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En vigorLey

Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto

También conocida como: L 3/2017, L 3/17
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8 de marzo de 2017·16 de diciembre de 2021·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2017-2466
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo hacer contratos, comprar o vender bienes, donaciones y herencias en Cataluña, adaptando las normas a la vida actual.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (183 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 621 — -1. Contrato de compraventa

    La compraventa es el contrato por el que el vendedor se obliga a entregar un bien y transmitir su titularidad, y el comprador a pagar un precio en dinero y recibir el bien.

  2. Artículo 621 — -2. Compraventa de consumo

    Es compraventa de consumo cuando el vendedor actúa profesionalmente y el comprador con fines ajenos a su actividad. Las normas son imperativas: cualquier pacto que perjudique al comprador es ineficaz.

  3. Artículo 621 — -3. Objeto

    La compraventa incluye bienes materiales, inmateriales, futuros y digitales. Se definen contenido, servicio y bien con elementos digitales. Estos últimos se presumen incluidos en el contrato.

  4. Artículo 621 — -4. Prohibiciones

    Se prohíbe a empleados públicos, jueces, tutores y mandatarios adquirir bienes que gestionan, litigan o administran, salvo autorización legal o judicial.

  5. Artículo 621 — -5. Determinación del precio

    Si no hay precio, se usa el mercado. Solo se impugna si es irrazonable. El vendedor debe obtener consentimiento expreso para aumentos. En consumo, el precio no supera el anunciado.

  6. Artículo 621 — -6. Compraventa a prueba o ensayo

    La compraventa a prueba es válida si el comprador aprueba el bien. El vendedor debe facilitar el examen. La aprobación se realiza en plazo pactado o razonable; el silencio tras el plazo equivale a aprobación.

  7. Artículo 621 — -7. Deber de información

    El vendedor debe facilitar al comprador, antes del contrato, información relevante sobre las características del bien, considerando conocimientos, naturaleza, coste y buena fe.

  8. Artículo 621 — -8. Arras

    Las arras confirmatorias son señal de compra. Las penitenciales, pactadas expresamente, se pierden si el comprador desiste (salvo justificación) o se devuelven dobladas si lo hace el vendedor. En inmuebles, pueden depositarse ante notario por 6 meses, afectando el inmueble a su devolución hasta 60 d

  9. Artículo 621 — -9. Obligaciones del vendedor

    El vendedor debe entregar el bien, garantizar su conformidad y transmitir titularidad. Si hay reserva de titularidad, la transmisión se produce al pagar el precio o cumplir obligaciones pactadas.

  10. Artículo 621 — -10. Obligación de entrega

    El vendedor cumple la entrega transmitiendo la posesión o poniendo el bien a disposición. Si hay transporte a cargo del vendedor, cumple al entregarlo; si es a cargo del comprador, al entregarlo al primer portador. Si solo se entregan documentos, cumple al entregarlos.

  11. Artículo 621 — -11. Puesta a disposición

    El vendedor debe notificar al comprador que puede recoger el bien. No exige plazo fijo si el contrato lo determina o la entrega es en otro lugar. Debe facilitar información del seguro si el comprador lo solicita.

  12. Artículo 621 — -13. Tiempo de cumplimiento

    El vendedor debe entregar sin dilación. En consumo, en 30 días salvo pacto. Si no entrega, el comprador requiere plazo adicional, salvo negativa del vendedor o plazo esencial.

  13. Artículo 621 — -14. Lugar de cumplimiento de la obligación de entregar

    La entrega se realiza en el establecimiento o domicilio del vendedor, salvo pacto contrario. Si se conoce otro lugar de destino, allí se entrega. Los gastos por cambios posteriores de domicilio corren a cargo del vendedor.

  14. Artículo 621 — -15. Gastos derivados del contrato

    Sin pacto, el vendedor paga entrega y el comprador recepción y transporte. En consumo, el comprador solo paga gastos si fue informado claramente antes. Si el importe no es fijo, el vendedor debe advertirlo.

  15. Artículo 621 — -16. Entrega frustrada

    Si el comprador se niega a recibir el bien, el vendedor debe custodiarlo. Puede librarse de esta obligación consignándolo ante autoridad judicial/notarial, depositándolo en establecimiento autorizado o vendiéndolo si es perecedero. Los gastos corren a cargo del comprador.

  16. Artículo 621 — -17. Transmisión de riesgos

    Los riesgos se transmiten al comprador con la entrega del bien o documentos, o si se niega injustificadamente a recibirlo. No se transmiten antes de la especificación de bienes no identificados.

  17. Artículo 621 — -18. Transmisión de riesgos en caso de bien vendido en tránsito

    En bienes en tránsito, los riesgos pasan al comprador con la entrega al primer portador, salvo pacto o circunstancias que indiquen otro momento. El vendedor asume riesgos si conocía daños no revelados.

  18. Artículo 621 — -19. Efectos de la transmisión de riesgos

    La pérdida, deterioro o daño del bien tras transmitir el riesgo al comprador no extingue la obligación de pagar el precio, si no son imputables al vendedor.

  19. Artículo 621 — -20. Criterios para determinar la conformidad

    El bien es conforme si cumple lo pactado (cantidad, calidad, accesorios, actualizaciones). Debe ser apto para su uso habitual, tener durabilidad esperada y coincidir con muestras. No hay falta de conformidad si se aceptó expresamente una divergencia. El vendedor responde de actualizaciones de según

  20. Artículo 621 — -21. Conformidad en la instalación

    La instalación incorrecta implica falta de conformidad si fue realizada por el vendedor o bajo sus instrucciones. El vendedor no responde por falta de actualización si informó de su disponibilidad y consecuencias, y las instrucciones eran correctas.

  21. Artículo 621 — -22. Falta de entrega de los accesorios y de los documentos relacionados

    La falta de entrega de accesorios, instrucciones de uso o documentos razonablemente esperados conlleva falta de conformidad del bien.

  22. Artículo 621 — -23. Exigencia y plazos de la conformidad

    El vendedor responde 3 años desde la entrega. En bienes digitales continuados >3 años, responde todo el periodo. Tras reparación/sustitución, 1 año más si es misma causa. En consumo, solo se puede reducir plazo a 1 año en segunda mano. La reparación suspende el plazo.

  23. Artículo 621 — -24. Presunciones de falta de conformidad

    Se presume falta de conformidad en 2 años tras entrega/instalación, salvo incompatibilidad. En bienes con elementos digitales continuados, la presunción cubre el periodo del art. 621-23. En segunda mano, el plazo es siempre 1 año, aunque se haya reducido la responsabilidad.

  24. Artículo 621 — -25. Manifestaciones públicas previas a la conclusión del contrato

    El vendedor responde por manifestaciones públicas propias o de terceros autorizados, salvo que el comprador conozca la incorrección, se hayan rectificado antes del contrato o no influyan en la decisión. En consumo, responde también por terceros de la cadena comercialización, salvo desconocimiento no

  25. Artículo 621 — -26. Conocimiento de la falta de conformidad por el comprador

    El vendedor no responde si el comprador conocía o no podía ignorar la falta de conformidad al contratar, salvo ocultación dolosa, negligencia grave o garantía asumida. Esto no afecta a lo establecido para la compraventa de consumo en el artículo 621-20.4.

  26. Artículo 621 — -27. Falta de conformidad imputable al comprador

    El vendedor no responde si la falta de conformidad resulta de seguir instrucciones del comprador o usar materiales facilitados por este, siempre que se hayan advertido expresamente los peligros y consecuencias derivados.

  27. Artículo 621 — -28. Examen del bien vendido

    El comprador debe examinar el bien pactado o brevemente posible. Si requiere transporte, el examen se aplaza a la llegada, salvo pacto contrario. Si el comprador cambia la destinación sin oportunidad de examen y el vendedor lo sabía, también se aplaza. No aplica a compraventa de consumo.

  28. Artículo 621 — -29. Notificación y conocimiento de la falta de conformidad

    El comprador debe notificar sin demora al vendedor cualquier falta de conformidad. No pierde derechos por retraso, pero responde de daños si el vendedor no conocía el defecto o no hubo garantía expresa.

  29. Artículo 621 — -30. Derechos o pretensiones de terceros

    Los bienes deben estar libres de derechos de terceros. El vendedor responde salvo que el comprador conociera los derechos, haya ocultación dolosa o haya asumido garantía. En consumo, debe informar antes del contrato.

  30. Artículo 621 — -31. Obligaciones del comprador

    El comprador tiene dos obligaciones: pagar el precio y recibir el bien, sus accesorios y los documentos relacionados, si estos existen.

  31. Artículo 621 — -32. Tiempo de pago del precio

    El precio se paga íntegramente al entregar el bien, salvo pacto contrario. Si hay aplazamiento, se paga la parte acordada en la entrega. El vendedor solo rechaza pago anticipado por interés legítimo.

  32. Artículo 621 — -33. Lugar de pago del precio

    El precio se paga en el lugar acordado, en el de entrega del bien o, si procede, en el de entrega de los documentos representativos.

  33. Artículo 621 — -34. Recepción del bien

    El comprador debe facilitar la entrega. Puede rechazar entregas anticipadas si tiene interés legítimo. En compraventa de consumo, no paga por bienes no solicitados, permite su recuperación y reclama gastos y daños.

  34. Artículo 621 — -35. Especificación de las características del bien

    El comprador debe especificar características o forma de entrega en plazos pactados o razonables. Si no lo hace, el vendedor puede hacerlo respetando indicaciones previas del comprador.

  35. Artículo 621 — -36. Conservación del bien

    El comprador debe conservar el bien rechazado por falta de conformidad y puede retenerlo hasta reembolso de gastos. Debe tomar posesión si es posible sin pagar precio ni gastos excesivos.

  36. Artículo 621 — -37. Remedios

    Ante incumplimiento, las partes pueden exigir cumplimiento específico, suspender obligaciones, resolver contrato, reducir precio o reclamar indemnización. Se pueden acumular remedios compatibles.

  37. Artículo 621 — -38. Cumplimiento específico

    El cumplimiento específico (reparación/sustitución) no tiene coste adicional. El vendedor asume gastos y transporte. Debe realizarse en plazo razonable sin inconvenientes para el comprador.

  38. Artículo 621 — -39. Suspensión del cumplimiento de las obligaciones

    Comprador y vendedor pueden suspender obligaciones si la otra parte no cumple. El comprador puede retener el pago hasta que el vendedor corrija el bien.

  39. Artículo 621 — -40. Reducción del precio y resolución del contrato por falta de conformidad

    El comprador puede reducir el precio o resolver el contrato si el vendedor no repara, persiste el defecto o es grave. No procede resolución por falta leve.

  40. Artículo 621 — -41. Reducción del precio y cálculo

    La reducción del precio es proporcional a la diferencia de valor. En consumo, el reembolso se realiza en 14 días por el mismo medio de pago.

  41. Artículo 621 — -42. Resolución del contrato

    El contrato se resuelve por incumplimiento esencial o retraso no subsanado. La resolución exige restitución y reembolso en 14 días en consumo.

  42. Artículo 621 — -43. Remedios del comprador en caso de derechos y pretensiones de terceros

    El comprador puede ejercer los remedios de esta subsección si concurren los supuestos del artículo 621-30.

  43. Artículo 621 — -44. Plazos de extinción de los remedios

    Las acciones por remedios en compraventa caducan en 3 años. El plazo empieza cuando se pueden ejercer. En falta de conformidad, al conocerla el comprador. La reparación/sustitución suspende el plazo mientras el bien esté a disposición del vendedor.

  44. Artículo 621 — -45. Ventaja injusta

    Los contratos onerosos pueden rescindirse si una parte se aprovechó de la vulnerabilidad, ignorancia o necesidad de la otra obteniendo ventaja injusta. En compraventa de consumo, también procede si existe grave desequilibrio perjudicial para el consumidor, contrario a la buena fe.

  45. Artículo 621 — -46. Lesión en más de la mitad

    Los contratos onerosos se rescinden si el valor recibido es inferior a la mitad del realizado. La otra parte puede alegar riesgo contractual o causa gratuita. En opciones de compra, el desequilibrio debe existir al pactar la opción.

  46. Artículo 621 — -47. Adaptación del contrato y corrección de la lesión

    La autoridad judicial adapta el contrato a petición de la parte perjudida. En el caso del art. 621-46, se evita la rescisión pagando el valor total más intereses legales desde la conclusión.

  47. Artículo 621 — -48. Acciones

    Las acciones de esta subsección caducan a los 4 años desde la conclusión del contrato. No pueden renunciarse en ese momento.

  48. Artículo 621 — -49. Previsión de financiación por tercero

    Si la financiación bancaria se deniega sin culpa del comprador, este puede desistir. El vendedor devuelve el precio y arras, y el comprador restituye la situación anterior.

  49. Artículo 621 — -50. Indicación de la superficie del inmueble

    La superficie es indicativa salvo error >10% o requisito específico. Si el precio es por m², una diferencia ≤10% ajusta el precio proporcionalmente.

  50. Artículo 621 — -51. Inmuebles en construcción o rehabilitación en situación de comunidad

    En inmuebles en construcción, se puede establecer comunidad. El plazo máximo es 10 años desde la licencia de obras. Si no hay pacto, rige la licencia.

  51. Artículo 621 — -52. Inmuebles en construcción o rehabilitación previa a la licencia de obras

    Para no viviendas sin licencia, el contrato debe detallar obra y materiales. El plazo máximo es 10 años. Si se computa desde la licencia, esta debe obtenerse en máx. 2 años.

  52. Artículo 621 — -53. Régimen de la comunidad

    La cuota del comprador corresponde al régimen de propiedad horizontal una vez finalizada la obra. Se excluye la acción de división y los derechos de adquisición preferente. El vendedor puede otorgar escritura de obra nueva con descripción individualizada del elemento.

  53. Artículo 621 — -54. Pacto de condición resolutoria

    El vendedor puede resolver el contrato por impago tras requerimiento notarial de 20 días. Si el impago supera el 15% del precio, puede retener hasta la mitad de lo pagado. La readquisición genera una afección al inmueble que caduca a los 180 días.

  54. Artículo 621 — -55. Compraventa a carta de gracia

    En la compraventa a carta de gracia, el vendedor se reserva el derecho de redimir el bien vendido según las condiciones pactadas, ejerciéndose conforme a los artículos 568-28 a 568-32.

  55. Artículo 621 — -56. Concepto

    La permuta es el contrato donde cada parte entrega un bien y transmite su titularidad. Si incluye dinero, se califica de permuta si el valor de los bienes es igual o superior al importe del dinero.

  56. Artículo 621 — -57. Régimen jurídico

    Las normas de la compraventa se aplican a la permuta en lo compatible. Cada parte se considera comprador respecto a los bienes que recibe y vendedor respecto a los que entrega.

  57. Artículo 621 — -58. Concepto

    El contrato de cesión de propiedad o derechos para edificar requiere identificar y describir las viviendas o locales según la propiedad horizontal, indicando cada adjudicatario.

  58. Artículo 621 — -59. Modalidades

    La cesión puede ser total (transmitiendo toda la propiedad o derecho a cambio de construcción futura, incluso en finca distinta) o parcial (transmitiendo una cuota en comunidad).

  59. Artículo 621 — -60. Régimen general

    Antes de la licencia: características, plazos y materiales. Con licencia: contenido de esta y proyecto. Se permite aval. El cedente puede resolver si la licencia no se ajusta o no se inicia obra. La entrega debe ser íntegra y conforme a pactos.

  60. Artículo 621 — -61. Adquisición en la transmisión total

    En la cesión total, la adquisición de las viviendas o locales por el cedente se produce con su entrega, una vez finalizada la obra que le corresponde.

  61. Artículo 621 — -62. Adquisición en la transmisión parcial

    La adquisición de viviendas o locales tras ceder una cuota de finca ocurre al finalizar la obra.

  62. Artículo 621 — -63. Incumplimiento del contrato

    El incumplimiento permite exigir cumplimiento o resolución con indemnización. Se acredita con acta notarial o certificación administrativa.

  63. Artículo 621 — -64. Resolución del contrato

    La resolución automática requiere notificación fehaciente al cesionario y terceros, y que no haya oposición en 15 días.

  64. Artículo 621 — -65. Efectos

    En resolución, el cedente recupera la propiedad y la obra, resarcindo al cesionario. Puede optar por derribo a cargo del cesionario si el coste supera la mitad del pactado.

  65. Artículo 621 — -66. Oposición del contrato ante terceros

    El contrato es oponible a terceros desde su inscripción registral en la finca cedida y, si procede, en la finca especial.

  66. Artículo 621 — -67. Ámbito de aplicación

    Se aplica a contratos onerosos de contenidos/servicios digitales por precio o datos. En consumo son imperativas. No regulado, aplica sección primera compatible.

  67. Artículo 621 — -68. Objeto

    Se aplica a contenidos/servicios digitales y soportes materiales exclusivos, salvo arts. 621-69 y 621-77.1. Se entiende por lo establecido en el art. 621-3.2.

  68. Artículo 621 — -69. Puesta a disposición de los contenidos o servicios digitales

    El suministrador debe poner a disposición los contenidos/servicios digitales inmediatamente, salvo pacto en contra. Se cumple cuando son accesibles o instalables.

  69. Artículo 621 — -70. Modificación de los contenidos o servicios digitales

    El suministrador puede modificar contenidos/servicios si el contrato lo prevé, sin coste, informando con antelación. El adquirente puede resolver en 30 días si la modificación impide el uso, salvo afectación leve.

  70. Artículo 621 — -71. Criterios para determinar la conformidad

    Los contenidos y servicios digitales deben ser conformes según el art. 621-20 y suministrarse en la versión más reciente disponible al contratar, salvo pacto en contrario.

  71. Artículo 621 — -72. Integración incorrecta de los contenidos o servicios digitales

    La integración incorrecta de contenidos digitales es falta de conformidad si la realiza el suministrador o si las instrucciones deficientes del suministrador causan la integración hecha por el adquirente.

  72. Artículo 621 — -73. Plazo de responsabilidad en el suministro en acto único o varios actos individuales

    El suministrador responde de faltas de conformidad en el momento de la puesta a disposición o derivadas de actualizaciones. El plazo es de dos años. En contratos de consumo, se presume la existencia si se manifiesta en el primer año.

  73. Artículo 621 — -74. Plazo de responsabilidad en el suministro continuado durante un periodo

    El suministrador responde de faltas de conformidad que se produzcan o manifiesten durante el periodo de suministro continuado. En contratos de consumo, se presume la falta de conformidad si se manifiesta durante dicho periodo.

  74. Artículo 621 — -75. Incompatibilidad con el entorno digital del adquirente

    No hay responsabilidad si el adquirente no cumple requisitos técnicos informados claramente antes del contrato. El adquirente debe cooperar razonablemente; si se niega, la carga de la prueba recae sobre él.

  75. Artículo 621 — -76. Reducción del precio y resolución del contrato por falta de conformidad

    El adquirente puede exigir reducción de precio o resolver el contrato por falta de conformidad en contenidos digitales de pago, salvo que sea leve. Si hubo conformidad previa, se reembolsa solo la parte proporcional al periodo no conforme. No se puede reclamar pago por uso no conforme. Si es gratis,

  76. Artículo 621 — -77. Resolución del contrato

    El adquirente puede resolver el contrato si no recibe los servicios digitales. El suministrador debe reembolsar en 14 días por el mismo medio de pago. Debe proteger datos personales y devolver contenidos no personales creados por el usuario. Tras la resolución, el usuario deja de usarlos y devuelve,

  77. Artículo 621 — -78. Revocación del consentimiento por parte del adquirente de los contenidos o servicios digitales

    Si el adquirente revoca el consentimiento o se opone al tratamiento de datos, el suministrador puede desistir del contrato pendiente. No puede reclamar indemnización por daños por este ejercicio de derechos.

  78. Artículo 622 — -21. Concepto

    El mandatario gestiona asuntos jurídicos por cuenta del mandante según instrucciones. Sus actos vinculan al mandante como si los hubiera realizado él mismo.

  79. Artículo 622 — -22. Actuación extralimitada

    Actos fuera del mandato no vinculan, salvo ratificación, gestión más ventajosa o cambio de circunstancias. El tercero puede exigir ratificación en plazo razonable. El mandatario responde ante terceros y mandante.

  80. Artículo 622 — -23. Ámbito y extensión

    El ámbito del mandato se fija por acuerdo y naturaleza de la gestión. El mandatario solo realiza actos de administración ordinaria, salvo facultad expresa para otros.

  81. Artículo 622 — -24. Remuneración

    El mandato se presume gratuito, salvo pacto o ejercicio profesional. La remuneración se fija por reglas profesionales o usos locales. La cesión no altera el carácter oneroso.

  82. Artículo 622 — -25. Autocontratación y conflictos de intereses

    El mandatario no puede contratar consigo mismo salvo autorización expresa o contenido preciso. Si es único mandante, no cobra salvo pacto. Si gestiona intereses contrapuestos, debe informar y actuar con neutralidad, respondiendo de daños y perdiendo remuneración si no lo hace.

  83. Artículo 622 — -26. Actuación personal

    El mandatario actúa personalmente. Si cede la ejecución, responde de los actos del cesionario salvo autorización. Con autorización, solo responde por falta de idoneidad notoria o instrucciones inadecuadas. El mandante tiene acción directa contra el cesionario.

  84. Artículo 622 — -27. Ejecución del mandato

    El mandatario debe cumplir el encargo, informar al mandante y notificar cambios. Actúa con diligencia razonable o profesional si ejerce la actividad. Responde por su actuación y la de sus auxiliares.

  85. Artículo 622 — -28. Obligación de cooperación

    El mandante debe cooperar y anticipar medios necesarios para ejecutar el mandato. Debe entregar el documento del poder, que requiere escritura pública en los casos legales. Esta obligación de cooperación facilita la gestión encargada al mandatario.

  86. Artículo 622 — -29. Pluralidad de mandatarios

    Si hay varios mandatarios, cada uno puede actuar solo salvo pacto en contra. Si actúan juntos, responden solidariamente. Tienen derecho a remuneración según el artículo 622-24.

  87. Artículo 622 — -30. Pluralidad de mandantes

    En mandato con varios mandantes, cada uno puede exigir el cumplimiento. Todos responden solidariamente ante el mandatario, salvo pacto en contrario.

  88. Artículo 622 — -31. Rendición de cuentas

    El mandatario debe rendir cuentas, restituir remanentes y entregar lo obtenido. Paga intereses legales desde que debía entregar o invertir. La dispensa es nula si hay mala fe.

  89. Artículo 622 — -32. Reembolso de gastos e indemnización por daños y perjuicios

    El mandante reembolsa gastos anticipados con intereses legales desde la fecha del anticipo. Indemniza daños derivados del mandato, salvo que sean imputables al mandatario.

  90. Artículo 622 — -33. Causas

    El mandato se extingue por: cumplimiento, revocación/desistimiento, muerte/incapacidad/concurso de las partes, o extinción de persona jurídica. Excepciones para incapacidad si se pactó continuidad.

  91. Artículo 622 — -34. Extinción del mandato colectivo

    En mandato con varios mandantes, se extingue si la causa afecta a todos. Con varios mandatarios conjuntos, se extingue si la causa les afecta a todos, salvo pacto en contrario.

  92. Artículo 622 — -35. Revocación del mandato

    El mandante puede revocar el mandato en cualquier momento, salvo si es irrevocable. La revocación debe notificarse. No afecta a terceros de buena fe que contraten sin conocerla. Tras la revocación, el mandante exige la devolución del documento o su constancia.

  93. Artículo 622 — -36. Pacto de irrevocabilidad

    El mandato puede pactarse como irrevocable para salvaguardar intereses legítimos. No obstante, puede revocarse si se extingue la relación jurídica o existe causa legítima. La revocación surte efectos si el mandatario no se opone en 15 días tras la notificación.

  94. Artículo 622 — -37. Desistimiento del mandatario

    El mandatario puede desistir comunicándolo. Si el mandato es por tiempo determinado o asunto concreto y no hay causa legítima, debe indemnizar. Si es indeterminado, no indemniza salvo que la comunicación sobrepase un tiempo prudencial o no acredite causa legítima.

  95. Artículo 622 — -38. Prórroga de la legitimación

    Si el contrato se extingue por causas del mandante, el mandatario continúa la ejecución si hay riesgo o el mandato es irrevocable. Si se extingue por causas del mandatario, sus herederos deben notificarlo y tomar medidas pertinentes en interés del mandante.

  96. Artículo 622 — -39. Desconocimiento de la extinción

    El interesado debe comunicar la extinción del contrato. Los actos del mandatario antes de conocerla son eficaces. Los terceros de buena fe no se ven afectados por la extinción.

  97. Artículo 622 — -40. Fundamento

    Quien gestiona un asunto ajeno sin encargo debe continuarla o requerir sustituto. El gestor se rige por normas de mandato desde la ratificación.

  98. Artículo 622 — -41. Deberes del gestor

    El gestor debe actuar con diligencia razonable o profesional. La responsabilidad se exonera por culpa del titular o tercero. Informa, rinde cuentas y entrega lo obtenido.

  99. Artículo 622 — -42. Resarcimiento e indemnización por la gestión

    El titular debe reembolsar gastos útiles, indemnizar daños y liberar obligaciones del gestor. Si no cumple requisitos, el gestor puede recurrir al enriquecimiento injustificado.

  100. Artículo 623 — -1. Concepto

    Contratos de cultivo incluyen arrendamiento rústico, aparcería y cesión onerosa de aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal. Pueden incluir explotación agraria y fertilización.

  101. Artículo 623 — -2. Derechos de producción agraria

    El contrato de cultivo incluye derechos agrarios y vinculados a fincas, salvo exclusión expresa.

  102. Artículo 623 — -3. Vivienda y aprovechamientos complementarios

    El contrato no incluye viviendas, pero sí otras construcciones, maquinaria y herramientas. La caza corresponde al propietario. Las actividades agroturísticas requieren pacto expreso y compatibilidad.

  103. Artículo 623 — -4. Contratos excluidos

    No son contratos de cultivo: duración inferior a un año agrícola, preparación de tierra, uso de deyecciones ganaderas, solo caza, explotaciones ganaderas intensivas o sin fin agrícola/ganadera/forestal.

  104. Artículo 623 — -5. Partes contractuales

    Pueden contratar personas con capacidad. Los titulares de derechos limitados (usufructuarios, etc.) pueden celebrarlos; el contrato subsiste tras extinguirse su derecho hasta finalizar el plazo.

  105. Artículo 623 — -6. Cultivador directo y personal

    Cultivador directo: persona física con >50% renta agraria, >25% directa y >50% tiempo trabajo. Incluye sociedades agrarias, cooperativas y administraciones públicas arrendatarias.

  106. Artículo 623 — -7. Forma

    Los contratos de cultivo deben formalizarse por escrito. Las partes pueden exigir su formalización en documento público con descripción de la finca e inventario de elementos.

  107. Artículo 623 — -8. Régimen jurídico

    Los contratos se rigen por el código, pactos o usos locales. Los derechos de adquisición preferente no aplican si el cultivador no es directo y personal.

  108. Artículo 623 — -9. Uso y costumbre de buen payés

    El contrato obliga a cultivar según uso y costumbre de buen payés de la comarca, buenas prácticas agrarias y normativa vigente, incluso sin pacto expreso.

  109. Artículo 623 — -10. Año agrícola

    El año agrícola va del 1 de noviembre al 31 de octubre, salvo pacto de las partes o usos concretos de la comarca y tipo de cultivo.

  110. Artículo 623 — -11. Derechos y obligaciones de las partes

    El arrendador entrega la finca y garantiza su uso pacífico, cobrando renta. El arrendatario cultiva, paga la renta y devuelve la finca en el estado recibido.

  111. Artículo 623 — -12. Renta

    La renta se pacta libremente. Son nulos pactos sobre tributos. Puede incluir mejoras. Se actualiza anualmente según índice agrario si no se pacta otro sistema.

  112. Artículo 623 — -13. Duración

    Los arrendamientos tienen una duración mínima de siete años, prorrogables de cinco en cinco años salvo aviso de extinción con un año de antelación. El arrendatario puede renunciar a la duración mínima o prórroga, abandonando la finca al final del año agrícola con seis meses de antelación.

  113. Artículo 623 — -14. Gastos ordinarios

    Los gastos ordinarios de conservación y reparación de la finca o explotación agraria van a cargo del arrendatario, sin derecho a reembolso. Si el arrendatario no los asume tras ser requerido, puede hacerlo el arrendador con derecho a reembolso.

  114. Artículo 623 — -15. Gastos extraordinarios

    Los gastos extraordinarios de conservación y reparación de la finca o explotación agraria van a cargo del arrendador, sin derecho a aumentar la renta. Si el arrendador no los asume tras ser requerido, puede hacerlo el arrendatario con derecho a reembolso.

  115. Artículo 623 — -16. Mejoras obligatorias

    Arrendador y arrendatario deben realizar obras obligatorias por ley o resolución. Si el arrendador las realiza con incremento notable de rendimiento, puede aumentar la renta o el arrendatario abandonar. Si el arrendatario las realiza con mejora notable, tiene derecho a compensación por coste.

  116. Artículo 623 — -17. Mejoras voluntarias

    El arrendatario puede realizar obras ordinarias de mejora previa notificación fehaciente. El arrendador puede oponerse en 15 días. Si no se opone, se autorizan. El arrendador no puede aumentar la renta y debe compensar al arrendatario por el incremento de valor si las mejoras subsisten al final.

  117. Artículo 623 — -18. Prescripción

    Las pretensiones por gastos y por obras y mejoras prescriben al cabo de un año desde que se extingue el contrato y el arrendatario deja la finca.

  118. Artículo 623 — -19. Extinción del contrato

    El contrato de arrendamiento se extingue por: finalización del plazo o prórrogas; resolución legal o pactada; pérdida o expropiación total; denuncia anticipada del arrendatario; acuerdo de las partes; cambio de calificación urbanística que impida uso agrario; u otros casos convenidos o legales.

  119. Artículo 623 — -20. Resolución del contrato

    El incumplimiento permite resolver el contrato. El arrendatario incumple si abandona la finca, la daña, subarrienda sin permiso, no paga renta, realiza obras no autorizadas o incumple buenas prácticas agrarias.

  120. Artículo 623 — -21. Pérdida o expropiación parciales de la finca

    Si la finca se pierde o expropia parcialmente, el arrendatario puede extinguir el contrato o mantenerlo con reducción proporcional de la renta.

  121. Artículo 623 — -22. Derecho a recoger los frutos

    Al finalizar el contrato, el arrendatario tiene derecho a recoger los frutos pendientes y debe permitir al nuevo arrendatario acceder a la finca para preparar el próximo cultivo.

  122. Artículo 623 — -23. Sucesión del arrendador

    Los derechos y obligaciones del arrendamiento subsisten aunque la propiedad se transmita. El desconocimiento del arrendamiento por el nuevo propietario no priva de derechos al arrendatario.

  123. Artículo 623 — -24. Sucesión del arrendatario

    El derecho del arrendatario se transmite por muerte. El adquirente debe notificar al arrendador en 6 meses si continúa o extingue el contrato, asumiendo el cultivo hasta fin de año agrícola. Sin aviso, el arrendador puede extinguirlo.

  124. Artículo 623 — -25. Disolución de una sociedad

    Si el arrendatario es una sociedad disuelta, el socio adjudicatario debe notificar al arrendador. Si no se notifica en 6 meses desde la disolución, el arrendador puede dar por extinguido el arrendamiento.

  125. Artículo 623 — -26. Subarrendamiento

    El arrendatario no puede subarrendar sin autorización contractual o consentimiento del arrendador. La cesión de aprovechamientos marginales no es subarrendamiento si no supera una décima parte del rendimiento total.

  126. Artículo 623 — -27. Preferencia adquisitiva del arrendatario

    El arrendatario tiene derecho de tanteo y retracto, salvo venta a familiares o fincas no rústicas. Debe destinarse a actividades agrícolas/ganaderas/forestales 5 años. El incumplimiento permite reclamar reversión en 1 año tras el plazo.

  127. Artículo 623 — -28. Derecho de tanteo

    El propietario debe notificar fehacientemente su intención de vender o aportar la finca. El arrendatario puede ejercer el derecho de tanteo en 2 meses desde la notificación, pagando o consignando el precio.

  128. Artículo 623 — -29. Derecho de retracto

    El arrendatario tiene derecho de retracto si el propietario no notifica la venta o cambia condiciones. Debe ejercerse en 2 meses desde el conocimiento o inscripción. En fincas rústicas debe justificarse la notificación al arrendatario para la inscripción.

  129. Artículo 623 — -30. Aparcería

    En la aparcería, el propietario cede la explotación a cambio de participación en productos. Las partes convienen libremente las participaciones, sin que deban corresponder al valor de la contribución en gastos.

  130. Artículo 623 — -31. Obligaciones del aparcero

    El aparcero debe informar al propietario sobre el cultivo y avisar para la recolección. Se ocupa de la comercialización y rinde cuentas con la periodicidad pactada o, en defecto, según el uso y costumbre de la comarca.

  131. Artículo 623 — -32. Extinción de la aparcería

    La aparcería se resuelve por: deficiencia manifiesta en el cultivo; incumplimiento de deberes de información y comunicación por el aparcero; o deslealtad en el cómputo de la parte del propietario y entrega de productos.

  132. Artículo 623 — -33. Masovería

    El masovero habita en la finca sin pagar renta, pero debe cultivarla según costumbres y cumplir encargos del propietario. La regulación sigue pactos, usos locales o normas de arrendamiento rústico.

  133. Artículo 623 — -34. Contrato de custodia del territorio

    El contrato de custodia del territorio permite a entidades gestionar bienes inmuebles para conservar biodiversidad y paisaje. Las partes fijan libremente obligaciones, duración y garantías.

  134. Artículo 623 — -35. Arrendamiento para pastos

    El arrendamiento para pastos cede el uso de fincas sin obligación de cultivar. Tiene duración mínima de 5 años y se rige por pactos, usos locales o normas de arrendamiento rústico compatibles.

  135. Artículo 624 — -1. Concepto

    El contrato de violario obliga a pagar una pensión periódica en dinero durante la vida de una o más personas vivas al constituirse.

  136. Artículo 624 — -2. Constitución

    El violario puede ser oneroso (por capital) o gratuito (donación). Debe constar en escritura pública. Si es gratuito, aplica normas de donaciones; si oneroso, compraventa.

  137. Artículo 624 — -3. Duración

    El violario dura sobre la vida de personas o máximo 30 años sobre una jurídica. Si es sobre varias, dura hasta la muerte de la última. En duda, se entiende por la vida del acreedor.

  138. Artículo 624 — -4. Acreedores o beneficiarios

    Los beneficiarios pueden ser personas físicas o no nacidas. No deben entregar el capital. Si premueren, el derecho pasa a sus herederos. La designación puede ser simultánea o sucesiva. El constituyente puede revocar la designación antes de la aceptación.

  139. Artículo 624 — -5. Pago de la pensión

    Las pensiones se pagan según lo convenido o por adelantado en el domicilio del beneficiario. Se paga íntegramente el período hasta la defunción. La periodicidad se determina por los pagos efectuados. Puede incluirse cláusula de estabilización del valor.

  140. Artículo 624 — -6. Incumplimiento y garantías

    El acreedor reclama pensiones vencidas acreditando vida del asegurado. El impago reiterado permite solicitar garantías; si no se constituyen en 3 meses, se puede resolver el contrato. La resolución devuelve el capital pero no las pensiones percibidas.

  141. Artículo 624 — -7. Extinción

    El derecho se extingue por muerte, salvo homicidio condenado. La redención devuelve el capital con escritura pública. Es nulo si el asegurado murió al otorgar o fallece en dos meses por enfermedad previa.

  142. Artículo 624 — -8. Concepto

    El contrato de alimentos obliga a prestar alojamiento, manutención y asistencia durante la vida, a cambio de transmitir un capital en bienes o derechos, salvo pacto distinto.

  143. Artículo 624 — -9. Incumplimiento y garantías

    Cualquier parte puede resolver el contrato por incumplimiento, exigiendo restitución e indemnización. Se permiten pactar condiciones resolutorias inscribibles u otras garantías, como hipoteca.

  144. Artículo 624 — -10. Conmutación de la prestación

    La autoridad judicial puede cambiar la prestación por una renta dineraria si hay diferencias graves continuadas o si la obligación pasa a los herederos del obligado.

  145. Artículo 624 — -11. Transmisión y extinción de la obligación

    Al morir el prestador, la obligación pasa a sus herederos. El derecho del receptor es intransmisible y se extingue con su muerte o declaración de fallecimiento.

  146. Artículo 625 — -1. Concepto

    La integración es un contrato de colaboración económica. El integrador aporta animales, medios y servicios; el integrado, instalaciones, bienes y cuidado del ganado.

  147. Artículo 625 — -2. Modalidades y contratos excluidos

    El contrato de integración debe especificar objeto, derechos, obligaciones y participación económica. La retribución puede ser propiedad de la producción, precio de venta o cantidad por unidad. No pierde carácter si el integrador facilita pastos, salvo que exista relación laboral.

  148. Artículo 625 — -3. Régimen jurídico

    El contrato se rige por los pactos de las partes, salvo que contravengan el código o la normativa sectorial. Son nulos los pactos que obliguen al integrado a asumir pérdidas en proporción superior a su participación en las ganancias.

  149. Artículo 625 — -4. Forma y duración

    El contrato debe formalizarse por escrito según el modelo homologado por el consejero de ganadería. Su duración mínima debe coincidir con el ciclo productivo. No pierde su calidad si se usa otro nombre para designarlo.

  150. Artículo 625 — -5. Contenido mínimo

    Debe incluir: identificación, objeto, duración, gestión técnica-sanitaria, datos animales, instalaciones, suministros, pactos económicos, compensación por daños, seguros, gestión residuos, obligaciones art. 625-9, responsabilidad art. 625-10 y pago en menos de 30 días.

  151. Artículo 625 — -6. Régimen de tenencia del ganado

    El contrato de integración no transfiere la propiedad del ganado. El integrado lo tiene en depósito, sin poder disponer ni gravar las cabezas, salvo pacto contrario.

  152. Artículo 625 — -7. Obligaciones del integrador

    El integrador debe proporcionar ganado y medios, gestionar la explotación, retirar el ganado al final, asumir costes de transporte y bajas, cumplir pagos, pagar impuestos, comunicar enfermedades y cambios de explotaciones en 15 días, y colaborar en la gestión de deyecciones.

  153. Artículo 625 — -8. Obligaciones del integrado

    El integrado debe cuidar al ganado, disponer de mano de obra, pagar instalaciones y personal, facilitar acceso al integrador, comunicar enfermedades y mantener la explotación en condiciones legales y sanitarias.

  154. Artículo 625 — -9. Constancia expresa de las obligaciones

    El contrato de integración debe especificar: suministro de alimentos, productos zoosanitarios, servicios veterinarios y bienes necesarios; dirección y gestión sanitaria; cumplimiento de bienestar animal y buenas prácticas; y gestión de deyecciones y residuos con sus costes.

  155. Artículo 625 — -10. Responsabilidad

    El integrador indemniza al integrado por daños por estado sanitario, descarga o retrasos. El integrado compensa al integrador por su actuación. Si la decisión es del integrador y la ejecución del integrado, ambos responden solidariamente. En residuos prohibidos, responde el propietario, salvo imputabilidad al integrado.

  156. Artículo 625 — -11. Indemnizaciones de la Administración

    La autoridad indemniza sacrificio de animales, muertes por tratamientos o medidas, y abortos/incapacidades si hay relación causal. Se aplica según baremos oficiales. El propietario debe cumplir la normativa de sanidad animal para tener derecho.

  157. Artículo 625 — -12. Extinción

    El contrato de integración se extingue por vencimiento de plazo (resolución anticipada requiere aviso con antelación mínima de la mitad del ciclo productivo), fallecimiento/extinción de partes o personas jurídicas, salvo sucesión en condiciones idénticas si los sucesores son ganaderos.

  158. Artículo 626 — -1. Concepto

    El contrato de censal consiste en transmitir la propiedad de bienes o dinero, obligándose a pagar una prestación periódica en dinero a una persona y sus sucesores por tiempo indefinido.

  159. Artículo 626 — -2. Forma y contenido

    El censal requiere escritura pública. Debe incluir capital, importe de la prestación y forma de pago. Pueden añadirse: cantidad de redención, garantías, cláusula de estabilización, pacto de mejora o irredimibilidad.

  160. Artículo 626 — -3. Pensión

    La pensión del censal es en dinero, pagada por anualidades vencidas si no se pacta otro modo. Se aplican normas de inexigibilidad. Puede sujetarse a cláusula de estabilización del valor.

  161. Artículo 626 — -4. Garantías

    El pago puede asegurarse con garantía personal, real o pacto de mejora. La hipoteca no prescribe mientras no prescriba la pensión. En venta de finca, el adquirente puede subrogarse en la obligación de pago, liberando al vendedor si el acreedor consiente, salvo que el adquirente sea insolvente.

  162. Artículo 626 — -5. Pacto de mejora

    El censualista no puede exigir garantía o mejora en 5 años si no hay plazo. El incumplimiento del pacto permite exigir la restitución del capital del censal.

  163. Artículo 626 — -6. Resolución

    El perceptor puede resolver el contrato y pedir indemnización por falta de pago (previo requerimiento) o falta de garantías pactadas (plazo de 3 meses). La resolución no devuelve pensiones ni afecta a terceros protegidos por la legislación hipotecaria.

  164. Artículo 626 — -7. Redención

    El pagador extingue el censal redimiéndolo si paga pensiones vencidas. Puede pactarse irredimibilidad temporal. Requiere escritura pública y pago en dinero del capital total. Si no hay valoración, se calcula capitalizando la pensión inicial al interés legal vigente al constituirse.

  165. Disposición adicional primera — Los seguros en los contratos de cultivo

    El coste de los seguros del cultivo corre a cargo del cultivador, salvo pacto contrario. La falta de seguro no afecta la ejecución del contrato.

  166. Disposición adicional segunda — Junta de Arbitraje y Mediación de los Contratos de Cultivo y los Contratos de Integración

    La Junta de Arbitraje y Mediación resuelve litigios si hay cláusula arbitral. Su laudo es obligatorio. También ofrece mediación voluntaria designando un mediador.

  167. Disposición transitoria primera — Contratos de compraventa y de permuta

    Las normas del libro sexto del Código civil de Cataluña sobre compraventa y permuta se aplican a los contratos concluidos a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

  168. Disposición transitoria segunda — Contratos de cesión de finca o de aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura

    Los contratos de cesión de finca o aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura, constituidos antes de la entrada en vigor de esta ley, se rigen por la Ley 23/2001, de 31 de diciembre.

  169. Disposición transitoria tercera — Contratos de cultivo

    Los contratos de cultivo constituidos antes de la entrada en vigor de esta ley se rigen por la Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.

  170. Disposición transitoria cuarta — Contratos aleatorios

    Los contratos aleatorios (violarios) constituidos antes de la entrada en vigor de esta ley se rigen por la Ley 6/2000, de 19 de junio, de pensiones periódicas.

  171. Disposición transitoria quinta — Contratos de financiación y de garantía

    Los censales constituidos antes de la entrada en vigor de esta ley se rigen por la Ley 6/2000, de 19 de junio, de pensiones periódicas.

  172. Disposición transitoria sexta — Contratos de integración

    Los contratos de integración constituidos antes de la entrada en vigor de esta ley se rigen por la Ley 2/2005, de 4 de abril, de contratos de integración.

  173. Disposición transitoria séptima — Cesiones de créditos o préstamos hipotecarios

    La modificación del artículo 569-28 no se aplica a cesiones de créditos o préstamos hipotecarios anteriores a la entrada en vigor de la ley.

  174. Disposición derogatoria

    La ley sustituye el Decreto legislativo 1/1984 y deroga 15 leyes específicas, incluyendo la Ley 1/2008 de contratos de cultivo y la Ley 2/2005 de contratos de integración.

  175. Disposición final primera — Modificación del libro primero del Código civil de Cataluña

    Se modifican las letras a, b y e del art. 121-16 del Código civil de Cataluña. Se incluyen pretensiones de menores/discapacitados sin representación, entre cónyuges durante el matrimonio, y entre tutores/curadores y personas bajo tutela.

  176. Disposición final segunda — Modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña

    se modifican reglas sobre filiación, acuerdos tras cese de convivencia y adopción. El letrado de la Administración de Justicia nombra defensor judicial en conflictos de intereses o circunstancias especiales. Los convenios reguladores deben aprobarse judicialmente si hay hijos menores.

  177. Disposición final tercera — Modificación del libro tercero del Código civil de Cataluña

    El patronato aprueba cuentas en 6 meses. Deben presentarse al protectorado en 30 días tras la aprobación, en soporte electrónico con firma electrónica admitida.

  178. Disposición final cuarta — Modificación del libro cuarto del Código civil de Cataluña

    Modifica el Código civil de Cataluña: adveración protocolizada por notario; caducidad testamento ológrafo en 4 años; ineficacia herencia cónyuge tras separación/divorcio; cargo albacea voluntario; repudiación expresa; derecho aceptar/repudiar sin plazo; garantía coherederos.

  179. Disposición final quinta — Modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña

    Modifica el Código civil de Cataluña: donantes no garantizan defectos salvo mala fe; la división atribuye propiedad exclusiva; el usufructo por matrimonio se extingue en divorcio salvo voluntad distinta; el derecho de redimir tiene máx. 20 años (inmuebles) o 3 (muebles); las subastas notariales de b

  180. Disposición final sexta — Modificación de la Ley 5/2006, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales

    El artículo 565-11.5 del Código civil de Cataluña se aplica a todos los censos, independientemente de su fecha de constitución. El plazo comienza a computar desde la entrada en vigor de esta ley.

  181. Disposición final séptima — Modificación de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda

    La masovería urbana es un contrato oneroso para reparar y mantener inmuebles. Dura 5 años si no hay pacto. Las obras deben constar en el contrato. El propietario puede resolverlo si no se ejecutan en 5 años.

  182. Disposición final octava — Habilitación

    El departamento competente en agricultura, ganadería y desarrollo rural debe establecer reglamentariamente los modelos de contratos de cultivo en un plazo de seis meses.

  183. Disposición final novena — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor el 1 de enero de 2018. Excepcionalmente, entran en vigor el 1 de marzo de 2017: el apartado 1 de la disposición final segunda, el 11 de la cuarta, el 4 de la quinta y la sexta.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de marzo de 2017
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2018.

Publicada en el DOGC núm. 7314, de 22 de febrero de 2017.

Leyes en las que se basa

  • la Ley 10/1987, de 25 de mayo BOE-A-1987-14659
  • la Ley 12/1988, de 21 de noviembre BOE-A-1988-28127
  • la Ley 8/1990, de 9 de abril BOE-A-1990-10276
  • de forma reiterada, la Ley 7/1991, de 27 de abril BOE-A-1991-13833
  • la Ley 39/1991, de 30 de diciembre BOE-A-1992-4321
  • la Ley 8/1993, de 30 de septiembre BOE-A-1993-26429
  • de forma reiterada, la Ley 10/1996, de 29 de julio BOE-A-1996-19379
  • de forma reiterada, la Ley 11/1996, de 29 de julio BOE-A-1996-19380
  • de forma reiterada, la Ley 12/1996, de 29 de julio BOE-A-1996-19381
  • la Ley 6/2000, de 19 de junio BOE-A-2000-14143
  • la Ley 22/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2001-2354
  • la Ley 23/2001, de 31 de diciembre BOE-A-2002-2201
  • el art. 121-16 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2003-2410
  • la Ley 2/2005, de 4 de abril BOE-A-2005-6973
  • la Ley 3/2005, de 8 de abril BOE-A-2005-7536
  • los arts. 531-13, 552-12, 561-14, 565-11, 568-1, 569-7, 569-8, 569-20, 569-28, 569-36 y AÑADE la sección 5 al capítulo VIII del título VI y la disposición transitoria 21 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo BOE-A-2006-11130
  • determinados preceptos de la Ley 10/2008, de 10 de julio BOE-A-2008-13533
  • el art. 3.k) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2008-3657
  • la Ley 1/2008, de 20 de febrero BOE-A-2008-6152
  • el art. 333-9.1 de la Ley 4/2008, de 24 de abril BOE-A-2008-9293
  • determinados preceptos de la Ley 25/2010, de 29 de julio BOE-A-2010-13312
  • con efectos desde el 1 de enero de 2018, el Decreto Legislativo 1/1984, de 19 de julio DOGC-f-1984-90014

Leyes que la modifican

  • en el Recurso 2557/2017, el levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación del art. 4 y lo indicado de los arts. 3 y 9, por Auto de 3 de octubre de 2017 BOE-A-2017-11780
  • 2557/2017 planteado en relación con el art. 4 y lo indicado de los arts. 3 y 9, con suspensión, desde el 14 de junio de 2017, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 22 de mayo de 2017, para las partes legitimadas. BOE-A-2017-6734
  • en el Recurso 2557/2017, la insconstitucionalidad y nulidad de lo indicado del art. 3, por Sentencia 132/2019, de 13 de noviembre BOE-A-2019-18271
  • determinados preceptos, por Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre BOE-A-2022-2706
  • en DOGC num. 7329 de 15 de marzo de 2017 DOGC-f-2017-90298
  • con efectos desde el 4 de febrero de 2027, los arts. 621-4, 621-45, 622-33 y 623-5, por Ley 13/2026, de 3 de agosto DOGC-f-2026-90204
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