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En vigorOrden

Orden de 26 de enero de 1979 por la que se establecen las condiciones de pago del precio aplazado y la renta de las viviendas de promoción pública del Instituto Nacional de la Vivienda

Ver en BOE
3 de febrero de 1979·Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo·BOE-A-1979-3280
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo pagar el alquiler o el precio aplazado de las viviendas construidas por el Estado para facilitar el acceso a la vivienda.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

6
Artículos
1
Versiones
3
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    El precio aplazado de viviendas propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda devenga un 5% de interés anual. Se satisface mediante cuotas de amortización crecientes en un 1% cada doce mensualidades consecutivas.

  2. Artículo 2

    La renta máxima inicial anual por metro cuadrado de superficie útil de una vivienda de promoción pública propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda será el 3% del precio de venta en el momento de la celebración del contrato.

  3. Artículo 3

    El inquilino titular puede disfrutar de una deducción de hasta el 50% de la renta inicial o revisada, acordada por la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda según condiciones familiares y socioeconómicas. Esta deducción puede disminuirse o suprimirse si dichas condiciones varían.

  4. Artículo 4

    El arrendatario paga servicios disfrutados (guardería, limpieza, conservación). Los suministros individuales (agua, luz, gas) se contratan directamente con las empresas.

  5. Artículo 5

    Los alojamientos temporales del Instituto Nacional de la Vivienda se ceden según el Real Decreto 3148/1978. En otras materias aplica el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 1968.

  6. DISPOSICIÓN FINAL

    La Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de febrero de 1979
Departamento
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

Leyes en las que se basa

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