Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados
También conocida como: RD 9/2005, RD 9/05Esta norma define qué actividades industriales pueden ensuciar el suelo y establece cómo deben limpiarse para que sean seguros para las personas.
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- 18 de enero de 2005Versión original BOE-A-2005-895
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto establece la relación de actividades susceptibles de causar contaminación en el suelo y adopta criterios y estándares para declarar suelos contaminados.
Artículo 2 — Definiciones
El Real Decreto 9/2005 define suelo, usos (industrial, urbano, otros), actividades potencialmente contaminantes (según CNAE-93), criterios, NGR, estándares, riesgo y suelo contaminado. Establece umbrales de riesgo aceptable para salud humana y ecosistemas.
Artículo 3 — Informes de situación
Los titulares de actividades del anexo I deben remitir informe preliminar en 2 años. Empresas con >10 toneladas de sustancias peligrosas o >300.000 litros de combustible también deben informar. La comunidad autónoma puede pedir informes complementarios. Los propietarios deben informar al cambiar uso
Artículo 4 — Suelos contaminados
La comunidad autónoma declara suelos contaminados según criterios del anexo III, protegiendo salud o ecosistemas. Se delimitan suelos prioritarios. Los suelos con circunstancias del anexo IV requieren valoración de riesgos (anexo VIII). El titular debe informar al órgano competente.
Artículo 5 — Contaminación de las aguas subterráneas
Si hay indicios de contaminación de aguas subterráneas por suelo, se notifica a la administración hidráulica en 1 mes. Se crean grupos de trabajo entre organismos de cuenca y comunidades autónomas para investigar, evaluar riesgos y descontaminar.
Artículo 6 — Niveles genéricos de referencia
Los niveles genéricos de referencia están en los anexos V y VI. La comunidad autónoma determina cuáles aplicar según el uso del suelo. También puede centrar la caracterización química en sustancias específicas o extenderla a otras no incluidas.
Artículo 7 — Descontaminación de suelos
La declaración de suelo contaminado obliga a su recuperación ambiental en plazos dictados por el órgano competente. Se priorizan técnicas in situ permanentes. Se pierde la condición de contaminado mediante resolución administrativa firme que acredite la efectividad.
Artículo 8 — Publicidad registral
Propietarios de fincas con actividades contaminantes deben declararlo en escrituras. El registrador anota la iniciación del procedimiento (caducidad 5 años) y la resolución de declaración de suelo contaminado. La cancelación requiere certificación administrativa de desclasificación.
Artículo 9 — Régimen sancionador
Las infracciones contra este real decreto están sujetas al régimen sancionador de la Ley 10/1998, de Residuos, sin perjuicio de otras responsabilidades.
Disposición adicional única — Suelos destinados a instalaciones o actividades militares
Se excluyen suelos públicos con instalaciones o actividades militares. El Ministro de Defensa aprobará, en dos años y con conformidad del Ministerio de Medio Ambiente, un plan de descontaminación ajustado a los requisitos técnicos de este real decreto.
Disposición final primera — Títulos competenciales
El Real Decreto es legislación básica sobre protección ambiental y sanidad. El artículo 8 es legislación sobre ordenación de registros públicos, según la Constitución.
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo
Los Ministros de Sanidad y Medio Ambiente dictan disposiciones para desarrollar este Real Decreto. Pueden modificar los anexos con informe de las comunidades autónomas.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 27 y 28 de la Ley 10/1998, de 21 de abril BOE-A-1998-9478
- Reglamento (CE) 1488/94, de 28 de junio DOUE-L-1994-80897
Leyes que la modifican
- el anexo I, por Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre BOE-A-2017-12904
- de la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, en BOE núm. 73 de 24 de marzo de 2018 BOE-A-2018-4154
- el art. 5, por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-18806
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