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En vigorReal Decreto

Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados

También conocida como: RD 9/2005, RD 9/05
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18 de enero de 2005·31 de agosto de 2023·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2005-895
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define qué actividades industriales pueden ensuciar el suelo y establece cómo deben limpiarse para que sean seguros para las personas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto establece la relación de actividades susceptibles de causar contaminación en el suelo y adopta criterios y estándares para declarar suelos contaminados.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    El Real Decreto 9/2005 define suelo, usos (industrial, urbano, otros), actividades potencialmente contaminantes (según CNAE-93), criterios, NGR, estándares, riesgo y suelo contaminado. Establece umbrales de riesgo aceptable para salud humana y ecosistemas.

  3. Artículo 3 — Informes de situación

    Los titulares de actividades del anexo I deben remitir informe preliminar en 2 años. Empresas con >10 toneladas de sustancias peligrosas o >300.000 litros de combustible también deben informar. La comunidad autónoma puede pedir informes complementarios. Los propietarios deben informar al cambiar uso

  4. Artículo 4 — Suelos contaminados

    La comunidad autónoma declara suelos contaminados según criterios del anexo III, protegiendo salud o ecosistemas. Se delimitan suelos prioritarios. Los suelos con circunstancias del anexo IV requieren valoración de riesgos (anexo VIII). El titular debe informar al órgano competente.

  5. Artículo 5 — Contaminación de las aguas subterráneas

    Si hay indicios de contaminación de aguas subterráneas por suelo, se notifica a la administración hidráulica en 1 mes. Se crean grupos de trabajo entre organismos de cuenca y comunidades autónomas para investigar, evaluar riesgos y descontaminar.

  6. Artículo 6 — Niveles genéricos de referencia

    Los niveles genéricos de referencia están en los anexos V y VI. La comunidad autónoma determina cuáles aplicar según el uso del suelo. También puede centrar la caracterización química en sustancias específicas o extenderla a otras no incluidas.

  7. Artículo 7 — Descontaminación de suelos

    La declaración de suelo contaminado obliga a su recuperación ambiental en plazos dictados por el órgano competente. Se priorizan técnicas in situ permanentes. Se pierde la condición de contaminado mediante resolución administrativa firme que acredite la efectividad.

  8. Artículo 8 — Publicidad registral

    Propietarios de fincas con actividades contaminantes deben declararlo en escrituras. El registrador anota la iniciación del procedimiento (caducidad 5 años) y la resolución de declaración de suelo contaminado. La cancelación requiere certificación administrativa de desclasificación.

  9. Artículo 9 — Régimen sancionador

    Las infracciones contra este real decreto están sujetas al régimen sancionador de la Ley 10/1998, de Residuos, sin perjuicio de otras responsabilidades.

  10. Disposición adicional única — Suelos destinados a instalaciones o actividades militares

    Se excluyen suelos públicos con instalaciones o actividades militares. El Ministro de Defensa aprobará, en dos años y con conformidad del Ministerio de Medio Ambiente, un plan de descontaminación ajustado a los requisitos técnicos de este real decreto.

  11. Disposición final primera — Títulos competenciales

    El Real Decreto es legislación básica sobre protección ambiental y sanidad. El artículo 8 es legislación sobre ordenación de registros públicos, según la Constitución.

  12. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    Los Ministros de Sanidad y Medio Ambiente dictan disposiciones para desarrollar este Real Decreto. Pueden modificar los anexos con informe de las comunidades autónomas.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de enero de 2005
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • los arts. 27 y 28 de la Ley 10/1998, de 21 de abril BOE-A-1998-9478
  • Reglamento (CE) 1488/94, de 28 de junio DOUE-L-1994-80897

Leyes que la modifican

  • el anexo I, por Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre BOE-A-2017-12904
  • de la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, en BOE núm. 73 de 24 de marzo de 2018 BOE-A-2018-4154
  • el art. 5, por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-18806
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