Orden de 26 de enero de 1979 por la que se establecen cláusulas de inclusión obligatoria en los contratos de compraventa y arrendamiento de viviendas de protección oficial de promoción privada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 3146/1978, de 10 de noviembre
También conocida como: O 3146/1978, O 3146/78Esta norma obliga a incluir cláusulas específicas en los contratos de compra o alquiler de viviendas de protección oficial para proteger al usuario.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
Contratos de VPO deben incluir: limitaciones de precio/uso, entrega llaves en 3 meses, ocupación en 3 meses y entrega de contrato visado por la Delegación Provincial.
Artículo 2
Compraventa VPO: escritura en 3 meses, gastos promotor, resolución si precio sube >25% o deniegan calificación. Gastos obra nueva y hipoteca a cargo del promotor.
Artículo 3
Arrendamiento VPO: vivienda sin mobiliario, prohibición subarriendo. Revisión renta cada 2 años, máximo variación índice INE subgrupo 3.1.
Artículo 4
Las Delegaciones Provinciales denegarán el visado de contratos de compraventa y arrendamiento de viviendas de protección oficial de promoción privada que no incluyan las cláusulas obligatorias establecidas.
DISPOSICIÓN FINAL
La Orden de 26 de enero de 1979, sobre cláusulas obligatorias en contratos de viviendas de protección oficial de promoción privada, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre BOE-A-1978-27765
- el art. 13 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre BOE-A-1979-1217
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