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En vigorLey

Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética

También conocida como: L 24/2015, L 24/15
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9 de septiembre de 2015·24 de junio de 2026·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2015-9725
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege a familias vulnerables frente a desahucios y prohíbe que las empresas suministradoras corten la luz o el gas a quienes no pueden pagar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

    Esta ley aborda la emergencia social en vivienda y pobreza energética en Cataluña, causada por la crisis económica. Se centra en las ejecuciones hipotecarias, desahucios por impago de alquiler y la dificultad para pagar suministros básicos como luz, gas y agua, cuyos precios han aumentado significativamente.

  2. Artículo 1 — Medidas contra el sobreendeudamiento relacionado con la vivienda habitual

    Se establecen mecanismos para resolver el sobreendeudamiento de personas físicas y familias por deudas de vivienda habitual, mediante procedimientos extrajudicial y judicial. Aplica a consumidores residentes en Cataluña.

  3. Artículo 2 — Procedimiento extrajudicial para la resolución de situaciones de sobreendeudamiento

    Consumidores y acreedores pueden solicitar un procedimiento extrajudicial gestionado por comisiones de sobreendeudamiento. Estas pueden establecer planes de pago. Si inicia concurso, el procedimiento extrajudicial se cierra.

  4. Artículo 5 — Medidas para evitar los desahucios que puedan producir una situación de falta de vivienda

    Antes de desahucios o ventas por impago, se ofrece alquiler social a familias en riesgo de exclusión. El oferente notifica al ayuntamiento en 3 días. El alquiler no supera el 10-18% de ingresos. Se garantiza realojamiento. Se definen grandes tenedores y umbrales de riesgo.

  5. Artículo 6 — Medidas para evitar la pobreza energética

    Las administraciones garantizan acceso a agua, gas y electricidad a familias en riesgo de exclusión. Se exige protocolo con servicios sociales antes de cortes. Las compañías deben dar ayudas o descuentos. Deben informar sobre derechos de pobreza energética.

  6. Artículo 7 — Medidas para garantizar la función social de la propiedad y aumentar el parque de viviendas asequibles en alquiler

    La Administración puede imponer la cesión obligatoria de viviendas vacías de personas jurídicas por 7 años al Fondo de alquiler social. Requiere que el propietario pague el impuesto de vivienda vacía, tenga familias en riesgo en el municipio e incumpla el requerimiento de ocupación. Se aplica también fuera de zonas de alta demanda. El procedimiento es contradictorio y prioriza a quienes tienen menos bonificaciones fiscales.

  7. Artículo 8 — Umbral máximo de gastos destinados a vivienda habitual y a suministros básicos

    El Gobierno garantiza que los gastos de vivienda y suminásticos no superen el 30% de los ingresos disponibles de la unidad familiar en situación de vulnerabilidad, siempre que los costes no excedan los topes máximos reglamentarios por zona geográfica.

  8. Artículo 9 — Plazos

    Los servicios sociales deben emitir informes en 15 días; si no, se presume riesgo de exclusión. La Administración tiene 3 meses para resolver ayudas (silencio negativo) y realojamiento (silencio positivo). La Generalidad responde en 7 días hábiles sobre bonificaciones fiscales.

  9. Disposición adicional primera — Ofrecimiento de propuesta de alquiler social

    Los contratos de alquiler social obligatorio tienen duración mínima igual a la normativa de arrendamientos urbanos vigente, y en cualquier caso no inferior a 5 años si el titular es persona física, ni a 7 años si es persona jurídica.

  10. Disposición adicional segunda — Condiciones económicas de la cesión obligatoria de viviendas

    La cesión de vivienda a la Administración se rige por el acuerdo de alquiler social. Sin acuerdo, la compensación es el 40% de la renta máxima de protección oficial (o régimen especial hasta orden).

  11. Disposición adicional tercera — Suspensión excepcional y transitoria por motivos sanitarios de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos que afecten hogares vulnerables sin alternativa habitacional

    La disposición adicional tercera sobre suspensión excepcional de desahucios por motivos sanitarios ha sido anulada.

  12. Disposición adicional cuarta — Medidas de fomento y concertación de alquiler social

    La Agencia de Vivienda de Cataluña puede arrendar viviendas de grandes tenedores. La renta equivale al módulo de protección oficial (o régimen especial). La solicitud debe presentarse antes de la demanda judicial. Si el propietario no firma en 2 meses, se inicia sanción.

  13. Disposición transitoria primera — Aplicación de garantías

    Las garantías se aplican según disponibilidades presupuestarias, priorizando unidades de tres o más miembros, luego dos miembros, y finalmente las de un solo miembro.

  14. Disposición transitoria segunda — Obligación a ofrecer un alquiler social

    En ejecuciones hipotecarias o desahucios en trámite, el demandante debe ofrecer alquiler social antes de adquirir el dominio si la vivienda es de personas jurídicas. En otros casos, se aplican las medidas de los artículos 5.6 y 7.

  15. Disposición transitoria tercera — Plazo para los mecanismos de garantía del realojamiento adecuado

    La Generalidad debe proponer a la Administración local, en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley, los mecanismos para garantizar el realojamiento adecuado.

  16. Disposición transitoria cuarta — Acreditación de la situación de riesgo de exclusión residencial para formalizar los contratos de alquiler social obligatorio

    Para formalizar el alquiler social obligatorio, se debe acreditar la identidad, ingresos, falta de vivienda propia y empadronamiento. La oferta debe presentarse en un mes desde la documentación. Si falta la cédula de habitabilidad, la oferta sigue vigente hasta su concesión.

  17. Disposición final primera — Aplicación del principio de subsidiariedad de la Ley 18/2007

    Se aplica el principio de subsidiariedad del artículo 130.5 de la Ley 18/2007 a las medidas sancionadoras. La Generalidad debe facilitar información a los ayuntamientos en 7 días hábiles si es requerida.

  18. Disposición final segunda — Regulación de las comisiones de sobreendeudamiento

    El Gobierno debe regular por reglamento, en tres meses desde la entrada en vigor, los procedimientos extrajudiciales y el funcionamiento de las comisiones de sobreendeudamiento referidas en el artículo 2.

  19. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 18/2007

    Se añaden las letras e, f y g al art. 5.2 y las letras i y j al art. 124.2 de la Ley 18/2007, regulando la no formulación de propuestas de alquiler social en supuestos de ejecuciones hipotecarias, desahucios y grandes tenedores.

  20. Disposición final cuarta

    El Gobierno debe presentar al Parlamento, en 6 meses, un proyecto para modificar la Ley 18/2007. En 1 año, debe presentar un proyecto de refundición y mejora de las normas vigentes en Cataluña sobre vivienda y pobreza energética.

  21. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña

    En sobreendeudamiento por consumo, la mediación corresponde a las comisiones reguladas por su legislación. Si no hay acuerdo entre consumidor y acreedores, queda abierta la vía judicial para hacer efectivo el código y la legislación complementaria.

  22. Disposición final sexta — Proyecto de ley de modificación del Código de consumo

    El Gobierno debe presentar al Parlamento, en un año desde la entrada en vigor, un proyecto de ley para modificar el Código de consumo de Cataluña, desarrollando medidas contra el sobreendeudamiento por vivienda habitual.

  23. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    Se añaden letras e, f y g al artículo 5.2 y letras i y j al 124.2 de la Ley 18/2007. Se prohíbe formular alquiler social tras acuerdos de dación en pago, ejecuciones hipotecarias o desahucios por grandes tenedores o adquiridos tras 2008.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de septiembre de 2015
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Entrada en vigor:, con la salvedad indicada, el 6 de agosto de 2015.

Publicada en el DOGC núm. 6928 de 5 de agosto de 2015

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • 2501/2016 planteado en relación con los arts. 2.2; 3; 4; 5.1, 2 ,3, 4 y 9; 7; la disposición adicional; lo indicado de la transitoria 2 y la final 3, con suspensión, desde el 3 de junio de 2016, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 5 de mayo de 2016, para las partes legitimadas BOE-A-2016-5337
  • en el Recurso 2501/2016, el mantenimiento de la suspensión de vigencia de los arts. 2.2; 3; 4; 5.1, 2 ,3, 4 y 9; 7; disposición adicional; lo indicado de la transitoria 2 y la final 3, por Auto de 20 de septiembre de 2016 BOE-A-2016-8959
  • sobre medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión social: Ley 4/2016, de 23 de diciembre BOE-A-2017-522
  • en el Recurso 2501/2016, el desistimiento respecto a lo indicado y la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 3 y 4 y la disposición adicional, por Sentencia 13/2019, de 31 de enero BOE-A-2019-2547
  • el art. 5.3, por Ley 11/2020, de 18 de septiembre BOE-A-2020-11363
  • la disposición adicional 1 y SE AÑADE la adicional 3, por Decreto-ley 37/2020, de 3 de noviembre BOE-A-2020-15839
  • los arts. 5 y 7.1, y SE AÑADE el art. 10 y las disposiciones adicionales 1 y 2, por Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-2509
  • la disposición adicional 1.3 y SE MODIFICA el art. 5.2 y 9 y la disposición adicional 1, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
  • en la Ley 5/2020, de 29 de abril, en BOE núm. 171, de 19 de junio de 2020 BOE-A-2020-6424
  • en el Recurso 2577/2020, la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 7.1.c), 10 y disposición adicional 1, en la redacción dada por el Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, por Sentencia 16/2021, de 28 de enero BOE-A-2021-2835
  • 4038/2022 promovido contra los arts. 7.1.c), 10 y la disposición adicional 1, en la redacción dada por la Ley 1/2022, de 3 de marzo BOE-A-2022-15355
  • los arts. 5 y 7 y SE AÑADE el art. 10, disposiciones adicionales 1, 4 y la transitoria 4, por Ley 1/2022, de 3 de marzo BOE-A-2022-4208
  • en el Recurso 5389/2021, la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional 3 y lo indicado de la 1, en la redacción dada por el art. único.1, 2 y 3 del Decreto-ley 37/2020, de 3 de noviembre, por Sentencia 28/2022, de 24 de febrero BOE-A-2022-4821
  • en el Recurso 4203/2021, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 5.3, en la redacción dada por la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, por Sentencia 57/2022, de 7 de abril de 2022 BOE-A-2022-7781
  • los arts. 5 y 6, por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
  • en el Recurso 3955/2022,la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos previstos en el fj 9, del art. 10 y los apartados 1, 2 y lo indicado del 3 de la disposición adicional 1, en la redacción dada por la Ley 1/2022, de 3 de marzo y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 120/2024, de 8 de octubre BOE-A-2024-23944
  • en el Recurso 8118/2022, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto en relación a la disposición adicional 1.1.c), en la redacción dada por el art. 12 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, por Sentencia 130/2024, de 22 de octubre BOE-A-2024-24765
  • 4172/2025, promovida por supuesta inconstitucionalidad de los arts. 6.4 (en su redacción original) y 9.4 BOE-A-2025-14452
  • en la Cuestión 4172/2025, la inconstitucionalidad y nulidad, en la forma indicada, de los arts. 6.4 y 9.4, en su redacción original, por Sentencia 42/2026, de 27 de mayo BOE-A-2026-13754
  • los arts. 5, 6, 8, la disposición adicional 4 y SE AÑADE la disposición transitoria 5, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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