sin inducir a error. Si reciben pagos a cuenta antes del contrato, los conservan como depositarios sin poder aplicarlos a su remuneración hasta su perfección.

  112. Artículo 231 — -5. Responsabilidad

    Los intermediarios responden si no formalizan el contrato por incumplir obligaciones de información. Los empresarios que usen intermediarios son responsables solidarios.

  113. Artículo 241 — -1. Información en la oferta para la venta de inmuebles

    En ventas de inmuebles, antes de adelantar dinero debe informarse sobre titularidad, cargas, uso, servicios, gastos, financiación y tributos. También sobre garantías.

  114. Artículo 241 — -2. Información en la oferta para el arrendamiento de inmuebles

    En alquileres deben especificarse características, servicios, renta y uso. El arrendador debe tener cédula de habitabilidad y entregar copia al arrendatario al firmar.

  115. Artículo 242 — -1. Información en la oferta para la venta de bienes muebles

    En ventas de bienes muebles debe informarse sobre condiciones esenciales y características de dimensión, peso, diseño, calidad, instalación, conservación y reparación.

  116. Artículo 242 — -2. Garantías

    El vendedor debe entregar bienes conformes: ajustados a descripción, con cualidades habituales, idóneos para uso ordinario y aptos para usos específicos. El consumidor puede exigir reparación, sustitución, rebaja o resolución.

  117. Artículo 242 — -3. Medios aceptables para hacer efectiva la información

    El vendedor informa sobre derechos de consumo mediante cartel, documento, factura o tique. El cartel debe ser visible y legible. Los documentos deben estar en catalán y castellano. Facturas y tiques deben tener letra y contraste claros. Los bienes duraderos requieren medios documentales.

  118. Artículo 251 — -1. Empresarios que prestan servicios

    Los empresarios que prestan servicios en Cataluña están sujetos a esta normativa, salvo excepciones sectoriales. Se excluyen servicios accesorios a la venta de bienes. Se incluyen servicios donde se aportan materiales si la prestación principal es el servicio.

  119. Artículo 251 — -2. Clasificación de servicios

    Los servicios se clasifican en: a) a las personas (físico/intelectual); b) sobre bienes (reparación/mejora); c) básicos (suministros/transporte/salud/financieros); d) de trato continuado (periódicos); e) de marca (vinculación jurídica aparente).

  120. Artículo 251 — -3. Obligaciones comunes para todo tipo de servicios

    Deben informarse precios completos con tributos. Se exige presupuesto previo detallado (datos prestador, objeto, desglose, validez, fechas, firmas) salvo renuncia expresa. Copias se conservan 6 meses. Facturas y recibos parciales deben incluir identificación, conceptos, impuestos y garantías.

  121. Artículo 251 — -4. Importe de la factura

    El importe de la factura no puede superar el presupuestado. Si surgen nuevos conceptos o modificaciones, el prestador debe comunicarlos y obtener la aceptación expresa del consumidor para dejar constancia.

  122. Artículo 251 — -5. Garantía de los servicios

    Los servicios se garantizan según normativa específica. Si no la hay, la garantía mínima es de 6 meses desde el fin de la prestación.

  123. Artículo 251 — -6. Precios de los servicios

    Los precios son libres salvo autorización previa. Debe informarse de piezas o mostrarse factura. Prohibidos precios abusivos.

  124. Artículo 251 — -7. Recargos y suplementos en el precio del servicio

    Recargos nocturnos (22-6h) y festivos (domingos) requieren presupuesto previo. No son compatibles entre sí ni por urgencia.

  125. Artículo 251 — -8. Refinanciación de créditos y deudas

    La refinanciación exige documentar créditos anteriores y cancelar los refinanciados. El pago real debe constar en documentos.

  126. Artículo 252 — -1. Obligaciones adicionales

    Además de las obligaciones generales, deben cumplirse las específicas de este capítulo según el tipo de servicio.

  127. Artículo 252 — -2. Servicios a las personas

    Se exigen seguridad, salud, intimidad y protección de datos. El resultado debe ser verificable por el consumidor sin el prestador. Los riesgos para la salud o seguridad deben informarse con cartel visible o folleto.

  128. Artículo 252 — -3. Servicio sobre los bienes

    Al depositar un bien, se entrega un resguardo con datos del establecimiento, depositante, bien, servicio, fechas y plazo de recuperación. Debe conservarse copia. Para recogerlo, se presenta el resguardo o se acredita la titularidad. El depósito se mantiene 6 meses tras avisar de la recogida.

  129. Artículo 252 — -4. Servicios básicos

    Los prestadores deben dar info escrita, dirección física en Cataluña y teléfono gratuito. En facturas, indicar vías de reclamación y arbitraje. Avisos de impago deben informar sobre pobreza energética. Las familias vulnerables protegidas (art. 111-2 w) tienen suspensión de cortes si presentan o pidi

  130. Artículo 252 — -5. Servicios de trato continuado

    La baja de servicios continuados debe ser igual de fácil que el alta. Se informa de costes y teléfono gratuito (si es básico). El prestador garantiza calidad y atención personal sin esperas. No se corta el servicio por impago si hay reclamación pendiente. Para cortar, se necesitan 2 recibos impagado

  131. Artículo 252 — -6. Servicios de marca

    Los prestadores de servicios de marca actúan como la propia empresa: gestionan trámites, incidencias y garantías. No pueden inducir a error sobre su relación con la marca. Si dan de alta, deben dar de baja con mismos requisitos y entregar justificante. Deben mostrar tarifas de la marca y cumplir su

  132. Artículo 252 — -7. Servicios de naturaleza mixta

    Si un servicio tiene características de varios tipos regulados por la ley, se aplican las obligaciones y requisitos de cada uno, siempre que sean compatibles entre ellos.

  133. Artículo 252 — -8. Servicios de las empresas concesionarias de autopistas de peaje

    Las empresas concesionarias de autopistas de peaje directo deben garantizar la seguridad de las instalaciones e informar en los accesos sobre incidencias que afecten a la fluidez y seguridad del tráfico.

  134. Artículo 252 — -9. Servicios financieros y de inversión de carácter minorista

    Los servicios financieros minoristas son para consumidores, no profesionales. Las empresas deben entregar documentación, dejar constancia escrita de la contratación (si el test de idoneidad es positivo), informar de condiciones (disponibles 5 días hábiles antes) y entregar documento con gastos y rie

  135. Artículo 252 — -10. Garantía de los viajes combinados

    Los organizadores de viajes deben mantener una garantía que cubra reembolsos, alojamiento previo y retorno. Debe ser al menos un 5% del volumen anual (mín. 100.000 euros) o póliza individual. La información debe facilitarse antes del contrato.

  136. Artículo 252 — -111. Garantía de los servicios de viaje vinculados

    Los servicios de viaje vinculados deben mantener una garantía ante insolvencia, según los términos del artículo 252-10. Esta garantía cubre el retorno al origen y el alojamiento previo si el comercializador es responsable del transporte.

  137. Artículo 252 — -12. Acreditación de disponibilidad de garantía suficiente

    Las empresas catalanas que comercializan viajes combinados o servicios vinculados deben presentar una declaración responsable ante la ventanilla única empresarial, manifestando que disponen de la garantía exigida por la ley.

  138. Artículo 261 — -1. Definiciones

    Define rehabilitación, prestamista, intermediario de crédito (con 3 actividades), servicio accesorio, evaluación solvencia, asesoramiento, venta vinculada, combinada e intermediario vinculado.

  139. Artículo 261 — -2. Ámbito de aplicación

    Se aplica a créditos hipotecarios para adquisición o rehabilitación. Incluye avalistas y propietarios hipotecantes. Rige sin perjuicio de normas más beneficiosas o legislación básica estatal.

  140. Artículo 262 — -1. Transparencia con relación a los contratos

    Prestamistas e intermediarios deben actuar con honestidad. Deben entregar condiciones generales en soporte duradero, gratis y accesible. La Agencia Catalana del Consumo controla cláusulas abusivas y sanciona.

  141. Artículo 262 — -2. Transparencia con relación a los precios

    Deben informarse tarifas y gastos antes del contrato, gratis y con 5 días de antelación. Solo se cobran por servicios efectivamente prestados o aceptados. No se incluye concepto de asesoramiento.

  142. Artículo 262 — -3. Comunicaciones comerciales y publicidad

    La publicidad de hipotecas debe ser clara. Debe incluir: identidad del prestamista, que es hipotecario, tipo de interés, TAE con ejemplo, servicios accesorios obligatorios/voluntarios y riesgo de perder la vivienda.

  143. Artículo 262 — -4. Información previa al contrato de crédito o préstamo hipotecario

    El prestamista debe entregar información gratuita y detallada 14 días antes de firmar. Incluye identidad, características del préstamo, precio total con desglose de gastos, advertencias sobre riesgos (pérdida de vivienda, impago de 3 cuotas), cláusulas suelo, derecho a elegir notario y tasación, y v

  144. Artículo 262 — -5. Tasación del bien y otros servicios accesorios

    El prestamista debe indicar la identidad de los profesionales y tarifas si el gasto corre a cargo del consumidor. Debe entregar el servicio si no se formaliza el crédito, o una copia del informe de tasación si se formaliza.

  145. Artículo 262 — -6. Oferta vinculante

    Tras la tasación y evaluación, el prestamista entrega una oferta vinculante por escrito o notifica la denegación. El documento incluye el proyecto contractual y el derecho a examinar la escritura en el notario con 5 días hábiles de antelación.

  146. Artículo 262 — -7. Accesibilidad a la información y a los documentos preceptivos

    La información y documentos para la contratación deben ser accesibles para personas con discapacidad mediante el sistema o medio de soporte más adecuado.

  147. Artículo 262 — -8. Servicios de asesoramiento

    Los prestamistas deben informar sobre servicios de asesoramiento. Si se contratan, se entrega información sobre productos considerados, gastos y método de cálculo. Los asesores deben actuar en el mejor interés del consumidor y facilitar copia de recomendaciones.

  148. Artículo 262 — -9. Prácticas vinculadas y combinadas

    Se autorizan prácticas combinadas, pero no vinculadas, salvo excepciones como cuentas de ahorro para créditos o productos de pensión. Se pueden exigir pólizas de seguros, pero deben aceptarse pólizas con garantías equivalentes de otros proveedores.

  149. Artículo 262 — -10. Protección adicional de determinados colectivos

    Los colectivos especialmente protegidos gozan de mayor protección según reglamento. Los servicios de atención deben usar medios y soportes accesibles universalmente.

  150. Artículo 263 — -1. Explicaciones adecuadas

    Prestamistas e intermediarios deben dar explicaciones claras sobre créditos, servicios accesorios (obligatorios u opcionales), importes y condiciones antes de la oferta vinculante. La aceptación de servicios complementarios requiere escrito desglosado con conceptos, importes, plazos y condiciones.

  151. Artículo 263 — -2. Evaluación de la solvencia de la persona consumidora

    El prestamista evalúa la solvencia (ingresos, ahorros, deudas) antes del crédito hipotecario, sin basarse solo en el valor del inmueble. Si aumenta el importe, se reevalúa. El resultado se comunica al consumidor de forma inmediata y gratuita.

  152. Artículo 311 — -1. Tutela de los derechos de las personas consumidoras

    Los poderes públicos de Cataluña deben velar por el cumplimiento de los derechos de los consumidores mediante procedimientos eficaces. Ante incumplimientos que pongan en peligro dichos derechos, adoptan medidas legales. La Administración ejerce acciones judiciales para detener vulneraciones.

  153. Artículo 311 — -2. Código de conducta

    La Administración fomenta códigos de conducta y distintivos de calidad para autorregular el mercado y promover el consumo responsable. Estos códigos pueden ser elaborados por organizaciones representativas. La Administración regula los compromisos, retirada y publicidad de los distintivos.

  154. Artículo 311 — -3. Colaboración de otros organismos o entes públicos o privados con potestades públicas

    Los órganos de consumo pueden solicitar colaboración a otros entes públicos o privados. La respuesta debe ser motivada y darse en un mes, salvo urgencia. Deben detallarse las medidas y actuaciones adoptadas.

  155. Artículo 311 — -4. Coordinación entre órganos administrativos de defensa de las personas consumidoras

    Los organismos de la Administración pública de Cataluña deben actuar coordinadamente y conjuntamente con la Agencia Catalana del Consumo para establecer criterios de medidas disciplinarias. Si tienen competencia delegada, la otra administración tutela su actuación. La Agencia facilita información y,

  156. Artículo 311 — -5. Cooperación de las personas consumidoras

    Las personas consumidoras tienen derecho y deber de cooperar con las administraciones públicas, individualmente o a través de sus organizaciones representativas. La cooperación se realiza mediante denuncia u otros medios jurídicos admitidos para la protección del consumidor.

  157. Artículo 311 — -6. La denuncia en materia de consumo

    Las personas consumidoras, individualmente o a través de sus organizaciones, pueden presentar denuncias a los organismos administrativos competentes para comunicar hechos que vulneren la normativa de consumo.

  158. Artículo 311 — -7. Tramitación de la denuncia

    Si hay indicios, se inicia procedimiento. Se informa al denunciante. Si faltan requisitos, plazo de 10 días. Si no es competente, se reenvía. Si no hay infracción, archivo motivado.

  159. Artículo 312 — -1. Cuestiones generales

    La actividad administrativa en consumo se ajusta a principios generales, esta ley y la normativa de procedimiento administrativo común. Los órganos deben garantizar el cumplimiento de la ley y proteger los derechos de los consumidores.

  160. Artículo 312 — -2. Principio de legalidad

    El ejercicio de potestades administrativas en disciplina de mercado y defensa del consumidor debe estar regulado por norma con rango de ley. Las medidas cautelares que afecten derechos legítimos también requieren regulación legal.

  161. Artículo 312 — -3. Principio de irretroactividad

    Se aplica la normativa vigente al momento de la infracción. Excepcionalmente, se aplica retroactivamente la norma más favorable para la persona presuntamente infractora.

  162. Artículo 312 — -4. Principio de tipicidad

    Sólo son infracciones las establecidas por ley. Nadie puede ser sancionado si su conducta no constituye infracción. El reglamento no puede establecer sanciones, solo remitir a la ley.

  163. Artículo 312 — -5. Principio de responsabilidad

    Se sanciona por culpa o negligencia. Varios implicados responden solidariamente. El empresario que omite colaborar deliberadamente es responsable. En personas jurídicas, responden los órganos de dirección. Intermediarios en TCA responden si no retiran contenidos ilícitos al conocerlos.

  164. Artículo 312 — -6. Principio de proporcionalidad

    Las sanciones deben ser proporcionales a la gravedad, afectando a más consumidores, peligro para la salud, reincidencia, intencionalidad y lucro. Las sanciones no pueden ser más beneficiosas que cumplir la norma.

  165. Artículo 312 — -7. Principio de precaución

    Las administraciones pueden adoptar medidas cautelares proporcionales al riesgo para proteger la salud y seguridad, con carga de la prueba sobre quien produce o comercializa. Deben mantenerse el tiempo mínimo indispensable.

  166. Artículo 312 — -8. Principio de prescripción

    Las infracciones y las sanciones prescriben de acuerdo con lo establecido por la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

  167. Artículo 312 — -9. Principio de concurrencia de sanciones

    No se pueden sancionar las mismas infracciones penal o administrativamente si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento.

  168. Artículo 312 — -10. Principio de competencia territorial

    Los organismos públicos actúan en su ámbito territorial, independientemente del domicilio del responsable. La Agencia Catalana del Consumo sanciona infracciones que afecten a más de un municipio, sin poder inhibirse ante otras administraciones.

  169. Artículo 312 — -11. Principio de competencia material

    Los organismos públicos de consumo tienen competencia para sancionar infracciones tipificadas en esta ley y normas específicas. Pueden investigar, inspeccionar y sancionar hechos por incumplir normativa sectorial de protección al consumidor.

  170. Artículo 312 — -12. Principio pro persona consumidora

    La normativa de consumo se interpreta a favor de los consumidores. Si una infracción está tipificada en varios preceptos, se aplica el que la considera más grave.

  171. Artículo 321 — -1. La inspección y el control de mercado

    La Generalidad y administraciones locales inspeccionan empresas y establecimientos para garantizar el cumplimiento normativo y proteger a los consumidores.

  172. Artículo 321 — -2. Competencias

    La Agencia Catalana del Consumo y los servicios locales inspeccionan coordinadamente. Los locales verifican bienes de uso común y seguridad.

  173. Artículo 321 — -3. Estatuto personal de los inspectores de consumo

    Los inspectores son agentes de la autoridad, deben identificarse (salvo riesgo), actuar con independencia y guardar secreto profesional.

  174. Artículo 321 — -4. Colaboración con la inspección

    Los inspectores pueden solicitar auxilio policial. Los empresarios deben facilitar información y documentación, incluidos datos personales.

  175. Artículo 322 — -1. Funciones de la inspección

    La inspección de consumo vigila, controla e investiga bienes y servicios. Sus funciones incluyen investigar irregularidades, informar a empresarios, advertir sobre fallos, proponer medidas cautelares y colaborar en sanciones, garantizando derechos con proporcionalidad.

  176. Artículo 322 — -2. Facultades del personal inspector

    Los inspectores pueden acceder a locales, exigir documentación, tomar muestras y adoptar medidas cautelares. Si el acceso está restringido, se requiere consentimiento o autorización judicial. Los datos son reservados y las citaciones deben indicar lugar, hora y objeto.

  177. Artículo 322 — -3. Deberes de las personas inspeccionadas

    Las personas inspeccionadas deben facilitar el acceso a locales e información requerida. Deben comparecer representantes o personas con poderes si son citadas. También puede citarse a cualquier otra persona si es estrictamente necesario para la actividad inspectora.

  178. Artículo 322 — -4. Las actas de inspección

    El inspector debe extender actas numeradas con fecha, lugar e identificación de partes. El acta recoge hechos, irregularidades y puede incluir anexos. La firma no implica reconocimiento de culpa; la negativa no invalida el acta, que es documento público.

  179. Artículo 322 — -5. Valor probatorio de las actas de inspección

    Los hechos constatados en las actas de inspección tienen valor probatorio y presunción de certeza, salvo prueba en contra. Las actas de otros organismos públicos con requisitos formales válidos tienen el mismo valor probatorio en procedimientos administrativos de consumo.

  180. Artículo 322 — -6. Los informes de la inspección

    El inspector emite informes si no hay acta. Deben incluir identificación, fecha, lugar, motivos, hechos constatados, valoración y firma. Tienen valor probatorio igual al acta y pueden anexar documentación.

  181. Artículo 322 — -7. La toma de muestras reglamentaria

    El personal inspector puede realizar tomas de muestras reglamentarias para verificar la adecuación a la normativa de composición, etiquetado, presentación, publicidad y seguridad de los bienes.

  182. Artículo 322 — -8. Las pruebas y las comprobaciones

    El personal inspector puede tomar muestras indicativas y realizar comprobaciones y pruebas sobre instalaciones, bienes y servicios para constatar su adecuación a la normativa vigente.

  183. Artículo 322 — -9. Práctica de las pruebas

    Los análisis pueden hacerlos organismos acreditados o el inspector. La Administración paga los gastos inicialmente. Tras sanción firme, exige reembolso a los responsables, exigible en vía de apremio si se niegan.

  184. Artículo 323 — -1. Cuestiones generales

    El órgano competente puede adoptar medidas cautelares (condiciones, inmovilización, suspensión, clausura) ante riesgos. El inspector puede actuar por urgencia, debiendo confirmarse en 15 días. Deben ser proporcionales.

  185. Artículo 323 — -2. Procedimiento para la adopción de medidas definitivas

    Tras medidas cautelares, se inicia el procedimiento administrativo para confirmarlas o levantarlas. En casos graves, hay urgencia e inspecciones. No impide sanciones. Los responsables pagan gastos si las medidas son firmes; las pruebas, quien las promueve.

  186. Artículo 323 — -3. Multas coercitivas

    Para garantizar la ejecución de las medidas cautelares y definitivas, pueden imponerse multas coercitivas.

  187. Artículo 323 — -4. Competencias municipales

    Las administraciones locales pueden adoptar medidas cautelares y definitivas si el riesgo afecta a su ámbito territorial. Deben comunicarlo a la Agencia Catalana del Consumo para los efectos pertinentes.

  188. Artículo 323 — -5. Comunicación de los riesgos y las irregularidades graves

    Los órganos competentes deben comunicar a las consumidoras los riesgos e irregularidades graves, informando de las precauciones necesarias. También se comunican a las demás administraciones afectadas siguiendo los procedimientos establecidos.

  189. Artículo 324 — -1. Estudios y prospecciones de mercado

    Las administraciones pueden hacer estudios y controles de mercado. El personal puede no identificarse. Las irregularidades se comunican inmediatamente. Puede haber publicidad si mejora la protección. Entidades colaboradoras pueden realizarlas por encargo.

  190. Artículo 324 — -2. Entidades colaboradoras

    La Administración puede encomendar a entidades colaboradoras actividades de control bajo su supervisión. El reglamento establecerá sus tipos, campos de actuación y funciones.

  191. Artículo 331 — -1. Infracciones en materia de seguridad y por incumplimiento de disposiciones o resoluciones administrativas

    Infracciones de seguridad: incumplir normas, causar riesgo sin precauciones, violar prohibiciones de venta o distribuir sin autorización.

  192. Artículo 331 — -2. Infracciones por alteración, adulteración, fraude o engaño

    Fraude: alterar bienes, etiquetado engañoso, publicidad falsa, incumplir garantías, sustituir piezas innecesarias, no dar asistencia técnica o premios reales.

  193. Artículo 331 — -3. Infracciones en materia de transacciones comerciales y en materia de precios

    Precios y transacciones: precios superiores a los autorizados, discriminación, prácticas desleales, venta atada, acaparamiento, no entregar factura o cobrar extra.

  194. Artículo 331 — -4. Infracciones en materia de normalización, documentación y condiciones de venta y en materia de suministro o de prestación de servicios

    Documentación y venta: no formalizar garantías, etiquetado incorrecto, fecha caducada, no entregar presupuesto/resguardo/garantía/instrucciones, publicidad no solicitada o trabajos no autorizados.

  195. Artículo 331 — -5. Infracciones por incumplimiento de obligaciones o prohibiciones contractuales legales

    Contratos: cláusulas abusivas, limitar libertad de contratar, excluir derechos, condiciones no facilitadas, letra ilegible o arrendamientos temporales fingidos para vivienda permanente.

  196. Artículo 331 — -6. Otras infracciones

    Son infracciones: no facilitar información o documentación a autoridades, impedir inspecciones, incumplir requerimientos, manipular muestras o mercancía inmovilizada, coaccionar a inspectores o denunciantes, no tener documentación reglamentaria, negar hojas de reclamación oficiales, incumplir debers

  197. Artículo 332 — -1. Clasificación de las infracciones

    Las infracciones tipificadas por la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, se clasifican en tres categorías: leves, graves y muy graves.

  198. Artículo 332 — -2. Infracciones leves

    Las infracciones en defensa del consumidor se califican inicialmente como leves, salvo que sean graves o muy graves. Las infracciones graves se califican como leves si existe desproporción manifiesta entre la sanción y los efectos por su escasa entidad.

  199. Artículo 332 — -3. Infracciones graves

    Son graves las infracciones de los artículos 331-1, 331-2, apartados a,b,c,d del 331-3, a y s del 331-4, a,b,c,f del 331-5, y a,b,c,d,e,m del 331-6. Las leves se vuelven graves si el perjuicio supera el máximo de sanciones leves o hay reincidencia en leves.

  200. Artículo 332 — -4. Infracciones muy graves

    Las graves se vuelven muy graves si causan alarma social, aprovechan indefensión, usan situaciones de necesidad, crean necesidad, hay predominio de mercado, reincidencia en graves (no por leves), desabastecimiento o el beneficio supera el máximo de sanciones graves.

  201. Artículo 333 — -1. Clasificación de las sanciones

    Sanciones: leves hasta 10.000€ (bajo 3k, medio 7k, alto 10k); graves 10.001-100.000€ (bajo 30k, medio 70k, alto 100k); muy graves 100.001-1M€ (bajo 300k, medio 700k, alto 1M€). Pueden ultrapasarse hasta 5x (graves) o 10x (muy graves) beneficios/perjuicios. Accesorias: decomiso, cierre, rectificación

  202. Artículo 333 — -2. Graduación de las sanciones

    Se gradúan sanciones considerando agravantes (reincidencia, protección colectivos) y atenuantes (reparación). Se imponen al máximo en casos graves, continuados o con riesgo para la salud.

  203. Artículo 333 — -3. Reincidencia y reiteración

    Existe reincidencia si hay resolución firme por infracción misma naturaleza en año anterior. Reiteración si hay sanción firme por infracción o delito contra consumidores en ese plazo.

  204. Artículo 333 — -4. Decomiso y destrucción de la mercancía

    Se puede decominar mercancía peligrosa para salud o seguridad, destruyéndola si es necesario. Los gastos de intervención, depósito y destrucción corren a cargo del infractor.

  205. Artículo 333 — -5. Cierre o cese de la actividad de la empresa infractora

    En infracciones muy graves, puede decretarse el cierre o cese de la actividad por máximo 5 años. El acuerdo se comunica a la empresa y al ayuntamiento, y se ejecuta cuando la resolución sea firme.

  206. Artículo 333 — -6. Restitución de cantidades percibidas indebidamente

    El órgano sancionador debe imponer la restitución inmediata de cantidades percibidas indebidamente, como en casos de precios superiores a los autorizados o anunciados.

  207. Artículo 333 — -7. Indemnización por daños y perjuicios probados

    Puede exigirse la reposición del estado original y la indemnización por daños probados al consumidor. Si no se cumple voluntariamente, queda abierta la vía judicial.

  208. Artículo 333 — -8. Rectificaciones públicas

    En infracciones publicitarias, puede exigirse la publicación de un comunicado de rectificación en condiciones similares a la actuación sancionada, una vez firme la resolución.

  209. Artículo 333 — -9. Publicidad de las sanciones

    Puede acordarse la publicación de sanciones por ejemplaridad, con datos de responsables, infracción y cuantía, en el DOGC y medios. El coste corre a cargo del sancionado.

  210. Artículo 333 — -10. Medidas complementarias en cláusulas y prácticas abusivas y desleales

    El órgano puede exigir eliminar cláusulas abusivas. En hipotecas, puede acordar dación en pago si hay relación directa con la práctica desleal.

  211. Artículo 333 — -11. Reducción de las sanciones:

    Reducción del 50% si se paga en 15 días desde notificación; 25% si se paga tras resolución. Requiere conformidad y renuncia a recursos. El procedimiento finaliza con el pago.

  212. Artículo 333 — -12. Medidas sustitutivas de las sanciones

    En infracciones lingüísticas, se pueden aplicar medidas sustitutivas (programas educativos) si se solicitan voluntariamente antes de que la sanción sea firme. Las personas jurídicas deben ser representadas. El procedimiento y detalles se regulan por decreto y orden.

  213. Artículo 334 — -1. Sujetos responsables

    Son responsables quienes cometan infracciones. Cada sujeto responde de las suyas en la cadena. Plataformas digitales son responsables si cooperan o no retiran contenidos conocidos. En personas jurídicas, responden los directivos. Si la empresa se extingue, responde la dirección. Las sanciones no pag

  214. Artículo 334 — -2. Bienes identificados

    En bienes envasados, responde la firma de la etiqueta, salvo falsificación o otro responsable. El primer comercializador en Cataluña también puede ser responsable de la infracción cometida.

  215. Artículo 334 — -3. Bienes no identificados

    Si el bien no tiene datos de identificación, son responsables quienes lo comercializaron, salvo que demuestren la responsabilidad de un integrante anterior de la cadena de distribución o comercialización.

  216. Artículo 334 — -4. Servicios

    En servicios, responde la empresa obligada legal o contractualmente. Si se prueba falta de diligencia, también puede ser responsable el intermediario en la prestación del servicio.

  217. Artículo 335 — -1. Prescripción de las infracciones

    Las infracciones prescriben en: 2 años (leves), 3 años (graves) y 4 años (muy graves), desde la comisión o finalización si son continuadas. Si son desconocidas, empieza al manifestarse. Procedimientos judiciales, mediación o administrativos interrumpen el plazo.

  218. Artículo 335 — -2. Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en 4 años, contados desde el día siguiente a que la resolución sancionadora se convierte en firme.

  219. Artículo 335 — -3. Prescripción de la ejecución de las sanciones

    Las multas prescriben en 4 años desde que la resolución es firme. El cierre de establecimientos prescribe en 6 meses desde la comunicación de ejecución. La publicación de datos prescribe en 6 meses desde que la resolución es firme en vía administrativa.

  220. Artículo 341 — -1. Inicio

    El procedimiento se inicia de oficio por actas, comunicaciones, denuncias de organizaciones o particulares. Si hay otros ámbitos competenciales, se comunica a los órganos afectados. Si hay delito, se notifica a la jurisdicción penal y se suspende el procedimiento administrativo hasta resolución.

  221. Artículo 341 — -2. Diligencias previas

    Antes de incoar, pueden practicarse diligencias previas reservadas para averiguar hechos y responsables. Con toma de muestras, puede incoarse con el análisis inicial. El reglamento establece los órganos competentes para incoar o archivar.

  222. Artículo 341 — -3. Medidas cautelares

    Si puede haber decomiso, el órgano competente adopta medidas cautelares motivadas para garantizar la eficacia. Estas medidas se mantienen hasta que el decomiso definitivo sea ejecutivo.

  223. Artículo 341 — -4. Procedimiento abreviado

    Para infracciones leves, puede instruirse un procedimiento abreviado si son flagrantes y están recogidas en acta o denuncia de autoridad competente.

  224. Artículo 341 — -5. Prueba

    La falta o defectos en la documentación exigida constituyen presunción de infracción si afectan a los hechos. La persona interesada puede proponer pruebas, que la Administración debe valorar en conjunto.

  225. Artículo 341 — -6. Caducidad

    Plazo de 12 meses (6 en abreviado) para notificar resolución. Se suspende por pruebas técnicas/analíticas hasta conocer resultados. Se amplía por notificaciones por edicto.

  226. Artículo 341 — -7. Órganos competentes para imponer sanciones

    Gobierno y consejero imponen sanciones muy graves y cierre. Departamentos/organismos imponen leves y graves. Alcaldes imponen leves y graves según cuantías y multas coercitivas.

  227. Artículo 341 — -8. Efecto de las sanciones

    Sanciones graves/muy graves limitan contratación pública y pueden suprimir ayudas. La Generalidad puede denegar ayudas si hay antecedentes. Las sanciones firmes se ejecutan inmediatamente.

  228. Artículo 342 — -1. Competencia de la Administración

    Las administraciones competentes en consumo pueden imponer multas coercitivas tras requerimiento de ejecución de actos y resoluciones administrativas para cumplir la ley.

  229. Artículo 342 — -2. Comunicación y cumplimiento del requerimiento

    El órgano competente notifica por escrito el requerimiento, advirtiendo del plazo y la multa (máx. 3.000 € o 10% de la obligación). El plazo debe ser suficiente para cumplir.

  230. Artículo 342 — -3. Reiteración de las multas

    Si hay incumplimiento, la Administración reitera multas con plazos suficientes (no inferiores al primero). Estas multas son independientes y compatibles con sanciones.

  231. Disposición adicional primera — Informes de evaluación

    La Agencia Catalana del Consumo evalúa la ley periódicamente y propone reformas al Gobierno cada cinco años, según los datos obtenidos.

  232. Disposición adicional segunda — Modificación de la Ley 9/2004

    Se modifica la Ley 9/2004: la Agencia tiene órganos centrales y territoriales. Puede tratar datos personales para sus funciones; la queja implica consentimiento y cesión a organismos estatales o UE.

  233. Disposición transitoria primera — Procedimientos en tramitación y aplicación de la legislación más favorable

    La ley no aplica a expedientes anteriores, salvo que sean más favorables. Solo sanciona infracciones cometidas desde su entrada en vigor.

  234. Disposición transitoria segunda — Adaptación de empresas y entidades

    Las nuevas obligaciones del libro segundo son exigibles a empresas 6 meses tras la publicación. Para micro, pequeñas y medianas empresas, el plazo de adaptación es de 1 año.

  235. Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio de las actuaciones de inspección

    Las inspecciones se rigen por el Decreto 206/1990 hasta que se desarrolle reglamentariamente la letra b de la disposición final tercera.

  236. Disposición transitoria cuarta — Transitoriedad de los órganos sancionadores

    Mientras no haya reglamento, se aplica el Decreto 108/1997. Sanciones: leves hasta 1.500€ (territorial/Agencia), graves hasta 3.000€ (Agencia), muy graves hasta 500.000€ (Consejero) o +500.001€ (Gobierno).

  237. Disposición transitoria quinta — Creación y funcionamiento de los servicios públicos de consumo de ámbito comarcal

    Las comarcas sin servicio público de consumo deben crearlo y ponerlo en funcionamiento en 3 años desde la entrada en vigor de la ley.

  238. Disposición transitoria sexta — Entrada en vigor de las obligaciones de los empresarios que organizan o comercializan viajes combinados

    Las obligaciones de los empresarios que organizan o comercializan viajes combinados entran en vigor en 6 meses desde la entrada en vigor de esta disposición transitoria.

  239. Disposición derogatoria

    Se deroga la Ley 3/1993, de 5 de marzo, del Estatuto del consumidor, y las disposiciones de rango igual o inferior a la presente ley que se opongan a lo que esta establece.

  240. Disposición final primera — Referencias a las Leyes 1/1998 y 1/1990

    Las referencias a la Ley 1/1998 (política lingüística) y Ley 1/1990 (disciplina del mercado) en materia de consumo se entienden hechas a esta ley.

  241. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno aprueba el reglamento en 1 año. Materias: mediación, toma de muestras, órganos sancionadores, inscripción de organizaciones y condición de más representativa.

  242. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, entra en vigor al cabo de un mes de haber sido publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de agosto de 2010
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 5677, de 23 de julio de 2010.

Leyes en las que se basa

  • Ley 1/1990, de 8 de enero BOE-A-1990-3988
  • Ley 3/1993, de 5 de marzo BOE-A-1993-9084
  • El art. 12 y AÑADE el art. 22 de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre BOE-A-2005-2530
  • arts. 113 y 123 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
  • Texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo DOGC-f-1993-90001

Leyes que la modifican

  • 7611/2010 promovido contra los artículos 128-1, apartados 1 y 2; 211-5; 331-3, apartados a) y h); 331-4, apartados e) y f); 331-6, apartados h), k) y l); 332-2, apartado 1; 332-3, apartado 1 b); 333-1, apartados 1.a) y b) BOE-A-2010-17571
  • los arts. 224-2, 251-2, 251-6, 252-4, 312-5, 332-3, 333-1, 333-2, 341-8, disposición transitoria 4 y SE AÑADE el art. 252-8, por Ley 9/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-546
  • 5831/2014 planteado en relación con el Decreto-ley 6/2013, de 23 de noviembre BOE-A-2014-10816
  • los arts. 111-2 y 252-4, por Decreto-ley 6/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-3001
  • 5459/2015 planteado en relación con determinados preceptos, en la redacción dada por la Ley 20/2014, de 29 de diciembre, con suspensión , desde el 9 de octubre de 2015, de vigencia y aplicación de los mismos y, desde el 30 de septiembre de 2015, para las partes legitimadas BOE-A-2015-10865
  • en el Recurso 5831/2014, el no pronunciamiento sobre la suspensión de vigencia del Decreto-ley 6/2013, de 23 de diciembre, por Auto de 3 de febrero de 2015 BOE-A-2015-1311
  • el art. 333-10, por Ley 3/2015, de 11 de marzo BOE-A-2015-3637
  • la letra d) de la disposición final 2, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 123-10, 131-3, 132-4, 251-8, 252-9, el título VI al libro II, por Ley 20/2014, de 29 de diciembre BOE-A-2015-471
  • el art. 132-4, por Ley 24/2015, de 29 de julio BOE-A-2015-9725
  • en el Recurso 5459/2015, el mantenimiento de la suspensión de vigencia de los arts. 252.4.8, 252.5.6, 263.2.4 y lo indicado del art. 252.4.7 y el levantamiento de la misma respecto al resto de los preceptos impugnados, en la redacción dada por la Ley 20/2014, de 29 de diciembre, por Auto de 12 de abril de 2016 BOE-A-2016-3826
  • en el recurso 5831/2014, inconstitucionales y nulos el art. 252.4.6.párrafo 2 y 252.4.7, en la redacción dada por el art. 2 del Decreto-ley 6/2013, de 23 de diciembre y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 62/2016, de 17 de marzo BOE-A-2016-3915
  • los arts. 252-10 a 12 y la disposición transitoria 6, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
  • en el Recurso 7418/2010, la constitucionalidad del art. 128.1.1 y 128.1.2 interpretados en los términos de los fj 4 y 5, por Sentencia 88/2017, de 4 de julio BOE-A-2017-8473
  • en el Recurso 2010/17571, que los apartados 1 y 2 del art. 128-1, son constitucionales siempre que se interpreten según los fj 4 y 5 respectivamente y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 7/2018, de 25 de enero BOE-A-2018-2463
  • en el Recurso 5459/2015, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado de los arts. 132.4, 251.6, 252.4 y 5, 262.6 y 263.2 y la desestimación en todo lo demás, en la redacción dada por la Ley 20/2014, de 29 de diciembre, por Sentencia 54/2018, de 24 de mayo BOE-A-2018-8573
  • los arts. 126-17, 126-18 y SE AÑADE los 126-19, 333-12, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
  • los arts. 331-5 y 332-3, por Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero BOE-A-2025-5051
  • de la Ley 3/2015, de 11 de marzo, en DOGC núm. 6872, de 15 de mayo de 2015 DOGC-f-2015-90409
  • en la Ley 20/2014, de 29 de diciembre, en DOGC núm. 6975, de 14 de octubre de 2015 DOGC-f-2015-90555
  • los arts. 111, 122, 211, 312, 331, 332 y 334 del Código, por Decreto-ley 2/2019, de 22 de enero DOGC-f-2019-90268
  • el art. 333-12, SE MODIFICA los arts. 252.4, 333-11, 341-1 y SE AÑADE la disposición adicional 3, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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