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En vigorLey

Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía

También conocida como: L 21/2007, L 21/07
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21 de febrero de 2008·31 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2008-3178
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organizan, gestionan y funcionan los puertos de titularidad de la Junta de Andalucía y qué tasas se pagan por usarlos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La ley regula puertos de Andalucía: planificación, gestión, tasas y sanciones. Incluye puertos pesqueros, deportivos, de refugio y comerciales. También espacios segregados con infraestructuras independientes.

  2. Artículo 2 — Principios

    El Sistema Portuario se rige por respeto ambiental, solidaridad, gestión integrada, accesibilidad y sostenibilidad. Prioriza multifuncionalidad, autosuficiencia financiera, seguridad laboral, igualdad y derechos de consumidores. Fomenta intermodalidad y eficiencia logística.

  3. Artículo 3 — Administración del Sistema Portuario de Andalucía

    Las competencias portuarias de la Comunidad Autónoma las ejercen el Consejo de Gobierno, la Consejería competente y la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, conforme a esta ley y normas reglamentarias.

  4. Artículo 4 — Competencias del Consejo de Gobierno

    El Consejo de Gobierno aprueba proyectos de nuevos puertos o ampliaciones (art. 7.2) e impone multas de 600.001 euros o más, a propuesta de la Consejería de puertos.

  5. Artículo 5 — Competencias de la Consejería competente en materia de puertos

    La Consejería gestiona puertos: aprueba proyectos, planes de usos, concesiones y tasas. Inspecciona servicios e impone multas de 300.001 a 600.000 euros.

  6. Artículo 6 — Competencias de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía

    La Agencia gestiona licencias y concesiones directas, liquida tasas, revisa tasas (excepto obras indirectas), inspecciona e impone multas por infracciones no reservadas a otros órganos.

  7. Artículo 7 — Proyectos

    La construcción o ampliación de puertos requiere aprobación de la Consejería, informes, audiencia a propietarios (1 mes mínimo) e información pública. Debe someterse a evaluación ambiental. Si hay desacuerdo municipal no previsto en planeamiento, hay 2 meses de consultas; el Consejo de Gobierno resu

  8. Artículo 8 — Efectos de la aprobación de los proyectos

    La aprobación de proyectos de puertos nuevos o ampliaciones implica adaptación del planeamiento urbanístico, declaración de utilidad pública y necesidad de urgente ocupación de bienes para expropiación forzosa u ocupación temporal.

  9. Artículo 9 — Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios

    La Delimitación de Espacios y Usos define zonas de servicio (tierra/agua) y usos. Puede abarcar varios puertos. En concesiones, la ordenación forma parte del título y tiene mismos efectos que la Delimitación.

  10. Artículo 10 — Procedimiento y efectos de aprobación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios

    La Agencia redacta la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, sometiéndola a información pública un mes. Los informes de administraciones tienen plazo de un mes si no hay ley sectorial. La Consejería aprueba la delimitación, derogando el Plan de Usos existente y pudiendo expropiar o revocar lic.

  11. Artículo 10 bis — Modificación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios

    Las modificaciones sustanciales siguen el procedimiento del artículo anterior. Las no sustanciales las aprueba la Agencia. Se considera no sustancial una variación inferior al 10% de superficie.

  12. Artículo 11 — Ordenación territorial y urbanística de los puertos

    Los planes subregionales incluirán nuevos puertos. Los planes municipales calificarán el puerto como sistema general, determinando accesibilidad. Su superficie no cuenta para dotaciones de suelo.

  13. Artículo 12 — Planes especiales de ordenación de los puertos

    Cada puerto se desarrolla mediante un Plan Especial de Ordenación, formulado por la Agencia y aprobado por la Consejería de Urbanismo. La Delimitación de Espacios y Usos debe aprobarse antes o simultáneamente. El Plan incluye integración puerto-ciudad, parámetros urbanísticos y revisión.

  14. Artículo 13 — Ejecución de obras

    La aprobación del proyecto legitima la ejecución sin licencias municipales. Otras obras requieren informe municipal en 2 meses sobre adecuación al Plan Especial, sin control preventivo municipal.

  15. Artículo 14 — Coordinación interadministrativa

    La Consejería emite sugerencias en 1 mes e informe vinculante en 3 meses (favorable si no responde). El Ayuntamiento solicita informe a la Agencia en 2 meses para obras cercanas (favorable si no responde).

  16. Artículo 15 — Concepto y bienes que lo integran

    Los puertos andaluces son bienes de dominio público. Integran terrenos, obras fijas, concesiones y bienes marítimo-terrestres estatales. Si dejan de ser necesarios, revierten al Estado mediante propuesta de la Consejería.

  17. Artículo 16 — Usos en el dominio público portuario

    Se permiten usos comerciales, pesqueros, náuticos y auxiliares. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno puede autorizar hoteles. No hay uso exclusivo de agua o amarres, solo preferente.

  18. Artículo 17 — Régimen de acceso a los puertos

    Acceso libre en puertos náuticos (seguridad). En pesqueros/comerciales, espacios libres según Plan de Usos. Viales y zonas sin restricción son de uso común, público y gratuito. El acceso de vehículos se regula por normas de la Agencia.

  19. Artículo 18 — Modalidades de gestión de los puertos

    La gestión directa la realiza la Agencia sin concesionario; la indirecta, mediante concesión a terceros para construcción o explotación. La Consejería determina la modalidad. La administración conserva potestad de inspección y sanción.

  20. Artículo 19 — Derechos legales de tanteo y retracto de la Agencia de Puertos de Andalucía

    La Agencia tiene derecho de tanteo (plazo de autorización) y retracto (3 meses desde conocimiento). Debe notificar a las partes o autoridades. La transmisión a la Agencia debe formalizarse en 2 meses.

  21. Artículo 20 — Utilización del dominio público portuario

    El uso requiere concesión o autorización según exclusividad o rentabilidad. Debe ser conforme a la Delimitación de Espacios. Si no lo es pero es relevante, se puede modificar la delimitación con plazos reducidos a la mitad.

  22. Artículo 21 — Ámbito

    Ocupar dominio público portuario con bienes muebles requiere autorización de la Agencia. La duración máxima es de 3 años, incluidas prórrogas. Las autorizaciones son precarias, personales, intransferibles y no cedibles a terceros.

  23. Artículo 22 — Procedimiento para el otorgamiento

    El procedimiento puede ser por solicitud o concurso. Resolución en 6 meses. Sin concurrencia y renovación, se usa declaración responsable por 3 años. El cese ocurre por falsedad o incumplimiento.

  24. Artículo 23 — Condiciones de la autorización

    La autorización debe incluir objeto, bienes, plazo, extensión, condiciones de protección, calidad, tasas, garantía, caducidad y seguros. El titular mantiene el dominio público en buen estado. La Agencia inspecciona. Se inscribe en el Registro de Usos.

  25. Artículo 24 — Ámbito y plazo

    La ocupación portuaria fija o >3 años requiere concesión (máx. 50 años). Prórroga excepcional en puertos náuticos estratégicos si se invierte/aporta >20% del valor actualizado. Solicitud previa al penúltimo año. Plazo total máx. 75 años en casos excepcionales.

  26. Artículo 25 — Procedimiento de otorgamiento

    La Agencia inicia el otorgamiento por solicitud o concurso. Plazo de resolución: 6 meses. Tramitación ordinaria o simplificada (<1.500 m²). Incluye trámite de competencia, información pública (20 días hábiles) y fijación de condiciones. Exención de tasas en BOJA.

  27. Artículo 26 — Condiciones de otorgamiento

    El otorgamiento añade obras, plazos, cesión, información, accesos públicos, tarifas, mantenimiento, medioambiente y extinción. Debe inscribirse en el Registro de la Propiedad y en el Registro de Usos del Dominio Público Portuario.

  28. Artículo 27 — Revisión y modificación

    La Agencia revisa la concesión por fuerza mayor, alteración de supuestos o adecuación a planes. Hay indemnización. El titular puede pedir modificaciones sustanciales (cambio objeto, +10% superficie, ubicación, prórrogas excepcionales con inversión).

  29. Artículo 28 — Transmisión y gravamen

    La transmisión requiere autorización de la Agencia. Plazo resolución: 3 meses. Requisitos: cumplir obligaciones, nuevos requisitos y 2 años desde puesta en marcha. Hipotecas también requieren autorización.

  30. Artículo 29 — Garantías

    Autorizaciones: garantía del 5% del valor suelo/instalaciones. Concesiones: garantía provisional 2% (máx. 10%) y construcción 5% (máx. 10%). La garantía de construcción pasa a utilización tras obra. No constituir garantías en 1 mes resuelve el título.

  31. Artículo 30 — Causas de extinción

    Las autorizaciones y concesiones se extinguen por vencimiento, renuncia (sin perjuicio), mutuo acuerdo, revocación, caducidad, rescate, fallecimiento o disolución. La Agencia acuerda la extinción previa audiencia, salvo casos automáticos. Plazo máximo de notificación: 6 meses.

  32. Artículo 31

    Las autorizaciones y concesiones pueden revocarse sin indemnización por fuerza mayor, incompatibilidad con obras/planes posteriores o entorpecimiento de la explotación portuaria. En concesiones, también por alteración de supuestos que impida la continuación.

  33. Artículo 32 — Caducidad

    Procede la caducidad por: paralización de obras, abandono del dominio público (máx. 6 meses), impago (6 meses autorizaciones, 1 año concesiones), ocupación o construcción superior al 10%, uso distinto al autorizado, transmisión sin permiso o falta de garantías. Conlleva pérdida de garantías.

  34. Artículo 33 — Rescate de las concesiones

    La Agencia puede rescate concesiones por interés público o incompatibilidad, indemnizando al titular. La valoración incluye coste de obras actualizado y pérdida de beneficios (máx. 3 años). El pago puede ser en metálico, otra concesión o modificación de condiciones.

  35. Artículo 34 — Efectos de la extinción

    Al extinguirse, el titular debe retirar elementos no fijos. Se suscribe Acta de Reconocimiento de Obras. La Agencia no asume obligaciones laborales o económicas del titular extinguido. Quedan extinguidos derechos de terceros sobre los bienes revertidos.

  36. Artículo 35 — Contrato de concesión

    La Administración puede promover la construcción y explotación de puertos independientes mediante concesión de obra pública. El concesionario asume riesgos económicos y obtiene retribución por la explotación de la obra o un precio, regulado por la legislación de contratación.

  37. Artículo 36 — Plazo

    Las concesiones de construcción y explotación portuaria tienen plazo fijado en pliegos, sin exceder el máximo estatal. Los plazos pueden prorrogarse potestativamente dentro de los límites de la normativa básica de contratos de concesión de obra pública.

  38. Artículo 38 — Inscripciones obligatorias

    El titular debe inscribir la concesión en el Registro de la Propiedad. Sin certificación registral no se autoriza apertura ni explotación. La concesión se inscribe de oficio en el Registro de Usos del Dominio Público Portuario.

  39. Artículo 39 — Cesión del contrato de concesión de obra pública y de elementos portuarios

    La cesión del contrato requiere autorización expresa de la Consejería. La concesión es indivisible, pero se permite la cesión temporal de derechos de uso a terceros, formalizada por escritura pública y comunicada a la Agencia, cumpliendo requisitos registrales.

  40. Artículo 40 — Control administrativo

    La administración del Sistema Portuario ejerce inspección, vigilancia y potestad sancionadora en puertos en concesión. La concesionaria debe remitir a la Agencia una memoria auditada de su gestión.

  41. Artículo 41 — Servicios públicos portuarios

    Son servicios públicos portuarios: servicios al buque, pasajeros, mercancías, pesca fresca, embarcaciones deportivas, uso de instalaciones, ocupación de superficie, suministros, servicios operativos y administrativos, y recepción de desechos.

  42. Artículo 42 — Formas de prestación

    La Agencia presta servicios directamente o mediante gestión indirecta. En concesiones, gestión y ocupación son expediente único. La Agencia aprueba tarifas máximas y puede convenir con otras Administraciones.

  43. Artículo 43 — Régimen de los servicios públicos portuarios

    La Agencia elabora prescripciones de servicios y carta de derechos. Los contratos de atraque deportivo no se subrogan por transmisión de embarcación. Los servicios en festivos o para embarcaciones especiales requieren autorización previa de la Agencia según capacidad operativa.

  44. Artículo 44 — Licencia de actividad

    La actividad comercial/industrial sin ocupación requiere declaración responsable previa. Faculta a actuar desde su presentación. Se declara la imposibilidad de continuar por inexactitud, falsedad, omisión esencial, falta de documentación o incumplimiento de requisitos normativos.

  45. Artículo 45 — Título de concesión

    En puertos de gestión indirecta, la prestación de servicios públicos y actividades comerciales debe estar habilitada en el título concesional y sus instrumentos de desarrollo.

  46. Artículo 46 — Creación, contenido y funcionamiento

    Se crea el Registro de Usos del Dominio Público Portuario, gestionado por la Agencia. Inscriben concesiones, modificaciones, cesiones y autorizaciones. Es público y emite certificaciones.

  47. Artículo 47 — Concepto, objeto y régimen jurídico

    Las tasas portuarias tributan servicios, ocupación y licencias. Se rigen por esta ley y normas tributarias. Las tasas T1 a T4 son reguladoras, con cuantía inferior al coste del servicio.

  48. Artículo 48 — Competencias de gestión, recaudación, inspección y revisión

    La Agencia gestiona y recauda tasas en periodo voluntario. La inspección tributaria corresponde a la Consejería de tributos. Las reclamaciones van a órganos económicos de la Junta, con recurso de reposición.

  49. Artículo 49 — Determinación y pago de la deuda tributaria

    Las tasas se liquidan mediante declaración tributaria. Para servicios portuarios, el obligado presenta declaración; si no, se liquida de oficio. La temporada baja es de octubre a mayo, modificable por Orden.

  50. Artículo 49 bis — Reglas generales de determinación de la cuota tributaria

    La Consejería de puertos puede aplicar un coeficiente corrector hasta 1,30 a tasas de buque, pasaje, mercancías, embarcaciones deportivas y locales comerciales, para fomentar la rentabilidad y calidad.

  51. Artículo 50 — Actualización y revisión de tasas

    Las tasas se actualizan anualmente según el IPC. La tasa de ocupación se revisa cada 5 años. Las tasas por servicios se ajustan al coste. Las ofertas de concesiones se actualizan anualmente.

  52. Artículo 51 — Definiciones

    Define eslora, manga, vela ligera (<6m), embarcaciones de base (contrato ≥1 año), marina seca, arqueo bruto (GT), puntal, calado, navegación (interior, cabotaje, exterior), transbordo, línea regular, varadero, lista de espera y contratos de atraque.

  53. Artículo 52 — T1: Tasa al buque

    La tasa al buque se devenga al atracar o fondear. Cuota: 1,55 a 5,98 €/m/día + 0,16 €/GT/día. Exentos: militares, seguridad, Cruz Roja, Junta, pesqueros inactivos/desguace (máx. 6+2 meses), deportivos gravados y pesca fresca. Bonificaciones por escalas, atraque e inactividad.

  54. Artículo 53 — T2: Tasa al pasaje

    Tasa por embarque, desembarque o tránsito de pasajeros y vehículos. Exentas: tropas, sanitario, tripulaciones T5. Contribuyentes: navieros. Cuotas por pasajero y vehículo (Bloques A, B, C) según navegación. Bonificaciones por volumen anual.

  55. Artículo 54 — T3: Tasa a las mercancías

    Tasa por carga/descarga en puertos andaluces. Exentas: guerra, víveres, agua, pesca (T4), UE sin ruptura carga. Obligados: navieros, consignatarios. Cuota: 1,22 a 5,24 €/tonelada según grupo. Bonificaciones por volumen (15-40%), mercancías específicas (hasta 40%) y cabotaje UE (20-50%).

  56. Artículo 55 — T4: Tasa a la pesca fresca

    Tasa T4: 2% sobre valor subasta/market. Sujeto pasivo: armador/naviero/transportista. Sustitutos: primera venta. Coeficientes: 0.75 transbordo/vuelta; 0.50 entrada terrestre UE.

  57. Artículo 56 — T5: Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo

    Tasa por atracar embarcaciones en puertos de gestión directa. El pago se devenga con la entrada. Contratos de tránsito (<1 año): 30% al solicitar, 70% al entrar. Base ordinario (1 año): pago anual o trimestral. Base larga duración (hasta 30 años): requisitos específicos. Cuota basada en eslora, mang

  58. Artículo 57 — T6: Tasa de uso de equipo e instalaciones

    La tasa cubre uso de equipos e instalaciones portuarias. Se devenga al solicitar el servicio o ponerlo a disposición. Los obligados son quien solicita y el titular de la embarcación. Hay exenciones para atraque de base y regatas. Las tarifas varían por tipo de equipo, eslora y horario (coeficientes

  59. Artículo 58 — T7: Tasa por ocupación de superficie

    Tasa T7 por ocupar superficie portuaria. Hecho imponible: uso de tierra/agua. Pago anticipado o liquidaciones periódicas. Contribuyentes: solicitante y propietario. Cuotas por m²/día (0,04-0,27€) y estacionamiento. Bonificaciones por contratos largos (10-30%) y estancias cortas en varadero. Exención

  60. Artículo 59 — T8: Tasa de suministros

    La tasa cubre suministros de terceros. Se paga por anticipado. Contribuyentes: solicitante y titular de la embarcación. El importe es coste x 1,30. Excepciones: agua y electricidad con tarifas fijas por eslora, temporada y ubicación (varadero/atraque). También hay tarifas para toma sin atraque (0,15

  61. Artículo 60 — T9: Tasa de servicios operativos específicos

    La tasa por servicios operativos específicos se devenga al iniciar el servicio, con pago anticipado. La base incluye horas (tarifa 21 €/persona/hora), productos, amortización y terceros. El importe final aplica un coeficiente de 1,20 al coste real.

  62. Artículo 61 — T10: Tasa de servicios administrativos y profesionales

    La tasa cube trámites, supervisión, informes, compulsas, certificaciones e inspecciones. También inscripciones en el Registro de Usos del Dominio Público Portuario. El pago es al solicitar el servicio, salvo registros donde se paga según la Ley General Tributaria. Contribuyentes: quien solicita o se

  63. Artículo 62 — Equipamiento y actuaciones para el tratamiento de desechos generados por embarcaciones

    Se aplica un recargo del 3% sobre tasas de buques, pesca y recreo para tratar desechos de embarcaciones. Cubre recogida, almacenamiento y traslado a instalaciones autorizadas. No aplica si la instalación tiene equipamiento propio aprobado. Se reduce al 1% con certificación ISO 14001.

  64. Artículo 63 — Tasa por ocupación privativa

    Tasa por ocupación portuaria. Sujeto: titular de concesión. Devengo: 1 enero. Cuota: 5% valor suelo (6 categorías) o agua (coef. abrigo/profundidad). Superf. >1.500m²: tarifa €/m²/día según actividad y tamaño.

  65. Artículo 64 — Tasa por aprovechamiento especial para la prestación de servicios públicos portuarios o el ejercicio de actividades comerciales o industriales en los puertos

    Tasa por servicios o actividades en puertos andaluces. Base: facturación. Tipos: 0,5% a 4,5% según actividad. Declaración responsable en octubre. Cuantía mínima calculada por superficie o valor obras.

  66. Artículo 65 — Bonificaciones en tasas por ocupación privativa o aprovechamiento especial

    Bonificaciones en tasas portuarias: 5-50% por inversiones en terrenos (según escala); 50% para administraciones en actividades culturales/sociales no subvencionadas; hasta 5% por gestión medioambiental; hasta 75% para lonjas/hielo según ventas; 95% por inactividad pesquera certificada; máx. 30% por

  67. Artículo 65 bis — Procedimiento de determinación de las tasas por ocupación privativa o aprovechamiento especial

    Las tasas se fijan al otorgar la autorización o licencia. En modificaciones sustanciales se recalculan; en no sustanciales, solo si afectan a la cuota. La revisión exige audiencia de 1 mes. El plazo máximo es 8 meses; si se agota, caduca y no se reinicia hasta el año siguiente.

  68. Artículo 66 — Desarrollo sostenible

    La programación y construcción de nuevos puertos o ampliaciones debe respetar principios de protección del dominio público marítimo-terrestre, desarrollo sostenible, equilibrio territorial, integración ambiental, equilibrio de la oferta y rentabilidad económica y social.

  69. Artículo 67 — Zonas de exclusión

    La planificación territorial establece zonas de exclusión para asegurar: uso racional de recursos, conservación de ecosistemas costeros, integración de obras, armonización del paisaje, protección del patrimonio histórico y compatibilidad urbanística.

  70. Artículo 68 — Vertidos

    Se prohíben vertidos contaminantes en puertos. Los responsables pagan la regeneración y sanciones. Las obras de relleno no son vertidos. La Agencia ordena limpieza y ejecuta subsidiariamente si hay incumplimiento.

  71. Artículo 69 — Obligaciones de la persona concesionaria en relación con el medio ambiente

    El concesionario financia medidas ambientales y vigilancia. Debe mantener instalaciones para la calidad del agua, permitir inspecciones y aplicar medidas correctoras a su cargo.

  72. Artículo 70 — Recepción de residuos

    Las instalaciones portuarias, especialmente las que usan sustancias petrolíferas, químicas o combustibles líquidos, y los astilleros, deben disponer de instalaciones para recibir, tratar residuos y limpiar contaminantes, además de medios para prevenir y combatir vertidos.

  73. Artículo 71 — Obras de dragado

    El dragado requiere autorización de la Agencia e informe vinculante del Estado si afecta navegación o anclajes. El proyecto incluye estudios ambientales (sedimentología, hábitats, arqueología). Quedan exentos los dragados de reposición interior, salvo arqueología si se profundiza. Se remite a Consej

  74. Artículo 72 — Inspección y vigilancia

    La administración portuaria tiene potestad de inspección y vigilancia. El personal de la Agencia es agente de la autoridad con valor probatorio. Facultades: acceso a obras e instalaciones (con autorización judicial para domicilios); documentación; diligencias de investigación; formular denunc

  75. Artículo 73 — Abandono de barcos, vehículos y otros enseres

    La Agencia puede declarar abandono de barcos (traslado, varada, residuo) previa audiencia o publicación en BOJA. En urgencias, medidas provisionales. Se consideran abandonados barcos >6 meses sin actividad ni tasas, o sin matrícula/autorización. La Agencia adquiere propiedad. También puede declarar

  76. Artículo 74 — Medidas para garantizar la seguridad en los espacios portuarios

    La Agencia puede limitar el tránsito por seguridad. Exige pólizas de seguros para licencias. Si un barco está en peligro, la Agencia puede trasladarlo o hundirlo a costa del titular si no actúa.

  77. Artículo 75 — Medidas para garantizar el cobro de los ingresos

    El impago reiterado (3 consecutivas o 5 alternas en 2 años) faculta a suspender servicios. La Agencia puede exigir garantías o pago anticipado para deudores o sin domicilio en España. Puede retener bienes identificados hasta el pago íntegro de la deuda.

  78. Artículo 76 — Prerrogativas de la Administración

    La Administración puede suspender servicios, retirar mercancías o desatracar embarcaciones por interés común, devolviendo importes anticipados. Puede paralizar obras, precintar instalaciones o inmovilizar bienes no autorizados, afectando estos a la deuda de estancia.

  79. Artículo 77 — Concepto y clasificación de las infracciones

    Son infracciones administrativas en materia de puertos las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas por esta ley. Se clasifican en leves, graves y muy graves.

  80. Artículo 78 — Infracciones leves

    Son infracciones leves: incumplir reglamentos o medidas de policía portuaria; operaciones marítimas peligrosas sin seguridad; ocupar dominio público sin título o incumplir condiciones sin obstaculizar actividades; obras sin título valor <100.000 euros; pesca y baño en aguas interiores; desembarco o

  81. Artículo 79 — Infracciones graves

    Son graves las leves con lesiones (baja ≤7 días) o riesgo grave, daños >6.000€ y <60.000€ o paralización instalaciones >24h. También: ocupación/obras sin título que obstaculicen actividades o valor ≥100.000€ y <300.000€; falsear información; incumplir estiba; vertidos con riesgo grave; obstruir ins

  82. Artículo 80 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: lesiones >7 días o riesgo grave; daños >=60.000€; obras sin título o >300.000€; vertidos no autorizados con riesgo grave; incumplimiento normas mercancías peligrosas.

  83. Artículo 81 — Prescripción de las infracciones

    Prescripción: 15 años (muy graves), 3 años (graves), 1 año (leves). En continuadas, desde el cese. La restitución civil puede exigirse aunque prescriba la administrativa.

  84. Artículo 82 — Responsables de las infracciones

    Responsables: autores, titulares de contratos, armadores, empresarios, estibadores. Las personas jurídicas son responsables; sus órganos rectores, subsidiarios si hay dolo/negligencia.

  85. Artículo 83 — Normas generales

    Las sanciones se imponen independientemente de la restitución y reposición a su estado anterior, siempre exigibles. Las sanciones a varios responsables son independientes entre sí.

  86. Artículo 84 — Concurrencia de infracciones. Infracciones continuadas

    Si hay varias infracciones, se sancionan aparte. Si es un solo hecho, se aplica la sanción más grave en su mitad superior, sin superar la suma total. En infracciones continuadas, también se aplica la sanción más grave en su mitad superior.

  87. Artículo 85 — Concurrencia de normas. Vinculaciones con el orden penal

    Las sanciones administrativas no impiden otras legales si protegen intereses distintos. Si hay posible delito, se comunica al Ministerio Fiscal. Si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento, la sanción penal excluye la administrativa. Si no hay delito, la Administración continúa el procedimiento.

  88. Artículo 86 — Clasificación

    Las multas son: leves hasta 60.000 euros; graves de 60.001 a 200.000 euros; muy graves de 200.001 a 1.200.000 euros. Las graves y muy graves de los artículos 79.2 c) y 80.2 c) son del 50% del valor de las obras, con mínimo de 3.000 euros.

  89. Artículo 87 — Sanciones accesorias. Comiso del beneficio ilícito

    En infracciones graves o muy graves se puede suspender la actividad en el puerto hasta 2 años, o inhabilitar para autorizaciones hasta 2 años (graves) o 2-4 años (muy graves). También se puede comisar el beneficio ilícito, calculado por ingresos aumentados y gastos ahorrados.

  90. Artículo 88 — Graduación de las sanciones

    El importe de la sanción se determina atendiendo a las circunstancias agravantes y atenuantes del artículo 89, salvo que ya estén incluidas en el tipo infractor.

  91. Artículo 89 — Agravantes y atenuantes

    Agravantes: intencionalidad, violencia, aprovechamiento, reincidencia, incumplimiento emergencias. Atenuantes: ausencia intención daño, reparación voluntaria, cese voluntario antes del expediente.

  92. Artículo 90 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves), desde la firmeza. La ejecución interrumpe la prescripción; si se paraliza más de un mes por causa no imputable al infractor, el plazo vuelve a transcurrir.

  93. Artículo 91 — Medidas de carácter no sancionador

    Las infracciones generan medidas no sancionadoras: restituir bienes, indemnizar daños, retirar objetos no autorizados, caducidad del título o pagar tasas. La reparación urgente la realiza la entidad explotadora a cargo del responsable. Si no se halla al responsable, paga el cesionario.

  94. Artículo 92 — Órganos competentes y tramitación

    La administración del Sistema Portuario de Andalucía impone sanciones. El procedimiento sigue la ley vigente. El plazo máximo para resolver y notificar es de un año desde la iniciación. Si se supera sin resolución, el procedimiento caduca y debe iniciarse uno nuevo si la infracción no está prescrita

  95. Artículo 93 — Medidas provisionales

    La Administración portuaria puede adoptar medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resolución o evitar efectos de la infracción. Puede ordenar paralización de obras, suspensión de usos, retirada de materiales, precintado y evitar contaminación. También se pueden adoptar antes de iniciar

  96. Artículo 94 — Ejecución forzosa. Multas coercitivas

    La Administración portuaria puede ejecutar forzosamente sus actos. Puede imponer multas coercitivas reiterables hasta cumplir la conducta exigida. El órgano competente para resolver el expediente fija el importe, que no supera el 20% de la multa o valor económico de las obras exigidas.

  97. Disposición adicional primera — Agencia Pública de Puertos de Andalucía

    La Empresa Pública de Puertos de Andalucía pasa a denominarse Agencia Pública de Puertos de Andalucía. La Agencia ejerce competencias con potestades administrativas y asume las funciones de la anterior empresa según la Ley 5/2001 sobre áreas de transporte de mercancías.

  98. Disposición adicional segunda — Revisión de la cuantía de las multas y las expresadas como criterios de gradación

    El Consejo de Gobierno puede revisar reglamentariamente el importe de las multas y las cuantías de gradación de esta ley.

  99. Disposición adicional tercera — Planes Especiales de ordenación de los puertos competencia del Estado

    La ordenación de puertos estatales de interés general se realiza mediante Plan Especial, con incidencia supramunicipal.

  100. Disposición adicional cuarta — Puertos, instalaciones y otros títulos estatales a integrar en el Sistema Portuario de Andalucía

    Se integran en el Sistema Portuario de Andalucía la gestión de puertos de interés general y títulos de uso complementario, así como instalaciones pesqueras y náutico-deportivas no gestionadas directamente por el Estado.

  101. Disposición adicional sexta — Aplicación del régimen de tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial

    El régimen de tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial se aplica a todas las concesiones y autorizaciones vigentes en instalaciones de la Junta de Andalucía.

  102. Disposición adicional séptima — Especialidad del personal del organismo portuario autonómico

    No se aplica al personal del organismo portuario autonómico lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

  103. Disposición transitoria primera — Expedientes de concesiones y autorizaciones pendientes de resolución

    Los expedientes de concesiones y autorizaciones pendientes se adaptan a esta ley, salvando los trámites ya realizados.

  104. Disposición transitoria segunda — Normas aplicables

    Las cuantías de las tasas reguladas en la Ley 21/2007, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, están referidas al año 2007. Los apartados 1 y 2 de esta disposición transitoria segunda se encuentran derogados.

  105. Disposición transitoria tercera — Cesión de derechos de elementos portuarios

    Antes del 1/1/2009, se deben establecer contraprestaciones máximas (art. 39.4) en concesiones preexistentes con omisión, fijando precios máximos de transmisión de elementos cedibles en el Sistema Portuario autonómico.

  106. Disposición transitoria cuarta — Tasas para las actividades del sector pesquero extractivo y de comercialización en primera venta de productos frescos de la pesca

    Al entrar en vigor esta ley, las actividades pesqueras extractivas y primera venta mantienen el régimen de cánones de la Ley 15/2001 (art. 9 Ley 6/1986 y Decreto 176/1995) si les resulta más favorable.

  107. Disposición transitoria quinta — Transformación en nominativos de los títulos y deber de constitución de sociedades con objeto social básico

    En 2 años desde entrada en vigor: 1) Sociedades con títulos al portador los transforman en nominativos. 2) Sociedades sin objeto social básico de gestión portuaria modifican objeto o crean sociedad específica con acciones nominativas, autorizada por la Agencia.

  108. Disposición transitoria sexta — Ordenación funcional de los puertos de gestión indirecta

    En 2 años desde la entrada en vigor, los concesionarios de puertos de gestión indirecta sin delimitación física clara deben presentar una propuesta técnica a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía sobre la delimitación, usos y justificación de los mismos.

  109. Disposición transitoria séptima

    Las concesiones anteriores a la Ley 27/1992 no pueden superar el plazo máximo inicial del artículo 24.1 de esta ley, contado desde la entrada en vigor de dicha Ley 27/1992, sin ampliación salvo en la disposición transitoria octava.

  110. Disposición transitoria octava

    Las concesiones portadas antes de 1992 pueden ampliarse hasta 50 años si hay interés público y se realizan inversiones relevantes (mín. 0,50% del valor). La solicitud debe presentarse en 2 años ante la Consejería de Puertos, con informes de la Agencia de Puertos de Andalucía.

  111. Disposición transitoria novena — Régimen de prórrogas de las concesiones que fueron otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición

    Las concesiones vigentes aplican el régimen de prórrogas del artículo 24. Las prórrogas son compatibles con ampliaciones. Se aplican también a concesiones náuticas de interés estratégico si son de administraciones o entidades sin ánimo de lucro. Las nuevas inversiones tras la entrada en vigor se sum

  112. Disposición transitoria décima — Portuarios Normas urbanísticas de aplicación directa

    Hasta planes especiales, obras privadas sujetas a control municipal siguen normas urbanísticas subsidiarias: usos de esta ley; altura máx. 12 m (excl. instalaciones singulares); ratio edificable 1,5 m²/m²; integración estética según Agencia.

  113. Disposición transitoria undécima — Comunicación de datos para la liquidación de la tasa por aprovechamiento especial del artículo 64 devengada el 1 de enero del 2026

    Para la tasa del art. 64 devengada el 1/1/2026, los obligados deben comunicar el volumen de facturación antes del 31/1/2026, según documentación del art. 64.

  114. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan las disposiciones legales o reglamentarias contrarias a esta ley, especialmente la Ley 8/1988 de Puertos Deportivos de Andalucía.

  115. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El desarrollo reglamentario de esta ley se realiza según los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y el artículo 44 de la Ley 6/2006 del Gobierno.

  116. Disposición final segunda — Modificación del artículo 42 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos

    Se modifica el artículo 42 de la Ley 4/1988 de Tasas y Precios Públicos, estableciendo que las tasas portuarias se rigen por esta ley con aplicación supletoria de la presente.

  117. Disposición final tercera

    Las referencias al Plan de Usos de los Espacios Portuarios en esta ley se entienden como referidas a los instrumentos de ordenación funcional de los puertos del Título II.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de febrero de 2008
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 253, de 27 de diciembre de 2007.

Leyes en las que se basa

  • el art. 42 de la Ley 4/1988, de 5 de julio BOE-A-1988-19516
  • la Ley 8/1988, de 2 de noviembre BOE-A-1988-27026
  • los arts. 48.4, 56.6 y 64.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007 BOE-A-2007-5825

Leyes que la modifican

  • 7258/2008, promovido contra los arts. 4 b), 16.2 y 3 y 20.3 BOE-A-2008-17041
  • el mantenimiento de la suspensión según el f.j 7 de los arts. 4.b) y 16.3 y el levantamiento de los arts. 16.2 y 20.3, por Auto de 27 de enero de 2009 BOE-A-2009-2272
  • el art. 65 y SE AÑADE el art. 46 bis, por Ley 12/2010, de 27 de diciembre BOE-A-2011-1436
  • los arts. 49.bis, 52, 56, 58, 63, 64 y SE AÑADE la disposición adicional 6, por Ley 5/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2013-497
  • en el Recurso 7258/2008, la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 4.b) y 16.3 y la constitucionalidad, interpretados conforme a lo señalado en el fj5, de los arts. 16.2 y 20.3, por Sentencia 34/2014, de 27 de febrero BOE-A-2014-3244
  • el art. 56, por Ley 5/2017, de 5 de diciembre BOE-A-2018-1098
  • el art. 56.V, por Ley 3/2019, de 22 de julio BOE-A-2019-12122
  • el art. 24 y SE AÑADE las disposiciones transitorias 7 a 9, por Ley 2/2020, de 12 de noviembre BOE-A-2020-15403
  • los arts. 41, 56, 58, 63 y 64, por Ley 3/2020, de 28 de diciembre BOE-A-2021-797
  • el art. 56.V.I.1, por Ley 10/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2022-758
  • los arts. 56 a 59, 63, 65, anexo y SE AÑADE el anexo II, por Ley 1/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-1604
  • los arts. 58 y 63, por Ley 12/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-447
  • los arts. 49 bis y 56, por Ley 7/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2025-413
  • los arts. 50, 56, 59, 63, 64 y SE AÑADE la disposición transitoria 11, por Ley 8/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-945
  • Párrafo 2 del artículo 14.2, por Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre BOJA-b-2012-90047
  • los apartados 1 y 2 de la disposición transitoria 2, SE MODIFICA los arts. 16.4, 43, 49 bis.1, 50 a 59, 61 a 65, 74 y 75 y SE AÑADE el art. 65 bis y un anexo, por Decreto-ley 14/2014, de 15 de noviembre BOJA-b-2014-90495
  • y SE AÑADE determinados preceptos, por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre BOJA-b-2021-90434
  • el art. 37 y SE MODIFICA el 25.1, por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero BOJA-b-2024-90030
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