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En vigorOrden

Orden EHA/3291/2008, de 7 de noviembre, por la que se establece el procedimiento de comunicación por las entidades financieras depositarias de bienes muebles y saldos abandonados

También conocida como: O 3291/2008, O 3291/08
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17 de noviembre de 2008·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2008-18498
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los bancos deben informar al Estado sobre cuentas o bienes olvidados para que el dinero pase a manos de la Administración.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Declaraciones

    Entidades financieras comunican saldos y bienes abandonados al Ministerio de Economía y Hacienda en el primer trimestre. La declaración es única por entidad. Las sucursales europeas declaran en su oficina principal española. Se puede solicitar autorización para presentar en otra delegación.

  2. Artículo 2 — Estructura y contenido de las declaraciones

    La declaración se desglosa en tres apartados: depósitos/cuentas (datos del depositante y saldo), valores (emisor, número, cotización) y bienes muebles (identificación y ubicación).

  3. Artículo 3 — Comprobaciones y notificaciones

    Las entidades financieras deben verificar que no hay gestión de derechos sobre saldos abandonados. Deben notificar al titular al menos tres meses antes del plazo legal, salvo que el coste supere el importe. La notificación a Hacienda incluye mención de 20 años sin gestión y estado de la notificación

  4. Artículo 4 — Resolución

    La Dirección General del Patrimonio declara abandonados los saldos y bienes. Se notifica a la entidad para ingresar en Tesoro, traspasar valores o entregar bienes muebles.

  5. Artículo 5 — Gestión, administración y explotación

    La Dirección General del Patrimonio traslada títulos de Deuda del Estado a la Dirección General del Tesoro para su cancelación. Gestiona, administra y explota otros valores, pudiendo enajenarlos o destruirlos, salvo conservación por interés histórico.

  6. Artículo 6 — Sanciones

    El primer día para imponer sanciones por infracciones graves de no comunicar saldos abandonados será el 1 de mayo de cada año, conforme a la Ley 33/2003 y esta Orden.

  7. Disposición adicional única — Caja General de Depósitos

    Los depósitos en presunción de abandono en la Caja General de Depósitos y sus sucursales se rigen por su normativa específica.

  8. Disposición transitoria única — Régimen transitorio

    Las declaraciones del primer trimestre de 2009 se ajustan a esta norma. Se consideran válidas las actuaciones previas realizadas conforme a la normativa derogada.

  9. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan órdenes de 1968, 1972, 1981 y 1984 sobre saldos abandonados y enajenación de títulos, así cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Orden.

  10. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden EHA/3291/2008, de 7 de noviembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de noviembre de 2008
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Orden de 8 de junio de 1968 BOE-A-1968-679
  • Orden de 13 de marzo de 1972 BOE-A-1972-423
  • Orden de 24 de abril de 1981 BOE-A-1981-24048
  • Orden de 30 de mayo de 1984 BOE-A-1984-13484
  • el art. 18.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre BOE-A-2003-20254
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