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En vigorReal Decreto

Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos

También conocida como: RD 208/2022, RD 208/22
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1 de abril de 2022·25 de enero de 2023·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2022-5142
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a las empresas que gestionan residuos a tener seguros o fianzas para cubrir posibles daños ambientales y asegurar su limpieza.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto desarrolla la Ley 22/2011 sobre garantías financieras para responder: cumplimiento de obligaciones, responsabilidad por daños a personas o cosas, y responsabilidad medioambiental.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Las garantías cubren responsabilidades de productores, gestores, transportistas, agentes, negociantes y sistemas de responsabilidad ampliada según la Ley 22/2011. Están exentas las administraciones públicas, organismos vinculados y entidades locales, así como concesionarios de instalaciones públicas exoneradas, que responden ante la administración titular.

  3. Artículo 3 — Finalidades de las garantías financieras a formalizar

    La fianza cubre costes de autorización, contaminación del suelo, clausura de vertederos y sanciones. Los sistemas de responsabilidad ampliada responden ante insolvencia o disolución. El seguro cubre muerte, lesiones, daños a cosas/animales y perjuicios derivados.

  4. Artículo 4 — Constitución de la fianza

    La fianza se constituye ante cajas de depósitos u órganos competentes. Puede ser en efectivo, aval bancario, seguro de caución u otras formas equivalentes. Las garantías ante la Caja General de Depósitos siguen el Real Decreto 937/2020. La fianza se vincula a la autorización.

  5. Artículo 5 — Condiciones de la fianza constituida en las modalidades de aval o garantía en efectivo

    El aval debe ser solidario y renunciar a beneficios de excusión, división y orden. El modelo incluye datos de entidad avalista, sujeto, autoridad, cuantía y condiciones. El sujeto obligado debe remitir el resguardo a la administración competente tras la constitución de la garantía.

  6. Artículo 6 — Condiciones de la fianza constituida en la modalidad de seguro de caución

    El sujeto obligado es el tomador y la autoridad competente el asegurado. El seguro de caución sigue el modelo de la caja o el anexo II si las CCAA no establecen otros. Debe incluir datos de aseguradora, tomador, autoridad, cuantía y condiciones. Se debe remitir el resguardo a la administración.

  7. Artículo 7 — Importe de la fianza y su actualización

    La administración fija la fianza según el anexo IV y circunstancias. Puede ajustarse excepcionalmente. Se actualiza periódicamente. Si se ejecuta, se reposa en 30 días o se suspende la autorización. La diferencia se cobra administrativamente.

  8. Artículo 8 — Formalización del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros o garantía financiera equivalente para hacer frente a las responsabilidades por daños a las personas o las cosas

    El sujeto debe contratar seguro de responsabilidad civil por daños involuntarios a terceros. En transporte, cubre mercancías. El importe considera exposición y anexo IV. Debe presentarse certificado (modelo anexo III) y copia del contrato si se solicita.

  9. Artículo 9 — Vigencia de las garantías financieras y comprobación del cumplimiento de sus requisitos

    Las garantías deben estar vigentes al iniciar la actividad. En vertederos, cubren explotación y postclausura. Deben mantenerse hasta su cancelación. Si el seguro caduca antes, se renueva o se incauta la garantía. Se pueden unir garantías en un único instrumento.

  10. Artículo 10 — Cancelación de las garantías

    La cancelación de garantías requiere solicitud, acreditación de cumplimiento y resolución expresa. En vertederos, la garantía de explotación se devuelve al clausurar, manteniéndose la de postclausura.

  11. Artículo 11 — Ejecución de las garantías

    La ejecución de garantías sigue un procedimiento administrativo. La incautación se realiza según normas de la caja donde se constituyó. La indemnización sigue la póliza de seguro de responsabilidad civil.

  12. Artículo 12 — Suministro de información

    Las inscripciones en el Registro de Producción y Gestión de Residuos incluyen información sobre la cuantía de las garantías financieras establecidas por el sujeto obligado.

  13. Disposición adicional única — Subsidiariedad de normas

    Las normas específicas de desarrollo de la Ley 22/2011 sobre garantías de flujos u operaciones concretas prevalecen sobre este real decreto, que tiene carácter subsidiario. No afecta al Reglamento de la Caja General de Depósitos.

  14. Disposición transitoria única — Adaptación de las garantías financieras vigentes

    Las garantías financieras vigentes se adaptan a la nueva norma al renovar autorizaciones, en un plazo máximo de ocho años desde la entrada en vigor, o antes si la autoridad competente lo requiere.

  15. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias a este real decreto. En particular, los artículos 6, 27 y 28 del Reglamento de la Ley Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (Real Decreto 833/1988).

  16. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

    Se modifican los anexos III, VII, VIII, XII y XIII del Real Decreto 110/2015 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, actualizando sus apartados, tablas y párrafos.

  17. Disposición final segunda — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución (protección del medio ambiente) y del artículo 149.1.11.ª (bases de la ordenación de los seguros).

  18. Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para actualizar los criterios del anexo IV que determinan la cuantía de fianzas y seguros.

  19. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre garantías financieras en materia de residuos, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de abril de 2022
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

  • los arts. 6, 27 y 28 del Reglamento aprobado por Real Decreto 833/1988, de 20 de julio BOE-A-1988-18848
  • la disposición final 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio BOE-A-2011-13046
  • los anexos III, VII, VIII, XII y XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero BOE-A-2015-1762

Leyes que la modifican

  • el art. 3 y el anexo IV, por Real Decreto 34/2023, de 24 de enero BOE-A-2023-2026
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