Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos
También conocida como: RD 937/2020, RD 937/20Regula cómo depositar dinero o garantías ante el Estado, como la fianza de un alquiler o avales para contratos públicos, y cómo recuperarlos.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento
El Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, organismo al que se denomina en adelante como la Caja.
Disposición adicional primera — Informe preceptivo de la Caja
La Caja informa preceptivamente, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre proyectos de disposición reglamentaria que establezcan obligaciones de garantías o depósitos.
Disposición adicional segunda — Anuncios en el «Boletín Oficial del Estado»
Los anuncios sobre prescripción y abandono de garantías y depósitos son resoluciones de inserción obligatoria en el Boletín Oficial del Estado, según el Real Decreto 181/2008.
Disposición transitoria primera — Régimen jurídico de las garantías y depósitos constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto
Las garantías vigentes se rigen por la normativa anterior en constitución, pero por este real decreto en sustitución o cancelación. Las no estatales se mantienen hasta cancelación o se sustituyen por las del artículo 12.
Disposición transitoria segunda — Vigencia y conservación de garantías y depósitos constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto
Para garantías anteriores a 2000, la autoridad tiene 3 meses para comunicar vigencia. Si no, la Caja las da de baja. Aplica a antigüedad >20 años. Para documentación cancelada no devuelta, hay 3 meses para recogerla o se archiva/destruye.
Disposición transitoria tercera — Vigencia de los modelos de presentación de documentos ante la Caja actualmente existentes
Hasta que se aprueben nuevos modelos por orden ministerial, siguen vigentes los de la Orden de 7 de enero de 2000 y la Resolución de 13 de septiembre de 2017 para certificados de legitimación.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el Real Decreto 161/1997, la disposición adicional sexta del Real Decreto 878/2015, la Orden de 9 de enero de 1970 y la Orden de 7 de enero de 2000.
Disposición final primera — Modificación del Reglamento Hipotecario, aprobado por el Decreto de 14 de febrero de 1947
Se modifica el Reglamento Hipotecario: el sobrante del remate se destina al acreedor o dueño. La devolución del depósito en la Caja General de Depósitos requiere solicitud, certificación de cargas y acuerdo entre acreedores o decisión judicial.
Disposición final segunda — Título competencial
El Estado tiene competencia sobre legislación mercantil, crédito, banca, seguros y planificación económica (art. 149.1.6ª, 11ª y 13ª CE). La legislación básica sobre contratos se basa en el art. 149.1.18ª CE.
Disposición final tercera
Las garantías no presentadas ante la Caja se rigen por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y sus normas de desarrollo, supletoriamente por este reglamento.
Disposición final cuarta — Habilitación normativa
Se habilita al Ministerio de Asuntos Económicos para desarrollar este real decreto. El Ministerio de Hacienda establecerá instrucciones contables para garantías y depósitos, adaptando el Plan General de Contabilidad Pública.
Disposición final quinta — Modelos de presentación de documentos
Los modelos de presentación de documentos ante la Caja se aprueban, modifican o suprimen mediante orden del titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
El Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, entra en vigor el día 2 de enero de 2021.
Artículo 1 — Objeto
Este reglamento regula el funcionamiento de la Caja General de Depósitos en aspectos de modalidades, requisitos y gestión de garantías y depósitos.
Artículo 2 — Definiciones
Define Autoridad (Estado, UE, otras administraciones), Caja General de Depósitos, Constituyente, Depósito, Garante, Garantía, Garantizado y Propietario.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
El Reglamento de la Caja General de Depósitos se aplica a las garantías y depósitos que deban presentarse ante la Caja.
Artículo 4 — Organización administrativa
La Caja es unidad administrativa integrada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Sus funciones las ejerce dicha Dirección General. En provincias, las sucursales dependen de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Artículo 5 — Reglas aplicables a las garantías y a los depósitos
Las reglas de este capítulo se aplican a los procedimientos realizados ante la Caja en relación con las garantías y los depósitos regulados en este reglamento.
Artículo 6 — Actuaciones ante la Caja
Los sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 realizan actuaciones por medios electrónicos. Las personas físicas pueden hacerlo presencialmente o electrónicamente. El sector público debe hacerlo por medios electrónicos a través de los canales de la Secretaría General del Tesoro.
Artículo 7 — Presentación de poderes ante la Caja
Los poderes para garantías o depósitos deben ajustarse al modelo oficial, ser bastanteados por la Abogacía del Estado en la Secretaría General del Tesoro o Delegaciones de Economía y Hacienda, sin perjuicio de la Ley 39/2015.
Artículo 8 — Régimen de subsanaciones
Si la documentación no cumple requisitos, se requiere subsanación en 10 días desde la notificación. Si no se subsana, se tendrá por desistido de la petición o trámite.
Artículo 9 — Revisión e impugnación de los actos de la Caja
Los actos de la Caja son revisables según la Ley 39/2015 y Ley 29/1998. La Caja solo revisa cuestiones de su funcionamiento, no actos de autoridades donde se constituyen las garantías.
Artículo 10 — Formato de la presentación de documentos
Las garantías y depósitos se presentan en formato electrónico. En formato papel, se usan modelos de la orden del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital o canales electrónicos de la sede.
Artículo 11 — Solicitud de información
La Caja puede solicitar a las autoridades del artículo 2.a) el listado de obligaciones garantizadas (vigentes o extinguidas con fecha) y cualquier otra información pertinente para la buena gestión de garantías y depósitos.
Artículo 12 — Constitución de las garantías
Las garantías se constituyen en efectivo, avales, seguros de caución o valores de deuda. La Caja no acepta otras modalidades. La acreditación es mediante justificante de pago (efectivo) o resguardo de la Caja (otras). La fecha de constitución depende del tipo. Las garantías provisionales pueden imut
Artículo 13 — Incidencias
Si la garantía pierde validez, el obligado debe constituir otra en 3 meses. En concurso o pérdida de autorización, el plazo cuenta desde la declaración. En otros casos, la autoridad puede solicitar la sustitución previa audiencia.
Artículo 14 — Sustitución de las garantías
Se puede sustituir una garantía aportando autorización de la autoridad. La nueva se constituye según el reglamento y se cancela la anterior. Si se transforma en efectivo, se publica en la web del Tesoro para permitir su sustitución.
Artículo 15 — Procedimiento de cancelación y devolución de las garantías
La autoridad dicta orden de cancelación que la Caja tramita. Los interesados tienen un año para recoger documentos. Si no se recogen, se archivan o destruyen. Si se requieren después, la Caja emite un certificado de cancelación.
Artículo 16 — Procedimiento de incautación de las garantías
La incautación requiere solicitud de la autoridad acreditando incumplimiento ejecutivo, cuantía y notificación al interesado. La Caja revisa la solicitud en 10 días. El impago inicia apremio. Los interesados tienen un año para recoger documentos tras la incautación.
Artículo 17 — Órdenes judiciales y administrativas de embargo de garantías
La Caja ejecuta órdenes de embargo previas alegaciones de las autoridades en 15 días. La Caja remite las alegaciones al órgano emisor, pudiendo la autoridad remitirlas directamente poniendo en conocimiento a la Caja.
Artículo 18 — Características de las garantías en efectivo
Las garantías en efectivo se constituyen en euros y no devengan interés alguno.
Artículo 19 — Constitución de las garantías en efectivo
Las garantías en efectivo requieren ingreso en el Tesoro Público según la Orden PRE/1064/2016. El interesado solicita a la Caja el documento de ingreso, aporta datos, ingresa en entidad colaboradora y obtiene justificante.
Artículo 20 — Cancelación y devolución de las garantías en efectivo
La cancelación sigue el artículo 15. La devolución del efectivo se realiza mediante mandamiento de pago de Tesoro o Delegación, conforme a la Orden PRE/1576/2002.
Artículo 21 — Incautación de garantías en efectivo
La incautación de efectivo la solicita la autoridad y aprueba Tesoro. El importe se aplica al presupuesto del Estado o se paga a la cuenta designada por la autoridad.
Artículo 22 — Prescripción de las garantías en efectivo y pendientes de pago
La prescripción de garantías en efectivo comienza tras la cancelación y propuesta de pago. Si no se restituye por causas no imputables a la Administración, la Secretaría General del Tesoro declara la prescripción tras expediente.
Artículo 23 — Abandono de las garantías en efectivo
Tras 20 años, las garantías en efectivo no vigentes se incorporan al Tesoro Público mediante resolución y publicación en el BOE. Si el importe no supera 3.000 euros, el anuncio se publica en la web de la Secretaría General del Tesoro durante un mes.
Artículo 24 — Características del aval
El aval debe ser solidario, con renuncia a excusión y división, y pagadero a primer requerimiento. Su duración es indefinida hasta que la autoridad competente resuelva expresamente la extinción de la obligación y ordene la cancelación.
Artículo 25 — Requisitos de las entidades avalistas
Las entidades avalistas deben ser bancos o sociedades de garantía autorizadas en España, no estar suspendidas, ni en concurso, ni en mora por impagos previos. Además, no deben superar el límite de importes avalados establecido por orden ministerial.
Artículo 26 — Constitución de garantías mediante aval
El aval se presenta mediante modelo oficial o canales electrónicos. Debe ser autorizado por apoderados con poder suficiente. La Caja emite o valida el resguardo correspondiente tras comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios.
Artículo 27 — Cancelación y devolución de garantías mediante aval
La cancelación de la garantía sigue el artículo 15. La autoridad remite la orden a la Caja, que ejecuta la cancelación y devuelve el documento al obligado o avalista a su solicitud.
Artículo 28 — Incautación de garantías mediante aval
La incautación de avales la solicita la autoridad y aprueba Tesoro. Se requiere pago a la entidad garante en plazo reglamentario. El impago inicia apremio.
Artículo 29 — Características del contrato de seguro de caución
El seguro de caución debe nombrar a la autoridad como asegurado, sin excepciones por impago de prima. Duración máxima 10 años; si la obligación supera este plazo, se requiere nueva garantía.
Artículo 30 — Requisitos de las entidades aseguradoras
Las aseguradoras deben estar autorizadas, no suspendidas, sin mora por impagos previos, no estar en concurso y no superar límites de concentración establecidos por orden ministerial.
Artículo 31 — Constitución de garantías mediante seguro de caución
El seguro se presenta según modelo oficial o canales electrónicos. Debe ser autorizado por apoderados con poder suficiente. La Caja emite o valida el resguardo correspondiente.
Artículo 32 — Cancelación y devolución de garantías mediante seguro de caución
La cancelación de la garantía se efectúa conforme al artículo 15. La autoridad remite la orden a la Caja, que ejecuta la cancelación y devuelve el documento al obligado o a la aseguradora.
Artículo 33 — Incautación de garantías mediante seguro de caución
La incautación la solicita la autoridad acreditando el artículo 16. La Secretaría General del Tesoro aprueba la ejecución. La Caja requiere pago a la entidad garante. El impago genera apremio. La solicitud debe presentarse en el plazo del artículo 23 de la Ley 50/1980.
Artículo 34 — Características de las garantías mediante valores de deuda pública
Las garantías con valores de deuda pública deben ser del Estado, en anotaciones en cuenta, libres de cargas y con amortización mínima de 12 meses. El valor nominal debe ser igual o superior a la garantía exigida, y el valor de realización igual o superior al 105%.
Artículo 35 — Constitución de garantías mediante valores de deuda pública
La constitución requiere presentar el certificado de legitimación original en la Caja en un mes desde su emisión. Tras comprobar los requisitos, la Caja emite o valida el resguardo correspondiente.
Artículo 36 — Contenido de los certificados de legitimación
Los certificados deben confirmar valores libres de cargas, la transformación en efectivo si no se sustituye la garantía, y la obligación de no reembolsar al garantizado mientras la garantía esté vigente. Su vigencia no será inferior a la amortización de los valores.
Artículo 37 — Cancelación y devolución de garantías mediante valores de deuda pública
La Caja cancela garantías y devuelve certificados según orden de la autoridad. En cancelaciones parciales, se valoran al mayor entre nominal o precio de mercado. Se entrega nuevo certificado por el saldo restante.
Artículo 38 — Incautación de garantías mediante valores de deuda pública
La incautación de valores requiere petición de autoridad. La Caja requiere pago al titular. Si no paga, se enajenan los valores en 1 mes. El importe cubre la deuda; el exceso se devuelve. El impago de la entidad depositaria genera apremio.
Artículo 39 — Normativa aplicable
La Caja actúa conforme a las normas especiales aplicables a la constitución de los depósitos y a las disposiciones de este reglamento en los supuestos de este título.
Artículo 40 — Modalidades y régimen jurídico de los depósitos
Se permiten depósitos de autoridades, notarios y particulares. Los de autoridades/particulares requieren norma con rango de ley o real decreto. No se aceptan depósitos judiciales. No devengan interés ni son transmisibles.
Artículo 41 — Constitución
El ingreso se realiza en entidad colaboradora con documento de la Caja. Se aportan datos identificativos (fiscal), cuantía, vigencia (indefinida salvo indicación), finalidad y precepto legal. La autoridad facilita datos si es necesario.
Artículo 42 — Pago y devolución de la cuantía depositada
La devolución sigue normas de garantías en efectivo. La Caja verifica identidad y paga al constituyente, herederos o sucesores legítimos, según lo determinado por la autoridad o particular, aplicando el procedimiento de pago de obligaciones del Estado.
Artículo 43 — Prescripción de los depósitos cancelados pendientes de pago
Tras cancelar un depósito, se aplica el artículo 25 de la Ley 47/2003. Transcurrido el plazo de prescripción, la Secretaría General del Tesoro dicta resolución declarando la prescripción, previo expediente.
Artículo 44 — Abandono de los depósitos
Tras 20 años, el depósito se declara abandonado y se incorpora al Tesoro Público. La resolución se publica en el BOE. Para depósitos menores de 3.000 euros, el anuncio se publica en la web de la Secretaría General del Tesoro durante un mes.
Artículo 45 — Órdenes judiciales y administrativas de embargo de depósitos
La Caja ejecuta órdenes de embargo de depósitos. Antes, comunica a la autoridad constituyente para que formule alegaciones en 15 días. La Caja remite las alegaciones al órgano emisor de la orden.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 236-k y AÑADE el 236-p al Reglamento Hipotecario, aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (Gazeta) BOE-A-1947-3843
- la Orden de 9 de enero de 1970 BOE-A-1970-71
- Ley 50/1980, de 8 de octubre BOE-A-1980-22501
- el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero BOE-A-1997-3976
- la Orden de 7 de enero de 2000 BOE-A-2000-1482
- la disposición adicional 6 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre BOE-A-2015-10637
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre BOE-A-2017-12902
Leyes que la modifican
- con el art. 10, y se aprueban los modelos en formato papel para tramitación en la Caja: Orden ETD/904/2021, de 12 de agosto BOE-A-2021-14228
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