Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación
También conocida como: RDLeg 1/2016, RDLeg 1/16Esta ley regula los permisos que necesitan las grandes industrias para funcionar sin dañar el medio ambiente, el aire, el agua o el suelo.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación
Se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Disposición adicional única — Remisiones normativas
Las referencias a la Ley 16/2002 se entienden hechas a los preceptos correspondientes del nuevo texto refundido aprobado.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al texto refundido, en particular la Ley 16/2002.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto
Esta ley tiene por objeto evitar o reducir la contaminación de la atmósfera, agua y suelo mediante un sistema de prevención y control integrados, para alcanzar una elevada protección del medio ambiente.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a instalaciones públicas o privadas con actividades industriales del anexo 1, excepto investigación y desarrollo.
Artículo 3 — Definiciones
Define 28 términos clave: aguas subterráneas, autorizaciones ambientales e industriales, MTD, contaminación, emisiones, inspecciones, instalaciones, residuos, suelo y titulares, entre otros.
Artículo 4 — Principios informadores de la autorización ambiental integrada
La autorización exige prevenir contaminación con mejores técnicas, gestionar residuos por prioridad, usar recursos eficientemente, prevenir accidentes graves y restaurar el lugar al cesar la actividad.
Artículo 5 — Obligaciones de los titulares de las instalaciones
Los titulares deben tener la autorización, cumplir condiciones, informar modificaciones y transmisión de titularidad, avisar de incidentes y colaborar con inspecciones.
Artículo 6 — Cooperación interadministrativa
Las Administraciones públicas deben actuar con información mutua, cooperación y colaboración, prestando asistencia para asegurar eficacia y coherencia, especialmente en la autorización ambiental integrada.
Artículo 7 — Valores límite de emisión y medidas técnicas equivalentes
El artículo 7 regula los valores límite de emisión en la autorización ambiental integrada. El Gobierno puede fijar límites o medidas técnicas equivalentes basadas en las mejores técnicas disponibles (MTD). El órgano competente fija límites que no superen los niveles de MTD, permitiendo excepciones por costes desproporcionados o exenciones temporales de hasta 9 meses para técnicas emergentes.
Artículo 8 — Información, comunicación y acceso a la información
El Estado informa sobre MTD. Las CCAA gestionan inventarios, emisiones, autorizaciones e informes. Los titulares notifican emisiones anuales. Las CCAA remiten datos al Ministerio para el Registro PRTR.
Artículo 9 — Instalaciones sometidas a la autorización ambiental integrada
La autorización ambiental integrada es obligatoria para las instalaciones del anexo 1. Debe obtenerse antes de construir, montar o trasladar, y se adapta a modificaciones.
Artículo 10 — Modificación de la instalación
Las modificaciones no sustanciales se comunican al órgano competente; si no se objeta en un mes, se ejecutan. Las sustanciales requieren modificación previa de la autorización. Se consideran sustanciales si superan umbrales del anejo 1 o requieren EIA. La baja capacidad exime de autorización.
Artículo 11 — Finalidad de la autorización ambiental integrada
La autorización ambiental integrada establece condiciones para cumplir la ley, agilizando trámites e integrando autorizaciones de residuos, vertidos y atmósfera. Incluye evaluaciones de impacto ambiental autonómicas y control de riesgos de accidentes graves. No prejuzga autorizaciones de dominio púb
Artículo 12 — Contenido de la solicitud
La solicitud de autorización ambiental integrada debe incluir: proyecto básico (descripción, estado ambiental, emisiones, MTD, residuos, medidas); informe urbanístico; documentación de aguas/costas; datos confidenciales; fianzas; e informe base de suelos si hay sustancias peligrosas. Se añade un res
Artículo 13 — Presentación de la solicitud
La solicitud de autorización ambiental integrada se presenta ante el órgano designado por la comunidad autónoma donde esté la instalación. Si no hay designación, se presenta en el órgano de medio ambiente de dicha administración.
Artículo 14 — Tramitación
El procedimiento sigue la Ley 39/2015 en aspectos no regulados. Las administraciones garantizan la participación real de las personas interesadas desde fases iniciales, aplicando lo previsto en el anejo 4.
Artículo 15 — Informe urbanístico del Ayuntamiento
El Ayuntamiento emite informe urbanístico en 30 días. Si es negativo y se recibe antes de la autorización, el órgano competente dicta resolución motivada, pone fin al procedimiento y archiva las actuaciones.
Artículo 16 — Información pública
Se abre un período de información pública de al menos 30 días una vez completada la documentación. Este período es común para procedimientos integrados. Se exceptúan datos confidenciales.
Artículo 17 — Informes
Tras la información pública, el órgano competente remite el expediente, alegaciones y observaciones a los órganos que deben pronunciarse sobre las materias de su competencia.
Artículo 18 — Informe del Ayuntamiento
El Ayuntamiento emite informe sobre adecuación en 30 días. Si no se hace, se prosigue. Si llega tarde pero antes de la resolución, se valora.
Artículo 19 — Informe del organismo de cuenca
El organismo de cuenca emite informe vinculante en 4 meses sobre vertidos. Si no responde, se otorga autorización con medidas. Si es negativo, se deniega motivadamente.
Artículo 20 — Propuesta de resolución y trámite de audiencia
Se realiza evaluación y trámite de audiencia. La autoridad propone resolución. Las alegaciones se trasladan a órganos vinculantes en 15 días para manifestarse.
Artículo 21 — Resolución
La resolución se notifica en 6 meses. Si no se notifica en ese plazo, se entiende desestimada la solicitud.
Artículo 22 — Contenido de la autorización
La autorización incluye: límites de emisión y MTD; protección suelo/aguas; gestión residuos; minimización contaminación transfronteriza; control emisiones; condiciones excepcionales; cierre; informes anuales; mantenimiento; evaluación cumplimiento; responsabilidades. Excepciones para gases efecto in
Artículo 23 — Cierre de la instalación
Tras el cese de actividades, el titular evalúa la contaminación del suelo y aguas subterráneas. Si hay contaminación significativa o riesgo para la salud, debe tomar medidas para restablecer el estado o reducir sustancias peligrosas, siguiendo la Ley 26/2007.
Artículo 24 — Notificación y publicidad
El público accede a resoluciones de autorizaciones ambientales. Las comunidades autónomas publican en sus boletines: contenido de la resolución, memoria de motivos, técnicas disponibles (MTD), exenciones, medidas post-cierre e informes de inspección (4 meses).
Artículo 25 — Impugnación
Los interesados pueden impugnar informes vinculantes o la resolución final. Si la vía administrativa afecta a informes vinculantes, estos tienen 15 días para alegar, siendo sus alegaciones vinculantes. En vía judicial, la Administración emisora es codemandada.
Artículo 26 — Revisión de la autorización ambiental integrada
La autorización se revisa a instancia del titular o de oficio (plazo 4 años tras MTD, o por cambios técnicos, seguridad, vertidos o legislación). El procedimiento es simplificado y sin indemnización. Se requiere informe vinculante del organismo de cuenca en 20 días si lo solicita.
Artículo 27 — Actividades con efectos negativos intercomunitarios o transfronterizos
Si la instalación afecta a otra comunidad autónoma o a un Estado de la UE, se remite la solicitud para alegaciones. Los plazos se suspenden durante las consultas transfronterizas negociadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores. La resolución final debe tener en cuenta los resultados.
Artículo 28 — Coordinación con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental
Si corresponde al Estado la evaluación de impacto ambiental, no se otorga la autorización ambiental integrada sin dicha declaración previa. El órgano estatal remite la copia al órgano autonómico o estatal competente para su incorporación.
Artículo 29 — Coordinación con el régimen aplicable en materia de actividades clasificadas
La autorización ambiental integrada prevalece sobre otras intervenciones en actividades molestas o peligrosas. Es vinculante para la autoridad local si deniega la actividad o impone medidas correctoras, cubriendo aspectos del artículo 22.
Artículo 30 — Control, inspección y sanción
Las comunidades autónomas controlan e inspeccionan instalaciones, excepto vertidos a cuencas estatales. Pueden designar entidades técnicas externas siguiendo reglas de transparencia. Los resultados de las inspecciones se publican en 4 meses.
Artículo 31 — Infracciones
Las infracciones se clasifican en muy graves (daño grave o sin autorización), graves (sin daño grave, incumplimientos menores, obstrucción inspección) y leves (otros incumplimientos no tipificados como graves).
Artículo 32 — Sanciones
Las sanciones son: multas de 200.001-2M€ (muy graves), 20.001-200.000€ (graves) y hasta 20.000€ (leves). También incluyen clausuras, inhabilitación y revocación de autorizaciones. La multa se duplica si supera el beneficio obtenido.
Artículo 33 — Graduación de las sanciones
La sanción debe adecuarse a la gravedad, considerando: intencionalidad, daños al medio ambiente o salud, reincidencia declarada y beneficio obtenido por el infractor.
Artículo 34 — Concurrencia de sanciones
Si los mismos hechos constituyen infracción según esta ley y otras, se impondrá la sanción de mayor gravedad.
Artículo 35 — Medidas de carácter provisional
El órgano competente puede acordar medidas provisionales como corrección, precintado, clausura, parada o suspensión de la actividad, incluso antes de iniciar el procedimiento sancionador.
Artículo 36 — Obligación de reponer y multas coercitivas
El infractor debe restaurar el estado anterior e indemnizar. Si no lo hace, se imponen multas coercitivas de hasta un tercio de la multa prevista para la infracción.
Disposición transitoria primera — Actualización de las autorizaciones ambientales integradas
Las autorizaciones ambientales integradas deben actualizarse antes del 7 de enero de 2014 para adecuarse a la Directiva 2010/75/UE. Deben incluir prescripciones sobre incidentes, incumplimientos, residuos, cierre, funcionamiento anormal y control de suelo/aguas. Las actualizadas se publican en el BO
Disposición transitoria segunda — Aplicación transitoria
Instalaciones con autorización antes del 7/1/2013 aplican la ley desde el 7/1/2014 (excluyendo cap. V y anejo 3 del RD 815/2013, desde 1/1/2016). Otras desde 7/7/2015 (excluyendo caps. IV-V y anejos 2-3 del RD 815/2013, desde 1/1/2016).
Disposición transitoria tercera — Vigencia de los documentos de referencia MTD
Se aplican los documentos de referencia MTD de la Comisión Europea adoptados con anterioridad, salvo para fijar valores límite de emisión, hasta que se adopten las decisiones europeas correspondientes.
Disposición final primera — Adecuación al régimen establecido en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio
El régimen de vertidos no altera las competencias de la Administración General del Estado sobre vigilancia, inspección y potestad sancionadora del dominio público hidráulico. El organismo de cuenca liquida el canon de control según la autorización ambiental integrada.
Disposición final segunda — Fundamento constitucional
Este texto refundido es legislación básica sobre protección del medio ambiente (art. 149.1.23.ª CE). La gestión de cuencas intercomunitarias se fundamenta en el art. 149.1.22.ª CE, que otorga al Estado competencia exclusiva sobre recursos hidráulicos que discurran por más de una comunidad autónoma.
Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario
Se faculta al Gobierno para desarrollar reglamentariamente este texto, incluyendo modificar sus anejos para adaptarlos a la normativa comunitaria. El desarrollo podrá incluir prescripciones técnicas adicionales para instalaciones de combustión, incineración, coincineración, uso de compuestos orgánic
Disposición final cuarta — Incorporación de derecho de la Unión Europea
Esta norma refunde las leyes que han incorporado parcialmente al Derecho español la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 16/2002, de 1 de julio BOE-A-2002-12995
- Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre DOUE-L-2010-82362
Leyes que la modifican
- los arts. 19.2 y 21, por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17340
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