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En vigorOrden

Orden APM/189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuando los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

También conocida como: O 189/2018, O 189/18
Ver en BOE
27 de febrero de 2018·Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2018-2692
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cuándo los restos de la industria alimentaria pueden reutilizarse como comida para animales en lugar de tirarlos como basura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Requisitos para la consideración como subproductos de los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria

    Los residuos agroalimentarios son subproductos para alimentación animal si cumplen requisitos europeos y están en el Catálogo (Reglamento UE 68/2013), Registro de materias primas (Reglamento CE 767/2009) o de aditivos (Reglamento CE 1831/2003).

  2. Disposición final primera — Actualización

    La orden ministerial se revisa ante nueva información sobre residuos agroalimentarios en alimentación animal, cambios normativos o avances técnicos en fabricación de piensos.

  3. Disposición final segunda — Título competencial

    La orden se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación básica sobre protección del medio ambiente.

  4. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden APM/189/2018 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de febrero de 2018
Departamento
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

alimentación animalgestión de residuosindustria alimentariareciclaje de alimentosresiduos agroalimentariosseguridad alimentariasubproductos animales