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En vigorLey

Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra

También conocida como: L 10/2010, L 10/10
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31 de mayo de 2010·13 de julio de 2026·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2010-8618
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el derecho a acceder a una vivienda digna en Navarra, estableciendo las normas para las viviendas protegidas y las ayudas al alquiler.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta Ley Foral garantiza el derecho a vivienda digna, fomenta la accesibilidad universal, establece condiciones para el disfrute de la vivienda, regula el régimen jurídico de viviendas protegidas y controla el fraude.

  2. Artículo 2 — Actuaciones protegibles

    Actuaciones protegibles: adquisición/promoción suelo, alquiler limitado, promoción venta/alquiler, rehabilitación, obras medioambientales, compraventa usada (precio tasado), accesibilidad y alojamientos dotacionales. Requiere licencias urbanísticas.

  3. Artículo 3 — Principios rectores en materia de vivienda

    Principios rectores: social (oferta adecuada, cohesión, prevención exclusión), medioambiental (eficiencia, sostenibilidad, diseño accesible), administrativo (proximidad, transparencia, coordinación, participación ciudadana y simplificación de trámites).

  4. Artículo 3 bis — Derecho subjetivo de acceso a vivienda y servicio social de interés general

    Derecho subjetivo a vivienda digna para empadronados en Navarra. Si no hay vivienda, se garantiza mediante deducciones fiscales anticipadas por arrendamiento. Es exigible ante la Administración y constituye servicio social de interés general.

  5. Artículo 3 ter — Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA)

    Se crea el indicador SARA. Valor 2017: 8.120€; 2018: 8.266,16€. Desde 2019 se actualiza en enero según mayor incremento entre IPC Navarra o salarios medios. Se aprueba por resolución y publica en BON.

  6. Artículo 3 — quáter. Sistema de deducciones fiscales para garantizar el derecho de acceso a vivienda

    Las deducciones fiscales se rigen por el Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF (Decreto Foral Legislativo 4/2008). La edad máxima para la deducción por arrendamiento de emancipación se ampliará progresivamente hasta los 35 años.

  7. Artículo 3 quinquies — Igualdad en el acceso y la ocupación de la vivienda

    Todas las personas tienen derecho a acceder y ocupar vivienda sin discriminación ni acoso. Las administraciones deben adoptar medidas contra la discriminación directa, indirecta y el acoso inmobiliario, que incluye la negativa injustificada a cobrar la renta.

  8. Artículo 4 — Conceptos legales

    Define calificación provisional (reconoce viabilidad) y definitiva (cumple normativa). Promotores: particulares para uso propio o cualquier entidad para edificación. Ingresos ponderados según familia. Residente navarro en exterior: españoles empadronados en Navarra. Viviendas integración social yalo

  9. Artículo 5 — Condición temporal y requisitos aplicables a toda actuación protegible objeto de ayuda económica

    Transmitir antes de 10 años exige devolver ayudas con intereses (8 años en divorcios). No aplica a herencias, alquileres en bolsa, dación en pago o ejecuciones hipotecarias.

  10. Artículo 6 — Plazo administrativo para la resolución de las solicitudes

    Plazos de resolución: 3 meses (calificación provisional/definitiva, ayudas), 6 meses (vivienda adecuada, ayudas), 2 meses (autorizaciones compra/arrendamiento), 60 días (tanteo). Silencio: desestimatorio, estimatorio o renuncia según caso.

  11. Artículo 7 — Concepto de vivienda protegida

    Vivienda protegida: oficial (propiedad/arrendamiento) y precio tasado. Precios máximos: 1,30x módulo (oficial) y 1,50x (tasado). Coste suelo: 17,5-30% (oficial) y 20% (tasado). Arrendamiento: mín. 21 años. Incluye alojamientos intermedios y eficientes.

  12. Artículo 8 — Destino

    Las viviendas protegidas son para domicilio habitual (9 meses/año). Deben ocuparse en 6 meses (3 meses en alquiler/segunda transmisión). Prohibida segunda residencia.

  13. Artículo 9 — Superficie

    La vivienda de protección oficial tiene máx. 90 m² (120 m² familias numerosas). La de precio tasado, máx. 120 m² (140 m² familias numerosas). Las rurales añaden hasta 100 m² de anejos (120 m² tasadas). Los apartamentos jóvenes computan zonas comunes.

  14. Artículo 10 — Precio máximo de venta y renta

    La vivienda protegida tiene precio máximo fijado por el departamento competente. Se aplica módulo ponderado (nueva construcción, rehabilitación, primera transmisión <1 año) o sin ponderar (segunda transmisión, integración social). Se actualiza anualmente con fórmula específica. Renta: 5,40 €/m² (5,1

  15. Artículo 11 — Objetivos generales

    Las Administraciones de Navarra promueven: construcción de vivienda protegida, urbanización de suelo, rehabilitación de viviendas y áreas, alquiler de viviendas desocupadas, promoción de alquiler, vivienda ecológica y aumento del parque público mediante adquisición.

  16. Artículo 12 — Arrendamiento con opción de compra

    El arrendamiento con opción de compra combina el disfrute de la vivienda protegida con la facultad de adquirir la propiedad. Los pagos de alquiler pueden computarse como abonos a cuenta de la compra, según condiciones reglamentarias.

  17. Artículo 13 — Programa de intermediación pública para el alquiler de viviendas: Bolsa de alquiler

    La Bolsa de Alquiler permite a las administraciones gestionar viviendas usadas con cédula e instalaciones seguras. El precio no supera el de protección oficial. Se subvenciona a inquilinos. La gestión puede ser propia o ajena, sin ente instrumental obligatorio.

  18. Artículo 14 — Programas para la juventud

    Programas para jóvenes: alquiler inicial con opción de compra o adjudicación de otra vivienda protegida. Requiere baremo y límite de edad. La duración del alquiler no supera el plazo máximo de vigencia de cuentas de ahorro con deducción fiscal.

  19. Artículo 15 — Fomento de la rehabilitación

    Se fomenta la rehabilitación con criterios de accesibilidad y sostenibilidad. Se facilita información y asesoría. Se priorizan zonas vulnerables con subvenciones hasta el 100%. Se incluye vivienda unifamiliar rural tradicional.

  20. Artículo 16 — Ayudas a la adquisición de vivienda protegida

    Las ayudas a vivienda protegida incluyen: préstamos (plazo máx. 35 años), subsidiación (carencia máx. 3 años, amortización 20 años), subvenciones, descuentos, exenciones fiscales y otras ayudas. Las familias numerosas reciben cuantías superiores.

  21. Artículo 17 — Requisitos generales de acceso a viviendas protegidas

    Requisitos: acreditar necesidad, residencia habitual, inscripción en Censo, capacidad económica, no tener otra vivienda (salvo inadecuada ofrecida al Gobierno), no haber vendido vivienda en 5 años (excepto <100.000€), capacidad legal y empadronamiento en Navarra.

  22. Artículo 18 — Requisitos específicos de acceso a viviendas protegidas

    Protección oficial: ingresos <4,5 SARA (alquiler 5.000-2,5 SARA; asequible 2,5-4,5 SARA). Mínimo 19.000€ propiedad/cesión. Precio tasado: ingresos <6,5 SARA, mínimo 24.000€ propiedad. Se computan ingresos convivientes.

  23. Artículo 19 — Excepciones al cumplimiento de determinados requisitos mínimos de acceso

    Excepciones: si hay más viviendas que solicitantes tras 3 meses, se exime de ingresos mínimos, empadronamiento y censo. Se exime de ingresos mínimos en reservas específicas. Víctimas violencia de género y realojos urbanísticos eximidos de no tener otra vivienda.

  24. Artículo 20 — Censo de solicitantes de vivienda protegida

    El departamento crea un Censo para adjudicar viviendas y analizar el mercado. Las viviendas públicas pueden adjudicarse temporalmente a personas en programas de integración social. La información se publica en el Sitio web.

  25. Artículo 21 — Solicitud de inscripción

    Solo quienes cumplan requisitos mínimos pueden inscribirse. La solicitud es telemática (o presencial para alquiler). Máximo dos personas por solicitud. Debe indicarse zona, tipología y régimen. La falsedad causa exclusión.

  26. Artículo 22 — Permanencia en el Censo

    La inscripción se renueva cada dos años. Hay que comunicar cambios en 2 meses. La exclusión impide nueva inscripción durante 3 meses, salvo excepciones. La baremación es provisional hasta la comprobación final.

  27. Artículo 23 — Obligación de inscripción para la adjudicación

    La adjudicación requiere inscripción en el Censo. Excepciones: realojos, segunda transmisión, promotores unifamiliares, integración social, permutas, tipos especiales del art. 7 y cesión de uso. En compraventa ≤3 viviendas, se permite exención sin subvenciones.

  28. Artículo 24 — Exclusión del Censo

    Causas exclusión: voluntad, visado contrato, renuncia injustificada, incumplimiento condiciones, falta renovación 2 años, duplicidad, falsedad o no comunicar cambios en 2 meses. Sanciones: 3 años exclusión por renunciar propiedad; 2 años por arrendamiento.

  29. Artículo 25 — Sistema de adjudicación

    Adjudicación por baremo (propiedad/superficie), baremo especial (art. 30) o sorteo (reservas generales). En municipios <10.000 hab. (no subárea 10.4), se puede exceptuar baremo/sorteo para cooperativas con empadronados >1 año.

  30. Artículo 25 bis — Conceptos relativos a las reservas

    Se consideran víctimas del terrorismo quienes tengan discapacidad ≥65% o sean cónyuges/familiares de fallecidos. Víctimas de violencia de género requieren reconocimiento oficial y sentencia firme de los últimos 5 años para propiedad.

  31. Artículo 25 ter — Distribución de las viviendas por reservas

    Se divide el 100% entre viviendas totales para asignar reservas. Las sobrantes en propiedad van a empadronados en Navarra; en alquiler, a reservas generales. Prohibido fraccionar promociones para eludir reservas.

  32. Artículo 26 — Reservas

    Reservas: 6% discapacidad (4% motriz grave si ≥2 viviendas), 3% familias numerosas, 3% víctimas terrorismo, 3% violencia de género, realojos urbanísticos, y resto empadronados (3 años antigüedad). Promociones ≥50 viviendas: 2% familias numerosas categoría especial.

  33. Artículo 27 — Tramos de renta

    Distribución por renta en reservas g/h. Propiedad plena: 60/20% (≤3,5x SARA) y 40/80% (>3,5x SARA). Propiedad/superficie: 30/20% (≤2,5x SARA) y 70/80% (>2,5x SARA). Porcentajes para protección oficial y precio tasado respectivamente.

  34. Artículo 28 — Baremo

    La adjudicación de viviendas protegidas en Navarra se hace por baremo: 55 pts por necesidad (familia, inadecuación, alquiler público/privado, convivencia); 15 pts máx. por ahorro >10.000€; 4-8 pts por empadronamiento >4/8 años; 7 pts por familia monoparental.

  35. Artículo 29 — Reservas en alquiler

    Reservas en alquiler: 5% integración social, 6% discapacidad, 3% familias numerosas, 3% víctimas terrorismo, 6% violencia género, realojos urbanísticos. General: 50% para ≤35 o ≥60 años (40% con 2 años empadronamiento), resto 40% con empadronamiento.

  36. Artículo 30 — Baremo para las reservas especiales

    Las viviendas protegidas en arrendamiento de las reservas especiales se adjudican según el baremo de puntuación del artículo 28. No obstante, el apartado 2 de dicho artículo no será aplicable ni puntuable para estas adjudicaciones.

  37. Artículo 30 bis — Sorteo para las reservas generales

    Las viviendas protegidas en arrendamiento de las reservas generales se adjudican por sorteo público telemático ante Notario. Si hay más solicitantes que viviendas, se confecciona una lista de espera con quienes no obtuvieron vivienda.

  38. Artículo 31 — Procedimiento de adjudicación

    Los procedimientos de adjudicación se inician el 1 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Las viviendas no adjudicadas en tramos superiores pasan a inferiores. Los empates favorecen a menores ingresos. Las viviendas >90m² son para familias de 3+ miembros o discapacidad grave.

  39. Artículo 32 — Visado de los contratos

    El visado exige acreditar requisitos de acceso y puntuación. Se deniega por incumplimiento, ocultación de datos o falsedad. Se verifica el cumplimiento de obligaciones informativas del promotor.

  40. Artículo 33 — Procedimiento de adjudicación por cambio de vivienda protegida inadecuada

    Permite cambiar vivienda protegida inadecuada por otra en la misma localidad o radio de 20 km. La renuncia impide nueva solicitud en 12 meses. Hay excepciones para víctimas de terrorismo o violencia de género.

  41. Artículo 34 — Condiciones técnicas de construcción y rehabilitación

    El Gobierno dicta normas técnicas (aislamiento, eficiencia). La cédula de habitabilidad es delegable en Ayuntamientos. Se exige Informe de Evaluación de Edificios para edificios de +75 años y para cédulas.

  42. Artículo 35 — La rehabilitación de viviendas y edificios

    La rehabilitación mejora la calidad de vida. Incluye obras en elementos comunes y privativos: eficiencia energética, accesibilidad, ascensores y conservación patrimonial. Se fomenta la gran rehabilitación.

  43. Artículo 36 — Obligaciones informativas y de publicidad

    La publicidad debe ser veraz. Se exige información previa 5 días antes de firmar. Se prohíbe publicidad antes de la calificación provisional. Debe incluir promotor, superficie, precio y entidad garante.

  44. Artículo 37 — Sitio web informativo en materia de vivienda protegida

    El Gobierno de Navarra mantiene un sitio web de vivienda protegida, accesible desde su Portal de Servicios Web. Este permite realizar trámites telemáticos, según la Ley Foral 11/2007, e inscribirse en el Censo de solicitantes de vivienda protegida.

  45. Artículo 38 — Superficie

    La publicidad de viviendas debe indicar superficie útil y construida (con elementos comunes). En propiedad horizontal, no se computan elementos comunes en la superficie útil. Si hay anejos fuera, debe detallarse su superficie útil y ubicación.

  46. Artículo 39 — Información a ofrecer en la venta de vivienda

    Promotores deben informar sobre datos del promotor, precio y pagos, características técnicas, situación jurídica y administrativa. En segundas transmisiones, se exige identificación, precio, superficie y cargas.

  47. Artículo 40 — Información a ofrecer en el arrendamiento de vivienda

    En el arrendamiento se debe informar sobre descripción, precio, plazo, actualización, fianza, accesibilidad y renta anterior. En viviendas protegidas, hay 15 días para reclamaciones, cálculo final de renta, gastos de comunidad, subvenciones, fin de protección y facturación individualizada de sumin.

  48. Artículo 41 — Contenido del contrato de compraventa y arrendamiento de viviendas protegidas

    Los contratos de compraventa y arrendamiento de viviendas protegidas deben reflejar la información legal. La variación de superficie perjudicial da derecho a rebaja o indemnización. Reglamentariamente se fijarán cláusulas obligatorias y documentación. El derecho de superficie debe explicarse expres.

  49. Artículo 42 — Sistema Arbitral de Consumo

    Las quejas en materia de vivienda pueden resolverse mediante el Sistema Arbitral de Consumo (Ley Foral 7/2006). Las Administraciones públicas fomentan su uso. En concursos para enajenación de suelo para viviendas protegidas, se valorará favorablemente el compromiso de adherirse a este sistema.

  50. Artículo 42 bis — Definición de viviendas deshabitadas

    Se presume deshabitada si no se usa residencial más de 6 meses/año. Excluye: habitual, segunda residencia (1/familia), turística, alquiler >30 días, fuera de Navarra, sin cédula. Solo se sanciona a personas jurídicas.

  51. Artículo 42 ter — Indicios de no habitación

    Son indicios de no habitación: datos del padrón, carencia de suministros, recepción de correo en otros lugares y negativa injustificada a comprobaciones. Se consideran deshabitadas si el consumo de agua es inferior a 0,21 m³/mes o 2,47 m³/año, y la electricidad inferior a 24 kWh/mes o 291 kWh/año.

  52. Artículo 42 — quáter. Obligaciones y contenido de la información sobre viviendas deshabitadas

    Obligados a informar en 30 días: particulares, empresas, compañías de luz/agua/gas, ayuntamientos (padrón) y entidades financieras. Deben facilitar datos sobre viviendas deshabitadas, consumos y titulares sin consentimiento.

  53. Artículo 42 quinquies — Tramitación del procedimiento de declaración de vivienda deshabitada

    El departamento de vivienda inicia el procedimiento contra viviendas deshabitadas. Se notifica al titular registral/catastral. Hay 10 días para alegar o aceptar medidas de fomento (arrendamiento, rehabilitación o cesión a Bolsa de Alquiler). Si se cumple el compromiso (habitación >6 meses, obras o c

  54. Artículo 42 sexies — Registro de Viviendas Deshabitadas

    Se crea el Registro de Viviendas Deshabitadas, integrado en el Registro General. La inscripción permite incluir la vivienda en el censo municipal, iniciar expedientes sancionadores o expropiatorios, y obtener datos estadísticos. La cancelación requiere acreditar 6 meses de habitación ininterrumpida.

  55. 42 octies. Alquiler forzoso en vivienda deshabitada

    Se impone alquiler forzoso a viviendas deshabitadas tras 1 año, incluidas en el Registro. El Gobierno de Navarra acuerda la medida previa audiencia. El plazo máximo de arrendamiento es de 7 años y 6 meses. Tras el procedimiento, la vivienda se incorpora a la Bolsa de Alquiler de NASUVINSA.

  56. Artículo 43 — Duración del régimen de protección

    El régimen de protección de las viviendas protegidas tiene duración indefinida. No se admite la descalificación anticipada. Esta regla también aplica a las viviendas de protección oficial calificadas en régimen de cesión de uso.

  57. Artículo 44 — Prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer gratuitamente

    Las viviendas protegidas no pueden transmitirse a título gratuito durante 5 años desde su calificación. Tras ese plazo, se requiere autorización del Departamento de Vivienda mientras subsista la limitación de precio. No se consideran transmisiones gratuitas: divisiones, ejecuciones, adquisiciones mortis causa y adjudicaciones por separación o divorcio.

  58. Artículo 45 — Comunicación de las transmisiones

    Las transmisiones de viviendas protegidas requieren comunicación previa al Departamento competente, con caducidad en 6 meses. Debe acreditarse el cumplimiento antes de la inscripción registral. El transmitente debe entregar copia del documento en 2 meses. Los contratos de arrendamiento deben visarse

  59. Artículo 46 — Elevación a escritura Pública e inscripción en el Registro de la Propiedad

    Notarios y Registradores exigen acreditar la comunicación al Departamento de Vivienda y la autorización administrativa o renuncia al tanteo para transmitir viviendas protegidas.

  60. Artículo 47 — Permuta de viviendas protegidas

    La permuta requiere inscripción registral, autorización previa, cumplir requisitos de acceso y esperar 3 años desde la calificación. El precio es el máximo sin ponderar. Se puede denegar por desequilibrio de valor.

  61. Artículo 48 — Prohibición de sobreprecios

    Se prohíbe percibir cualquier sobreprecio, prima o cantidad distinta a la correspondiente para compradores o arrendatarios de viviendas protegidas.

  62. Artículo 49 — Derechos de tanteo y retracto

    El Gobierno de Navarra tiene derecho de tanteo y retracto sobre viviendas protegidas. Pueden adjudicarse a entidades o solicitantes inscritos. Deben estar libres de arrendamientos.

  63. Artículo 50 — Procedimiento para el ejercicio del derecho de tanteo

    El Departamento de vivienda tiene 60 días para ejercer el tanteo. El plazo se suspende si requiere documentación o inspección. Debe comprobar demanda en el Censo. La persona transmitente debe colaborar en la inspección.

  64. Artículo 51 — Procedimiento para el ejercicio del derecho de retracto

    El retracto legal se ejerce si no hubo comunicación, esta fue defectuosa, la transmisión es posterior o distinta a la comunicada, o ocurre dentro del plazo de tanteo. El plazo es de dos meses desde la formalización o conocimiento.

  65. Artículo 51 bis — Ejercicio de los derechos de adquisición preferente en determinadas transmisiones especiales

    El Gobierno de Navarra tiene derecho de tanteo y retracto en transmisiones especiales (dación en pago, ejecuciones hipotecarias, edificios de 5+ viviendas, 10+ viviendas). Se destina a política social, con presupuesto de 1-2 millones de euros.

  66. Artículo 52 — Causas de expropiación

    Causas de expropiación: no usar vivienda como domicilio habitual, desocupación >1 año sin autorización, falsear datos, mantener vivienda deshabitada, incumplir plazos de urbanización o mantener vinculadas promociones al alquiler protegido.

  67. Artículo 53 — Título expropiatorio

    La resolución firme sancionadora que acuerde expresamente la expropiación es el título habilitante. Puede ser del pleno dominio o del uso, con plazo mínimo de alquiler según Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.

  68. Artículo 54 — Efectos

    El beneficiario de la expropiación es el departamento de vivienda o su organismo designado. La vivienda se adjudica según la disposición adicional segunda. Si es expropiación de uso, se incorpora a la Bolsa de Alquiler del artículo 13.

  69. Artículo 55 — Expropiación por supresión de barreras arquitectónicas y mejora de la accesibilidad universal y diseño para todas las personas

    Se permite expropiar para eliminar barreras arquitectónicas. El beneficiario es la Comunidad de Propietarios. El proyecto se tramita mediante Plan Especial, que incluye declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación.

  70. Artículo 56 — Principios generales

    El Gobierno de Navarra y los Ayuntamientos priorizan actuaciones preventivas. El régimen sancionador busca evitar nuevas infracciones. Las Administraciones públicas informan sobre sanciones, compatibilizado con protección de datos.

  71. Artículo 57 — Actuación inspectora

    El Departamento de vivienda tiene una unidad inspectora con facultades de agente de la autoridad. Realiza inspecciones periódicas y ejecuta el Plan bienal de control. Se crea un órgano de coordinación con Interior, Hacienda y Vivienda.

  72. Artículo 58 — Actas de inspección

    Las actas de inspección son documentos públicos con valor probatorio. Deben incluir lugar, fecha, descripción de infracciones e identidad de funcionarios. Pueden incluir calificación jurídica provisional y propuestas de medidas.

  73. Artículo 59 — Funciones

    Los inspectores investigan el cumplimiento de la normativa, comprueban indicios de no habitación, proponen medidas provisionales/definitivas e inician expedientes sancionadores.

  74. Artículo 60 — Colaboración de la Policía Foral

    El Departamento competente solicitará la colaboración de la Policía Foral cuando sea necesaria para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de esta Ley Foral.

  75. Artículo 61 — Ejecución forzosa

    La Administración puede adoptar medidas para restablecer la legalidad y resarcir daños, ejecutando resoluciones por las vías del procedimiento administrativo, además de las sanciones.

  76. Artículo 62 — Multas coercitivas

    Multas coercitivas de 600 a 6.000 euros (hasta 12 sucesivas de un mes) tras requerimiento escrito. Si no se cumple, la Administración ejecuta subsidiariamente o exige por vía de apremio.

  77. Artículo 63 — Infracciones administrativas

    Las infracciones administrativas en vivienda son acciones u omisiones que vulneran esta Ley Foral. Las responsabilidades son compatibles con el restablecimiento de la legalidad y la reparación de daños. Se clasifican en leves, graves y muy graves.

  78. Artículo 64 — Infracciones leves

    Son infracciones leves: no formalizar datos en el Libro del Edificio, no respetar plazos de firma, no tener libro de órdenes, ocupar sin autorización, suministrar servicios sin cédula, no usar como vivienda habitual, desocupar entre 3-6 meses, no informar en publicidad, no visar contratos, omitirnot

  79. Artículo 65 — Infracciones graves

    Son graves: falsear datos, no cumplir requerimientos, arrendar/vender sin requisitos, usar vivienda para turismo, no ocuparla 1 año, obras sin autorización, publicidad engañosa, no renovar cédula, obstruir inspección y otros incumplimientos.

  80. Artículo 66 — Infracciones muy graves

    Son infracciones muy graves: no dar habitación efectiva a viviendas jurídicas durante 1 año; no arrendar protegidas en 3 meses; falsear datos; impedir calificación protegida; vulnerar normas técnicas con peligro grave; ejercer control sin declaración; no formalizar cesión de uso; no mantener vinculó

  81. Artículo 67 — Sanciones

    Sanciones: multas de 300-3.000€ (leves), 3.001-30.000€ (graves), 30.001-300.000€ (muy graves). Con agravantes: inhabilitación 1-5 años, devolución de sobreprecio o expropiación. La multa se ajusta al beneficio obtenido. Se reintegran ayudas indebidamente percibidas.

  82. Artículo 68 — Responsabilidad de las infracciones

    Son responsables las personas físicas o jurídicas que cometan la infracción. Si varias personas deben cumplir obligaciones, responden solidariamente. En personas jurídicas, pueden ser responsables los miembros de sus órganos rectores o de dirección.

  83. Artículo 69 — Plazos de prescripción

    Prescripción: infracciones y sanciones leves a 1 año, graves a 2 años, muy graves a 3 años. La acción para restablecer la legalidad prescribe a los 10 años. El plazo de infracciones corre desde el hecho o su manifestación; el de sanciones, desde la notificación.

  84. Artículo 70 — Medidas cautelares

    Medidas cautelares: suspensión de obras, retirada de materiales, precintado, interrupción de suministros, avales, exclusión del censo y otras medidas reglamentarias.

  85. Artículo 71 — Procedimiento

    El Departamento competente ejerce potestad sancionadora e inspectora. El procedimiento aplica la legislación foral general o, en su defecto, la estatal de procedimiento administrativo común.

  86. Artículo 72 — Medidas en relación con viviendas deshabitadas

    La sanción por vivienda deshabitada puede reducirse a leve si se justifica el fin de la situación o se compromete a hacerlo en 3 meses. Si no hay expropiación, se exige poner fin en 6 meses bajo apercibimiento de multas o expropiación.

  87. Artículo 73 — Infracciones independientes o conexas

    A cada infracción se impone su sanción, salvo conexión causa-efecto, donde solo se aplica la de máxima cuantía.

  88. Artículo 74 — Conductas constitutivas de delito o falta

    Si la infracción pudiera ser delito, se remite a la autoridad judicial y se suspende el procedimiento administrativo. La sanción penal excluye la administrativa, pero no las medidas de restablecimiento. Si no hay delito, se continúa el procedimiento.

  89. Artículo 75 — Registro General de Viviendas de Navarra

    Se crea el Registro General de Viviendas de Navarra, registro público administrativo adscrito al departamento competente en vivienda.

  90. Artículo 76 — Objetivos y fines

    El Registro centraliza datos, sigue la situación de viviendas, facilita información a otras administraciones, apoya políticas públicas, estudios y diseño de políticas de vivienda, y se coordina con otros registros.

  91. Artículo 77 — Actuaciones

    El órgano responsable mantiene el registro actualizado, incorpora datos de otras administraciones, los comparte con otros registros y garantiza el acceso público a la información mediante los medios habilitados.

  92. Artículo 78 — Ámbito y contenido

    Incluye dirección, titular, cédula, protección, eficiencia energética, ayudas, contratos y desocupación. Se crea con datos de la Administración y otras entidades.

  93. Artículo 79 — Información de acceso público

    Es público: dirección, superficie, antigüedad, cédula (copia libre), protección, evaluación edificio, eficiencia energética, ayudas, origen por desahucio bancario y otros datos.

  94. Artículo 80 — Protección de datos

    El Registro General de Viviendas de Navarra cumple la Ley Orgánica 15/1999 y RD 1720/2007. El responsable garantiza seguridad, confidencialidad e integridad de datos y derechos de las personas.

  95. Artículo 81 — Creación del Registro General de Viviendas de Navarra

    La Administración de Navarra crea el Registro General de Viviendas con datos mínimos del art. 78. Se identifica inmuebles usando archivos y el Registro de la Riqueza Territorial.

  96. Artículo 82 — Conservación del Registro General de Viviendas de Navarra

    Se mantiene y actualiza el Registro. Se comparten datos electrónicamente sin consentimiento. El departamento competente gestiona, coordina y garantiza la seguridad de la información.

  97. Artículo 83 — Deber de colaboración

    Personas y entidades públicas deben colaborar suministrando datos necesarios para el Registro, solo si no existen en archivos. No se requiere consentimiento para datos personales.

  98. Artículo 84 — Participación ciudadana

    Se publica en la web los planes de vivienda en elaboración para que la ciudadanía presente aportaciones y alegaciones antes de su aprobación definitiva.

  99. Artículo 85 — El Plan de Vivienda de Navarra

    El Plan de Vivienda planifica actuaciones y analiza indicadores como parque residencial, necesidades, suelo público y demografía. Se aprueba por Acuerdo del Gobierno con participación ciudadana.

  100. Artículo 86 — Consejo de la Vivienda de Navarra

    El Consejo de la Vivienda de Navarra asesora al Gobierno. Lo preside el titular del departamento competente. Incluye representantes de la Administración, Local, consumidores, juventud, agentes económicos, profesionales y ONGs. Sus funciones son informar el Plan de Vivienda, proponer, fomentar el diá

  101. Artículo 87 — Servicio de mediación en materia de vivienda

    El Servicio de mediación orienta a personas con riesgo de perder la vivienda por insolvencia. Ofrece asesoramiento hipotecario, negociación con acreedores, planes de deuda y alternativas al lanzamiento. Coordina con bolsa de alquiler y fondo social. Recibe quejas y publica memoria anual.

  102. Artículo 88 — Obligación de ofrecimiento de alquiler bonificado

    Entidades financieras deben ofrecer alquiler bonificado antes de ejecuciones hipotecarias o compras. Requiere vulnerabilidad social (informe servicios sociales en 1 mes). Beneficiarios deben inscribirse en Censo.

  103. Artículo 89 — Obligación de ofrecimiento de alquiler bonificado por impago de arrendamiento de vivienda habitual

    Antes de desahucio por impago, el propietario debe ofrecer alquiler bonificado. No aplica si hubo ayudas públicas, renta >1,1 veces el límite fiscal o vivienda subvencionable. Incumplimiento se denuncia al departamento de vivienda.

  104. Artículo 89 bis — Obligación de ofrecimiento de alquiler bonificado por finalización de contrato de arrendamiento de vivienda habitual

    Antes de finalizar contrato de alquiler habitual, el propietario debe acreditar haber ofrecido alquiler bonificado a los inquilinos, siguiendo los requisitos de los artículos 88 y 89.

  105. Artículo 90 — Creación, características y gestión del Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra

    Se crea el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra, de naturaleza administrativa y electrónica. Deben inscribirse todos los contratos de vivienda habitual o temporada en Navarra. La gestión corresponde a la dirección general competente.

  106. Artículo 91 — Inscripción en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra

    La inscripción se realiza a instancia de la parte arrendadora o de oficio. Los contratos de vivienda libre se inscriben a instancia de la arrendadora; si no lo hace, la arrendataria puede hacerlo. Los contratos con visado administrativo se inscriben de oficio.

  107. Artículo 92 — Solicitud de inscripción en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra

    La parte arrendadora tiene un mes desde la formalización para solicitar la inscripción. La arrendataria puede solicitarla mientras el contrato esté vigente. La solicitud es electrónica, salvo excepciones acreditadas de dificultad telemática.

  108. Artículo 93 — Asiento de inscripción

    El asiento de inscripción registra datos de la finca, tipo de vivienda y protección, tipo de arrendamiento, identificación de contratantes, fechas, renta, fianza y número de control.

  109. Artículo 94 — Certificado de inscripción

    Tras la inscripción se expide un recibo que acredita la misma. La Administración puede solicitar aclaraciones sobre los datos registrados.

  110. Artículo 95 — Modificación de la inscripción

    Cambios en el contrato obligan al arrendador a modificar la inscripción y emitir nuevo recibo. El arrendatario puede solicitar la modificación si el arrendador no lo hace.

  111. Artículo 96 — Cancelación de la inscripción

    Finalizado el contrato, el arrendador debe solicitar la cancelación de la inscripción acreditando la finalización. Se asientan las fechas de extinción y cancelación.

  112. Artículo 96 bis — Acceso al Registro

    Se pueden consultar datos del registro sobre rentas, gastos generales y cláusulas de actualización de contratos inscritos. Las solicitudes deben estar motivadas y seguir el procedimiento administrativo común, respetando la protección de datos personales.

  113. Artículo 96 ter — Obligación de depósito de fianzas de arrendamiento de vivienda

    El arrendador deposita la fianza en el departamento de vivienda: 1 mes (domicilio habitual) o 2 meses (temporal >1 año). Devolución en 3 meses desde extinción. Exentos: administraciones públicas y viviendas protegidas con visado.

  114. Artículo 97 — Declaración de Zonas de Mercado Residencial Tensionado

    El Gobierno de Navarra declara Zonas de Mercado Residencial Tensionado si la hipoteca/alquiler supera el 30% de la renta o los precios crecen 3 puntos más que el IPC en 5 años. El proceso incluye estudio público de 2 meses, orden foral motivada y plan corrector. La vigencia es de 3 años, prorrogable

  115. Artículo 98 — Contención de precios en las zonas de mercado residencial tensionado

    En zonas tensionadas, el incremento de renta en nuevos contratos se limita al 10% si hubo rehabilitación, ahorro energético del 30%, mejora accesibilidad o contrato de 10+ años. Si el arrendador es gran tenedor (10+ viviendas), la renta no excede el límite del sistema de índices de sostenibilidad.

  116. Artículo 99 — Registro de grandes tenedoras de vivienda

    Se crea el Registro de grandes tenedoras de vivienda, adscrito al departamento competente. La inscripción es obligatoria y telemática, incluyendo datos de viviendas y contratos. Las jurídicas deben designar una entidad gestora con sede en Navarra.

  117. Artículo 100 — Inscripciones

    Las inscripciones asignan un número registral invariable. La alteración de condiciones debe comunicarse en un mes para modificar la inscripción. La validez es indefinida, salvo modificación o cancelación por normativa aplicable.

  118. Artículo 101 — Cancelaciones

    Las cancelaciones anulan inscripciones por pérdida de condiciones. Las personas jurídicas deben solicitar la cancelación si dejan de cumplir requisitos de grandes tenedoras de vivienda.

  119. Artículo 102 — Control e inspección

    El Departamento competente en vivienda realiza controles e inspecciones para verificar datos registrales, cumplimiento de requisitos y obligaciones de las grandes tenedoras de vivienda.

  120. Disposición adicional primera — Requisitos para el acceso en propiedad en segunda o posterior transmisión, y de alquiler de vivienda protegida entre particulares

    Requisitos acceso: ingresos no superan 6,5 veces SARA. En segunda transmisión, cumplir art. 17. En alquiler, no ser titular de otra vivienda. Los ingresos máximos se fijan al solicitar calificación provisional.

  121. Disposición adicional segunda — Modo de adjudicar viviendas obtenidas por el Gobierno de Navarra

    Las viviendas adquiridas por el Gobierno de Navarra se adjudican atendiendo a necesidades de políticas de vivienda de las Administraciones públicas. La Bolsa de alquiler sigue el mismo objetivo.

  122. Disposición adicional tercera — Revisión de porcentajes, cuantías y plazos

    Por vía reglamentaria se revisan porcentajes, cuantías y plazos de los artículos 17, 18, 20, 23 y capítulo III título III, según demanda, presupuesto, mercado inmobiliario y censo de solicitantes.

  123. Disposición adicional cuarta — Anejos de viviendas protegidas

    Cada vivienda protegida puede tener como anejos inseparables un trastero de hasta 15 metros cuadrados y una plaza de garaje.

  124. Disposición adicional quinta — Excepción al requisito de aval o fianza para entidades instrumentales o sociedades públicas del Gobierno de Navarra

    Sociedades públicas del Gobierno de Navarra y sus entidades instrumentales no están obligadas a constituir fianza o aval específico para percibir subvenciones o anticipos destinadas a su objeto social.

  125. Disposición adicional sexta — Regulación del Censo de solicitantes de vivienda protegida

    Se regulará reglamentariamente el Censo de solicitantes de vivienda protegida. Hasta entonces, las viviendas se adjudican mediante convocatoria pública.

  126. Disposición adicional séptima — Adquisición de vivienda para actuaciones de carácter social

    El Ayuntamiento puede adquirir hasta el 15% de viviendas protegidas en suelo municipal para alquilarlas o cederlas durante al menos 5 años. Si las enajena, sigue el procedimiento de esta Ley Foral.

  127. Disposición adicional octava — Precios máximos de venta y renta

    Precios máximos: 1,3x módulo (VPO) o 1,5x (precio tasado). Renta anual máxima: 4,5% del precio venta. Apartamentos mayores 65 años o minusválidos acceden a ayudas del Decreto Foral 4/2006.

  128. Disposición adicional novena — Sistema Público de Alquiler

    El sistema público de alquiler incluye viviendas protegidas con contrato visado, las de la Bolsa de alquiler y el Fondo Foral de Vivienda Social, y aquellas con deducciones fiscales por acceso a vivienda.

  129. Disposición adicional décima — Declaración del interés social a efectos de expropiación forzosa de la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social

    La Ley Foral 10/2010 permite la expropiación temporal de uso de viviendas para personas en emergencia social. Se establecen requisitos económicos y de residencia. El plazo máximo es de 3 años con derecho a reversión. Se requiere documentación acreditativa y se prioriza a familias vulnerables.

  130. Disposición adicional undécima — Dación en pago de viviendas protegidas y precio máximo de venta en segunda y posteriores transmisiones

    Las personas jurídicas pueden ser titulares por dación en pago, cumpliendo obligaciones de transmisión. El precio máximo de venta se reduce un 50% en la siguiente transmisión, manteniéndose para empresas vinculadas.

  131. Disposición adicional duodécima — Acceso a datos de carácter personal

    Solicitar ayuda implica autorizar al departamento de vivienda a obtener datos registrales, catastrales, tributarios, económicos-laborales y patrimoniales de solicitantes y familia para comprobar requisitos.

  132. Disposición adicional decimotercera — Ayudas y subvenciones a las actuaciones protegibles en materia de vivienda

    Las ayudas de vivienda se rigen por sus normas. Se adecúan a la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones, con posibles especialidades en concesión, control, reintegros o sanciones.

  133. Disposición adicional decimocuarta — Pago de la Contribución Urbana

    En contratos de arrendamiento de viviendas protegidas, la Contribución Urbana la paga siempre el arrendador. No se puede transferir el pago al arrendatario.

  134. Disposición adicional decimoquinta — Adjudicación y renovación de contratos de arrendamiento

    Para adjudicación y renovación de contratos de vivienda protegida o Bolsa de Alquiler, se usan datos de la renta del año anterior. Si los ingresos bajan al menos un 20%, se pueden usar los ingresos reales actuales para solicitar renovación.

  135. Disposición adicional decimosexta

    Subvenciones a promotores: 25-35% según plazo arrendamiento (30-75 años). Rehabilitación hasta 80% (máx. 25.000€) para viviendas +20 años. Reintegro si se altera régimen. Requiere >100 solicitudes alquiler.

  136. Disposición adicional decimoséptima — Arrendamiento de viviendas protegidas a entidades locales y personas jurídicas sin ánimo de lucro

    El departamento de vivienda puede autorizar arrendar viviendas protegidas a entidades locales y personas jurídicas sin ánimo lucro. El máximo es el 6% de la promoción, o una vivienda si hay 16 o menos.

  137. Disposición adicional decimoctava — Promoción de viviendas de protección oficial por asociaciones sin ánimo de lucro o por cooperativas en régimen de cesión de uso

    Asociaciones o cooperativas sin ánimo de lucro promueven viviendas en cesión de uso. La propiedad es indefinida para la entidad. Los socios pagan un canon y aportación inicial. El derecho de uso es indefinido, no transmisible (salvo herencia) ni gravable. Las cooperativas solo reciben subvenciones a

  138. Disposición adicional decimonovena — Sustitución del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) por el nuevo indicador Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA)

    Desde el 1 de enero de 2019, el IPREM se sustituye por el indicador SARA en esta ley y normativa foral de vivienda.

  139. Disposición adicional vigésima — Obligación de los promotores de vivienda protegida de atender los requerimientos debidos a deficiencias o vicios ocultos

    Los promotores de vivienda protegida deben atender requerimientos por deficiencias o vicios ocultos de construcción, denunciados ante el departamento competente en los tres años siguientes a la calificación definitiva, si no están cubiertos por los seguros obligatorios.

  140. Disposición adicional vigésima primera — Subvención a los inquilinos de viviendas protegidas en las que haya finalizado el plazo de calificación

    Los inquilinos anteriores pueden mantener subvenciones si el alquiler no excede cierto límite y la vivienda está en Tudela o Área Metropolitana de Pamplona. El Gobierno de Navarra presentará medidas complementarias en tres meses para paliar incrementos de renta excesivos.

  141. Disposición adicional vigésima tercera — Duración del régimen de protección de las promociones de vivienda protegida en arrendamiento promovidas por Navarra de Suelo y Vivienda, SA

    El régimen de protección de viviendas en arrendamiento o con opción de compra de Navarra de Suelo y Vivienda, SA, será de duración indefinida si son propiedad a fecha 1 de enero de 2022.

  142. Disposición adicional vigésima cuarta — Subvenciones para la adquisición de vivienda usada

    Subvenciones para vivienda usada en municipios pequeños a menores de 35 años. Requisitos: no parentesco con vendedores, cédula habitabilidad y precio tope. Plazo 6 meses para escritura. Excepción: arrendatarios previos sin límite edad.

  143. Disposición adicional vigésima séptima — Fomento de la cesión de viviendas a las bolsas de alquiler de gestión pública

    Al ceder la vivienda a bolsas de alquiler públicas, el rendimiento del capital inmobiliario no se tendrá en cuenta para calcular la aportación económica de personas con discapacidad en centros residenciales.

  144. Disposición adicional vigésima octava — Subvención de obras para rehabilitación de viviendas de entidades locales y promotores públicos con destino al arrendamiento

    Subvención del 75% (máx. 60.000€) para rehabilitar viviendas locales o cambiar uso a vivienda. Deben arrendarse 15 años.

  145. Disposición adicional vigésima novena — Nuevos porcentajes de subvención para la adquisición de vivienda de protección oficial nueva

    Subvenciones para vivienda oficial nueva: 16% (ingresos hasta 2x SARA), 12% (hasta 2,5x) y 7% (hasta 3,5x). Vigente desde 2023.

  146. Disposición adicional trigésima — Adquisición y gestión de viviendas

    Adquisición directa justificada para vulnerabilidad, despoblación o precios inferiores al mercado (10-30%). Fondos para gestión y mantenimiento.

  147. Disposición adicional trigésima primera — Vinculación de viviendas al sistema público de arrendamiento

    Inclusión de viviendas en sistema público de alquiler. Promotores se comprometen a arrendar. Arrendatarios acceden a subvenciones oficiales.

  148. Disposición adicional trigésima segunda — Calificación provisional de viviendas industrializadas promovidas por entidades sometidas a los procedimientos de contratación pública

    La calificación provisional de viviendas industrializadas puede iniciarse con proyecto básico y certificado urbanístico. El Departamento emite informe previo. La promotora debe completar la solicitud con proyecto de ejecución en 18 meses, o se archivará la solicitud.

  149. Disposición adicional trigésima tercera — Renta en viviendas protegidas cuyo régimen de protección haya finalizado y estén ubicadas en una zona de mercado residencial tensionado

    En viviendas protegidas cuyo régimen haya finalizado y ubicadas en zonas de mercado residencial tensionado, la renta del primer nuevo contrato de arrendamiento se limita por el sistema de índices de precios de referencia, según condiciones de la vivienda y el edificio.

  150. Disposición adicional trigésima cuarta — Régimen especial para actuaciones de rehabilitación edificatoria de viviendas en municipios declarados en situación de riesgo de despoblación

    Se fomenta la rehabilitación de viviendas en municipios con riesgo de despoblación. El titular del Departamento puede establecer, mediante Orden Foral, un incremento en las cuantías de subvenciones para rehabilitación y para Proyectos de Intervención Global en dichos municipios.

  151. Disposición transitoria primera — Autorización administrativa de desocupación de la vivienda protegida

    Existe justa causa para desocupar vivienda protegida si el propietario o arrendatario se traslada por necesidades justificadas, con una duración inferior a un año, hasta que se desarrolle reglamentariamente el artículo 8.

  152. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de protección

    Las viviendas con calificación provisional previa a la entrada en vigor de esta Ley Foral se rigen por la Ley Foral 8/2004 y el Decreto Foral 4/2006 para transmisión, plazos de protección y limitación de precio de renta.

  153. Disposición transitoria cuarta — Requisitos mínimos de acceso a viviendas protegidas incluidas en promociones cuyo procedimiento de adjudicación se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral

    Los nuevos requisitos aplican a convocatorias iniciadas tras la entrada en vigor. Para las anteriores, se aplican desde el 1 de enero de 2011. Se inicia el procedimiento al publicar anuncio en dos diarios navarros.

  154. Disposición transitoria quinta — Condiciones de acceso a viviendas protegidas en alquiler destinadas a mayores de 65 años cuya calificación provisional se solicitó antes de la entrada en vigor de la presente Ley Foral

    Acceso a viviendas para mayores de 65 años (calificación previa): requisitos, edad mínima 60 años, ingresos máx. 2,5 o 5,5 IPREM, empadronamiento previo y 5,5 IPREM tras 5 años. También para discapacidad motriz grave (40%) o general (65%).

  155. Disposición transitoria sexta — Procedimientos sancionadores ya iniciados

    Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley Foral se rigen por la normativa anterior, excepto en aquello que favorezca al presunto infractor.

  156. Disposición transitoria séptima — Precios máximos de adjudicación o venta y renta de las viviendas protegidas con solicitud de calificación provisional anterior a la entrada en vigor de la presente Ley Foral

    Los precios máximos de adjudicación, venta y renta de viviendas con calificación provisional anterior a la entrada en vigor de esta Ley Foral se rigen por la normativa anteriormente aplicable, salvo lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional octava.

  157. Disposición transitoria octava — Adaptación de los municipios incluidos en el ámbito del planeamiento supramunicipal de la comarca de Pamplona al estándar mínimo de vivienda protegida

    Se aplica el estándar mínimo del 50% de vivienda protegida en la comarca de Pamplona a municipios que aprueben inicialmente la revisión del planeamiento en 6 meses y definitivamente en 2 años.

  158. Disposición transitoria décima — Supresión de las viviendas de protección oficial de régimen especial

    Hasta aprobar el desarrollo reglamentario, los adquirentes con ingresos ponderados ≤2 veces IPREM reciben una subvención del 16% del precio de vivienda, garaje y trastero.

  159. Disposición transitoria undécima — Régimen transitorio de la obligación de renovación de la cédula de habitabilidad para los titulares de viviendas que ostenten la condición de personas jurídicas

    Las personas jurídicas deben solicitar la renovación de cédulas de habitabilidad caducadas en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.

  160. Disposición transitoria duodécima — Diagnóstico del parque residencial basado en criterios edificatorios y socioeconómicos

    El Gobierno de Navarra elaborará un mapa residencial en 1 año, basado en antigüedad, estado y características socioeconómicas, para determinar zonas vulnerables y planificar rehabilitaciones.

  161. Disposición transitoria decimotercera — Programa de implantación gradual de la obligatoriedad del informe de evaluación de los edificios para el caso de las viviendas unifamiliares

    Viviendas unifamiliares de 100 años (al 31/12/2018) deben tener informe antes del 1/1/2020; las de 75 años (al 31/12/2019) antes del 1/1/2021; y las que alcancen 75 años tras el 1/1/2020, en un año.

  162. Disposición transitoria decimocuarta — Libro del Edificio Existente

    El Libro del Edificio Existente es obligatorio desde el 1/1/2023. Incluye IEE, estudio de digitalización y sostenibilidad, medidas para clase energética B si es inferior, y acta de asamblea con técnicos en 3 meses.

  163. Disposición transitoria decimoquinta — Medidas sobre actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de viviendas y edificios

    Desde 2026, rehabilitación protegida solo en inmuebles >25 años (excepciones: discapacidad/normativa). Simplificado <15.000€ (9 meses obras, 12 meses calificación). Subvenciones complementarias hasta 6.000€ (ingresos <0,75 SARA) o 3.000€ (0,75-1 SARA). ERRP en Proyectos de Intervención Global. Env.

  164. Disposición transitoria decimosexta — Precio máximo de venta de las viviendas protegidas durante 2022

    Para 2022, no se aplica el art. 10.1.a) y d) de la Ley Foral 10/2010. El módulo ponderado es 1.325,71 €/m² y el sin ponderar, 1.272,68 €/m² útil.

  165. Disposición transitoria décima octava — Nuevo modelo de oficinas de rehabilitación

    En un año se estudiará la remodelación de oficinas de rehabilitación hacia un modelo proactivo e integrado, con seguimiento intenso de zonas vulnerables o de urgente rehabilitación.

  166. Disposición transitoria vigésima — Entrada en vigor de los artículos 97 y 98

    Los artículos 97 y 98 de esta ley foral entrarán en vigor cuando dispongan de plena eficacia jurídica.

  167. Disposición transitoria vigésima primera — Fecha de aplicación de los sistemas y procedimientos para la adjudicación de las viviendas a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida

    Las nuevas reglas de adjudicación se aplican a procedimientos iniciados desde el 1 de septiembre de 2026. Las reservas del 2% para familias numerosas solo exigen proyectos con calificación provisional desde esa fecha.

  168. Disposición transitoria vigésima segunda — Calificaciones provisionales de viviendas de protección oficial concedidas

    Las calificaciones provisionales previas pueden modificarse sin nuevo procedimiento. Los módulos se rigen por la normativa inicial. Las adjudicaciones de arrendamiento asequible inician el 1 de marzo de 2026, aplicando criterios económicos actuales.

  169. Disposición transitoria vigésima tercera — Plazo para la inscripción de contratos de arrendamiento de vivienda

    Los contratos de arrendamiento de vivienda habitual y de temporada posteriores al 1 de enero de 2019, no inscritos aún, deben registrarse en 6 meses desde la entrada en vigor de la ley.

  170. Disposición transitoria vigésima cuarta — Plazo para la Inscripción en el Registro de grandes tenedoras de vivienda

    Las personas físicas y jurídicas grandes tenedoras de vivienda deben inscribirse en el Registro de grandes tenedoras en un plazo máximo de 2 meses desde la entrada en vigor de la ley.

  171. Disposición transitoria vigésima quinta — Fecha de aplicación de los nuevos requisitos de acceso en propiedad a vivienda protegida en segunda o posterior transmisión

    Los nuevos requisitos para acceder en propiedad a vivienda protegida en segunda o posterior transmisión se aplican a las transmisiones cuya autorización se solicite a partir del 1 de enero de 2026.

  172. Disposición transitoria vigésima sexta — Elección de régimen de protección por las personas solicitantes de vivienda protegida

    Los solicitantes inscritos deben adecuar su inscripción al régimen de protección antes del 1 de marzo de 2026. El incumplimiento conlleva la baja automática del Censo de solicitantes.

  173. Disposición transitoria vigésima séptima — Vivienda colaborativa

    Se define vivienda colaborativa como conjunto residencial de cooperativa con uso individualizado. Se aplica normativa de cooperativas y pueden establecerse subvenciones específicas para su fomento.

  174. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias. En particular: Ley Foral 9/2002, apartado de Vivienda en Ley Foral 15/2004, Ley Foral 8/2004 y Ley Foral 9/2008.

  175. Disposición final primera — Referencias contenidas en la ley foral

    Las referencias al arrendamiento sin opción de compra se entienden como arrendamiento. Las referencias al arrendamiento con opción de compra se eliminan.

  176. Disposición final cuarta

    La sociedad pública Viviendas de Navarra, S.A. queda exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por adquisiciones de viviendas en los artículos 17.5, 33 y 50 de esta ley.

  177. Disposición final quinta — Habilitación reglamentaria

    Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y el desarrollo de esta Ley Foral.

  178. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    La Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de mayo de 2010
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 60, de 17 de mayo de 2010.

Leyes en las que se basa

  • Ley Orgánica 13/1982, de 2 de agosto BOE-A-1982-20824
  • Ley Foral 7/1989, de 8 de junio BOE-A-1989-23650
  • Ley Foral 14/1992, de 21 de diciembre BOE-A-1993-2878
  • Ley Foral 9/2002, de 6 de mayo BOE-A-2002-10343
  • art. 52 y AÑADE las disposiciones adicional 10 y 11 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre BOE-A-2003-919
  • Ley Foral 8/2004, de 24 de junio BOE-A-2004-13375
  • Lo indicado del anexo II de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre BOE-A-2005-1577
  • Ley Foral 9/2008, de 30 de mayo BOE-A-2008-12319
  • Ley Foral 6/2009, de 5 de junio BOE-A-2009-18581
  • Disposición adicional 3 de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, texto refundido aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril BON-n-1999-90001

Leyes que la modifican

  • lo indicado del art. 6, por Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre BOE-A-2012-1545
  • : Decreto-ley Foral 2/2012, de 28 de diciembre BOE-A-2013-510
  • con el art. 10 determinando los módulos aplicables a las actuaciones protegidas sobre viviendas: Ley Foral 17/2013, de 15 de mayo BOE-A-2013-6048
  • los arts. 52, 59, 65, 66, 72 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 10, 11 y un nuevo título V bis, por Ley Foral 24/2013, de 2 de julio BOE-A-2013-8196
  • en el Recurso 6036/2013, el mantenimiento de la suspensión de los preceptos impugnados, por Auto de 10 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3061
  • el art. 5.3, por Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre BOE-A-2014-888
  • la disposición transitoria 9, SE MODIFICA los arts. 10, 25, 65 y SE AÑADE el título VII y las disposiciones adicionales 12 a 16, por Ley Foral 27/2014, de 24 de diciembre BOE-A-2015-1015
  • las disposiciones finales 1, 2 y 3, por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio BOE-A-2017-12907
  • determinados preceptos y SE AÑADE un nuevo título VIII , por Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre BOE-A-2017-660
  • en el Recurso 6036/2013, la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición aidcional 10.1 y 2, en la redacción dada por la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, por Sentencia 16/2018, de 22 de febrero BOE-A-2018-4148
  • el art. 20.3, por Ley Foral 12/2018, de 14 de junio BOE-A-2018-8951
  • determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 3bis, 3 ter y 3 quater y las disposiciones adicionales 19 y 20 y transitorias 11, 12 y 13, por Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-750
  • los arts. 3 quáter, con efectos desde el 1 de enero de 2020, 7.4, 13, 20, 26, la disposición adicional 16 y SE AÑADE la disposición adicional 21, por Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo BOE-A-2020-3785
  • el art. 3 quater, por Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-450
  • las disposiciones adicionales 5 y 9, por Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2021-1354
  • y SE AÑADE determinados preceptos y SE SUPRIME el art. 42 septies; todas con efectos desde el 29 de julio de 2022, por Ley Foral 20/2022, de 1 de julio BOE-A-2022-12940
  • con el art. 10.1, y se determinan los módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda BOE-A-2022-18154
  • los arts. 4.4, 34, 43.2, 78.2.e), 79.2.d) y SE AÑADE las disposiciones transitorias 14, 15 y 16, por Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-2066
  • el art. 3.quáter, por Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-2067
  • la disposición adicional 24 y SE AÑADE la adicional 29, por Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-1406
  • los arts. 11, 52, 66, las disposiciones adicionales 2, 16, 24 y SE AÑADEN las disposiciones adicionales 30 y 31, por Ley Foral 7/2023, de 9 de marzo BOE-A-2023-8482
  • el art. 97, por Ley Foral 17/2024, de 8 de noviembre BOE-A-2024-24453
  • SE SUPRIME y SE AÑADE, con los efectos indicados, determinados preceptos, por Ley Foral 9/2025, de 30 de junio BOE-A-2025-15656
  • y SE AÑADE, con los efectos indicados, determinados preceptos; y SE SUPRIME la disposición adicional 26, por Ley Foral 15/2025, de 27 de noviembre BOE-A-2025-26135
  • los arts. 40, 65, 90, 92 y 93, por Ley Foral 11/2026, de 2 de julio BOE-A-2026-16356
  • los arts. 7 y 49, por Ley Foral 14/2026, de 2 de julio BOE-A-2026-16359
  • con variación de preceptos modificadores, de la Ley Foral 15/2025, de 27 de noviembre, en BON núm. 62 de 11 de marzo de 2026 BOE-A-2026-5612
  • con variación de preceptos modificadores, de la Ley Foral 15/2025, de 27 de noviembre, en BON núm. 45 de 3 de marzo de 2026 BON-n-2026-90036
  • los arts. 40. 65 90, 92 y 93, por Ley Foral 11/2026, de 2 de julio BON-n-2026-90184
  • los arts. 7 y 49, por Ley Foral 14/2026, de 2 de julio BON-n-2026-90187
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