Ley Foral 20/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra
También conocida como: L 20/2022, L 20/22Esta ley busca facilitar el acceso a una vivienda digna en Navarra, impulsando la construcción y el alquiler de pisos a precios asequibles.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 13 de julio de 2026
Navarra elimina una regla transitoria sobre la calificación de vivienda protegida
La reforma deroga la disposición que aplicaba un cambio en la normativa de vivienda a los expedientes cuya solicitud de calificación provisional se presentara después de la entrada en vigor de la ley. El cambio afecta al régimen transitorio de las viviendas protegidas en Navarra.
Reforma BOE-A-2026-16359Ver qué cambió → - 14 de julio de 2022Versión original BOE-A-2022-12940
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero — Modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra
Se modifican, añaden y suprimen numerosos artículos y disposiciones de la Ley Foral 10/2010 del Derecho a la Vivienda en Navarra, incluyendo los artículos 3 quater, 3 quinquies, 7, 10, 15, 19, 20, 24, 25, 27, 29, 33, 42 septies, 43, 51 bis, 52, 53, 54, 64, 65, 66, 72, 78, 87, 88, 89, 89 bis, títulos
Artículo segundo — Modificación del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Se modifican los artículos 54, 231.2.c), 239 y 240.3 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y se añade una disposición transitoria séptima.
Artículo tercero — Modificación de la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad
Se modifican los artículos 2 y 17 de la Ley Foral 17/2000, sobre aportación económica por estancia en centros para la tercera edad.
Artículo cuarto — Modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio
Se modifica el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con efectos desde el 1 de enero de 2022.
Disposición transitoria primera — Fecha de aplicación de la duración del régimen de protección
La modificación del régimen de protección se aplica a expedientes cuya solicitud de calificación provisional sea posterior a la entrada en vigor de esta ley foral.
Disposición transitoria segunda — Número máximo de solicitantes por solicitud en el Censo de Solicitantes de vivienda protegida
Se excluyen de oficio, tras publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico, las solicitudes del Censo con tres o más solicitantes, transcurridos seis meses desde la entrada en vigor.
Disposición transitoria tercera — Fecha de aplicación del nuevo baremo para la adjudicación de las viviendas a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida
El nuevo baremo para adjudicar viviendas protegidas se aplica a los procedimientos que se inicien a partir del 1 de diciembre de 2022.
Disposición transitoria cuarta — Puesta en marcha del Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra y obligación de inscripción de los contratos de arrendamiento vigentes
El Registro de Contratos de Arrendamiento se pone en marcha en nueve meses. La publicación de la resolución abre un plazo de tres meses para inscribir contratos vigentes.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición final segunda — Habilitación reglamentaria
Se autoriza al Gobierno de Navarra y al consejero competente en vivienda para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de esta ley foral.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley Foral 20/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra, entra en vigor transcurridos 15 días desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BON. núm. 140, de 14 de julio de 2022.
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- los arts. 2 y 17 de la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2001-3498
- y AÑADE determinados preceptos y SUPRIME el art. 42 septies de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo BOE-A-2010-8618
- los arts. 54, 231.2.c), 239, 240.3 y AÑADE la disposición transitoria 7 a la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, texto refundido aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio BOE-A-2017-12907
- con efectos de 1 de enero de 2022, el art. 25 de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, texto refundido aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio BON-n-2008-90013
Leyes que la modifican
- la disposición transitoria 1, por Ley Foral 14/2026, de 2 de julio BOE-A-2026-16359
- la disposición transitoria 1, por Ley Foral 14/2026, de 2 de julio BON-n-2026-90187
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