Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 2/2001, de 7 de marzo, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Ordenación del Territorio

También conocida como: L 2/2001, L 2/01
Ver en BOE
10 de abril de 2001·20 de octubre de 2020·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2001-7024
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley define qué decisiones sobre urbanismo y uso del suelo corresponden a los Consejos Insulares de cada isla en Baleares.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

19
Artículos
5
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se atribuyen a los Consejos Insulares competencias en planes territoriales, directores sectoriales (canteras, residuos, turismo, equipamientos, golf) y normas cautelares. También ejecutan competencias del Gobierno Balear en casos específicos.

  2. Artículo 2

    En delimitaciones de dominio público que afecten a suelo urbano o urbanizable, la Administración Autonómica debe consultar al Consejo Insular respectivo en un plazo de quince días.

  3. Artículo 3

    Los Consejos Insulares ajustan su funcionamiento a la Ley de Consejos Insulares. El pleno ejerce las facultades de los números 1 a 4 del artículo 1. Tienen potestad reglamentaria para organizar la administración inherente a las funciones transferidas.

  4. Artículo 4

    Las autorizaciones pueden delegarse a municipios con capacidad técnica, mediante acuerdo del pleno y publicación en el BOIB. Los ayuntamientos remiten copias en 10 días. La revocación es motivada. Los actos municipales se impugnan en 1 mes ante el Consejo Insular.

  5. Artículo 5

    El Gobierno y la Administración Autonómica ejercen potestad reglamentaria externa, emiten informes preceptivos, aprueban planes directores sectoriales e instrumentos de ordenación del litoral. Interviene el órgano ambiental en la evaluación ambiental estratégica.

  6. Artículo 6

    Se adoptan medidas para la participación de administraciones territoriales en la elaboración de disposiciones generales. El Gobierno y los Consejos Insulares acuerdan mecanismos de cooperación técnica, jurídica, económica y de información mutua.

  7. Artículo 7

    El coste anual de las competencias es 117.866.908 pesetas (2000). Se desglosa por Consejo Insular (Mallorca 62,2%, Menorca 18,5%, Eivissa y Formentera 19,3%) y se minoran con ingresos afectos para obtener la carga neta.

  8. Artículo 8

    Se transfieren a los Consejos Insulares los medios personales que se especifican en el anexo I de la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Ordenación del Territorio.

  9. Artículo 9

    La atribución de competencias no comporta traspaso de bienes inmuebles. El inventario de bienes muebles se especifica en el acta de libramiento, formalizada por los presidentes de los Consejos Insulares y el Consejero competente en materia de patrimonio.

  10. Disposición adicional primera

    El Gobierno facilita recursos económicos a los Consejos Insulares para instrumentos de ordenación territorial, sin superar los límites de los presupuestos anuales.

  11. Disposición adicional segunda

    El Gobierno y los Consejos Insulares constituyen una comisión paritaria para instrumentar el traspaso de funciones y servicios.

  12. Disposición adicional tercera

    Los Consejos Insulares quedan subrogados en los derechos y obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma tras la transferencia.

  13. Disposición adicional cuarta

    El personal transferido mantiene sus derechos, incluido participar en concursos de traslado en igualdad de condiciones.

  14. Disposición adicional quinta

    La publicación de anuncios, acuerdos y documentos de los Consejos Insulares en el Boletín Oficial es gratuita.

  15. Disposición transitoria primera

    Los procedimientos de ordenación territorial iniciados antes de la atribución de competencias continúan. La Comunidad Autónoma resuelve los recursos contra actos previos a dicha fecha.

  16. Disposición transitoria segunda

    Hasta modificar sus reglamentos, las competencias de urbanismo de los Consejos Insulares las ejerce la Comisión Insular de Urbanismo correspondiente.

  17. Disposición transitoria tercera

    Hasta aprobar ordenanzas fiscales, los Consejos Insulares aplican la normativa autonómica sobre tasas y precios públicos de las competencias transferidas.

  18. Disposición final primera

    La atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de ordenación del territorio, establecida por esta Ley, se hace efectiva el 31 de marzo de 2001.

  19. Disposición final segunda

    El Gobierno de las Illes Balears dicta normas para desarrollar esta ley. Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de abril de 2001
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Efectos de las competencias desde el 31 de marzo de 2001.

Publicada en el BOIB núm. 32, de 15 de marzo de 2001.

Leyes en las que se basa

  • art. 39.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
  • Ley 14/2000, de 21 de diciembre BOE-A-2000-1441

Leyes que la modifican

competencias consejos insularesdesarrollo urbanístico localgestión de suelonormas de construcción en islasplanificación del territoriourbanismo en Baleares