Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Esta ley regula cómo se puede construir, reformar y organizar el territorio y el suelo en Navarra para garantizar un desarrollo ordenado.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
9 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2025
Navarra permitirá entidades privadas colaboradoras en trámites urbanísticos
Los ayuntamientos navarros podrán apoyarse en entidades privadas acreditadas para comprobar licencias y declaraciones responsables e inspeccionar usos del suelo. Su intervención será voluntaria, no tendrán autoridad y deberán cumplir requisitos de acreditación, seguro y responsabilidad.
Reforma BOE-A-2026-5611Ver qué cambió → - 11 de julio de 2025Reforma BOE-A-2025-15656Ver qué cambió →
- 14 de julio de 2022Reforma BOE-A-2022-12940Ver qué cambió →
- 28 de abril de 2021Reforma BOE-A-2021-7761Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2021-1355Ver qué cambió →
- 22 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2021-526Ver qué cambió →
- 10 de marzo de 2020Reforma BOE-A-2020-3785Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2019-749Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2017Reforma BOE-A-2018-805Ver qué cambió →
- 31 de agosto de 2017Versión original BOE-A-2017-12907
Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que se incorpora como anexo al Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan: Ley Foral 35/2002, disposición final segunda de Ley Foral 4/2005, artículo 1 de Ley Foral 6/2009, disposiciones finales primera, segunda y tercera de Ley Foral 10/2010, Ley Foral 16/2012 y Ley Foral 5/2015.
Disposición final primera — Autorización de desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de este decreto foral legislativo.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Artículo 1 — Objeto de la ley foral
Regula la ordenación del territorio, la actividad urbanística y el uso del suelo en Navarra.
Artículo 2 — Principios generales
La ordenación territorial es una función pública para el desarrollo sostenible de Navarra, garantizando medio ambiente, vivienda digna, patrimonio y participación ciudadana en las plusvalías.
Artículo 3 — Actividades administrativas en materia de ordenación del territorio y urbanismo
La actividad urbanística incluye: ordenación municipal, ejecución del planeamiento, intervención en uso de suelo, protección legalidad e intervención en mercado de suelo.
Artículo 4 — Fines de la actuación pública con relación al territorio
Los fines de la actuación pública son: proteger espacios naturales y recursos, uso racional de suelos agrícolas/forestales, explotación racional de recursos, preservar patrimonio histórico/cultural, mejorar calidad entorno urbano, garantizar vivienda digna, promover desarrollo económico y cohesión
Artículo 5 — Fines de la actuación pública de carácter urbanístico
La actuación urbanística busca subordinar usos al interés general, vincular suelo con calidad ambiental, delimitar propiedad, evitar especulación, distribuir beneficios y asegurar participación en plusvalías. La ordenación organiza el territorio, fija condiciones de ejecución, interviene en el suelo
Artículo 6 — Actividad urbanística e iniciativa privada
Las Administraciones Públicas deben facilitar y promover la iniciativa privada en el desarrollo de la actividad de ordenación del territorio y urbanismo, dentro de sus competencias y según esta ley foral.
Artículo 7 — Participación ciudadana
Los instrumentos de ordenación se someten a 20 días de participación pública previa. Planes Generales, Parciales, Especiales y sus modificaciones requieren proceso consultivo real. El plan de participación debe incluir identificación de agentes, resúmenes, memoria de viabilidad, herramientas online,
Artículo 8 — Acceso a la información territorial y urbanística
Toda persona tiene derecho a acceder a información territorial y urbanística sin acreditar interés, salvo excepciones legales. Las solicitudes se resuelven en 2 meses. Las denegaciones deben estar motivadas y agotan la vía administrativa
Artículo 9 — Acción pública
La acción pública para exigir el cumplimiento de la legislación urbanística es válida ante órganos administrativos y jurisdicción contencioso-administrativa. Si la acción se basa en obras ilegales, puede ejercitarse durante su ejecución y hasta que transcurran los plazos de protección de la legal.
Artículo 10 — Competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
La Comunidad Foral de Navarra dirige la actividad urbanística, coordina el planeamiento, aprueba planes de conjunto y asiste económicamente a los municipios, entre otras competencias.
Artículo 11 — Competencias municipales
La actividad urbanística pública corresponde generalmente a los Municipios, salvo competencias atribuidas a otras Administraciones.
Artículo 12 — Subrogación por la Comunidad Foral de Navarra
El titular del Departamento competente puede adoptar medidas necesarias para cumplir obligaciones de la Entidad Local, a cuenta y en sustitución de esta. También tiene competencia para subrogarse en la potestad expropiatoria ante inactividad municipal por incumplimiento de deberes urbanísticos.
Artículo 13 — Organización de la Administración de la Comunidad Foral
Los órganos de la Comunidad Foral de Navarra en urbanismo son: Gobierno, Departamento competente, Comisión de Ordenación del Territorio y Consejo Social de Política Territorial. Pueden crearse entidades públicas o mixtas. El Departamento competente es el designado por decreto foral.
Artículo 14 — Comisión de Ordenación del Territorio
La Comisión de Ordenación del Territorio es órgano consultivo de Navarra. La preside el titular del departamento competente. La integran representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cuatro representantes de los Ayuntamientos de Navarra a propuesta de la Federación Navarra de
Artículo 15 — El Consejo Social de Política Territorial
El Consejo Social de Política Territorial es un órgano participativo que emite informes sobre planificación territorial. Su composición incluye agentes sociales, entidades locales, colegios profesionales y expertos. Presenta anualmente una memoria de actividades.
Artículo 16 — Organización urbanística de las Entidades Locales
Los Municipios pueden crear órganos desconcentrados, gerencias, sociedades públicas o mixtas para gestionar actividades urbanísticas. También pueden establecer formas de colaboración con otras Administraciones.
Artículo 17 — Principios generales
Las relaciones entre Administraciones Públicas de Navarra en Ordenación del Territorio y Urbanismo se basan en lealtad institucional, coordinación, asistencia e intercambio de información, respetando los ámbitos competenciales respectivos.
Artículo 18 — Coordinación de competencias
La Administración crea oficinas de apoyo técnico a entidades locales en medio ambiente, urbanismo y vivienda.
Artículo 19 — Deberes de cooperación y de intercambio de información
Las Administraciones navarras cooperan. La Comunidad notifica acuerdos en 10 días. Los Municipios remiten instrumentos de planeamiento y colaboran en publicidad, facilitando datos a la Comunidad.
Artículo 20 — Cooperación y asistencia económica, técnica y administrativa
La Comunidad Foral de Navarra presta asistencia técnica y económica a los municipios, especialmente para redactar instrumentos de ordenación, inspección y asesoramiento urbanístico. Esta colaboración se prioriza para municipios con dificultades, valores ambientales, menos de 2.000 habitantes, mancom
Artículo 21 — Convenios interadministrativos de colaboración urbanística
La Comunidad Foral de Navarra puede celebrar convenios con municipios sobre función pública urbanística, actividades (planeamiento, gestión, inspección), actuaciones concretas, consorcios o promoción de vivienda protegida. Los municipios también pueden celebrarlos entre sí.
Artículo 22 — Consorcios urbanísticos
Se pueden constituir consorcios entre la Administración Foral y municipios para competencias urbanísticas u obras. Pueden incorporarse particulares, pero su participación nunca será mayoritaria ni les dará control.
Artículo 23 — Concepto, principios, objeto y límites de los convenios
La Administración y Municipios suscriben convenios urbanísticos para colaborar en la actividad urbanística, regidos por transparencia y con carácter jurídico-administrativo.
Artículo 24 — Convenios sobre planeamiento
Los convenios sobre planeamiento aprueban o modifican el planeamiento urbanístico. Su aprobación corresponde al Ayuntamiento, tras un período de información pública mínimo de 20 días. El Ayuntamiento conserva su potestad por interés público; si no se aprueba, el convenio se resuelve.
Artículo 25 — Convenios de gestión
Los convenios de gestión regulan la ejecución del planeamiento. Requieren 20 días de información pública. Permiten reasignar parcelas no edificadas mediante permuta y definir urbanización completa con responsabilidad total de los particulares.
Artículo 26 — Publicidad de los convenios
En todos los municipios de Navarra hay registro de convenios urbanísticos. Cualquier ciudadano puede consultarlos y obtener copias o certificaciones.
Artículo 27 — Concepto
La ordenación del territorio regula el uso del suelo para equilibrar medio ambiente, población e infraestructuras, buscando un desarrollo sostenible.
Artículo 28 — Instrumentos de ordenación territorial
Los instrumentos de ordenación territorial de Navarra son: Estrategia Territorial, Planes de Ordenación, Planes Directores, Planes Sectoriales Supramunicipales y otros con incidencia territorial.
Artículo 29 — Naturaleza y primacía de las determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial
Los instrumentos tienen determinaciones vinculantes sobre el territorio o para la planificación, u orientativas. Su ejecutividad comienza con la publicación en el B.O.N. y los planes deben justificar su coherencia.
Artículo 30 — Evaluación de los instrumentos de ordenación territorial
Los instrumentos de ordenación territorial deben someterse a los procedimientos de evaluación ambiental y territorial obligatorios según la normativa aplicable.
Artículo 31 — Concepto y características
La Estrategia Territorial de Navarra es un instrumento de planificación estratégica orientativo. Busca cohesión, uso racional de recursos, cooperación europea y local, y mejora de la calidad de vida.
Artículo 32 — Contenido de la Estrategia Territorial de Navarra
La Estrategia Territorial de Navarra incluye diagnóstico, estrategias de medio físico, asentamientos, infraestructuras, equipamientos, patrimonio cultural, áreas de ordenación, cooperación e indicadores de seguimiento.
Artículo 33 — Procedimiento de elaboración y aprobación de la Estrategia Territorial de Navarra
La Estrategia Territorial de Navarra se elabora con participación social, se somete a información pública (2 meses), es informada por comisiones y aprobada por el Parlamento. El Consejo Social realiza seguimiento anual y memoria cada 4 años.
Artículo 35 — Contenido y documentación
Los Planes incluyen: ámbito geográfico, estructura funcional, protección de suelos no urbanizables y riesgos, desarrollo urbano, sistema económico, transportes e infraestructuras, patrimonio cultural, integración ambiental, criterios para planeamiento municipal y revisión.
Artículo 36 — Procedimiento de elaboración y aprobación
El Departamento competente elabora el Plan con participación ciudadana. Incluye fases de avance y proyecto con información pública y audiencia de un mes mínimo. Una Comisión de Seguimiento emite informes. La Comisión de Ordenación y el Consejo Social informan. El Gobierno aprueba el Plan.
Artículo 37 — Vigencia, revisión, modificación y actualización
Los Planes tienen vigencia indefinida. La revisión cambia la estructura territorial; la actualización complementa información; la modificación altera determinaciones. La revisión sigue el procedimiento de aprobación. La modificación no requiere fase de avance. La actualización corresponde al Depart
Artículo 38 — Concepto y ámbito
Los Planes Directores programan actuaciones sectoriales (transporte, residuos, etc.) y pueden establecer reservas de suelo vinculantes para el planeamiento local.
Artículo 39 — Contenido y documentación
Los Planes de Acción Territorial deben incluir: ámbito, actuaciones, costes, coordinación a 8 años, evaluación ambiental, referencias urbanísticas y reservas de suelo, junto con documentos gráficos y escritos reglamentarios.
Artículo 40 — Procedimiento de elaboración y aprobación
El Plan de Acción Territorial lo elabora el Departamento competente con participación ciudadana. Se somete a información pública y audiencia por dos meses. Emiten informe la Comisión de Ordenación y el Consejo Social. El Gobierno lo aprueba por decreto foral.
Artículo 41 — Vigencia, revisión, modificación y actualización
Los Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal regulan actuaciones residenciales, económicas o políticas públicas de gran impacto. Los Proyectos Sectoriales regulan infraestructuras de transporte, hidráulicas, energéticas, etc. Vinculan al planeamiento local.
Artículo 42 — Objeto
Los planes sectoriales supramunicipales regulan actividades que trascienden el municipio. El Gobierno de Navarra los declara motivando su impacto territorial, necesidad de inserción y tras un proceso de participación pública conforme a la Ley Foral 11/2012.
Artículo 43 — Contenido de los Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal
Los Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal deben incluir delimitación, justificación, descripción, clasificación del suelo, cumplimiento del art. 55, impacto ambiental, viabilidad, referencia al planeamiento vigente y síntesis de participación. Se cede el 10% del aprovechamiento lucrativo a
Artículo 44 — Contenido de los Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal
Los Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal describen la infraestructura, su justificación, impacto ambiental, planeamiento vigente, normativa de suelo y participación pública. Los de iniciativa particular añaden estudio de viabilidad y garantía del 6% del coste de urbanización.
Artículo 45 — Procedimiento de elaboración y aprobación
La elaboración sigue un procedimiento: presentación al Gobierno de Navarra, propuesta del Departamento competente, declaración de incidencia supramunicipal, publicación y trámites de un mes. Si la iniciativa es privada y no hay resolución en 4 meses, se entiende desestimada.
Artículo 46 — Vigencia
Planes y Proyectos tienen vigencia indefinida, pero el Gobierno de Navarra puede extinguirlos si no se inician las obras en 2 años, hay renuncia, cambio sustancial de circunstancias, interés público, finalización cumplida o solicitud de entidades locales para su incorporación municipal.
Artículo 47 — Exención de controles locales
Las obras de interés general declaradas por el Gobierno de Navarra se eximen de licencia local. El promotor debe acreditar sujeción al proyecto y normativa ambiental, obtener autorización del Departamento competente y comunicar el cumplimiento. Tras la certificación final, se autoriza la actividad.
Artículo 48 — Instrumentos de ordenación urbanística
Los instrumentos de planeamiento son: Plan General Municipal, Planes Parciales, Especiales, de Actuación Urbana, Estudios de Detalle y Especiales Independientes. También son instrumentos los Catálogos y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización.
Artículo 49 — Determinaciones que constituyen la ordenación urbanística
Las determinaciones estructurantes definen el modelo de ocupación, clases de suelo, sectores, sistemas generales, edificabilidad y protección. Las pormenorizadas detallan tramas, parcelas, obras, usos, accesibilidad, plazos, elementos a conservar y eficiencia energética.
Artículo 50 — División del territorio ordenado en sectores
El territorio se divide en sectores para ordenación estructurante y pormenorizada (Plan Parcial/Especial). La delimitación debe ser coherente urbanísticamente y coincidir con elementos estructurales. Los sectores con distintas clasificaciones o usos deben establecer subsectores para verificar
Artículo 51 — Criterios para el desarrollo del Plan General Municipal
El Plan General busca mejorar calidad de vida y desarrollo sostenible, evitando carencias de equipamientos, energía o transporte. Debe mantener tejidos urbanos, resolver necesidades residenciales y dotacionales, fijar edificabilidad, prever servicios e infraestructuras, e incorporar indicadores
Artículo 52 — Determinaciones sobre desarrollo sostenible
El planeamiento urbanístico debe fomentar crecimiento compacto, eficiencia energética (renovables, rehabilitación) y movilidad sostenible. Favorece accesibilidad (supresión barreras) y preservación del paisaje.
Artículo 53 — Movilidad sostenible
El planeamiento promueve movilidad sostenible y transporte público. Prioriza infraestructuras públicas y modos no motorizados. Los ayuntamientos coordinan planeamiento y transporte, incluyendo estudios de movilidad en suelos urbanizables.
Artículo 54 — Determinaciones sobre vivienda
El planeamiento debe reservar vivienda protegida: 50% (municipios ≥10.000 hab.), 35% (2.000-10.000 hab.) y 20% (<2.000 hab.). Se calcula por incremento de viviendas. Mínimo 60% VPO. En municipios ≥2.000 hab., si hay ≥10 VPO, el 30% debe ser alquiler.
Artículo 55 — Determinaciones sobre espacios dotacionales y de servicios
El planeamiento define espacios públicos y servicios. Se exigen reservas mínimas: 5 m²/hab o 15 m²/100 m² construidos (sistema general); 50 m²/100 m² construidos (local), con 20 m²/100 m² para zonas verdes. En polígonos, 10% para grandes zonas verdes. Aparcamiento: 2 plazas/100 m² (colectivo) o 3/vi
Artículo 56 — Evaluación de los instrumentos de ordenación urbanística
Los instrumentos de ordenación urbanística se someten a evaluación ambiental según la legislación ambiental aplicable.
Artículo 57 — Objeto
El Plan General Municipal ordena el término municipal. Define la estrategia de ocupación. Establece ordenación pormenorizada en suelo urbano consolidado y criterios para no consolidado/urbanizable. En municipios <500 hab., puede ordenar todo el suelo urbano/urbanizable si la Estrategia lo prevé.
Artículo 58 — Plan General Municipal
El Plan General Municipal incluye Estrategia de Ocupación (análisis, objetivos, modelo) y Plan Urbanístico (memoria, impacto ambiental, planos, normativa, programa, viabilidad, indicadores). La Estrategia define desarrollo y prioridades; el Plan detalla ordenación y régimen del suelo.
Artículo 59 — Plan General Municipal de Municipios de población igual o inferior a tres mil habitantes
Para municipios de hasta 3.000 habitantes, el Plan General incluye Estrategia simplificada y Plan Urbanístico con memoria, impacto ambiental, planos, normativa, programa, viabilidad económica e indicadores de gestión, adaptando los contenidos de los planes generales a una forma simplificada.
Artículo 60 — Planes Parciales
Los Planes Parciales ordenan suelo urbanizable sin modificar la estructura del Plan General, salvo ajustes <3%. Requieren aprobación previa del Plan General. Incluyen memoria, planos, estudio de movilidad y participación.
Artículo 61 — Planes Especiales
Los Planes Especiales desarrollan la ordenación estructurante. Los de Actuación Urbana regulan rehabilitación, dotación y reforma. Pueden reclasificar hasta un 10% de suelo no urbanizable para dotaciones públicas.
Artículo 62 — Actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas en el Plan Especial de Actuación Urbana
Se definen rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Requieren memoria de viabilidad económica. El Plan Especial permite ocupar espacios públicos para accesibilidad o ahorro energético (30%). La Administración puede declarar Áreas Integradas para financiación pública.
Artículo 63 — Estudios de Detalle
Los Estudios de Detalle fijan alineaciones, obras y accesibilidad. No aumentan aprovechamiento, salvo mejoras energéticas o accesibilidad. Cerramientos ligeros <20% requieren 10% plusvalía. No alteran colindantes.
Artículo 64 — Catálogos
Los Catálogos protegen edificios históricos. El planeamiento impide construcciones que los deteriore o modifique su entorno visual. Pueden aprobarse en documento separado con trámite de Plan Especial.
Artículo 65 — Ordenanzas municipales de edificación y de urbanización
Los municipios aprueban ordenanzas de edificación y urbanización para regular aspectos morfológicos, eficiencia energética y actividades, sin contradecir el Plan General. Su aprobación sigue la Ley Foral de la Administración Local.
Artículo 66 — Planes Generales Municipales
La iniciativa de Planes Generales es pública. El Departamento colabora y financia. Se crea una Comisión de Seguimiento (3-5 ayto, 2-3 depto) que controla la agenda. La inactividad municipal permite al Departamento elaborar el Plan.
Artículo 67 — Planes de desarrollo y Planes Especiales
La iniciativa de Planes de desarrollo y Especiales puede ser pública o privada. Los particulares presentan propuestas; el Ayuntamiento responde en 2 meses. El silencio es positivo, iniciándose la tramitación del plan.
Artículo 68 — Planes de conjunto
Los Ayuntamientos o el Departamento competente pueden disponer Planes de conjunto para coordinar municipios. Los municipios pueden usar cooperación. Si lo dispone el Departamento, este fija extensión, redactor y gastos, y tramita/aprueba el planeamiento.
Artículo 69 — Los Planes de iniciativa particular
Los Planes de iniciativa particular deben contener los documentos indicados. Para urbanizaciones privadas, incluyen el Convenio con el Ayuntamiento sobre obras, servicios y garantías. Se elevan al Ayuntamiento y se tramitan según esta ley, pudiendo imponerse condiciones.
Artículo 70 — Suspensión del otorgamiento de licencias
La Administración puede suspender licencias de edificación y parcelación hasta 1 año para estudiar el planeamiento. La aprobación inicial también suspende licencias por 2 años máx. Si no hubo suspensión previa, la derivada de la aprobación inicial dura 2 años. Se extingue con la aprobación
Artículo 71 — Tramitación del Plan General Municipal
El Plan General Municipal sigue un proceso de participación y requiere informes sectoriales. Se aprueba primero la Estrategia Territorial (1 mes info pública, 2 meses informe) y luego el Plan Urbanístico (1 mes info pública, 2 meses informes). La aprobación definitiva la dicta el Departamento en 3 o
Artículo 72 — Tramitación de Planes Parciales, Planes Especiales de desarrollo y Planes Especiales de Actuación Urbana
Los Planes Parciales y Especiales se aprueban inicialmente por el ayuntamiento, con información pública de 1 mes. El plazo para la aprobación inicial es de 2 meses. La aprobación definitiva se resuelve en 2 meses tras la información pública. Debe emitirse informe de adecuación y remitirse al Depto.
Artículo 73 — Tramitación de Planes Especiales independientes
Los Planes Especiales independientes, que no desarrollan el Plan General Municipal, se tramitan conforme a las reglas establecidas en el artículo 77.2 de la presente ley foral.
Artículo 74 — Tramitación de Estudios de Detalle
Los Estudios de Detalle se tramitan según el artículo 72, con salvedades: la información pública dura 20 días desde la publicación en el «Boletín Oficial de Navarra». El plazo para la aprobación inicial es de 2 meses desde la documentación completa.
Artículo 75 — Vigencia de los Planes
Los Planes Urbanísticos tienen vigencia indefinida. Su contenido puede alterarse mediante revisión del instrumento completo o modificación de algunos de sus elementos constituyentes.
Artículo 76 — Revisión y modificación del planeamiento
La revisión del planeamiento implica nuevos criterios estructurales o cambios sustanciales por circunstancias demográficas, económicas o agotamiento de capacidad, sustituyendo el instrumento. En otros casos, se considera modificación del plan.
Artículo 77 — Procedimiento
La revisión de planes sigue su tramitación. La modificación de ordenación estructurante sigue el art. 71 con salvedades: inicio directo, sin Estrategia, informes solo afectados, 1 mes info pública y 2 meses aprobación definitiva. Otras modificaciones siguen sus procedimientos. El silencio no vulnera
Artículo 78 — Modificaciones de los Planes Generales Municipales, promovidas por la iniciativa particular
Los particulares pueden proponer modificaciones a los Planes Generales Municipales. Si no hay resolución expresa en 3 meses desde el ingreso del expediente, la solicitud se entiende desestimada. El promotor puede solicitar la subrogación del Departamento competente para su tramitación.
Artículo 79 — Publicidad del planeamiento
La aprobación definitiva de planes y normas se publica en el «Boletín Oficial de Navarra». Los planes son públicos y consultables en la Administración. Se crea el Registro de planeamiento, dependiente del Departamento competente, para centralizar instrumentos aprobados por la Comunidad Foral y los
Artículo 80 — Prohibición de dispensas
Serán nulas de pleno derecho las reservas de dispensación contenidas en los Planes, así como las que se concedan con independencia de ellos.
Artículo 81 — Declaración de utilidad pública
La aprobación de planes urbanísticos y delimitaciones de unidades de ejecución implica declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación de terrenos y edificios para expropiación o servidumbres
Artículo 82 — Edificios fuera de ordenación
El planeamiento debe listar edificios fuera de ordenación. Si no están listados, el Ayuntamiento resuelve su situación. No se permiten obras de consolidación o aumento de volumen salvo reparaciones de seguridad o si no hay expropiación en 10 años. Se puede reconstruir en el mismo solar
Artículo 83 — Instrucciones Técnicas de Planeamiento
Las Instrucciones Técnicas fijan criterios de calidad, participación y sostenibilidad. Las elabora el Departamento competente y aprueba por orden foral, tras un periodo de participación e información de al menos un mes.
Artículo 84 — Delimitación de las facultades urbanísticas e indemnizaciones
No hay indemnización por cambios de planeamiento, salvo en casos específicos: incumplimiento administrativo, extinción de licencias, limitaciones singulares o anulación injustificada de licencias, resarciendo daños acreditados.
Artículo 85 — Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación
Los propietarios deben mantener seguridad, salubridad y cumplir normas ambientales. El coste de obras de conservación es suyo, salvo que exceda la mitad del coste de reposición. La Administración mantiene las obras de urbanización.
Artículo 86 — Deber de adaptación al ambiente
Las construcciones deben armonizar con el entorno natural y cultural. En paisajes abiertos no se limita la vista. Deben terminar paramentos y usar materiales y colores integradores. Prohibido construir en áreas con riesgos naturales o tecnológicos.
Artículo 87 — Alturas
Sin plan que lo autorice, la altura máxima es de tres plantas. En solares en núcleos edificados en más de dos terceras partes, los Ayuntamientos pueden autorizar alturas hasta la media de los edificios existentes.
Artículo 88 — Clases de suelo
El suelo se clasifica en urbano, urbanizable o no urbanizable a los efectos de esta ley foral.
Artículo 89 — Clasificación del suelo en municipios sin planeamiento
En municipios sin planeamiento que clasifique suelo, los terrenos que no sean urbanos según los criterios del artículo siguiente se consideran suelo no urbanizable
Artículo 90 — Suelo urbano
Es suelo urbano el integrado en malla urbana con viales y dotaciones, que esté urbanizado, tenga infraestructuras operativas o esté ocupado en dos terceras partes por edificación. Se clasifica en consolidado (actuaciones edificatorias) y no consolidado (renovación o reforma). Las actuaciones de
Artículo 91 — Solar
Un solar es suelo urbano apto para edificar si está urbanizado con acceso, agua, saneamiento y luz, con calzada pavimentada y aceras encintadas. Debe tener alineaciones y rasantes señaladas, y haberse realizado el reparto de cargas de urbanización si fuera necesario.
Artículo 92 — Suelo no urbanizable
El suelo no urbanizable incluye terrenos protegidos, excluidos, con riesgos o de interés público. Se clasifica en protección (a,b,c) y preservación (d,e), con subcategorías como paisajístico, ambiental, cultural o de prevención de riesgos.
Artículo 93 — Suelo urbanizable
Se considera suelo urbanizable el terreno no urbanizado que los instrumentos de ordenación urbanística prevean o permitan convertir en suelo urbano, hasta completar la nueva urbanización.
Artículo 94 — Cédula urbanística
Los Ayuntamientos pueden crear la Cédula urbanística acreditativa del régimen urbanístico de fincas. Es obligatoria para municipios de más de cinco mil habitantes mediante ordenanza.
Artículo 95 — Derechos de los propietarios de suelo urbano
Los propietarios de suelo urbano tienen derecho a urbanizar, aprovechar, edificar y usar según planeamiento. En suelo consolidado se obtiene el 100% del aprovechamiento; en no consolidado, el 90%. Requiere licencia.
Artículo 96 — Deberes de los propietarios de suelo urbano
Propietarios urbanizados: urbanizan, edifican y usan según planeamiento. Dotación: ceden 10% incremento (5-15% excepcional). No consolidado: ceden suelo vial/dotación, 10% aprovechamiento, distribuyen cargas/beneficios, urbanizan y edifican.
Artículo 97 — Derechos de los propietarios de suelo urbanizable
Propietarios de suelo urbanizable usan terrenos como rústicos. Con ordenación pormenorizada, tienen derecho a urbanizar, participar, aprovechar, edificar y usar según planeamiento. Sin ordenación, pueden promoverla.
Artículo 98 — Deberes de los propietarios de suelo urbanizable
Los propietarios de suelo urbanizable deben ceder gratuitamente suelo para viales, espacios libres, dotaciones locales y generales, así como el 10% del aprovechamiento del sector. También deben costear infraestructuras de conexión, urbanizar el ámbito, edificar en plazo y condiciones señaladas, y us
Artículo 99 — Áreas de reparto
El Plan General puede delimitar áreas de reparto para suelo urbano no consolidado y urbanizable. El aprovechamiento tipo no puede ser inferior al 15% del más alto. Las unidades con aprovechamiento superior deben incluir terrenos para sistemas generales; las inferiores pueden compensar reduciendo la
Artículo 100 — Cálculo del aprovechamiento tipo
El aprovechamiento tipo se calcula dividiendo el aprovechamiento lucrativo total entre la superficie total (excluyendo sistemas existentes). El Plan General establece coeficientes de homogeneización por valores de mercado y factores como accesibilidad o cercanía a servicios.
Artículo 101 — Aprovechamiento medio
En suelo urbano no consolidado sin áreas de reparto, el aprovechamiento medio se calcula dividiendo el aprovechamiento lucrativo homogeneizado entre la superficie de la unidad de ejecución (excluyendo sistemas existentes). El Plan General establece los coeficientes de homogeneización.
Artículo 102 — Aprovechamiento de proyecto de edificación residencial
El aprovechamiento residencial se calcula multiplicando la superficie útil por 1,15. La superficie útil excluye muros y zonas con altura inferior a 1,50 m. No se puede superar el volumen máximo ni modificar el aprovechamiento fijado por el planeamiento.
Artículo 103 — Cargas de urbanización
La cesión obligatoria y gratuita del 10% del aprovechamiento a la Administración está libre de cargas de urbanización. Estas cargas corren a cargo de los propietarios en proporción a sus aprovechamientos y se integran en el deber de costear la urbanización.
Artículo 104 — Plazos para el cumplimiento de deberes urbanísticos de cesión, equidistribución y urbanización
El planeamiento puede señalar plazos para cesión y urbanización, ampliables por circunstancias justificadas. Si no se establecen, el plazo máximo es de ocho años desde su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Artículo 105 — Urbanización y edificación simultáneas
La Administración autoriza urbanización y edificación simultáneas con garantías que no superan el 30% de la carga urbanística, mediante aval u otras garantías legales.
Artículo 106 — Usos y obras provisionales
En suelo urbanizable se autorizan excepcionalmente usos provisionales no prohibidos. Deben cesar y demolirse sin indemnización si lo acuerda el ayuntamiento, inscribiéndose en el Registro de la Propiedad.
Artículo 107 — Implantación directa en supuestos de interés general
En interés general excepcional, se otorgan licencias de edificación sin esperar instrumentos de gestión, bajo condiciones como ordenación pormenorizada, fianza de urbanización y cesión gratuita de terrenos.
Artículo 108 — Derechos y deberes de los propietarios de suelo no urbanizable
Los propietarios de suelo no urbanizable pueden usarlo conforme a su naturaleza. Deben destinarlo a fines agrícolas, forestales, etc., y solicitar autorización para usos específicos previstos en la ley.
Artículo 109 — Carácter mínimo del régimen legal
Las limitaciones de protección del suelo no urbanizable son mínimas. El planeamiento puede establecer condiciones superiores para zonas específicas según sus características.
Artículo 110 — Actividades permitidas, autorizables y prohibidas
Se clasifican en permitidas (ej. reparaciones, cierres, instalaciones <15m², ampliaciones agrícolas <20%), autorizables (constructivas, cambio uso) y prohibidas. Las preexistentes deben estar legalizadas.
Artículo 111 — Actividades prohibidas e incompatibles
Se prohíben erosión, destrucción de vegetación/humedales, vertidos y parcelaciones. En caminos públicos hay zona de servidumbre de 3 metros donde se prohíben movimientos de tierra y obras constructivas.
Artículo 112 — Actividades y usos autorizables en suelo no urbanizable de protección
En suelo no urbanizable de protección se autorizan construcciones justificadas y no prohibidas. Se prohíben expresamente las que transformen su destino o lesionen los valores protegidos.
Artículo 113 — Actividades y usos autorizables en suelo no urbanizable de preservación
En suelo de preservación se autorizan usos agrícolas, forestales, turismo activo e industriales. Estas últimas exigen ceder al ayuntamiento el 10% del incremento de valor y urbanizar los terrenos.
Artículo 114 — Delimitación de áreas específicas
En suelo no urbanizable de preservación se permiten áreas para obras, infraestructuras o servicios públicos, limitando usos constructivos aislados.
Artículo 115 — Vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable de preservación
Se autorizan viviendas unifamiliares aisladas en suelo no urbanizable de preservación (mín. 10.000 m², 50% uso agrario/forestal). Prohibida división. Cesión del 10% del incremento de valor. Servicios autónomos. No se permite nueva vivienda si ya se obtuvo autorización en los últimos 5 años.
Artículo 116 — Viviendas en barrios rurales tradicionales
Se autorizan viviendas en barrios rurales tradicionales (mín. 1.500 m²). Prohibida división. Cesión del 10% del valor. Servicios autónomos. No se permite nueva vivienda si ya se obtuvo autorización en los últimos 5 años.
Artículo 117 — Procedimiento de autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable
El promotor solicita autorización al ayuntamiento, que remite expediente al departamento competente en 2 meses. Si no responde en 2 meses, se entiende denegada. La actividad debe ejecutarse en 2 años. Tras cese, se deben recuperar los terrenos en 5 años.
Artículo 118 — Procedimiento Especial
Excepciones al procedimiento: actividades en varios municipios (solicitud al departamento competente), autorización ambiental (procedimiento específico) o energía/minas (tramitación previa). Se requiere informe municipal previo. No se necesita autorización si hay Plan Sectorial, salvo excepción.
Artículo 119 — Documentación técnica para la solicitud de autorizaciones en suelo no urbanizable
Documentación técnica obligatoria para autorizaciones en suelo no urbanizable: descripción actividad, ubicación, justificación, parcelas, edificaciones, servicios, topografía, paisajismo, impacto ambiental, planos y declaración de reversión del suelo en 5 años al cesar la actividad.
Artículo 120 — Valoraciones
Las valoraciones de suelo, obras y derechos inmobiliarios se realizan conforme a los criterios y reglas de la legislación estatal aplicable.
Artículo 121 — Supuestos expropiatorios
La expropiación aplica para: sistemas de ejecución, patrimonios públicos, reservas de suelo, equipamientos, actuaciones aisladas, protección histórica/ecológica, e incumplimientos urbanísticos graves (infracciones, plazos, colaboración, cesiones, conservación, función social).
Artículo 122 — Beneficiarios de la expropiación
Los beneficiarios de la expropiación son personas físicas o jurídicas según la legislación forzosa. Las asociaciones sociales sin ánimo de lucro también pueden ser beneficiarias a efectos expropiatorios.
Artículo 123 — Constitución, modificación y supresión de servidumbres
Se pueden imponer, modificar o suprimir servidumbres sin expropiar el dominio, siguiendo el procedimiento de expropiación forzosa si no hay convenio. La indemnización máxima es la mitad de la que correspondería por expropiación absoluta.
Artículo 124 — Prohibición de construcciones en terrenos a expropiar
Queda prohibida la construcción o modificación de edificaciones en terrenos expropiados, salvo autorización expresa del organismo expropiante. La concesión de licencias no puede incrementar el valor de la expropiación.
Artículo 125 — Determinación y pago del justiprecio
El justiprecio se fija por acuerdo o por el Jurado de Expropiación de Navarra. Aceptar el precio ofrecido antes de la fijación definitiva da derecho a un incremento del 5%. La Administración puede pagar con terrenos equivalentes. En infracciones urbanísticas graves, no se valoran las obras ilícitas.
Artículo 126 — El Jurado de Expropiación de Navarra
El Jurado de Expropiación de Navarra, formado por 5 miembros designados por el Gobierno de Navarra, decide el justiprecio en 4 meses. Requiere quórum de 5 en 1ª convocatoria y 3 en 2ª. Sus resoluciones agotan la vía administrativa y solo permiten recurso contencioso-administrativo.
Artículo 127 — El procedimiento expropiatorio
La expropiación sigue el procedimiento individualizado o de tasación conjunta. Este último implica declaración de urgencia y permite la ocupación previa al pago o depósito del justiprecio, o mediante adjudicación de parcelas, sin perjuicio de recursos sobre el precio.
Artículo 128 — Procedimiento previo a la expropiación por incumplimiento de deberes urbanísticos
Antes de la expropiación, se notifica el incumplimiento al propietario y promotor, otorgando 15 días para alegaciones. Si se subsanan las causas en un plazo de 1 a 3 meses, se inicia expediente sancionador. Si no, se inicia el expediente expropiatorio.
Artículo 129 — Reversión de la expropiación
Los supuestos de reversión de la expropiación por razones urbanísticas se rigen por la legislación estatal que resulte de aplicación.
Artículo 130 — Finalidad
La ejecución del planeamiento se desarrolla mediante procedimientos para transformación, urbanización y edificación del suelo. Garantiza distribución equitativa de beneficios y cargas, y el cumplimiento de deberes de cesión y urbanización.
Artículo 131 — Presupuestos de la ejecución
Requiere aprobación definitiva del instrumento más detallado. En suelo urbano basta el Plan General si tiene ordenación pormenorizada; si no, Plan Especial o Estudio de Detalle. En urbanizable, Plan General con ordenación de Plan Parcial o el Plan Parcial del Sector. Los sistemas generales se ejecut
Artículo 132 — Competencias
La ejecución de los planes de ordenación corresponde a los Ayuntamientos, con participación de particulares y organismos instrumentales. El titular del Departamento competente tramita y aprueba documentos de gestión para actuaciones públicas de la Comunidad Foral o sus organismos.
Artículo 133 — Abono proporcional de las obras de urbanización
Las unidades de ejecución pagan proporcionalmente obras comunes. La Administración tramita el proyecto de costes (exposición 15 días). El reparto se basa en el aprovechamiento. Si se adelantan obras, la Administración asume costes y se resarcirá. Se incluyen saldos gravando parcelas y coeficientes.
Artículo 134 — Proyectos de Urbanización
Los Proyectos de Urbanización definen obras, infraestructuras y servicios comunes sin modificar el planeamiento. Deben incluir memoria, planos, presupuesto y cumplir normativas técnicas (accesibilidad, energía, telecomunicaciones). Su aprobación sigue el art. 74. Pueden iniciarse obras con fianza 20
Artículo 135 — Proyectos de Obras Ordinarias
En suelo urbano consolidado, las obras aisladas y remodelaciones se realizan mediante Proyectos de Obras Ordinarias. Estos proyectos se rigen por lo establecido en la ley foral de la Administración Local de Navarra.
Artículo 136 — Entidades para la gestión urbanística
Las Administraciones pueden constituir mancomunidades, gerencias, consorcios y sociedades mercantiles para la gestión urbanística. A los consorcios y sociedades pueden incorporarse particulares y entidades privadas. Los propietarios afectados pueden participar mediante entidades urbanísticas colabor
Artículo 137 — Modalidades de gestión urbanística
La gestión urbanística puede ser sistemática o asistemática. En suelo urbano consolidado se usa asistemática sobre parcelas o normalización de linderos. En suelo urbano no consolidado y urbanizable se usa sistemática sobre unidades de ejecución con sistemas de actuación de la ley.
Artículo 138 — Ejecución mediante actuaciones asistemáticas
Las actuaciones asistemáticas completan la urbanización de parcelas de suelo urbano consolidado para que sean solares. Los propietarios pueden realizarlas en sus parcelas previa licencia urbanística que recoja las condiciones del artículo 96.1.
Artículo 139 — Gastos de urbanización
Los gastos de urbanización incluyen obras (vialidad, servicios, etc.), indemnizaciones por derribos, coste del planeamiento y extinción de derechos. Se distribuyen proporcionalmente al aprovechamiento. Se pueden pagar cediendo terrenos edificables gratuitamente.
Artículo 140 — Derechos de realojo y retorno
En desalojos de viviendas habituales se garantizan derechos de realojo y retorno. En expropiación, la Administración pone viviendas conformes y paga gastos de traslado. En otros sistemas, la Administración asume el realojo salvo que la adjudicación supere la normativa de vivienda protegida.
Artículo 141 — Simultaneidad de tramitación de instrumentos de planeamiento y de gestión
Los instrumentos de ejecución del planeamiento urbanístico pueden tramitarse simultáneamente con los instrumentos de planeamiento, quedando siempre supeditados a la aprobación de estos últimos.
Artículo 142 — Unidades de ejecución
La ejecución urbanística usa unidades de ejecución, salvo en suelo urbano consolidado o sistemas generales. Deben cumplir cesión, equidistribución y urbanización. En municipios >3.000 hab. (o >1.000 en Pamplona), los plazos son obligatorios; en otros, potestativo.
Artículo 143 — Procedimiento para la delimitación de las unidades de ejecución
Las unidades de ejecución se delimitan por el planeamiento. Su modificación se acuerda por el Ayuntamiento, de oficio o a petición, siguiendo el procedimiento del artículo 74 para Estudios de Detalle.
Artículo 144 — Compensación en determinadas actuaciones
Las unidades de ejecución deben ser rentables. Si se demuestra inviabilidad económica por cargas excesivas, el Ayuntamiento debe modificarlas o reducir contribuciones/compensar, equiparando costes con otras viables.
Artículo 145 — Parcelación
La parcelación rústica divide terrenos para explotación agraria. La urbanística lo hace para edificación o uso del suelo/subsuelo con licencia urbanística.
Artículo 146 — Parcelaciones ilegales
Es ilegal toda parcelación contraria a la ley o planeamiento, especialmente si crea un núcleo de población. Este se define como agrupación de viviendas que necesiten servicios y dotaciones comunes.
Artículo 147 — Parcelas indivisibles
No se permiten parcelas menores a las mínimas legales, salvo que propietarios colindantes las adquieran para agruparlas. Son indivisibles las parcelas edificables si la parte restante fuera menor a la mínima, salvo esa excepción.
Artículo 148 — Régimen de las parcelaciones
No se permite parcelación sin planeamiento aprobado. Los lotes de parcelación ilegal no son solares ni permiten edificar. Se requiere licencia o aprobación del Proyecto de Reparcelación. El silencio administrativo es denegatorio.
Artículo 149 — Reparcelación
La reparcelación agrupa fincas para nueva división ajustada al planeamiento, adjudicando parcelas proporcionalmente. Distribuye beneficios y cargas, regulariza fincas y localiza aprovechamientos. Se aplica supletoriamente la expropiación forzosa.
Artículo 150 — Criterios de formulación de la reparcelación
El Proyecto de Reparcelación ajusta derechos a la superficie y aprovechamiento. Se analizan coeficientes de homogeneización. Se valoran obras de urbanización previas. Las superficies se adjudican a propietarios. Si los derechos son menores del 15% de la parcela mínima, se indemniza en metálico.
Artículo 151 — Criterios de temporalidad de las cargas en los proyectos de reparcelación
En unidades de gran magnitud, la urbanización puede ejecutarse por fases. Los costes comunes se reparten entre todos los propietarios. Las cuotas de cada fase se giran solo a los propietarios de esa fase. Mientras no inicie la fase, no se exigen abonos ni derribos.
Artículo 152 — Tramitación del Proyecto de Reparcelación
La tramitación sigue el artículo 74 para Estudios de Detalle. Puede suspenderse licencias de parcelación y edificación, indemnizando costes oficiales. La aprobación definitiva levanta la suspensión y es ejecutiva tras publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Se inscribe en el Registro de laProp
Artículo 153 — Efectos de la Reparcelación
El acuerdo de reparcelación transfiere al Ayuntamiento terrenos de cesión obligatoria. Las nuevas parcelas sustituyen a las antiguas. Las parcelas quedan afectas a cargas de urbanización. La liquidación definitiva se realiza al concluir la urbanización o antes del plazo del proyecto.
Artículo 154 — Reparcelación económica
La reparcelación económica se aplica si no es posible redistribuir más del 50% de la superficie por edificación. Se limita a redistribuir los terrenos restantes, establecer cesiones a la Administración e indemnizaciones a afectados y titulares de edificaciones.
Artículo 155 — Normalización de fincas
La normalización de fincas regula la configuración física sin redistribuir cargas, si el valor no cambia más del 15% ni afecta edificaciones. Se tramita por el Ayuntamiento con audiencia de 15 días. Las diferencias se compensan en metálico.
Artículo 156 — Vías públicas
Las vías no urbanas en la unidad de ejecución son propiedad municipal salvo prueba en contrario. Las vías urbanas que desaparecen se sustituyen por las nuevas del planeamiento y se transmiten de pleno derecho a la Administración actuante.
Artículo 157 — Sistemas de actuación
Las unidades de ejecución se desarrollan por el sistema elegido por la Administración: privada (compensación, reparcelación voluntaria, agente urbanizador) o pública (cooperación, ejecución forzosa, expropiación).
Artículo 158 — Elección del sistema de actuación
El sistema de actuación se elige en el planeamiento. Si no se establece, se entiende compensación o reparcelación voluntaria. Si un sistema privado no cumple plazos, la Administración puede sustituirlo por otro privado o público.
Artículo 159 — Transmisión de terrenos
Las transmisiones de terrenos entre propietarios de una unidad de ejecución están exentas permanentemente del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. No se considera transmisión para el IIVTNU, salvo exceso de valor adjudicado respecto a lo aportado.
Artículo 160 — Reglas generales
En sistemas privados, los particulares ejecutan obras a su costa. Deben entregarlas a la Administración en un mes. Si no resuelve en tres meses, se entienden recibidas. La garantía es mínimo un año; la responsabilidad por vicios ocultos, quince años.
Artículo 161 — Sistema de compensación
En el sistema de compensación, los propietarios aportan terrenos de cesión obligatoria, financian la urbanización y constituyen una Junta de Compensación, salvo que todos los terrenos pertenezcan a un solo titular.
Artículo 162 — Tramitación de los Estatutos y constitución de la Junta
Propietarios con >35% presentan Estatutos al Ayuntamiento. Se notifica a todos. La aprobación definitiva incorpora automáticamente a los propietarios. Tienen 3 meses para constituir la Junta mediante escritura pública.
Artículo 163 — Exclusión del sistema
Los propietarios pueden solicitar la expropiación urgente antes de la aprobación inicial del proyecto de reparcelación. El Ayuntamiento debe iniciar el procedimiento en 3 meses. La Junta debe garantizar fondos para el justiprecio.
Artículo 164 — Proyecto de Reparcelación
La Junta de Compensación aprueba el Proyecto de Reparcelación con el quórum de propietarios que representen más del 50 por 100 de la superficie de la unidad.
Artículo 165 — Régimen jurídico de la Junta de Compensación
La Junta tiene personalidad jurídica. Su órgano rector incluye a un representante de la Administración y personas físicas. Se pueden incorporar empresas urbanizadoras. Sus acuerdos son recurribles por alzada.
Artículo 166 — Transmisión de los terrenos
Las Juntas actúan como fiduciarias con poder dispositivo sobre las fincas. La transmisión en pleno dominio de los terrenos de cesión obligatoria ocurre por ministerio de la Ley con la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación.
Artículo 167 — Responsabilidad de la Junta y obligaciones de sus miembros
La Junta de Compensación responde de la urbanización. El incumplimiento habilita la expropiación de derechos o vía de apremio. La incorporación vincula las parcelas a las cargas.
Artículo 168 — Sistema de reparcelación voluntaria
Si todos los propietarios están de acuerdo, se aplica la reparcelación voluntaria. Se constituirá una Junta de Reparcelación mediante escritura pública. Puede tramitarse conjuntamente el Proyecto de Urbanización.
Artículo 169 — Reglas de la reparcelación voluntaria
Se presenta un Proyecto de Reparcelación por todos los propietarios, que designan un representante. El procedimiento de aprobación sigue el artículo 74. La aprobación definitiva no es preceptiva si no hay alegaciones.
Artículo 170 — Obligaciones del propietario o propietarios
El propietario que incumpla obligaciones urbanísticas será responsable ante la Administración, quien podrá expropiar sus terrenos en favor de la Junta de Reparcelación o exigir el pago por vía de apremio.
Artículo 171 — Sistema del Agente Urbanizador
El Agente Urbanizador ejecuta obras por cuenta de la Administración, seleccionado en pública competencia. Se aplica si lo determina el planeamiento, por incumplimiento de plazos o conveniencia administrativa. Tiene la consideración jurídica de Junta de Compensación.
Artículo 172 — Los Programas de Actuación Urbanizadora
Los Programas de Actuación Urbanizadora organizan la ejecución y pueden promoverlos cualquier persona. Deben abarcar unidades completas e incluir: documentación técnica, anteproyecto, propuesta de convenio y proposición jurídico-económica con gastos y retribución. Se permite consulta administrativa.
Artículo 173 — Relaciones entre el Agente Urbanizador y los propietarios
El Agente Urbanizador asume gastos, compensado en terrenos o dinero. Los propietarios pueden aportar fincas o dinero. Si no cooperan, se expropia. El Agente tiene facultades de aprobación y expropiación, y responde por daños.
Artículo 174 — Tramitación, aprobación y adjudicación de los Programas de Actuación Urbanizadora
El Programa de Actuación Urbanizadora se tramita por solicitud ciudadana o vía administrativa. Tras 30 días de concurrencia pública, el Ayuntamiento adjudica basándose en criterios técnicos, económicos y de calidad. El plazo de resolución es de 40 días y se formaliza mediante convenio urbanístico.
Artículo 175 — Sistema de cooperación
En el sistema de cooperación, los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras. Pueden constituirse asociaciones administrativas de propietarios, a iniciativa de estos o del Ayuntamiento, para colaborar en la ejecución.
Artículo 176 — Gastos
La Administración puede exigir pagos a cuenta de gastos de urbanización por inversiones de los seis meses siguientes, con un plazo mínimo de un mes. Si no se paga, se inicia vía de apremio. También puede convenir aplazamientos si las circunstancias lo aconsejan.
Artículo 177 — Formulación del proyecto de reparcelación
El Proyecto de Reparcelación se formula de oficio o a instancia de propietarios por el Ayuntamiento, o por propietarios que representen más del 35 por 100 de la superficie reparcelable.
Artículo 178 — Sistema de ejecución forzosa
El Ayuntamiento ocupa terrenos para una Comisión Gestora. Se inicia si propietarios con 25% superficie solicitan por incumplir plazos de estatutos (6 meses), constitución junta (3 meses) o reparcelación (6 meses). Notificación a propietarios con 15 días prorrogables.
Artículo 179 — Comisión gestora
La Comisión Gestora, con representantes de propietarios y Administración a partes iguales, dirige el sistema. La Administración controla, resuelve recursos, inspecciona y aprueba la liquidación final. El Presidente es un representante administrativo con voto de calidad.
Artículo 180 — Ocupación de terrenos
El acuerdo de ejecución forzosa faculta a la Administración para ocupar terrenos necesarios para sistemas generales. Esta ocupación no procede hasta iniciar el procedimiento de reparcelación, salvo que la Administración ejerza su potestad expropiatoria.
Artículo 181 — Proyecto de Reparcelación
La Comisión Gestora inicia el Proyecto de Reparcelación, incluyendo suelo para costos y rectificaciones. La Administración ocupa terrenos inmediatamente, transfiriendo facultades a la Comisión. Los propietarios afectados reciben indemnización por rentabilidad si es su única fuente de ingresos.
Artículo 182 — Facultades de la Comisión gestora para la financiación del sistema
La Comisión Gestora enajena terrenos mediante licitación para financiación. Puede concertar créditos y contratar obras por concurso público. Si propietarios con más del 40% y la empresa urbanizadora consienten, el pago puede realizarse en terrenos o edificabilidad.
Artículo 183 — Programa de construcción
La Comisión gestora puede acordar un programa de construcción por mayoría absoluta. Su cumplimiento se encomienda a propietarios o empresas. Puede adjudicarse urbanización y edificación simultáneamente sin que el adjudicatario sea miembro de la Comisión.
Artículo 184 — Adjudicación de terrenos
Terminada la obra, los terrenos no cedidos se adjudican a propietarios integrados o no integrados según aportación. La Comisión puede enajenarlos por subasta pública, abonando el saldo a los no integrados. Se permite compensación económica si se estiman recursos.
Artículo 185 — Sistema de expropiación
La Administración obtiene todos los terrenos y ejecuta obras. La expropiación se aplica por unidades completas. Requiere relación de propietarios aprobada tras 15 días de información pública. Se usan procedimientos individualizado o tasación conjunta.
Artículo 186 — Liberación de expropiaciones
Los órganos expropiantes pueden liberar bienes privados imponiendo condiciones urbanísticas y garantías. Tras 15 días de información pública, se dicta resolución publicada en el Boletín Oficial de Navarra. El incumplimiento determina expropiación o vía de apremio.
Artículo 187 — En suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable
En suelo urbano no consolidado o urbanizable, los sistemas generales se obtienen por cesión, ocupación directa o expropiación. Los sistemas locales y dotaciones supramunicipales se obtienen mediante cesión obligatoria y gratuita derivada de la gestión.
Artículo 188 — En suelo urbano consolidado
En suelo urbano consolidado, los terrenos para sistemas generales o locales se obtienen por expropiación.
Artículo 189 — Ocupación directa
La ocupación directa requiere notificación previa. Tras un mes, se levanta acta. Si en 4 años no se aprueba la redistribución, se inicia justiprecio tras 6 meses.
Artículo 190 — Actos sujetos a licencia
Se requiere licencia para obras nuevas, reformas, parcelaciones, demoliciones, corta de árboles y extracción de áridos.
Artículo 191 — Obras ordinarias promovidas por la Administración municipal
Las obras ordinarias municipales se aprueban según la legislación local. El órgano competente verifica su adecuación urbanística. No requieren licencia previa para su ejecución.
Artículo 192 — Actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa
Requieren declaración responsable: acondicionamiento comercial, obras menores, cerramientos, carteles, trabajos previos, instalaciones solares (sin afectar estructura/bienes culturales) y puntos de recarga eléctricos interiores.
Artículo 193 — Plazos para la solicitud de licencias
Plazo solicitud licencia: 1 año (>5.000 hab.) o 2 años (<5.000 hab.) desde urbanización. Se duplica en actuaciones asistemáticas. Ampliable por circunstancias económicas o de mercado justificadas.
Artículo 194 — Competencia y procedimiento para el otorgamiento de las licencias
Se solicita con proyecto básico y declaración de cumplimiento. Resolución en 2 meses máx.; silencio administrativo otorga licencia salvo excepciones legales. Se requiere proyecto de edificación para eficacia.
Artículo 195 — Procedimiento general para los actos sujetos a declaración responsable o comunicación
La declaración responsable permite iniciar la actuación si se aporta documentación mínima y se cumple la normativa. La falsedad o incumplimiento anula la actividad. Las declaraciones contrarias a la ley son nulas.
Artículo 196 — Resolución del procedimiento de solicitud de licencias
La resolución de licencias debe motivarse indicando normas. Se deniegan si hay ocupación ilegal. No hay silencio administrativo favorable ni licencias nulas por contravenir ley.
Artículo 197 — Eficacia de las licencias
Plazos mínimos: 1 año inicio, 3 años fin. Caducidad por incumplimiento (audiencia 15 días). Prórrogas solicitables antes de 2 meses del vencimiento. Sin nueva licencia en 6 meses, posible expropiación.
Artículo 198 — Ordenes de ejecución
El Ayuntamiento ordena obras de conservación. El propietario puede proponer alternativas o prórroga. El incumplimiento genera multas de 600-6.000 euros (máx. 12) y ejecución subsidiaria a cargo del propietario.
Artículo 199 — Declaración de ruina
Se declara ruina si el coste de reparación supera el 50% del valor del edificio o hay agotamiento estructural. El Ayuntamiento ejecuta obras a costa del propietario. En urgencia, el Alcalde actúa por seguridad.
Artículo 200 — Inspección urbanística
La inspección urbanística corresponde a los Ayuntamientos. El Departamento competente inspecta suelo no urbanizable y orden supramunicipal, pudiendo crear un Servicio de Inspección con personal agente de la autoridad.
Artículo 201 — Competencias y facultades del Servicio de Inspección Urbanística
El personal de inspección es agente de la autoridad. Puede entrar en fincas (con consentimiento o autorización judicial para domicilios), identificar personas, examinar títulos y medir. Las actas tienen presunción de veracidad.
Artículo 202 — Actividades ilegales en curso de ejecución
La Entidad Local suspende obras sin licencia. Si son incompatibles, ordena demolición o cesación a costa del interesado. Si son compatibles, exige solicitar licencia en 2 meses; si no se legaliza, se ordena demolición.
Artículo 203 — Actividades ejecutadas ilegalmente
Para obras terminadas sin licencia, la Entidad Local tiene 4 años desde su finalización para exigir legalización, demolición o cesación, previa tramitación de expediente.
Artículo 204 — Actividades ilegales en suelo no urbanizable
En suelo no urbanizable, el Departamento competente exige a la Entidad Local actuar contra obras ilegales. Si esta no actúa en 3 meses, el Departamento puede hacerlo subsidiariamente.
Artículo 205 — Restauración del orden urbanístico en viales, zonas verdes, o espacios libres y en suelo no urbanizable de protección
No hay plazo de prescripción para restaurar el orden en bienes públicos (viales, zonas verdes). En suelo no urbanizable de protección sobre bienes privados, la acción prescribe a los 10 años.
Artículo 206 — Suspensión y revisión de licencias
El Presidente de la Entidad Local suspende licencias que constituyan infracción grave o muy grave, paralizando las obras. Se notifica al juez y la revisión sigue la legislación de procedimiento administrativo común.
Artículo 207 — Reposición de la realidad física alterada
Se ordena restaurar el estado físico si hay obras ilegales incompatibles, se deniega legalización o no se solicita en plazo. La Administración fija plazos; su incumplimiento genera ejecución subsidiaria a costa del infractor, multas coercitivas de 600-6.000 euros (máx. 12) o fianza. Se permite unapr
Artículo 208 — Medidas cautelares
La Administración puede suspender suministro de agua o luz a obras paralizadas, notificando a las empresas en 5 días. El interesado debe retirar maquinaria en 2 días; su incumplimiento permite retirada o precinto a su costa. También se puede exigir fianza para garantizar medidas cautelares.
Artículo 209 — Expropiación por obras y usos ilegales
La Administración puede expropiar terrenos con obras ilegales si no se ceden terrenos o no se solicita licencia. Si no se restaura el estado inicial en plazo, se expropia descontando sanciones y costes de devolución. El expediente se inicia por resolución, dando 15 días para alegaciones.
Artículo 210 — Sujeción al régimen de fuera de ordenación
Los edificios declarados infracción grave o muy grave, aunque haya prescrito, quedan sujetos al régimen de fuera de ordenación. Solo se permiten obras mínimas de seguridad e higiene, prohibiéndose consolidación, aumento de valor o modernización.
Artículo 211 — Sujeción a otros regímenes
Las sanciones y facultades de autoridades competentes aplican según regímenes específicos de autorización, sin perjuicio de lo dispuesto en esta sección.
Artículo 212 — Definición de infracciones urbanísticas
Las infracciones urbanísticas vulneran la legislación y conllevan sanciones, resarcimiento de daños y obligación de restaurar el orden urbanístico vulnerado.
Artículo 213 — Personas responsables
Son responsables promotor, empresario y técnico director. La Administración anula licencias ilegales. Propietarios y personas jurídicas también responden solidariamente.
Artículo 214 — Infracciones leves
Infracciones leves: parcelaciones sin licencia, incumplimiento normas higiénicas, talas sin licencia, carteles sin declaración responsable, cerramientos sin comunicación, publicidad prematura y obstrucción funciones funcionarios.
Artículo 215 — Infracciones graves
Infracciones graves: parcelaciones contrarias al planeamiento, exceso de edificación, obras en suelo no urbanizable, incumplimiento plazos ejecución, no paralización obras en 72h y reiteración de requerimientos.
Artículo 216 — Infracciones muy graves
Son muy graves: parcelaciones en suelo urbano/urbanizable que afecten a dominio público, equipamiento, sistemas generales, zonas verdes o espacios libres; en suelo no urbanizable de protección; e incumplimientos que afecten a sistemas generales, viales, zonas verdes, parques, zonas deportivas, equip
Artículo 217 — Demolición de edificaciones protegidas
El derribo, desmonte o demolición total o parcial de edificaciones protegidas por su carácter monumental, histórico, artístico, arqueológico, cultural, típico o tradicional se sancionan conforme a la legislación sobre patrimonio histórico.
Artículo 218 — Sanciones
Las multas son: leves (300-6.000€), graves (6.000-60.000€) y muy graves (60.000-300.000€). Si el beneficio supera la multa, se incrementa en esa cuantía. Los ingresos se destinan a conservación de suelos públicos y ejecución forzosa de órdenes de reposición.
Artículo 219 — Graduación de las sanciones
Con circunstancias agravantes, la sanción es en grado máximo. Con atenuantes, en grado mínimo. Si hay ambas, se compensan racionalmente. Sin ellas, la sanción se impone en grado medio.
Artículo 220 — Circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de la responsabilidad
Agravan: abuso cargo, violencia/soborno, resistencia, falsificación, explotación necesidad, reincidencia (4 años). Atenuan: falta intención, paralización voluntaria, reparación. Eximen leves si se repara antes de actuar; graves/muy graves según circunstancias.
Artículo 221 — Reducción de sanciones
Reducción 30% legalizables: pagar resto en 1 mes, conformidad escrita, renuncia impugnación, compromiso legalización con fianza 50%. Reducción 50% no legalizables: pagar resto en 1 mes, conformidad, renuncia, compromiso restauración con aval 100%.
Artículo 222 — Infracciones independientes o conexas e infracciones constitutivas de delito o falta
Múltiples infracciones: sanción por cada una, salvo conexión causa-efecto (una sola, máxima). Indicios de delito: se informa al Ministerio Fiscal, se suspende procedimiento administrativo hasta resolución judicial. La sanción penal excluye la administrativa pero no la restauración.
Artículo 223 — Competencias
Competencia sancionadora: Entidades Locales con competencia en disciplina urbanística. También el Departamento competente en suelo no urbanizable sin autorizaciones, pero debe abstenerse si el ayuntamiento ya tramitó expediente.
Artículo 224 — Procedimiento sancionador
Procedimiento administrativo sancionador reglamentario. Plazo máximo 6 meses desde incoación, ampliable 6 meses más. Caducidad si no hay resolución: se archiva. Si no prescribió, nuevo procedimiento con Instructor distinto.
Artículo 225 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones urbanísticas prescriben en 10 años (muy graves), 8 (graves) y 4 (leves). Las sanciones en 4 años, 2 y 6 meses. El cómputo inicia al cometerse, finalizar actividad continuada, terminar obras o anularse autorizaciones administrativas.
Artículo 226 — Concepto
El patrimonio municipal del suelo es un patrimonio separado vinculado a regular el mercado de terrenos, obtener reservas para iniciativas públicas y facilitar la ejecución del planeamiento urbanístico.
Artículo 227 — Bienes integrantes
Integran el patrimonio municipal del suelo bienes por cesiones, expropiaciones, tanteo y retracto. Los Ayuntamientos pueden incorporar suelo urbano/urbanizable. Los de más de 5.000 habitantes deben incluir terrenos adquiridos para ello.
Artículo 228 — Expropiación para patrimonialización de suelo municipal
Los Ayuntamientos podrán expropiar terrenos urbanos, urbanizables y no urbanizables necesarios e incluidos en el planeamiento, con el fin de incorporarlos al patrimonio municipal de suelo.
Artículo 229 — Reservas de suelo
Los Planes Generales pueden reservar suelo no urbanizable para adquisición pública. Si no bastan, los Ayuntamientos delimitan unidades de ejecución. Esto declara utilidad pública y necesidad de expropiación.
Artículo 230 — Destino
El suelo municipal se destina a viviendas protegidas o interés social. Los ingresos por venta se usan para conservación del patrimonio, urbanización, equipamientos, rehabilitación, realojo o compra de edificios para vivienda protegida.
Artículo 231 — Gestión
El Ayuntamiento gestiona el suelo directamente o cede/transmite. La venta es por subasta (mínimo valor urbanístico) o concurso. También hay venta directa a entidades sin ánimo de lucro o cesión gratuita a otras administraciones para vivienda protegida.
Artículo 232 — Control
El Patrimonio Municipal del Suelo tiene gestión separada. El Ayuntamiento crea un Registro de entradas y salidas. La documentación contable debe ser expresa y diferenciada para bienes, movimientos, enajenaciones y destino final.
Artículo 233 — Concepto
La Comunidad Foral constituye el Banco Foral de Suelo Público para intervenir en el mercado. Este patrimonio es separado. Colabora con municipios y otras entidades para facilitar la adquisición de terrenos e inmuebles.
Artículo 234 — Bienes integrantes
El Banco Foral de Suelo Público incluye terrenos públicos adquiridos, bienes patrimoniales de Navarra, cesiones supramunicipales e ingresos por su gestión.
Artículo 235 — Modos de incorporación
La Administración Foral adquiere terrenos mediante expropiación u otras fórmulas legales. También establece reservas de suelo no urbanizable para el Banco.
Artículo 236 — Destino
Los bienes del Banco se destinan a viviendas protegidas, alojamientos dotacionales o interés social. Los ingresos se usan para su conservación y gestión.
Artículo 237 — Gestión
La gestión del Banco se realiza mediante adscripción, cesión, enajenación a entidades sin ánimo de lucro o adjudicación de derecho de superficie a diversos sujetos.
Artículo 237 bis — Derecho de superficie sobre bienes del Banco Foral de Suelo Público
El derecho de superficie para viviendas protegidas debe incluir: bienes, duración (hasta 99 años), precio, número de viviendas, régimen, precio máximo alquiler/venta, plazo ejecución, control, infracciones, extinción y solvencia. Requiere escritura pública e inscripción.
Artículo 237 ter — De la concesión administrativa
El pliego de la concesión administrativa para alojamientos dotacionales en el Banco Foral de Suelo Público debe incluir: bienes, obras, duración (máx. 99 años), canon, régimen interior, destino final y otros aspectos necesarios.
Artículo 238 — Control
El Banco Foral de Suelo Público tiene gestión separada del Patrimonio de Navarra. La Administración debe documentar contablemente sus bienes, movimientos, enajenaciones y destino final con técnicas públicas.
Artículo 239 — Derecho de superficie
La Administración de Navarra y entidades públicas pueden constituir derecho de superficie en sus terrenos para viviendas protegidas o usos sociales. El derecho sobre el Banco Foral de Suelo tiene especialidades.
Artículo 240 — Extinción
El derecho de superficie se extingue si no se edifica en el plazo acordado o al superar los 75 años. La entidad recupera la propiedad sin indemnización. Se extinguen también otros derechos reales o personales.
Artículo 241 — Beneficios
La concesión del derecho de superficie por Administraciones públicas goza de los beneficios de la legislación de viviendas de protección pública, cumpliendo los requisitos establecidos.
Artículo 242 — Delimitación de zonas
Navarra y Ayuntamientos pueden delimitar zonas con derecho de tanteo y retracto. El procedimiento requiere aprobación inicial, información pública, informe y decreto foral. El plazo máximo es de 8 años.
Artículo 243 — Tanteo y retracto sobre suelo o terrenos destinados a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública
La Administración y municipios tienen derecho de tanteo y retracto en compraventas o permutas de suelo para vivienda protegida. Si el precio supera el máximo legal, se aplica dicho límite.
Artículo 244 — Permutas
En permutas de terrenos por edificaciones a construir, el tanteo y retracto implica que la Administración asume el compromiso de entregar las edificaciones en las mismas condiciones pactadas.
Artículo 245 — Modo de ejercicio de los derechos de tanteo y retracto
En zonas delimitadas, el propietario debe comunicar precio y condiciones a la Administración. El tanteo se ejerce en 1 mes; el retracto en 1 mes tras conocer la venta. La Administración tiene 3 meses para pagar. El pago es en metálico salvo acuerdo. Debe cumplir la finalidad en 2 años. Los notariosy
Artículo 246 — Legislación supletoria de los derechos de tanteo y retracto
Los derechos de tanteo y retracto no regulados en esta ley foral se rigen por la legislación civil de Navarra.
Artículo 247 — Colaboración de entidades privadas en el ejercicio de funciones administrativas en el ámbito urbanístico
Los ayuntamientos colaboran con entidades privadas en funciones urbanísticas (arts. 190 y 192). Determinan funciones, alcance, procedimiento y sanciones. Establecen precios mínimos y máximos, eliminando la tasa municipal por estos servicios.
Artículo 248 — Concepto y funciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas
Son entidades privadas acreditadas e inscritas en el Registro de Navarra. Tienen personalidad jurídica y medios propios. Colaboran en comprobación de licencias y declaraciones responsables, y en verificación de actos de uso del suelo o edificación.
Artículo 249 — Régimen jurídico de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas
Actúan con imparcialidad e independencia, no son autoridades. Su intervención es voluntaria a instancia del interesado o ayuntamiento. Emiten actas y certificados que el ayuntamiento incorpora al expediente. Los informes municipales prevalecen; los certificados son equiparables a los técnicos.
Artículo 250 — Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad Foral de Navarra
El Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de Navarra es público y depende del departamento competente. Su régimen jurídico, datos de inscripción, procedimiento, suspensión y cancelación se regularán mediante Orden Foral de la consejería competente.
Artículo 251 — Acreditación de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad Foral de Navarra
Requieren acreditación ENAC (ISO/IEC 17020). Deben tener seguro de responsabilidad civil mínimo 1.000.000 euros. Necesitan al menos un arquitecto/ingeniero con 10 años de experiencia en proyectos y planeamiento, y un abogado con 10 años en asesoramiento urbanístico y técnico.
Artículo 252 — Obligaciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas
Las entidades privadas urbanísticas deben mantener requisitos, garantizar confidencialidad, no subcontratar, entregar actas, conservar expedientes 7 años, permitir inspecciones y tarificar con 2 meses de antelación.
Artículo 253 — Incompatibilidades de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas
Estas entidades no pueden ser proyectistas, fabricantes o propietarias de obras que inspeccionan, ni compartir medios con ellas. Tampoco pueden inspeccionar obras donde emitieron certificados o si tienen parentesco con los titulares.
Artículo 254 — Infracciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas
Son infracciones muy graves actuar sin acreditación, obstaculizar supervisión o emitir actas falsas dolosamente. Graves: negligencia, funciones incompletas o vulnerar independencia. Leves: otras contravenciones no graves.
Artículo 255 — Sanciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas
Las multas van de 3.000 a 30.000€ (leves), 30.001 a 100.000€ (graves) y 100.001 a 500.000€ (muy graves). La cancelación del registro es accesoria. Se reduce un 50% si se paga y renuncia a recurso en plazo voluntario.
Artículo 256 — Procedimiento sancionador y prescripción de infracciones y sanciones
Los ayuntamientos incoan sanciones a entidades urbanísticas. El alcalde resuelve. Prescriben en 3 años (muy graves), 2 (graves) y 6 meses (leves).
Disposición adicional primera — Actualización de las sanciones pecuniarias
Las sanciones pecuniarias de esta ley foral pueden actualizarse periódicamente por el Gobierno de Navarra, a propuesta del departamento competente, considerando la variación de los índices de precios al consumo.
Disposición adicional segunda — Aplicación de sobrecostes de urbanización
El Ayuntamiento puede solicitar sobrecostes de urbanización en viviendas protegidas (excluyendo VPO) si superan el límite legal. Requiere información pública de 20 días, justificación económica y autorización mediante orden foral.
Disposición adicional tercera — Red de oficinas de apoyo a las Entidades Locales
El Gobierno de Navarra aprueba la red de oficinas de apoyo local. Hasta que se reglamente, las ayudas a oficinas de rehabilitación se conceden directamente según el Decreto Foral 363/1997.
Disposición adicional cuarta — Superficie destinada a equipamientos por el planeamiento
Hasta un 5% de la superficie de dotaciones locales puede destinarse a vivienda protegida o alojamientos, cediendo el derecho de superficie. Las entidades locales pueden suscribir convenios con la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición adicional quinta — Declaración de interés general para determinados Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal de implantación de usos mayoritariamente residenciales
El Gobierno de Navarra declara interés general obras residenciales supramunicipales. Incluye viviendas protegidas. El Departamento de vivienda solicita informe no vinculante a la Entidad Local en 30 días naturales previos.
Disposición adicional sexta — Criterios mínimos de sostenibilidad
Se debe revisar el planeamiento si la urbanización tiene impacto medioambiental trascendente. El Departamento de ordenación del territorio constata que la actuación es contraria al modelo de ocupación territorial.
Disposición adicional séptima — Estudio sobre la adecuación de vivienda protegida
Los Ayuntamientos deben incluir un informe sobre la adecuación de la tipología y tamaño de viviendas protegidas a la demanda existente, al aprobar inicialmente la revisión del Plan General Municipal.
Disposición adicional octava — Instrumentos declarados nulos
Los instrumentos de planeamiento nulos por defectos formales pueden tramitarse con el procedimiento vigente. Los informes sectoriales positivos previos se incorporan automáticamente si no ha cambiado la normativa.
Disposición adicional novena — Régimen sancionador aplicable a las declaraciones responsables o comunicaciones
El régimen sancionador de licencias urbanísticas de la Ley Foral 35/2002 se extiende a las declaraciones responsables y comunicaciones.
Disposición adicional décima — Edificaciones legales y existentes en suelo no urbanizable
Edificaciones legales en suelo no urbanizable pueden rehabilitarse o ampliarse si no hay prohibición expresa y no cambia uso o actividad.
Disposición adicional decimosegunda — Informe del Servicio de Riqueza Territorial en las operaciones de parcelación o reparcelación urbanística de los terrenos
La aprobación de parcelaciones requiere informe vinculante del Servicio de Riqueza Territorial. El promotor solicita el informe adjuntando el perímetro digital de la finca. El informe verifica la coincidencia con la cartografía catastral.
Disposición transitoria primera — Otorgamiento de licencias y autorizaciones
Las licencias solicitadas antes de la entrada en vigor continúan según la legislación anterior. En entidades sin Plan General, la construcción requiere autorización previa del Departamento competente.
Disposición transitoria segunda — Patrimonios públicos de suelo
A los patrimonios públicos de suelo existentes o constituidos, y a los ingresos por su enajenación, se aplica lo establecido en esta ley foral.
Disposición transitoria tercera — Suelo urbanizable no sectorizado
El suelo urbanizable no sectorizado se desarrolla mediante modificación puntual del planeamiento general.
Disposición transitoria cuarta — Autorizaciones en suelo no urbanizable que han agotado el plazo
Las autorizaciones en suelo no urbanizable sin ejecutar en 2 años y sin prórroga en 2 meses pierden eficacia.
Disposición transitoria quinta — Plazo para la aprobación de las Instrucciones Técnicas de Planeamiento
Las Instrucciones Técnicas de Planeamiento deben aprobarse en un año desde la entrada en vigor de la Ley Foral 5/2015.
Disposición transitoria sexta — Tramitación de Instrumentos aprobados inicialmente
Los instrumentos aprobados inicialmente pueden continuar su tramitación conforme a la legislación anterior.
Disposición transitoria séptima — Adaptación a las determinaciones del artículo 54 de Instrumentos aprobados inicialmente
Los instrumentos aprobados inicialmente pueden adaptarse al artículo 54 para vivienda protegida sin nuevo trámite público.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: el 1 de septiembre de 2017.
Publicada en el en el BON núm. 168, de 31 de agosto de 2017.
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre BOE-A-2003-919
- la disposición final 2 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo BOE-A-2005-7356
- el art. 1 de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio. BOE-A-2009-10581
- las disposiciones finales 1, 2 y 3 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo. BOE-A-2010-8618
- la Ley Foral 16/2012, de 19 de octubre. BOE-A-2012-14017
- la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo. BOE-A-2015-3329
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 4, por Ley Foral 20/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2018-805
- los arts. 96.2.a) y 207.6, por Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre BOE-A-2019-749
- los arts. 55.6, 98.b), 187.3, 234, 236.2, por Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo BOE-A-2020-3785
- los arts. 231.2, 237 y 239.1, por Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2021-1355
- los arts. 117 y 118, por Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre BOE-A-2021-526
- el art. 192, por Ley Foral 4/2021, de 22 de abril BOE-A-2021-7761
- con efectos desde el 29 de julio de 2022, los arts. 54, 231.2.c), 239, 240.3 y SE AÑADE, con los mismos efectos, la disposición transitoria 7, por Ley Foral 20/2022, de 1 de julio BOE-A-2022-12940
- los arts. 55, 98, 187, 231, 234, 236, 237, 239, 240, disposición adicional 4 y SE AÑADE el 237 bis y el 237 ter, por Ley Foral 9/2025, de 30 de junio BOE-A-2025-15656
- el título VII, por Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-5611
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