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Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda

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27 de junio de 2009·31 de agosto de 2017·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2009-10581
Resumen en lenguaje sencillo

Normas urgentes en Navarra para facilitar la construcción de viviendas, agilizar trámites urbanísticos y gestionar ayudas para el hogar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

33
Artículos
3
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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (30 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 2 — Subvenciones por rehabilitación de vivienda

    Subvenciones por rehabilitación según ingresos y antigüedad del edificio. Porcentajes: 25-50%. Incremento: +3% familias generales, +6% especiales. Incluye domótica, puertas, pavimentos, cocina y baño (albañilería, fontanería, etc.). No electrodomésticos.

  2. Artículo 3 — Subvención extraordinaria para la reforma interior de viviendas

    Subvención 20% (máx. 3.000€) para reforma interior (cocina, baño, carpintería, suelos). Presupuesto mínimo 4.000€. Plazo justificación: 1 año. Inspecciones muestreo. No acumulable con otras ayudas ni para misma vivienda.

  3. Artículo 4 — Subvención por rehabilitación con eficiencia energética

    Las subvenciones por rehabilitación se incrementan en 5 puntos si las obras incluyen mejoras de eficiencia energética reconocidas en la calificación.

  4. Artículo 5 — Rehabilitación de la envolvente térmica en edificios de viviendas

    Las comunidades de propietarios reciben el 40% del presupuesto (máx. 5.000 euros/vivienda) por rehabilitar la envolvente térmica (fachadas, cubierta, etc.).

  5. Artículo 6 — Subvención por obtención de calificación energética en la promoción de viviendas protegidas

    Promotores de viviendas protegidas con calificación A, B o C reciben 40, 30 o 20 euros/m². Se abona al obtener calificación definitiva, pudiendo cobrar el 50% con aval.

  6. Artículo 7 — Subvención por instalación de domótica

    Subvención del 40% (máx. 1.500 euros/vivienda) por instalación de domótica con requisitos de seguridad, control y accesibilidad. Pago al obtener cédula o calificación.

  7. Artículo 8 — Ayudas al mantenimiento del arrendamiento

    Arrendatarios de vivienda protegida con ingresos <1,7 IPREM y máx. 6 meses impagados reciben ayuda. No se puede solicitar de nuevo hasta un año después de regularizar.

  8. Artículo 9 — Calificación de las viviendas libres como protegidas y modificación del tipo de vivienda protegida

    Viviendas terminadas o en proyectos inscritos antes de esta ley pueden calificarse como protegidas si se motiva, se ejecutan correctamente y cumplen requisitos de superficie, calidad y precio. Se exceptúan las destinadas a alquiler.

  9. Artículo 10 — Vivienda libre de precio limitado

    Vivienda libre precio limitado: máx 2.310 €/m² en 22 municipios y 1.980 €/m² en resto Navarra. Revisión anual 2010-2011. Promotor gestiona primera transmisión a persona física cumpliendo precios.

  10. Artículo 11 — Modificación del destino de las viviendas protegidas

    El Departamento de vivienda puede autorizar, a instancia del promotor, alquilar viviendas protegidas calificadas para compraventa, total o parcialmente, dentro de una misma promoción.

  11. Artículo 12 — Excepciones al cumplimiento de determinados requisitos mínimos de acceso a vivienda protegida

    Si hay menos solicitantes tras 3 meses, se exime ingreso mínimo y empadronamiento. Hasta el 31/12/2011, tras 1 año, se exime ingreso máximo. No hay acceso a ayudas económicas generales.

  12. Artículo 13 — Alquiler de habitación de vivienda protegida y/o de sus anejos

    Se pueden alquilar habitaciones (precio máx: total/dormitorios) o anejos (precio máx Gobierno de Navarra). No implica devolución de subvenciones ni requisitos de acceso para arrendatarios.

  13. Artículo 14 — Cláusulas de penalización por renuncia a los contratos de adjudicación o compraventa de viviendas protegidas

    Contratos de vivienda protegida con cláusula de renuncia motivada. Penalización máxima: 500€ primer año, 1.200€ a partir del segundo. Devolución de subvenciones sin intereses.

  14. Artículo 15 — Aval a exigir en promociones para arrendamiento

    Arrendamiento vivienda protección oficial. Aval bancario máximo: 6 meses renta (régimen general) o 3 meses (régimen especial), además de la fianza.

  15. Artículo 16 — Cambio de régimen en las promociones destinadas al arrendamiento

    Promociones de alquiler (general, precio tasado/pactado) con calificación en últimos 10 años pueden cambiarse a régimen especial. Inquilinos pueden percibir subvenciones de dicho régimen.

  16. Artículo 17 — Reconocimiento, a efectos de puntuación en el baremo, de la antigüedad de la cuenta vivienda

    Antigüedad cuenta ahorro vivienda reconocida si nueva cuenta se abre en 3 meses desde cancelación anterior o por no adquirir vivienda renunciando/denegando visado no imputable.

  17. Artículo 18 — Deducción por inversión en vivienda habitual para adquisición de viviendas de precio libre limitado

    Deducción vivienda habitual precio libre limitado: incrementa 5 puntos (20%, 23%, 35%) primer año más 9 siguientes. Aplica a contratos visados hasta 31/12/2011.

  18. Artículo 19

    Se amplía el plazo de reinversión para transmisiones de vivienda habitual en 2008. Las cantidades de 2006 para adquirir o rehabilitar nueva vivienda se consideran reinvertidas, aunque hayan transcurrido más de dos años desde la enajenación.

  19. Artículo 20 — Cantidades depositadas en cuentas vivienda que no han sido destinadas a la adquisición de la vivienda habitual por haberse producido la resolución del contrato con el vendedor o promotor de la vivienda

    No se incumple la obligación de cuentas vivienda si se resuelve el contrato por causas excepcionales y se reintegran las cantidades devueltas por el vendedor o promotor en la cuenta antigua o nueva. El Consejero de Economía determina las causas y requisitos.

  20. Artículo 21 — Ampliación del plazo de cuenta vivienda

    El plazo para cuentas vivienda se amplía a diez años. Si en 2008 se usaron fondos para otros fines, debe reposicionarse en tres meses tras la entrada en vigor. La nueva cuenta hereda la fecha de apertura de la cancelada.

  21. Artículo 22 — Deducción por inversión en vivienda habitual para adquisición de viviendas protegidas calificadas como de protección oficial o de precio tasado

    Para viviendas protegidas (oficial o precio tasado) con contrato visado entre entrada en vigor y 31/12/2011, los porcentajes de deducción aumentan cinco puntos (20%, 23%, 35%). El incremento aplica solo en el primer periodo y los nueve siguientes.

  22. Artículo 23 — Modificación de la disposición adicional vigésima octava del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio

    Deducción IRPF por rehabilitación vivienda habitual. Incremento general: +3 puntos (18%, 21%, 33%). Con eficiencia energética: +5 puntos (20%, 23%, 35%). Obras iniciadas 2009-2011. No aplica a reforma interior subvencionada.

  23. Artículo 24 — Viviendas de Navarra S.A. (VINSA)

    VINSA orienta su actividad 2009-2011 a rehabilitación y alquiler protegido. No promocionará compraventa protegida superior al 15% del total, priorizando el fomento del Sistema Público de Alquiler.

  24. Disposición adicional primera — Modificaciones de Planes tramitadas tras la entrada en vigor de la presente Ley Foral

    Las modificaciones de planes tramitadas tras esta ley deben cumplir los requisitos de espacios dotacionales y de servicios del artículo 53 de la Ley Foral 35/2002, referenciando el sector a modificar.

  25. Disposición adicional segunda — Interés de demora

    Desde el 1 de abril de 2009, el tipo de interés de demora se establece en el 5 por 100 anual, conforme al artículo 50.2.c) de la Ley Foral 13/2000 General Tributaria.

  26. Disposición adicional cuarta — Ayudas de rehabilitación en la zona pirenaica

    Se otorgan ayudas económicas de rehabilitación del Gobierno de Navarra a viviendas del Pirineo con más de 50 años de antigüedad, siguiendo la normativa de Áreas de Rehabilitación Preferente.

  27. Disposición transitoria primera — Requisitos a cumplir por las modificaciones de planeamiento que supongan incremento de la edificabilidad

    Modificaciones planeamiento con incremento edificabilidad máx. 30% (Ley 35/2002) o 15% (Ley 10/1994). Plazo presentación: 3 meses. Mínimo 80% vivienda protegida (o igual al previo). Informes favorables en 15 días.

  28. Disposición transitoria segunda — Vigencia temporal de determinadas ayudas

    Las medidas del Capítulo II del Título II de la Ley Foral 6/2009 se aplican hasta el 31 de diciembre de 2011.

  29. Disposición transitoria tercera — Planeamiento en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley Foral

    Las revisiones de planeamiento en tramitación según la Ley 35/2002 pueden continuar su trámite conforme a la normativa anterior a la entrada en vigor de esta Ley Foral.

  30. Disposición final primera — Habilitación al Gobierno de Navarra

    Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y el desarrollo de esta Ley Foral.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de junio de 2009
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 73, de 15 de junio de 2009.

Leyes en las que se basa

  • arts. 45, 53, 56, 62, 65, 70, 71, 74, 75, 79 y 150, AÑADE las disposiciones adicionales 8 y 9 y SUPRIME los arts. 57, 58 y 72 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre BOE-A-2003-919
  • Ley Foral 18/2008, de 6 de noviembre BOE-A-2008-19737
  • Disposición adicional 28 y AÑADE las disposiciones adicionales 33 a 35 a la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta, texto refundido aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio BON-n-2008-90013

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 170 de 15 de julio de 2009 BOE-A-2009-11682
  • el capítulo I del título II, la disposición adicional 3 y la disposición transitoria 2.1 y SE MODIFICA el art. 9, por DECRETO- Ley Foral 1/2011, de 6 de octubre BOE-A-2011-20377
  • el art. 1, por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio. BOE-A-2017-12907
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