Orden de 26 de enero de 1979 por la que se establecen las condiciones de pago del precio aplazado y la renta de las viviendas de promoción pública del Instituto Nacional de la Vivienda
Esta norma regula cómo pagar el alquiler o el precio aplazado de las viviendas construidas por el Estado para facilitar el acceso a la vivienda.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
El precio aplazado de viviendas propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda devenga un 5% de interés anual. Se satisface mediante cuotas de amortización crecientes en un 1% cada doce mensualidades consecutivas.
Artículo 2
La renta máxima inicial anual por metro cuadrado de superficie útil de una vivienda de promoción pública propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda será el 3% del precio de venta en el momento de la celebración del contrato.
Artículo 3
El inquilino titular puede disfrutar de una deducción de hasta el 50% de la renta inicial o revisada, acordada por la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda según condiciones familiares y socioeconómicas. Esta deducción puede disminuirse o suprimirse si dichas condiciones varían.
Artículo 4
El arrendatario paga servicios disfrutados (guardería, limpieza, conservación). Los suministros individuales (agua, luz, gas) se contratan directamente con las empresas.
Artículo 5
Los alojamientos temporales del Instituto Nacional de la Vivienda se ceden según el Real Decreto 3148/1978. En otras materias aplica el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 1968.
DISPOSICIÓN FINAL
La Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Reglamento aprobado por Decreto 2114/1968, de 24 de julio BOE-A-1968-1060
- Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre BOE-A-1978-27765
- los arts. 52 y 53 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre BOE-A-1979-1217
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