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En vigorLey

Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental

También conocida como: L 17/2020, L 17/20
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14 de enero de 2021·13 de noviembre de 2025·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2021-526
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula los permisos necesarios en Navarra para abrir negocios o realizar actividades que puedan afectar al medio ambiente o al vecindario.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (109 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y finalidades

    La ley regula la intervención administrativa para prevenir la contaminación y proteger el medio ambiente. Sus finalidades incluyen control previo, coordinación, simplificación de trámites, transparencia, inspección, restauración legal y régimen sancionador.

  2. Artículo 2 — Principios inspiradores de la intervención ambiental de las administraciones públicas de Navarra

    Las administraciones navarras actúan bajo principios de prevención, precaución, quien contamina paga, economía circular, reparación en la fuente y participación. La protección ambiental se integra en la planificación mediante análisis de necesidades y diseño inicial.

  3. Artículo 3 — Cooperación interadministrativa

    Las administraciones cooperarán mediante información mutua y colaboración para asegurar la eficacia en la tramitación de autorizaciones ambientales y licencias de actividad.

  4. Artículo 4 — Participación pública, difusión y acceso a la información

    Se reconoce la participación ciudadana en decisiones ambientales. Los planes deben incluir un plan de participación con identificación de agentes, resúmenes, memoria de viabilidad, herramientas on-line y sesiones explicativas, incorporando perspectiva de género. El departamento de medio ambiente dif

  5. Artículo 5 — Acción pública

    La acción para exigir el cumplimiento de esta ley foral es pública. Cualquier persona puede solicitar medidas de restauración de la legalidad ambiental y denunciar presuntas infracciones ante las administraciones competentes.

  6. Artículo 6 — Responsabilidad medioambiental

    Cumplir requisitos legales no exime a operadores del Anejo III de la Ley 26/2007 de Responsabilidad medioambiental de sus obligaciones. Estos operadores deben disponer de garantía financiera para hacer frente a dicha responsabilidad, salvo excepción, según lo indicado en la autorización.

  7. Artículo 7 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a planes, programas, instalaciones, proyectos y actividades públicos o privados susceptibles de alterar el medio ambiente o generar riesgos. No afecta a las competencias de la Administración General del Estado en materias de su competencia.

  8. Artículo 8 — Planes, programas, instalaciones, proyectos y actividades con incidencia ambiental

    Las actividades con incidencia ambiental requieren intervención como evaluación ambiental, autorización integrada/unificada, licencia clasificada o declaración responsable. Las demás son sin incidencia.

  9. Artículo 9 — Autorizaciones ambientales otorgadas por la Comunidad Foral de Navarra

    El departamento de medio ambiente de Navarra otorga: evaluación ambiental estratégica e impacto, autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada y evaluación de afecciones ambientales.

  10. Artículo 11 — Autorización ambiental integrada

    La autorización ambiental integrada sigue la normativa básica, salvo sanciones. La competencia corresponde al departamento de medio ambiente del Gobierno de Navarra. Las modificaciones no sustanciales pueden ser significativas si cambian el funcionamiento. El titular puede solicitar cambios justific

  11. Artículo 12 — Integración de las autorizaciones ambientales

    Las autorizaciones ambientales de una instalación se integran en la autorización ambiental integrada o unificada. Se incluyen requisitos sectoriales: gestión de residuos, vertidos, emisiones atmosféricas, declaración o informe de impacto ambiental. También se integra la autorización de activ

  12. Artículo 13 — Integración de las autorizaciones e informes ambientales en las autorizaciones sustantivas competencia de otros departamentos del Gobierno de Navarra

    Las autorizaciones ambientales se integran en las autorizaciones sustantivas de otros departamentos del Gobierno de Navarra, salvo excepciones sectoriales. Se incluyen gestión de residuos, vertidos, emisiones e informes de impacto. Si los informes ambientales son negativos, el órgano sust

  13. Artículo 14 — Impugnación de la autorización ambiental integrada, de la autorización ambiental unificada, del informe de afecciones ambientales y de la licencia de actividad clasificada

    Las personas interesadas pueden impugnar resoluciones o informes vinculantes de autorizaciones ambientales y licencias. En vía administrativa, los órganos emisores tienen 15 días para alegar, siendo determinantes. En vía contenciosa, la administración emisora es codemandada.

  14. Artículo 15 — Autorización ambiental unificada

    La implantación, funcionamiento y modificación de instalaciones del Anejo 1 requieren autorización ambiental unificada previa a la construcción. El departamento de medio ambiente la otorga, salvo si la promueve el Gobierno de Navarra, donde basta un informe preceptivo.

  15. Artículo 16 — Contenido de la autorización ambiental unificada

    La autorización incluye límites de emisión, gestión de residuos, medidas de protección y fianza. Se basan en las mejores técnicas disponibles. Para cría intensiva se considera el bienestar animal y, si es necesario, condiciones más rigurosas para cumplir la calidad ambiental.

  16. Artículo 17 — Obligaciones de los titulares de las instalaciones

    Los titulares deben tener la autorización, cumplir condiciones y controles, comunicar modificaciones o cambios de titularidad, informar de incidentes ambientales y colaborar con las inspecciones.

  17. Artículo 18 — Finalidad de la autorización ambiental unificada

    La autorización ambiental unificada integra todas las autorizaciones necesarias en un solo acto, agilizando trámites. Se otorga sin perjuicio de autorizaciones específicas sobre aguas residuales del dominio público hidráulico.

  18. Artículo 19 — Contenido de la solicitud de autorización ambiental unificada

    La solicitud se dirige al departamento de medio ambiente de Navarra. Para actividades del Anejo 1, requiere documento técnico y, si es en suelo no urbanizable, estudio de afecciones ambientales, especialmente sobre Red Natura 2000.

  19. Artículo 20 — Titularidad de la instalación

    El titular o titulares de la instalación son responsables del cumplimiento de las medidas y condiciones de la autorización ambiental unificada, así como de los efectos ambientales derivados de su funcionamiento.

  20. Artículo 21 — Tramitación

    El procedimiento de concesión incluye: presentación de solicitud, información pública, informes a órganos (salud, protección civil, urbanístico si aplica), trámite de audiencia y resolución motivada.

  21. Artículo 22 — Resolución

    La resolución se dicta en 6 meses desde la solicitud completa. Se notifica al titular, entidad local, órganos informantes y alegantes, y se publica en el Boletín Oficial de Navarra. Silencio administrativo negativo tras 6 meses.

  22. Artículo 23 — Inicio de la actividad

    Se requiere declaración responsable de puesta en marcha. El plazo máximo para iniciar es 5 años (o distinto en autorización). En suelo no urbanizable rige la legislación urbanística. Permite inicio parcial si se cumple la autorización.

  23. Artículo 24 — Eficacia de la autorización ambiental unificada

    La autorización no exime de responsabilidades civiles o penales. No se conceden licencias de obras sin ella. Su transmisión debe notificarse al departamento de medio ambiente.

  24. Artículo 25 — Caducidad de la autorización ambiental unificada

    La autorización caduca si no se inicia la actividad en el plazo del artículo 23. También caduca la parte no ejecutada si no se incluye en la declaración de puesta en marcha parcial.

  25. Artículo 26 — Modificación de la instalación o actividad

    Las modificaciones sustanciales (cambios en producción, residuos, riesgos, etc.) requieren nueva autorización. El titular debe notificar cambios al departamento de medio ambiente, que dispone de un mes para responder.

  26. Artículo 27 — Modificación de oficio de la autorización ambiental unificada

    El departamento de medio ambiente puede modificar de oficio la autorización por cambios en técnicas, normativas, seguridad o contaminación. Se establecerá reglamentariamente el procedimiento.

  27. Artículo 28 — Modificación de la autorización ambiental unificada a solicitud del titular

    El titular puede solicitar modificar los valores límite de emisión de su autorización ambiental unificada. El Departamento competente aprueba la modificación si se justifica un nivel de protección ambiental similar y el cumplimiento de las Mejores Técnicas Disponibles, sin cambios en la instalación.

  28. Artículo 29 — Cese temporal de la actividad

    El cese temporal de la actividad debe comunicarse al departamento competente y no supera los 2 años. Durante el cese, se cumplen las condiciones aplicables. Tras 2 años sin reanudar, se exige acreditar el reinicio en 1 mes, procediéndose al cierre si no se inicia.

  29. Artículo 30 — Cierre parcial de la instalación

    El cierre parcial requiere proyecto técnico y resolución del departamento competente. Tras ejecutarlo, se presenta declaración responsable. Si baja de umbrales, se extingue la autorización.

  30. Artículo 31 — Cierre total de la instalación o actividad

    El cierre total exige proyecto técnico e informe de contaminación del suelo. El departamento autoriza el cierre, pudiendo exigir garantía financiera. Tras ejecutarlo, se presenta declaración responsable.

  31. Artículo 32 — Evaluación dé afecciones ambientales

    Los proyectos en suelo no urbanizable del Anejo 2 y sus modificaciones que alcancen los umbrales establecidos requieren evaluación de afecciones ambientales.

  32. Artículo 33 — Trámites y plazos de la evaluación de afecciones ambientales

    El procedimiento incluye solicitud, análisis técnico e informe. El órgano ambiental realiza estos trámites en 3 meses desde la recepción completa del expediente.

  33. Artículo 34 — Solicitud de inicio

    El promotor presenta la solicitud de inicio ante el órgano sustantivo competente, quien remite la documentación reglamentaria al órgano ambiental.

  34. Artículo 35 — Informe de afecciones ambientales

    El órgano ambiental emite el informe en 3 meses. Es preceptivo y determinante sobre procedencia, condiciones y medidas. Debe notificarse al órgano sustantivo.

  35. Artículo 36 — Declaración responsable

    Tras ejecutar el proyecto, el promotor presenta una declaración responsable ante el órgano sustantivo, confirmando el cumplimiento del proyecto y las condiciones ambientales.

  36. Artículo 37 — Vigencia y prórroga

    El informe pierde vigencia si no se inicia la ejecución en 4 años. El promotor puede solicitar prórroga antes de ese plazo, prorrogable por 2 años adicionales.

  37. Artículo 38 — Licencia de actividad clasificada

    La licencia de actividad clasificada es obligatoria para instalaciones del Anejo 3. La entidad local competente la concede. Puede haber licencias de obras provisionales, salvo si afecta a seguridad civil.

  38. Artículo 39 — Finalidad de la licencia de actividad clasificada

    La licencia busca prevenir y controlar actividades. Se otorga tras otras autorizaciones previas (seguridad, salud, medio ambiente) y sin perjuicio de permisos de aguas residuales.

  39. Artículo 40 — Obligaciones de los titulares de las instalaciones

    Los titulares deben tener licencia, cumplir condiciones, controlar y suministrar información, comunicar modificaciones y transmisión de titularidad, informar de incidentes ambientales, colaborar en inspecciones y cumplir otras obligaciones legales.

  40. Artículo 41 — Tramitación

    La concesión de licencias incluye: solicitud, información pública, informes vinculantes de salud/protección civil, informes de otros departamentos, remisión técnica, audiencia al promotor y resolución. En suelo no urbanizable, la licencia municipal requiere previa autorización de actividad.

  41. Artículo 42 — Resolución

    La entidad local resuelve en 4 meses. Se notifica a interesados y publica en BON. Silencio negativo tras 4 meses. En municipios compuestos, traslado a concejos en 5 días.

  42. Artículo 43 — Contenido de la licencia

    La licencia fija límites de emisión, gestión de residuos, medidas correctoras y fianza. Se basan en mejores técnicas disponibles. Pueden añadirse condiciones más rigurosas o sectoriales.

  43. Artículo 44 — Inicio de la actividad

    Se inicia actividad en 2 años mediante declaración responsable. Habilita el ejercicio inmediato. La administración mantiene potestades de vigilancia, control y sanción.

  44. Artículo 45 — Caducidad de la licencia de actividad clasificada

    La licencia caduca si no se presenta la declaración responsable en el plazo. También caduca la parte no ejecutada si no se incluye en la declaración parcial.

  45. Artículo 46 — Modificación de oficio de la licencia de actividad clasificada

    La entidad local modifica oficio la licencia por contaminación, nuevas técnicas, seguridad, normativa o circunstancias sobrevenidas. El procedimiento se establece reglamentariamente.

  46. Artículo 47 — Modificación de las condiciones de la licencia de actividad clasificada a solicitud del titular

    La entidad local modifica las condiciones de la licencia de actividad clasificada a solicitud del titular, si justifica que las nuevas condiciones mantienen un nivel de protección ambiental similar y cumplen las Mejores Técnicas Disponibles.

  47. Artículo 48 — Modificación de la actividad o instalación

    Las modificaciones de instalaciones pueden ser sustanciales o no. El titular debe comunicarlas a la entidad local. Si no son sustanciales, pueden ejecutarse si la entidad local no se opone en un mes. Las sustanciales requieren modificar la licencia. Las modificaciones en suelo no urbanizable con

  48. Artículo 49 — Responsabilidad de las personas titulares de la actividad o instalación

    Los titulares de instalaciones son responsables del cumplimiento de las condiciones de la licencia de actividad clasificada y de los efectos ambientales derivados de su funcionamiento.

  49. Artículo 50 — Autorizaciones Ambientales sectoriales del departamento competente en materia de medio ambiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de las entidades locales

    La licencia de actividad clasificada equivale a autorización de vertido indirecto. El promotor debe poner en conocimiento del departamento competente de la Comunidad Foral de Navarra las solicitudes de licencia para actividades de registro atmosférico o gestión de residuos.

  50. Artículo 51 — Eficacia de la licencia de actividad clasificada

    La licencia de actividad no exime de responsabilidades civiles o penales. No se conceden licencias de obras sin la de actividad, salvo excepciones de baja incidencia. La licencia es transmisible, debiendo notificarse el cambio a la entidad local.

  51. Artículo 52 — Cierre de la actividad objeto de licencia de actividad clasificada

    El cese definitivo en suelo no urbanizable obliga a reponer el terreno en 5 años. Si la actividad es potencialmente contaminante, el titular debe presentar un informe de situación del suelo ante el departamento competente en medio ambiente.

  52. Artículo 53 — Transición del régimen de autorización ambiental integrada al de autorización ambiental unificada o al de licencia de actividad clasificada

    Si una actividad deja de requerir autorización ambiental integrada, el titular notifica la modificación y presenta declaración responsable. El departamento emite resolución y extingue la autorización, pasando la actividad al régimen de licencia de actividad clasificada.

  53. Artículo 54 — Transición del Régimen de Licencia de Actividad Clasificada o de Autorización Ambiental Unificada al de Autorización Ambiental Unificada o Integrada

    Si una modificación requiere autorización ambiental integrada o unificada, el promotor solicita ante el departamento de medio ambiente. Este notifica la concesión a la entidad local para revocar la licencia de actividad clasificada previa.

  54. Artículo 55 — Finalidad y objetivos de la inspección

    La inspección garantiza el cumplimiento legal y de condiciones. Sus objetivos incluyen verificar adecuación, eficacia de medidas preventivas, actualizar información, regularizar no legalizados, gestionar avisos, reducir impacto, proponer revisiones y evaluar riesgos.

  55. Artículo 56 — Competencias inspectoras

    El Gobierno de Navarra inspecciona actividades con declaración de impacto o autorización. El departamento de medio ambiente y los que emitieron informes vinculantes ejercen estas competencias. En evaluaciones estratégicas, el órgano sustantivo inspecciona, aunque medio ambiente puede recabar datos.

  56. Artículo 57 — Planificación de las inspecciones

    El departamento de medio ambiente planifica inspecciones en el primer trimestre de cada año mediante programas que determinan área geográfica, tipo de instalaciones, frecuencia y vigencia. Las entidades locales inspeccionan actividades con licencia clasificada según sus programas.

  57. Artículo 58 — Personal inspector de las actividades sometidas a intervención ambiental

    El personal inspector designado tiene la consideración de agente de la autoridad. Los órganos competentes pueden contar con personal inspector externo u organismos de control autorizados con capacidad técnica adecuada.

  58. Artículo 59 — Facultades del personal inspector

    El inspector puede exigir documentación, acceder a instalaciones sin previo aviso y tomar fotografías, respetando secretos empresariales. Sus actas tienen valor probatorio. Puede requerir medidas correctoras, proponer sanciones, modificaciones o revocación de licencias.

  59. Artículo 60 — Sometimiento a la acción inspectora

    Los titulares deben colaborar con inspectores (exámenes, muestras). La información confidencial sobre procesos industriales se protege. El incumplimiento se considera obstrucción.

  60. Artículo 61 — Deberes de comunicación

    Deben comunicar: fallos, accidentes, interrupciones >3 meses, cambio titularidad y datos anuales de emisiones/vertidos/residuos. Las autorizaciones integradas notifican metodología.

  61. Artículo 62 — Publicidad

    Los resultados de inspección son públicos, salvo limitaciones legales. Los registros de datos deben estar desagregados por sexo.

  62. Artículo 63 — Control de actividades e instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada

    El departamento competente adopta medidas y sanciona. Puede designar entidades técnicas para inspecciones materiales mediante concurso público. Los resultados son públicos.

  63. Artículo 64 — Seguimiento de la declaración ambiental estratégica

    El promotor remite informe de seguimiento del programa de vigilancia ambiental, público en sede electrónica. El departamento competente participa y puede usar mecanismos existentes.

  64. Artículo 65 — Seguimiento de las declaraciones de impacto ambiental y de los informes de afecciones ambientales

    El órgano sustantivo sigue el cumplimiento de declaraciones e informes ambientales. El promotor remite informes de seguimiento y medidas correctoras. El Departamento de Medio Ambiente verifica el cumplimiento y el promotor permite el acceso a instalaciones a empleados públicos.

  65. Artículo 66 — Seguimiento de actividades sometidas a autorización ambiental unificada

    El departamento competente sigue las actividades con autorización ambiental unificada. Puede adoptar medidas cautelares, inspeccionar y sancionar. Se pueden designar entidades técnicas para inspecciones materiales mediante concurso público. Los resultados son públicos.

  66. Artículo 67 — Órganos competentes

    Las entidades locales que otorgaron licencia de actividad clasificada realizan el seguimiento. Se favorece la cooperación entre órganos administrativos competentes para coordinar las actuaciones de control.

  67. Artículo 68 — Legalización de actividades sin autorización o licencia

    Si una actividad funciona sin autorización, se ordena suspensión y se requiere legalización en 3 meses o se clausura si no es posible. Sin licencia clasificada, actúan la entidad local o el Gobierno de Navarra. Sin declaración de impacto, el departamento requiere legalización al órgano sustantivo.

  68. Artículo 69 — Medidas cautelares

    La administración puede adoptar medidas cautelares, como impedir o suspender suministro de agua o energía en 5 días a empresas suministradoras tras notificación. La paralización se levanta al legalizarse la instalación. También se puede exigir fianza para garantizar la efectividad de las medidas.

  69. Artículo 70 — Medidas de aseguramiento

    Las autorizaciones pueden exigir fianza o seguro obligatorio de responsabilidad ambiental para garantizar la reparación de daños.

  70. Artículo 71 — Imposición de medidas correctoras

    Se exige corregir deficiencias en un plazo máximo de seis meses. En actividades clasificadas, lo ordena la entidad local.

  71. Artículo 72 — Suspensión de actividades

    Se puede suspender actividades por operar sin autorización, ocultar datos o incumplir condiciones, previa audiencia.

  72. Artículo 73 — Suspensión inmediata de actividades e instalaciones

    Se paraliza inmediatamente la actividad si existe riesgo grave para el medio ambiente o la salud, hasta que desaparezca.

  73. Artículo 74 — Ejecución forzosa de las medidas correctoras

    Si el titular se niega a adoptar medidas correctoras, la administración puede ejecutarlas a costa del responsable mediante apremio.

  74. Artículo 75 — Deber de reposición de la realidad física alterada y de indemnización de los daños causados

    El titular debe reparar daños ambientales o indemnizar. El departamento fija plazos. Si no se cumple, se aplican multas de 600 a 6.000 euros. La acción prescribe en 15 años, salvo bienes públicos.

  75. Artículo 76 — Sujetos responsables de las infracciones

    Son responsables promotores y titulares. Varios responsables responden solidariamente. Si hay varias infracciones, se sanciona cada una; si un hecho es infracción y medio para otra, se aplica la sanción más grave en su mitad superior.

  76. Artículo 77 — Infracciones

    Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan la Ley Foral 17/2020, sin perjuicio de las tipificadas en la legislación sectorial.

  77. Artículo 78 — Infracciones y sanciones en materia de prevención y control integrados de la contaminación

    Las infracciones en prevención y control integrados de la contaminación son las previstas en el Real Decreto Legislativo 1/2016 o normativa sustitutiva. Las sanciones se delimitan por la normativa vigente aplicable.

  78. Artículo 79 — Infracciones y sanciones en materia de evaluación ambiental

    Las infracciones y sanciones en evaluación ambiental son las previstas en la normativa vigente sobre la materia.

  79. Artículo 80 — Infracciones de las actividades sometidas a autorización ambiental unificada

    Infracciones muy graves: actividad sin autorización con daño grave o incumplir clausuras. Graves: sin autorización sin daño grave, incumplir condiciones con daño, ocultar info o obstruir inspección. Leves: incumplir condiciones sin daño grave, no comunicar modificaciones no sustanciales o demoras.

  80. Artículo 81 — Sanciones de las actividades sometidas a autorización ambiental unificada

    Sanciones muy graves: multa 100.001-1M€, clausura 2-5 años, inhabilitación 1-2 años, revocación autorización 1-5 años y publicación. Graves: multa 15.001-100.000€, clausura máx. 2 años, inhabilitación máx. 1 año. Leves: multa máx. 15.000€, clausura máx. 6 meses. Pérdida subvenciones 3 años por muyGr

  81. Artículo 82 — Infracciones de las actividades sometidas a evaluación de afecciones ambientales

    Infracciones muy graves: ejecutar proyecto sin informe de afecciones con daño grave o incumplir restauración. Graves: iniciar proyecto sin informe sin daño grave, ocultar datos, incumplir condiciones con daño grave o no informar de accidentes significativos. Leves: incumplir condiciones sin daño.

  82. Artículo 83 — Potestad sancionadora

    La potestad para imponer sanciones por actividades con incidencia ambiental corresponde al órgano sustantivo que tenga la competencia para autorizar los proyectos.

  83. Artículo 84 — Sanciones de las actividades sometidas a evaluación de afecciones ambientales

    Sanciones muy graves: multa 100.001-1M€, clausura 2-5 años, revocación autorización 1-5 años y publicación. Graves: multa 15.001-100.000€, clausura máx. 2 años, revocación máx. 1 año. Leves: multa máx. 15.000€, clausura máx. 6 meses. La multa sube al triple del beneficio si es menor.

  84. Artículo 85 — Infracciones de las actividades sometidas a licencia de actividad clasificada

    Infracciones por falta de licencia: muy graves (implantar sin licencia); graves (operar sin ella, incumplir condiciones, falsedad, obstruir inspección); leves (no comunicar titularidad, incumplimiento leve, operar sin declaración responsable).

  85. Artículo 86 — Sanciones de las actividades sometidas a licencia de actividad clasificada

    Sanciones: muy graves (multa 75.001-150.000€, clausura 1-3 años, inhabilitación 1-2 años); graves (multa 30.001-75.000€, clausura/inhabilitación máx. 1 año); leves (multa máx. 30.000€, clausura máx. 6 meses). Si el beneficio supera la multa, se triplica.

  86. Artículo 87 — Prescripción de las infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves), desde la comisión. Las sanciones prescriben en los mismos plazos, desde el día siguiente a la resolución firme.

  87. Artículo 88 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones deben adecuarse a la gravedad. Se consideran: intencionalidad, reiteración, reincidencia (4 años), daños, beneficio, capacidad económica. Atenuante: medidas correctoras previas. El coste de estas no reduce la sanción.

  88. Artículo 89 — Concurrencia de sanciones

    Si hay varias leyes, aplica la especial, la más compleja o la más grave. No se sanciona si ya hubo sanción penal/administrativa por mismos hechos. Si es delito, se suspende el procedimiento administrativo hasta resolución judicial firme.

  89. Artículo 90 — Obligación de reponer el medio ambiente afectado

    El infractor debe restaurar el medio ambiente dañado y pagar indemnización, determinada vía administrativa. Si hay daño medioambiental, se aplica la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.

  90. Artículo 91 — Publicidad de las sanciones y registro de infractores

    Las sanciones firmes por infracciones muy graves y graves se publican en medios oficiales. Se crea un registro público de infractores sancionados por el Gobierno de Navarra.

  91. Artículo 92 — Prestación ambiental sustitutoria

    En infracciones graves y leves, se puede sustituir la multa por una prestación ambiental de restauración o mejora, solicitándolo durante o tras el procedimiento, según determine el órgano competente.

  92. Artículo 93 — Procedimiento

    Las sanciones se imponen tras un procedimiento previo, siguiendo la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015.

  93. Artículo 94 — Caducidad del procedimiento

    El plazo máximo para resolver es un año. Se puede ampliar una vez, por un periodo no superior a la mitad del plazo inicial.

  94. Artículo 95 — Medidas de carácter provisional

    Se pueden adoptar medidas provisionales como clausura, parada o suspensión de actividades e instalaciones, incluso antes de iniciar el procedimiento.

  95. Artículo 96 — Potestad sancionadora

    El Gobierno de Navarra sanciona infracciones ambientales. Las entidades locales sancionan infracciones de licencias de actividad clasificada.

  96. Artículo 97 — Órganos competentes

    El Gobierno de Navarra resuelve infracciones muy graves con multas superiores a 600.000 euros. Las leves y graves las resuelve la Dirección General.

  97. Disposición adicional primera — Tasas por autorizaciones e informes

    Las autorizaciones e informes del Gobierno de Navarra o Entidades Locales para actividades ambientales devengan tasas según la normativa correspondiente.

  98. Disposición adicional segunda — Colaboración en el sostenimiento de la Red de calidad del aire de Navarra

    Las instalaciones industriales que superen umbrales de emisiones contaminantes colaborarán con la Red de calidad del aire de Navarra proporcionalmente a sus emisiones. Reglamentariamente se fijarán umbrales y fórmulas.

  99. Disposición adicional tercera — Actividades y proyectos cuya implantación territorial afecta a más de un término municipal o se ubican fuera de los límites territoriales de Navarra

    Proyectos en varios municipios o comunidades limítrofes requieren autorizaciones de cada entidad afectada, salvo acuerdo simplificador. La autorización ambiental cubre todo el proyecto; la licencia clasificada se tramita por entidad.

  100. Disposición adicional cuarta — Colaboración técnica con las entidades locales previa a la concesión de la licencia de actividad clasificada

    El departamento competente en medio ambiente prestará colaboración técnica a las entidades locales para ejercer su competencia en la concesión de licencias de actividad clasificada.

  101. Disposición adicional quinta — Delegación de concesión de la autorización ambiental unificada

    El departamento de medio ambiente podrá delegar en entidades locales con servicios técnicos adecuados la concesión de la autorización ambiental unificada, previa petición y bajo condiciones determinadas.

  102. Disposición adicional sexta — Modificación de los artículos 117 y 118 del Texto Refundido de la ley foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio

    Se modifican los artículos 117 y 118 del Texto Refundido de la ley foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.

  103. Disposición adicional séptima — Desarrollo reglamentario

    Se habilita al Gobierno de Navarra para dictar disposiciones reglamentarias y modificar los anejos de la ley para adaptarlos a normativa comunitaria o estatal.

  104. Disposición adicional octava — Revisión temporal de proyectos de biometanización

    Se suspenden proyectos de biometano por 12 meses. Excepciones: informes favorables, AAI o interés foral. Fin: 30 sept 2026 o normativa fertilización. Comisión técnica evalúa impacto.

  105. Disposición transitoria primera — Actividades con riesgo para la salud de las personas de las personas

    Hasta nuevo desarrollo, actividades con riesgo sanitario requieren informe vinculante del departamento de salud (Anexo III Orden Foral 448/2014) y licencia de actividad clasificada.

  106. Disposición transitoria segunda — Actividades que presentan riesgos para la seguridad e integridad de las personas y que precisan informe del departamento competente en materia de protección civil

    Hasta nueva normativa, rigen las actividades del Anejo IV del Decreto Foral 93/2006. Las de riesgo sin autorización ambiental integrada requieren licencia de actividad clasificada.

  107. Disposición transitoria tercera — Instalaciones existentes

    Las instalaciones con autorización integrada o licencia clasificada incluidas en el Anejo 1 se rigen por la autorización ambiental unificada. La Dirección General de Medio Ambiente las identificará.

  108. Disposición derogatoria única

    Se deroga la Ley Foral 4/2005 y el Decreto Foral 135/1989 (salvo cap. III sobre contenidos de proyectos de ruido, vigente hasta nueva normativa).

  109. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, sobre Actividades con Incidencia Ambiental, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de enero de 2021
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 296, de 22 de diciembre de 2020.

Leyes en las que se basa

  • el artículo 57.c) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
  • con efectos desde el 22 de junio de 2021, la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo BOE-A-2005-7356
  • Ley 21/2013, de 9 de diciembre BOE-A-2013-12913
  • Ley de prevención y control integrados de la contaminación, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre BOE-A-2016-12601
  • los arts. 117 y 118 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, texto refundido aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio BOE-A-2017-12907

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 8, por Ley Foral 14/2025, de 7 de noviembre BOE-A-2025-23425
actividades molestasimpacto ambientallicencia de aperturanegocios en Navarrapermisos medioambientalesprotección del entornotrámites para empresas