Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda
También conocida como: L 11/2020, L 11/20Esta ley regula los precios de los alquileres en Cataluña para evitar subidas abusivas y proteger el derecho a tener una vivienda asequible.
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Qué ha cambiado
6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 1 de noviembre de 2022Reforma BOE-A-2022-17974Ver qué cambió →
- 12 de mayo de 2022Reforma BOE-A-2022-7781Ver qué cambió →
- 8 de abril de 2022Reforma BOE-A-2022-5807Ver qué cambió →
- 11 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2021-1478Ver qué cambió →
- 1 de octubre de 2020Reforma BOE-A-2020-13914Ver qué cambió →
- 21 de septiembre de 2020Reforma BOE-A-2020-11363Ver qué cambió →
- 21 de septiembre de 2020Versión original BOE-A-2021-90350
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (26 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley regula la contención de rentas en viviendas de residencia permanente en áreas de mercado tenso. Quedan excluidos los contratos anteriores a 1995, de protección oficial, inserción social, asistenciales y alquiler social obligatorio.
Artículo 2 — Requisitos para la declaración de áreas con mercado de vivienda tenso
Son áreas con mercado tenso municipios con riesgo de falta de alquiler asequible. Condiciones: crecimiento alquiler superior a media Cataluña, carga alquiler >30% ingresos o renta <35 años, o crecimiento acumulado 3 pp sobre IPC en 5 años.
Artículo 3 — Procedimiento para la declaración de áreas con mercado de vivienda tenso
La declaración de área tenso la hace el departamento de vivienda o entes locales (Ayto. Barcelona, Amb. Barcelona). Requiere memoria, informe ayuntamiento y publicidad. Plazo 1 mes para coordinación. Puede ser urgente.
Artículo 4 — Contenido de la declaración de áreas con mercado de vivienda tenso y período de vigencia
La declaración debe incluir actuaciones para atenuar el mercado tenso y dura máximo 5 años. Puede revisarse o prorrogarse una vez por período igual al inicial si cambian las circunstancias.
Artículo 5 — Índice de referencia de precios de alquiler de viviendas
En áreas con mercado de vivienda tenso, se aplica el índice de referencia de precios de alquiler determinado por el departamento competente en materia de vivienda en todo el territorio afectado.
Artículo 6 — Determinación de la renta inicial del alquiler
La renta inicial no supera el precio de referencia ni la renta anterior actualizada. Excepciones: parentesco, vivienda inicialmente excluida o arrendadores persona física con ingresos ≤2,5 veces el indicador de suficiencia de Cataluña (si inquilino ≤3,5 veces).
Artículo 7 — Determinación del precio de referencia
El precio de referencia se basa en el índice público. Se permite incremento por obras de mejora (excluyendo subvenciones) o variación ±5% por 3+ características (ascensor, parking, amueblado, calefacción, zonas comunes, piscina, conserjería, vistas).
Artículo 8 — Actualización de la renta
La renta en contratos sujetos a contención solo puede actualizarse conforme a la normativa reguladora de los contratos de arrendamiento de vivienda.
Artículo 9 — Gastos generales y de servicios individuales
Los gastos generales e individuales pueden pactarse, desglosándose en cada pago. El arrendador entrega en enero la liquidación del año anterior, retornando diferencias si son inferiores a lo pactado.
Artículo 10 — Arrendamiento de viviendas nuevas o rehabilitadas
En viviendas nuevas o rehabilitadas, la renta inicial no supera el índice de referencia durante 5 años tras el certificado de final de obra. Si hubo subvenciones públicas, la renta se determina según el artículo 6.
Artículo 11 — Obras de mejora
El arrendador puede incrementar la renta tras obras de mejora, superando el límite del artículo 6, una vez finalizado el plazo mínimo obligatorio. No se consideran mejoras el mantenimiento, conservación o reparaciones necesarias.
Artículo 12 — Reembolso de cantidades percibidas en exceso
Si la renta cobrada supera los límites del artículo 6, el arrendatario tiene derecho a la restitución de las cantidades abonadas en exceso, con interés legal del dinero incrementado en tres puntos.
Artículo 13 — Deber de informar sobre el régimen de contención de rentas en las ofertas de arrendamiento de viviendas en áreas con mercado de vivienda tenso
En ofertas de alquiler en áreas de mercado tenso, es obligatorio informar del valor del índice de referencia de precios de alquiler y, si procede, del importe de la renta del último contrato vigente en esa vivienda.
Artículo 15 — Modificación del artículo 124 de la Ley 18/2007
Se añade un apartado 4 al artículo 124 de la Ley 18/2007 sobre infracciones graves en materia de vivienda.
Artículo 16 — Modificación del artículo 125 de la Ley 18/2007
Se modifica la letra f del artículo 125 de la Ley 18/2007 sobre infracciones leves y se añade un apartado 4.
Artículo 19 — Derogación de la disposición final sexta de la Ley 4/2016
Queda derogada la disposición final sexta de la Ley 4/2016, según establece el artículo 19 de la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda.
Disposición adicional primera — Habilitación para la aplicación de porcentajes correctores
En áreas de mercado tenso, la Administración puede ajustar hasta un 5% los límites de renta, de forma motivada.
Disposición adicional segunda — Exclusión de viviendas de gran superficie del régimen de contención de rentas
En áreas de mercado tenso, se pueden excluir viviendas con superficie útil superior a 150 metros cuadrados del régimen de contención.
Disposición adicional tercera — Resolución extrajudicial de conflictos
Se impulsan sistemas de resolución extrajudicial de conflictos por renta o reembolsos. En contratos empresa-consumidor, se permite mediación y arbitraje de consumo.
Disposición adicional quinta — Habilitación para el suministro de información relativa a rentas contractuales
El Registro de fianzas facilita a los arrendatarios información sobre fecha e importe de la renta, según los requisitos de esta ley.
Disposición adicional sexta — Seguimiento y evaluación de las medidas de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda
En 3 meses se crea una comisión de seguimiento con representantes administrativos, locales, inquilinos y expertos. Presenta informe anual al Gobierno y Parlamento.
Disposición transitoria primera — Régimen de los contratos de arrendamiento de vivienda previamente vigentes en un área con mercado de vivienda tenso
Los contratos anteriores a la ley en áreas de mercado tenso se rigen por la legislación anterior. Si hay novación tras la declaración de área tenso, se aplica esta ley.
Disposición final primera — Proyecto de ley de regulación de los contratos de arrendamiento de bienes
El Gobierno debe aprobar un proyecto de ley sobre regulación de contratos de arrendamiento de bienes en el plazo de nueve meses.
Disposición final segunda — Revisión de los criterios para la determinación de la renta inicial de los alquileres
El Gobierno debe presentar al Parlamento, en un año, un estudio sobre la efectividad de los criterios para contener rentas, con posibles propuestas de modificación.
Disposición final tercera — Marco competencial
La ley se dicta al amparo del Estatuto de autonomía de Cataluña, atribuyendo competencias exclusivas a la Generalidad en derecho civil y vivienda.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC. Los gastos afectan al ejercicio siguiente. La contención de rentas en viviendas nuevas o rehabilitadas entra en vigor en tres años.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 8229, de 21 de septiembre de 2020.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- los arts. 124 y 125 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2008-3657
- el art. 5.3 de la Ley 24/2015, de 29 de julio BOE-A-2015-9725
- la disposición final 6 y MODIFICA el art. 16.4.d) de la Ley 4/2016, de 23 de diciembre BOE-A-2017-522
Leyes que la modifican
- el anexo, por Decreto-ley 33/2020, de 30 de septiembre BOE-A-2020-13914
- el art. 9, por Decreto-ley 50/2020, de 9 de diciembre BOE-A-2021-1478
- en BOE núm. 237, de 4 de octubre de 2021 BOE-A-2021-16061
- en el Recurso 5390/2021, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 9.3, en la redacción dada por el Decreto-ley 50/2020, de 9 de diciembre, por Sentencia 118/2022, de 29 de septiembre BOE-A-2022-17974
- en el Recurso 6289/2020, la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 1, 6 a 13, 15,16.2, disposiciones adicionales 1 a 4, todo ello en los términos señalados en los fj 8 y fj 4.e); y transitorias 1 y 4.b), por Sentencia 37/2022, de 10 de marzo BOE-A-2022-5807
- la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 14, inciso indicado del 16.1, 17 y 18; y su pérdida de objeto respecto al resto de preceptos impugnados, por Sentencia 57/2022, de 7 de abril BOE-A-2022-7781
- en DOGC. num. 8510, de 27 de septiembre de 2021 DOGC-f-2021-90350
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