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En vigorOrden

Orden APM/397/2018, de 9 de abril, por la que se determina cuándo los recortes de espuma de poliuretano utilizados en la fabricación de espuma compuesta, se consideran subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

También conocida como: O 397/2018, O 397/18
Ver en BOE
19 de abril de 2018·Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2018-5331
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma aclara cuándo los restos de espuma de poliuretano pueden reutilizarse como materia prima en lugar de tratarse como basura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Declaración de subproducto

    Los recortes de espuma de poliuretano son subproductos si cumplen esta orden. Si no, se rigen como residuos por la Ley 22/2011.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define espuma de poliuretano, recortes, espuma compuesta (con etapas como flocado y curado), productor y usuario.

  3. Artículo 3 — Requisitos de los recortes de espuma de poliuretano destinados a la fabricación de espuma compuesta

    Los recortes no deben mezclarse ni contactarse con otros materiales o residuos desde su generación hasta su embalaje.

  4. Artículo 4 — Obligaciones del productor de los recortes de espuma de poliuretano

    El productor presenta declaración responsable al órgano ambiental, verificando requisitos y manteniendo registro 3 años.

  5. Artículo 5 — Control de las comunidades autónomas

    La comunidad autónoma verifica el cumplimiento de requisitos. En caso de incumplimiento, el productor debe gestionar los recortes como residuo. Además, se inscribe al productor en un registro específico para control estadístico.

  6. Artículo 6 — Archivo cronológico del usuario

    Los usuarios deben llevar un archivo cronológico de las cantidades de recortes utilizadas y su procedencia. Este documento debe mantenerse disponible para la autoridad competente durante un período de 3 años.

  7. Artículo 7 — Traslado del subproducto dentro de la Unión Europea

    El Reglamento (CE) n.º 1013/2006 no se aplica al traslado de recortes entre Estados miembros de la UE si ambos los declaran como subproductos para espuma compuesta, según el principio de reconocimiento mutuo.

  8. Disposición final primera — Título competencial

    Esta orden se basa en la competencia exclusiva del Estado en legislación básica sobre protección del medio ambiente, conforme al artículo 149.1.23ª de la Constitución Española.

  9. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden APM/397/2018 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de abril de 2018
Departamento
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

gestión de residuosnormativa de residuospoliuretanoprotección del medio ambientereciclaje de espumaresiduos industrialesreutilización de materiales