Orden de 19 de enero de 1979 por la que se regula el cambio de régimen normativo de viviendas de protección oficial al amparo de lo dispuesto en las normas transitorias del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre
También conocida como: O 3148/1978, O 3148/78Esta norma regula cómo cambiar el régimen legal de las viviendas de protección oficial antiguas para adaptarse a las nuevas leyes de vivienda.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
Solo viviendas sin contrato de compraventa o cesión pueden cambiar de régimen. Excepción: viviendas sociales del RD-ley 12/1976 si hay consentimiento del promotor y el adquirente no tuvo financiación de esa ley.
Artículo 2
Pueden acogerse viviendas de protección oficial y sociales en fases: solicitud inicial, calificación provisional (sin otorgar, otorgada sin definitiva, o con definitiva sin solicitar), o calificación definitiva otorgada.
Artículo 3
Solicitudes en Delegaciones Provinciales en 9 meses. Deben indicar régimen, fase y estado obras. Acompañar declaración jurada sobre cesión y cumplimiento legal. Para viviendas sociales, acreditar requisitos. Usar modelo anexo I.
Artículo 4
Para expedientes con solicitud inicial (art. 2.1.a), documentación del art. 16. En otros casos, basta solicitud, salvo viviendas sociales terminadas o con calificación otorgada, que requieren certificado del Arquitecto Director o calificaciones.
Artículo 5
Las Delegaciones Provinciales emiten certificado de admisión a trámite al presentar solicitud. Si falta documento, se requiere al promotor para aportarlo en los términos del art. 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 6
Las Delegaciones Provinciales resuelven solicitudes en 1-3 meses según el tipo de expediente (art. 2). Si no hay resolución expresa en 1 mes, se otorga calificación provisional.
Artículo 7
Plazos máximos para solicitar calificación definitiva tras obtener la provisional: 30 meses (obras sin comenzar), 24 (cimientos no enrasados), 18 (cimientos enrasados), 12 (estructura y cubierta terminada) y 1 mes (obras terminadas).
Artículo 8
Los precios de venta y renta de las viviendas acogidas al nuevo régimen se determinan conforme a los artículos 11 y 12 del Real Decreto 3148/1978, tomando como fecha de calificación definitiva la de su efectiva concesión o convalidación.
Artículo 9
Titulares de calificación subjetiva acceden a ayuda económica si no ha caducado. El precio de venta puede ser hasta 1,1 del módulo si hay equipamientos obligatorios; si no, no supera el módulo.
Disposición final
La Orden de 19 de enero de 1979, que regula el cambio de régimen de viviendas de protección oficial, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
- en anexo, Decreto 2131/1963, de 24 de julio BOE-A-1963-18434
- Decreto 3964/1964, de 3 de diciembre BOE-A-1964-1913
- Decreto 2114/1968, de 24 de julio BOE-A-1968-1060
- Real Decreto-ley 12/1976, de 30 de julio BOE-A-1976-14965
- Real Decreto 2278/1976, de 16 de septiembre BOE-A-1976-18764
- Orden de 24 de noviembre de 1976 BOE-A-1976-24118
- el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre BOE-A-1978-27765
- las disposiciones transitorias segunda y tercera del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre BOE-A-1979-1217
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