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En vigorLey

Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears

También conocida como: L 8/2019, L 8/19
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13 de abril de 2019·13 de junio de 2026·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2019-5577
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se deben gestionar los residuos y limpiar los suelos contaminados en las Islas Baleares para proteger el medio ambiente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley regula la prevención en la producción y gestión de residuos, y la regulación de suelos contaminados en las Illes Balears, en el marco de la legislación básica estatal y comunitaria.

  2. Artículo 2 — Finalidad y objetivos

    La ley establece objetivos obligatorios en Illes Balears: reducir residuos un 20% en 2030, reciclar el 75% de envases y 80% de escombros, y limitar vertederos al 10%. Se prohíbe eliminar residuos separados y se exige recogida diferenciada de orgánicos, textiles y peligrosos.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    Esta ley regula residuos generados o gestionados en las Illes Balears, excepto exclusiones y excepciones del artículo 2 de la Ley 22/2011.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Define residuos domésticos (hogares, limpieza pública, vehículos abandonados), comerciales, industriales, peligrosos e impropios. Incluye generador singular, poseedor, minimización, bolsas (ligera <50 micras, muy ligera <15 micras), micro/nanoplásticos, desperdicio alimenticio, compostaje, áreas de

  5. Artículo 5 — Determinaciones generales

    La gestión de residuos debe proteger la salud y el medioambiente, evitando riesgos y molestias. Se rige por principios de precaución, sostenibilidad, proximidad, viabilidad técnica y quien contamina paga.

  6. Artículo 6 — Jerarquía de residuos

    La prevención orienta la generación de residuos. La gestión sigue esta prelación: 1. Reutilización, 2. Reciclaje, 3. Valorización material, 4. Valorización energética, 5. Eliminación. Se permite alterar este orden si se justifica con análisis de impacto ambiental y salud realizados por organismos

  7. Artículo 7 — Principios de autosuficiencia y proximidad

    Los principios de autosuficiencia y proximidad se aplican primero a cada isla y luego a las Illes Balears. Las instalaciones deben atender necesidades insulares y autonómicas. Se prohíbe importar residuos a plantas públicas.

  8. Artículo 8 — Acciones de educación, formación y concienciación

    Las administraciones informan sobre riesgos de residuos peligrosos, separación correcta, recogida selectiva de aceites y sensibilización contra el abandono. Se destina el 1% de licitaciones a formación.

  9. Artículo 9 — Pago por generación

    El pago por generación financia costes reales. Las tarifas locales deben incentivar recogida selectiva, compostaje, buenas prácticas y proteger a personas en riesgo de exclusión social.

  10. Artículo 10 — Competencias del Gobierno y de la administración autonómica

    El Gobierno gestiona residuos peligrosos, autoriza actividades, fija principios generales, registra información y regula traslados. En emergencias sin acuerdo insular, decide sobre autosuficiencia por máx. 6 meses. Puede delegar competencias en consejos insulares.

  11. Artículo 11 — Competencias de los consejos insulares

    Los consejos insulares gestionan residuos no peligrosos, programas insulares, fracción orgánica doméstica y coordinan recogida en municipios <20.000 habitantes (servicio directo o compartido). Tratan el resto de residuos según los planes directores sectoriales.

  12. Artículo 12 — Competencias de los municipios

    Los municipios recogen y transportan residuos domésticos y comerciales. Tratan la fracción orgánica por compostaje. Vigilan, inspeccionan y sancionan. Elaboran programas municipales si lo deciden. Los productores deben separar y justificar la gestión correcta.

  13. Artículo 13 — Declaración de servicio público

    El Gobierno de las Illes Balears puede declarar servicio público el transporte interinsular y gestión de residuos peligrosos si la privada no lo garantiza. Los consejos insulares gestionan residuos no peligrosos. No excluye la iniciativa privada.

  14. Artículo 14 — Planificación

    La planificación de residuos incluye: planes directores sectoriales de residuos no peligrosos (competencia de consejos insulares), plan de residuos peligrosos (competencia del Gobierno autonómico) y programas locales de prevención y gestión.

  15. Artículo 15 — Naturaleza jurídica, tipo, ámbito y vigencia de los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos

    Los planes directores sectoriales tienen vigencia máxima de 6 años y se publican en el Butlletí Oficial. Los de residuos no peligrosos son insulares; los de peligrosos, autonómicos. Se basan en la Lista europea de residuos.

  16. Artículo 16 — Principios de los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos

    Los planes deben aplicar el principio de quien contamina paga, la jerarquía de residuos, economía circular y sostenibilidad. Consideran también los efectos del turismo, la población estacional y la evaluación ambiental.

  17. Artículo 17 — Contenido de los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos

    Los planes incluyen infraestructuras y elementos de prevención. Deben considerar proximidad, autosuficiencia y descentralización. Incluyen medidas para situaciones excepcionales, derroche alimentario, sistemas de retorno y reducción de envases HORECA.

  18. Artículo 18 — Procedimiento para la elaboración y aprobación

    Los planes de residuos siguen el procedimiento del art. 13 de la Ley 14/2000. Deben integrar el componente ambiental en todas las fases, incluido el seguimiento, según la normativa de evaluación ambiental estratégica.

  19. Artículo 19 — Efectos

    Los planes vinculan el planeamiento urbanístico y declaran utilidad pública las obras previstas. Se excluyen de licencia municipal si tienen detalle suficiente. Si no aplica, el Gobierno o consejos insulares aplican el régimen del art. 149 de la Ley 12/2017.

  20. Artículo 20 — Programas locales de prevención y gestión de residuos

    Los municipios y consejos insulares elaboran programas de gestión con vigencia máxima de 6 años. Deben incluir sectores estratégicos y asegurar recursos humanos y económicos. Se requiere formación específica para el personal de gestión de residuos municipales.

  21. Artículo 21 — Comisión de Residuos de las Illes Balears

    Se crea la Comisión de Residuos de las Illes Balears, integrada por representantes del Gobierno, consejos insulares y ayuntamientos. Sus funciones son coordinar la planificación, proponer directrices, formular recomendaciones, promover estudios y revisar el cumplimiento de objetivos.

  22. Artículo 22 — Medidas de prevención, reutilización y disminución de la condición de peligrosidad de los residuos

    Se promueve la venta a granel, envases retornables y reparación. Se fomenta la reutilización de documentos y la reducción en industria. Desde 2021, es obligatorio el uso de productos de limpieza ecológicos en compras públicas. Se prioriza la compra verde y reutilizable.

  23. Artículo 23 — Regulación relativa a los productos de un solo uso

    Desde 2021, se prohíben bolsas ligeras y plásticos no compostables. Solo pajitas, bastoncillos y cápsulas compostables/reciclables. HORECA elimina monodosis. Toallitas con info clara.

  24. Artículo 24 — Regulación relativa a otros productos

    Desde 2021, prohibición de microplásticos, cartuchos no recargables y mecheros con menos de 3.000 encendidas. Fabricantes deben garantizar reciclaje ante el Gobierno.

  25. Artículo 25 — Medidas de prevención de envases

    Desde 2021, sin bebidas un solo uso en edificios públicos (salvo centros sanitarios/educativos). Fuentes de agua obligatorias. HORECA ofrece agua gratis. Anillas plásticas prohibidas.

  26. Artículo 26 — Sobre el despilfarro alimenticio

    Pacto social contra despilfarro alimenticio con objetivos 2030. Prohibición general de eliminar alimentos aptos. Hostelería entrega restos en envases compostables si se solicita.

  27. Artículo 27 — Sistemas de responsabilidad ampliada del productor

    La responsabilidad ampliada del productor se concreta en sistemas integrados, individuales o colectivos. Los productores deben comunicar su sistema, suministrar datos anuales sobre residuos gestionados y cumplir objetivos de reciclaje. El Gobierno puede imponer sistemas de depósito y retorno para la

  28. Artículo 28 — Sistemas de responsabilidad ampliada del productor para residuos de envases

    La responsabilidad del productor cubre todos los envases. Deben compensar costes de gestión, incluyendo limpieza vial y playas. Se realizan estudios cada 2 años. Si no se cumplen objetivos en 2020, se pueden crear sistemas como depósito y retorno, sujeto a prueba piloto de 1 año.

  29. Artículo 29 — Recogida de residuos, preparación para la reutilización, el reciclaje y la valorización

    Se exige separación en origen en todos los establecimientos. La recogida incluye papel, plástico, vidrio, orgánica, etc. La fracción orgánica usa bolsas compostables. El sector HORECA y barcos también deben separar. Se fomenta el compostaje y la recogida puerta a puerta.

  30. Artículo 30 — Compostaje doméstico y comunitario

    Compostaje doméstico/comunitario con régimen simplificado: capacidad máx. 20 m3 (compost) + 10 m3 (estructurante). Uso exclusivo local. Dist. mín. 15 m en zonas habitadas. Requiere autorización municipal y comunicación al Gobierno.

  31. Artículo 31 — Centros de reciclaje municipales

    Municipios garantizan centros de reciclaje gratuitos para residuos domiciliarios. Pueden recoger otros si las ordenanzas lo permiten. Deben incluir recepción selectiva de RAEE, muebles y textiles, y entregar documentos históricos a entidades adecuadas.

  32. Artículo 32 — Tratamiento finalista de los residuos

    Los residuos LER 20.03.01 y otros para vertedero o incineración requieren tratamiento previo, salvo inviabilidad técnica o riesgos para salud/medio ambiente. Vertederos e incineradoras cumplen la legislación básica estatal.

  33. Artículo 33 — Fondo de Prevención y Gestión de Residuos

    Se crea el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos para mitigar impactos. Se financia con cánones, presupuestos, sanciones, donaciones y remanentes. El Gobierno de las Illes Balears establece sus criterios de gestión y distribución.

  34. Artículo 34 — Denominación y naturaleza jurídica

    El Gobierno de las Illes Balears propondrá al Parlamento la creación del Ente de Residuos de las Illes Balears en 24 meses. Tendrá personalidad jurídica propia y estará adscrito a la consejería de medio ambiente.

  35. Artículo 35 — Funciones

    El Ente gestiona el Fondo y crea la Oficina de Prevención de Residuos. Esta oficina promueve prevención, reciclaje, observatorio de datos, investigación y campañas de sensibilización, apoyando a ayuntamientos con participación paritaria de agentes.

  36. Artículo 36 — Recursos y bienes

    Los ingresos del Ente provienen del Fondo de Prevención y Gestión de Residuos y otros ingresos de derecho público. El Ente puede adquirir inmuebles e instalaciones necesarios para sus servicios, en propiedad o mediante cesión de uso.

  37. Artículo 37 — Creación

    Se crea el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears. Sus datos se incorporan, cuando proceda, al Registro del ministerio competente en materia de medio ambiente.

  38. Artículo 38 — Contenido y finalidad

    El Registro público recoge datos de productores/gestores. La inscripción otorga el NIMA y es declarativa. El Gobierno permite acceso electrónico a datos libres.

  39. Artículo 39 — Baja del Registro

    Causas de baja en el Registro: suspensión definitiva/temporal de actividad, cese de la misma o incumplimiento de requisitos específicos en materia de residuos.

  40. Artículo 40 — Obligaciones de los productores de residuos

    Productores de residuos peligrosos (cualquier cantidad) o no peligrosos (>1.000 t/año) deben comunicar su actividad, tener contrato de tratamiento, entregar residuos a gestores autorizados y mantener un archivo de 3 años con datos LER. Exentos: <1.000 t/año no peligrosos y gestores que produzcan. El

  41. Artículo 41 — Inscripción como productor

    La comunicación previa de productor incluye datos de empresa, centro, cantidad estimada, residuos peligrosos (LER), almacenaje y contrato. Se tramita telemáticamente. Otorga el código NIMA válido en toda España. Los cambios de titularidad, cese o datos deben comunicarse en 10 días.

  42. Artículo 42 — Estudios de minimización de la producción de residuos

    Los productores deben elaborar un estudio de minimización cada 4 años (primer estudio al año de inicio). Exentos: <10 t/año peligrosos o <1.000 t/año no peligrosos. El estudio incluye datos de residuos, medidas de reducción y objetivos de reutilización de envases (10% en 2020, 20% en 2030).

  43. Artículo 43 — Obligaciones de los gestores de residuos

    Los gestores en Illes Balears necesitan autorización de instalación y operador (8 años, renovación automática). Las modificaciones no sustanciales requieren petición razonada e informe técnico favorable; las sustanciales, nueva resolución.

  44. Artículo 44 — Autorizaciones para instalaciones de gestión de residuos y tramitación

    Se solicita autorización con formulario y anexo 3. El plazo máximo de puesta en marcha es 4 años, prorrogable 2 años. Requiere inspección previa favorable, inscripción en el Registro Balear, seguro ambiental y certificado bianual.

  45. Artículo 44 bis — Modificaciones no sustanciales de la autorización para la gestión de residuos

    Las modificaciones no sustanciales de instalaciones de gestión de residuos se tramitan por comunicación. Se presume no sustancial si no requiere evaluación de impacto, el incremento de capacidad no supera el 10% (peligrosos) o 30% (no peligrosos), y no se añaden nuevas operaciones. El titular debe presentar un certificado de entidad de control acreditada. La consejería puede declarar la modificación sustancial de oficio.

  46. Artículo 45 — Instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada

    Las instalaciones de gestión de residuos requieren autorización ambiental integrada ante el Gobierno de las Illes Balears, sustituyendo la autorización previa. El órgano competente comunica las autorizaciones al servicio de residuos para su inscripción en el Registro.

  47. Artículo 46 — Autorización para las personas físicas o jurídicas que realizan operaciones de tratamiento de residuos

    Se requiere autorización para tratar residuos en Illes Balears, presentando formulario y memoria técnica. Solo se permiten operaciones autorizadas. Se exige fianza por instalación y el incumplimiento puede llevar a la revocación.

  48. Artículo 47 — Autorización para actividades no permanentes

    Actividades temporales (<3 meses, prorrogables a 1 año) requieren autorización simplificada o comunicación previa. Se exige memoria, declaración responsable, garantía financiera o seguro, y desmantelamiento. Se inscriben en el Registro con NIMA temporal.

  49. Artículo 48 — Régimen de comunicación previa

    El recogedor puede inscribirse como transportista profesional en el Registro de Residuos de las Illes Balears, aportando la documentación del anexo 4. El transporte con almacenaje requiere autorización como gestor. El negociante debe acreditar compra y venta, asumiendo responsabilidad del correcto.

  50. Artículo 49 — Garantías financieras

    Las garantías financieras se bonifican si la empresa tiene certificación EMAS o ISO 14001. El Gobierno de las Illes Balears regula su cálculo y modalidades. Los plazos para reclamar avales depositados ante la Tesorería los establece el Gobierno, pasando al Fondo de Prevención y Gestión de Residuos.

  51. Artículo 49 bis — Entidades colaboradoras

    La Consejería de residuos puede delegar funciones en entidades colaboradoras (ECMR), designadas por resolución y acreditadas como organismos de control. Estas verifican documentación, inspeccionan instalaciones y emiten informes, pero no resuelven sanciones. Deben mantener independencia, asegurar 2M€ de seguro, conservar registros 5 años y garantizar confidencialidad.

  52. Artículo 49 ter — Sistema de garantías

    La consejería supervisa a las entidades colaboradoras. Las personas afectadas pueden reclamar por incumplimientos ante el órgano de habilitación. El incumplimiento permite suspender o retirar la habilitación, según el título IV de la Ley 7/2024 y el régimen sancionador de esta ley.

  53. Artículo 49 quater — Publicidad

    Los procedimientos con Certificación Documental Acreditada y las entidades colaboradoras de certificación deben publicarse en un espacio específico del sitio web de la administración o entidad instrumental competente.

  54. Artículo 50 — Traslado de residuos

    Se prohíbe importar residuos a plantas públicas balearas. Los traslados interestatales se rigen por la legislación estatal. El transporte entre islas o a la península puede ser subvencionado, atendiendo a Formentera.

  55. Artículo 51 — Movimiento de residuos en las Illes Balears

    Se exige notificación previa para residuos peligrosos, de eliminación o >20kg de valorización/incineración. El Gobierno puede oponerse en 10 días. Se documenta con albarán digital. Exento para residuos domiciliarios municipales.

  56. Artículo 52 — Consideraciones generales

    Residuos de obra <2m3 siguen normativa básica. El estudio de gestión se presenta al ente local; se traslada al Gobierno para demoliciones grandes, obras >500.000€ o por relevancia. Incluye reutilización de materiales.

  57. Artículo 52 bis — Exención de autorización para la valorización de residuos en la misma obra en que se han generado

    Se exime de autorización a la valorización de residuos de construcción en la misma obra (misma licencia o proyecto) si cumplen condiciones de RD 105/2008, volumen máximo y respeto al medio ambiente. El estudio de gestión debe justificarlo. La dirección facultativa vigila y certifica.

  58. Artículo 53 — Valorización en canteras que dispongan de un plan de restauración

    La valorización en canteras requiere informe vinculante y certificado anual de lixiviación. No se permiten residuos peligrosos. Se inscriben en el Registro de Residuos y se cumplen controles documentales.

  59. Artículo 54 — Valorización en antiguas canteras sin plan de restauración y en espacios degradados

    El relleno de canteras sin plan de restauración requiere solicitud detallando residuos, cantidades y pruebas de lixiviación. El órgano competente evalúa si es valorización o eliminación según la Orden APM 1007/2007. La autorización se valida inscribiéndola en el Registro de Residuos de las Illes Ba.

  60. Artículo 55 — Centros autorizados para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil

    Las autorizaciones de centros de vehículos al final de su vida útil deben indicar si incluyen vehículos fuera del Real Decreto 20/2017. Facultan para tramitar la baja y expedir el certificado de destrucción en 30 días. La documentación se conserva 5 años y el pavimento debe tener permeabilidad K ≤ 1

  61. Artículo 56 — Uso de los lodos en el sector agrario

    Se prohíbe aplicar lodos de depuradora directamente en el campo; requieren tratamiento previo según el Real Decreto 1310/1990. Las operaciones necesitan autorización administrativa vinculada al informe de la administración de agricultura. Los consejos insulares deben incluir estas previsiones en sus

  62. Artículo 57 — Competencias en materia de suelos degradados y contaminados

    Esta ley regula el régimen jurídico de suelos contaminados y degradados en las Illes Balears. La consejería competente ejerce las competencias establecidas en la legislación básica estatal. El titular del órgano competente inicia procedimientos de declaración, aprueba proyectos de recuperación y

  63. Artículo 58 — Inventario de suelos degradados y contaminados

    Se crea el Inventario de suelos degradados y contaminados de las Illes Balears con tres registros: recuperación voluntaria, declaraciones de suelos contaminados y degradados. Es público, telemático y se complementa con mapas SIG.

  64. Artículo 59 — Niveles genéricos de referencia para metales pesados en las Illes Balears

    Los niveles genéricos de referencia para metales pesados en suelos de las Illes Balears se establecen en el anexo 6 de esta ley.

  65. Artículo 60 — Sujetos obligados y establecimiento de fianzas

    El propietario o causante debe comunicar la contaminación. Se pueden exigir investigaciones a su cargo, no financiadas con gasto público. La recuperación se ajusta al uso vigente. Se pueden exigir fianzas para garantizar la recuperación.

  66. Artículo 61 — Inicio del procedimiento de declaración de suelos contaminados y degradados

    Con indicios de contaminación, se exige análisis de suelo por entidad acreditada. Los resultados se comparan con niveles de referencia. Si el riesgo es inaceptable, se tramita como contaminado; si es aceptable pero hay valores altos, como degradado.

  67. Artículo 62 — Recuperación voluntaria

    El obligado puede solicitar recuperación voluntaria presentando un proyecto aprobado. Si no se ejecuta en plazo, se inicia la obligatoria. La aprobación se registra. Tras la recuperación satisfactoria y certificado, se actualiza el registro.

  68. Artículo 63 — Declaración de suelos contaminados

    Se inicia la declaración de suelo contaminado. Se notifica a causantes, propietarios, ayuntamientos y organismos competentes. Se otorgan 15 días para alegaciones. La resolución incluye datos del suelo, responsables, plan de limpieza, suspensión de usos incompatibles y garantías financieras.

  69. Artículo 64 — Efectos de la declaración de suelo contaminado

    La declaración obliga a limpiar y recuperar el suelo, sin límite temporal. Los responsables presentan un plan de limpieza aprobado por el órgano competente. Si no se acepta, el órgano dicta términos. La declaración firme se inscribe en el Registro de suelos contaminados.

  70. Artículo 65 — Desclasificación de un suelo contaminado

    Para desclasificar, los responsables presentan un informe acreditado de que el riesgo es aceptable. La resolución firme excluye el suelo del Registro y permite cancelar la nota marginal en el Registro de la Propiedad mediante certificado del órgano competente.

  71. Artículo 66 — Declaración de suelo degradado

    Si los parámetros superan niveles de referencia pero el riesgo es aceptable, se declara suelo degradado. Se notifica a interesados y ayuntamientos, otorgando 15 días para alegaciones. La resolución incluye datos del suelo, responsables, plan de limpieza, suspensión de usos y garantías.

  72. Artículo 67 — Efectos de la declaración de suelo degradado

    La declaración obliga a limpiar y recuperar el suelo, sin límite temporal. Se presenta un plan aprobado por el órgano competente. Si no se acepta, el órgano dicta términos. La declaración firme se inscribe en el Registro de suelos degradados. Los gastos corren a cargo de los responsables.

  73. Artículo 68 — Desclasificación de un suelo degradado

    Para desclasificar un suelo, los responsables presentan un informe de entidad acreditada que certifique valores inferiores a los objetivos. La resolución administrativa firme excluye el suelo del Registro de suelos degradados.

  74. Artículo 69 — Obligaciones de suministro de información en materia de producción y gestión de residuos

    Gestores y productores deben enviar datos de residuos del año anterior en el primer trimestre. El Gobierno puede exigir más información. Los entes locales envían informes al Gobierno, que los publica antes del 30 de junio.

  75. Artículo 70 — Transparencia, acceso a la información y participación

    Se garantiza el acceso a la información y participación a través de la Oficina de Prevención de Residuos. Se publica anualmente el cumplimiento de objetivos y, en los primeros seis meses, las cuentas de las empresas concesionarias.

  76. Artículo 71 — Atribuciones

    La inspección de residuos la realizan la consejería, ayuntamientos o entes delegados. Tienen facultades para acceder a instalaciones sin notificación previa, requerir documentación, tomar muestras y practicar pruebas.

  77. Artículo 72 — Actividades sujetas a inspección

    Están sujetos a inspección quienes traten, recojan, transporten o produzcan residuos. Deben colaborar y facilitar las tareas inspectoras.

  78. Artículo 73 — Personal inspector

    Inspeccionan funcionarios y cuerpos policiales. Acceden sin aviso si se identifican. Se requiere autorización judicial para entrar en parcelas privadas ajenas a la actividad si hay oposición.

  79. Artículo 74 — Entidades colaboradoras

    Entidades colaboradoras inspeccionan pero no son agentes de autoridad. El Gobierno puede exigir certificados de entidades acreditadas para suelos contaminados o residuos.

  80. Artículo 75 — Actas de inspección

    Se levanta acta descriptiva con presunción de veracidad. Se entrega copia al interesado. Se pueden complementar con informes posteriores sobre muestreos o cumplimiento normativo.

  81. Artículo 76 — Planes de inspección

    Todas las instalaciones con autorización (no integrada) deben tener plan de inspección. Los planes son públicos y deben detectar actividades ilegales o no autorizadas.

  82. Artículo 77 — Infracciones

    Se tipifican infracciones graves (ej. poner en marcha instalaciones precintadas) y leves (ej. abandono de residuos, demora en documentación). Los entes locales deben regular sanciones propias mediante ordenanzas.

  83. Artículo 78 — Sanciones

    Las multas son: leves (300-9.000€), graves (9.001-300.000€) y muy graves (300.001-1.750.000€). Pueden duplicarse si hay beneficio. El pago voluntario antes de la resolución reduce la sanción.

  84. Artículo 79 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan según: riesgo para la salud, alteración social, daño ambiental, volumen de residuos, reparación, beneficio obtenido, reincidencia, intencionalidad, participación y capacidad económica.

  85. Artículo 80 — Potestad sancionadora

    El Gobierno de las Illes Balears sanciona graves/muy graves; la dirección general, leves/graves. Los municipios sancionan abandono o vertidos no autorizados de su competencia.

  86. Artículo 81 — Concurrencia de sanciones y publicidad

    En concurrencia de leyes, se impone la sanción más grave. Si hay delito ecológico, se remite al Ministerio Fiscal. Las resoluciones firmes de infracciones graves se publican por interés público.

  87. Disposición adicional primera — Medios para asegurar el cumplimiento de la ley

    El Gobierno de las Illes Balears debe proveer recursos y puestos de trabajo suficientes para el servicio de residuos en 24 meses, incorporándolos a la RPT en la primera modificación.

  88. Disposición adicional segunda — Tramitación electrónica y registros informáticos

    La tramitación administrativa y el cumplimiento de obligaciones se realizan por vía electrónica. Los registros son públicos, salvo restricciones de protección de datos.

  89. Disposición adicional tercera — Subproductos y fin de la condición de residuo

    El Gobierno de las Illes Balears declara subproductos y fin de condición de residuo mediante resolución, siguiendo la Ley 22/2011. Las autorizaciones se registran y comunican a la Comisión de Coordinación estatal.

  90. Disposición adicional cuarta — Entidades colaboradoras

    Hasta que se regule el sistema de acreditación, pueden operar en las Illes Balears entidades reconocidas por el Estado u otras comunidades, auxiliando a la administración a requerimiento.

  91. Disposición adicional quinta — Licencias de actividades

    En el otorgamiento y renovación de licencias municipales de actividades, se deben tener en cuenta los preceptos obligados por esta ley de residuos y suelos contaminados.

  92. Disposición adicional sexta — Canon sobre el vertido y la incineración de residuos

    Si no se cumplen objetivos de reciclaje 2020, se establece un canon extra-fiscal sobre vertido e incineración en Baleares (vigente 1 julio 2021). Grava eliminación en vertedero e incineración. Tipos gravamen varían por tratamiento y si se paga por generación. Multa vertedero > incineración.

  93. Disposición adicional séptima — Ejecución de la prueba piloto del sistema de depósito, devolución y retorno de envases de bebidas en la isla de Formentera

    Prueba piloto sistema depósito/devolución/envase en Formentera. La Consejería regula ejecución (mín. 1 año). Se obliga a productores/comercios. Incumplimiento es infracción grave sancionada con multa de 9.001 a 300.000 euros.

  94. Disposición adicional octava — Finalización de la vida útil del vertedero de Ca Na Putxa en la isla de Ibiza

    El Consejo Insular de Ibiza puede trasladar la fracción rechazo del vertedero de Ca Na Putxa a Mallorca para su valorización energética, previa autorización del Consejo de Mallorca. Se declara servicio público. Antes, se realizará una prueba piloto a cargo de Ibiza o los beneficiarios, con duración acordada por ambos consejos.

  95. Disposición adicional novena

    La comunidad autónoma de las Illes Balears subvenciona al Consejo Insular de Mallorca hasta 50.000.000 € en 10 anualidades para cofinanciar el tratamiento de residuos de Ibiza. La consejería de residuos tramita la concesión directa. La justificación requiere certificado del órgano gestor e informe de la Intervención del Consejo.

  96. Disposición adicional octava — Finalización de la vida útil del vertedero de Ca na Putxa en la isla de Ibiza

    Vertedero Ca na Putxa (Ibiza) cierra. Se traslada rechazo a plantas Mallorca (valorización energética). Requiere acuerdo Ibiza y autorización Mallorca. Incluye transporte marítimo/terrestre como servicio público. Prueba piloto previa. Vigor hasta revisión Plan Director.

  97. Disposición adicional novena

    Subvención legal de hasta 50 millones de euros (10 anualidades) de la Comunidad Autónoma al Consejo Insular de Mallorca para tratar residuos de Ibiza. Tramitada por Consejería competente. Justificación mediante certificado de actividad e informe de Intervención de Ibiza.

  98. Disposición transitoria primera — Planificación

    Los planes de residuos no peligrosos aprobados inicialmente continúan su tramitación. Los consejos insulares deben adaptar su planeamiento en la primera revisión, integrando componentes ambientales y objetivos específicos.

  99. Disposición transitoria segunda — Tramitación electrónica

    Los procedimientos administrativos y obligaciones de información se realizan por medios electrónicos cuando las herramientas informáticas pertinentes estén habilitadas.

  100. Disposición transitoria tercera — Recogida de nuevas fracciones de residuos

    Los entes locales tienen 24 meses para implantar la recogida diferenciada de materia orgánica, poda, aceite vegetal, residuos textiles y peligrosos de origen domiciliario.

  101. Disposición transitoria cuarta — Adaptación de tributos

    Las administraciones públicas de las Illes Balears disponen de 24 meses para adaptar sus ordenanzas reguladoras y tributos a lo establecido en esta ley.

  102. Disposición transitoria quinta — Centros de reciclaje

    Los entes locales deben cumplir la previsión del artículo 31.1 de esta ley antes de 24 meses desde su entrada en vigor, en materia de centros de reciclaje.

  103. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias a esta ley. Concretamente: art. 69 Ley 6/1999; Decreto 10/2000 y Orden 28/02/2000 sobre residuos construcción (se mantienen requisitos Anexo I); Resolución 26/02/2001.

  104. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se faculta al Gobierno de las Illes Balears y a los consejos insulares para desarrollar reglamentariamente esta ley.

  105. Disposición final segunda

    Se modifican la Ley 6/1999 y la Ley 2/2001. Los planes directores sectoriales de residuos pasan a ser competencia insular para no peligrosos y autonómica para peligrosos.

  106. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears

    Se añade al artículo 47 de la Ley 5/2005 que el agente de medio ambiente puede ordenar la paralización inmediata de actividades en caso de infracción flagrante o daño grave e inminente.

  107. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de abril de 2019
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 22 de febrero de 2019

Publicada en el BOIB núm. 23, de 21 de febrero de 2019.

Leyes en las que se basa

  • el art. 69 y MODIFICA los arts. 58.2, 67 y 68 y la denominación del capítulo III del Título II de la Ley 6/1999, de 3 de abril BOE-A-1999-11707
  • el art. 1.2.b) de la Ley 2/2001, de 7 de marzo BOE-A-2001-7024
  • el art. 47 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo BOE-A-2005-11132
  • el art. 30.46 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
  • Ley 22/2011, de 28 de julio BOE-A-2011-13046
  • Directiva (UE) 2018/851, de 30 de mayo de 2018 DOUE-L-2018-80998

Leyes que la modifican

  • los arts. 23 a 25 y 28, por Ley 2/2020, de 15 de octubre BOE-A-2020-14467
  • los arts. 23 a 25 y 28, por Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo BOE-A-2020-8011
  • los arts. 9.3, 32.1 y 2 y la disposición adicional 6.1, por Ley 19/2019, de 30 de diciembre BOE-A-2020-850
  • la disposición adicional 7, por Ley 5/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2022-807
  • el art. 23.1.a), por Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo BOE-A-2024-16940
  • los arts. 23 y 24, por Ley 7/2024, de 11 de diciembre BOE-A-2025-720
  • los arts. 2, 45, 51, 52, 77 y 78, SE AÑADE los arts. 44 bis, 52 bis, el capítulo III bis al Título V, las disposiciones adicionales 8 y 9 y SE SUPRIME la disposición adicional 7, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOE-A-2026-15579
  • las disposiciones adicionales 8 y 9, por Decreto-ley 8/2025, de 5 de diciembre BOE-A-2026-487
  • las disposiciones adicionales 8 y 9, por Decreto-ley 6/2025, de 5 de septiembre BOIB-i-2025-90220
  • la adhesión de las disposiciones adicionales 8 y 9, en la redacción dada por el Decreto-ley 6/2025, de 5 de septiembre, por Resolución de 2 de octubre de 2025 BOIB-i-2025-90242
  • los arts. 2, 45, 51, 52, 77 y 78, SE SUPRIME la disposición adicional 7 y SE AÑADE los arts. 44 bis, 52 bis, el capítulo III bis al Título V y las disposiciones adicionales 8 y 9, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOIB-i-2026-90149
  • de la Ley 4/2026, de 11 de junio, en BOE núm. 91, de 21 de julio de 2026 BOIB-i-2026-90195
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