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En vigorLey

Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura

También conocida como: L 11/2018, L 11/18
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9 de febrero de 2019·4 de agosto de 2026·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2019-1790
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se puede construir y organizar el territorio en Extremadura, buscando un desarrollo sostenible y respetuoso con el entorno.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    La ley regula la ordenación territorial y urbanística en Extremadura para el aprovechamiento racional del suelo según su función social.

  2. Artículo 2 — Principios generales y fines de la ordenación territorial y urbanística

    La ordenación busca desarrollo sostenible, cohesión social, igualdad, participación ciudadana y evitar especulación. Garantiza medioambiente adecuado, vivienda digna, patrimonio cultural y uso eficiente de recursos, promoviendo la convivencia equilibrada.

  3. Artículo 3 — La ordenación territorial y urbanística como función pública

    La ordenación territorial y urbanística es función pública. Regula el suelo según interés general y desarrollo sostenible, delimitando derechos y deberes de la propiedad conforme al destino del suelo.

  4. Artículo 4 — Coordinación de competencias y cooperación

    Las competencias se ejercen en coordinación. La Comisión de Coordinación Intersectorial coordina informes sectoriales. La cooperación es voluntaria mediante convenios o consorcios. La Junta de Extremadura puede asistir técnicamente a municipios mediante Oficinas Técnicas Urbanísticas.

  5. Artículo 5 — Definiciones legales

    Define núcleos de población (<5.000 hab. base, >5.000 relevancia). Ámbitos: reparto, sector, sistemas generales/locales. Usos: residencial, productivo, terciario, dotacional, zonas verdes, agropecuario e agroindustrial. Gestión: administración actuante, unidad de actuación, aprovechamientos objetivo

  6. Artículo 6 — Clasificación del suelo

    El suelo se clasifica en urbano (con servicios o conectables, ocupado 2/3 o urbanizado), urbanizable (para transformación) y rústico (resto).

  7. Artículo 7 — Actuaciones de transformación en suelo urbano

    Los Planes Generales pueden actuar en suelo urbano para completar trama (vacíos), reforma interior, regeneración integral o incrementar dotaciones si el aprovechamiento sube más del 10%.

  8. Artículo 8 — Solar

    Un solar es parcela urbana apta para edificación con acceso y servicios suficientes. Requiere ejecución del instrumento de ordenación. Es requisito imprescindible para la licencia de edificación, salvo autorización excepcional.

  9. Artículo 9 — Categorías y zonas de afección del suelo rústico en los instrumentos de ordenación

    Planes categorizan suelo rústico: protegido, restringido o con asentamiento tradicional. Se establecen zonas de afección superpuestas.

  10. Artículo 10 — Criterios de ordenación sostenible

    Los instrumentos de ordenación deben cumplir criterios de sostenibilidad (completar tramas, mitigar impactos), movilidad (priorizar peatones, transporte público y accesibilidad), conservación del patrimonio, eficiencia energética (renovables, economía circular) y perspectiva de género (mapa de rutas

  11. Artículo 11 — Indicadores y estándares de sostenibilidad

    Los indicadores evalúan la sostenibilidad territorial y urbana. Los estándares mínimos son valores obligatorios en suelo urbano y urbanizable. Los objetivos guían la evolución. Los planes los definen. La memoria debe justificar el cumplimiento.

  12. Artículo 12 — Indicadores y estándares de sostenibilidad urbana

    Los instrumentos de ordenación usan indicadores: densidad población/viviendas, zonas verdes y dotaciones públicas. Sin norma específica, se aplican estándares mínimos y objetivos por tipo de núcleo. En suelo urbanizable, nuevos desarrollos deben cumplir mínimo densidad viviendas. Sectores terciarios

  13. Artículo 13 — Instrumentos de la ordenación territorial, de desarrollo y de intervención directa

    La ordenación territorial se realiza mediante: directrices y Plan Territorial (general); Plan de Suelo Rústico y Plan Especial (desarrollo); y Proyectos de Interés Regional (intervención directa).

  14. Artículo 14 — Aplicación y eficacia de los instrumentos de ordenación territorial

    Los instrumentos de ordenación son vinculantes. Incluyen: aplicación directa, directrices (fines vinculantes) y recomendaciones (evitar barreras, soterrar tendidos aéreos en nuevos desarrollos).

  15. Artículo 15 — Efectos de su aprobación y vigencia de los instrumentos de ordenación territorial

    Los instrumentos de ordenación territorial entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con vigencia indefinida. Las determinaciones directas son vinculantes. Las directrices se aplican al adaptar otros instrumentos o al vencer el plazo.

  16. Artículo 16 — Modificación y revisión

    La revisión de instrumentos de ordenación se realiza si modifican el modelo territorial o sus objetivos. La modificación es cualquier otra alteración. Ambos siguen los trámites de aprobación, salvo tramitación abreviada.

  17. Artículo 17 — Directrices de Ordenación Territorial

    Las Directrices de Ordenación Territorial organizan el territorio extremeño. Definen modelos estratégicos, marcos de referencia y coordinan políticas. Incluyen diagnóstico, criterios, sistemas de asentamientos, protección de recursos y patrimonio, y programas de actuación y seguimiento.

  18. Artículo 18 — Documentación

    Las Directrices de Ordenación Territorial definen el modelo territorial extremeño mediante propuesta con rango de Ley (estrategias, memoria, diagnóstico). Las Complementarias tienen rango reglamentario y desarrollan las anteriores, con memoria informativa.

  19. Artículo 19 — Procedimiento de aprobación

    Las Directrices se aprueban en 8 pasos: redacción, informe, avance (2 meses pública), anteproyecto, proyecto (Consejo de Gobierno) y ley (Asamblea). Las Complementarias tienen 7 pasos: redacción, aprobación inicial, 2 meses pública, informe, resolución alegaciones, aprobación definitiva (Consejo) y.

  20. Artículo 20 — Seguimiento

    El seguimiento de las Directrices lo dirige una Comisión que publica memoria en el portal de transparencia. Se evalúa con indicadores objetivos sociales, económicos, ambientales y culturales, actualizados periódicamente y disponibles en el Sistema de Información Territorial.

  21. Artículo 21 — Plan Territorial

    El Plan Territorial organiza el territorio supramunicipal. Incluye diagnóstico de servicios (movilidad, infraestructuras, residuos, energías renovables), sistema de asentamientos, normas de protección, criterios de sostenibilidad, perspectiva de género y programa de seguimiento.

  22. Artículo 22 — Reglas sobre delimitación de los ámbitos de los Planes Territoriales

    El ámbito del Plan Territorial agrupa municipios contiguos coherentes. Cada municipio forma parte de un único plan. La entrada en vigor de las Directrices ajusta los ámbitos vigentes o en redacción conforme a su delimitación.

  23. Artículo 23 — Bases de la regulación de los instrumentos de ordenación urbanística

    El Plan Territorial garantiza coherencia urbana y desarrollo sostenible. Ajusta indicadores por localidad y delimita zonas rústicas para nuevos desarrollos. Sus normas prevalecen sobre el planeamiento urbanístico y son de aplicación directa.

  24. Artículo 24 — Documentación

    El Plan Territorial incluye: memoria informativa, de participación, de ordenación, evaluación ambiental, estudio económico, normativa y documentación gráfica. Se publica en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura.

  25. Artículo 25 — Procedimiento de aprobación

    El procedimiento incluye: acuerdo de redacción, aprobación inicial, información pública (2 meses), informe no vinculante, aprobación definitiva por decreto del Consejo de Gobierno y publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

  26. Artículo 26 — Iniciativa de los municipios

    Si los municipios inician la redacción, el acuerdo debe contar con el apoyo de la mitad de los ayuntamientos del ámbito, que agrupen al menos la mitad de la población total.

  27. Artículo 27 — Planes de Suelo Rústico

    Los Planes de Suelo Rústico desarrollan los Planes Territoriales para proteger paisaje y patrimonio. Incluyen categorización del suelo, regulación de usos y edificaciones, y delimitación de áreas de servidumbre.

  28. Artículo 28 — Documentación

    El Plan de Suelo Rústico incluye: memoria informativa, memoria de ordenación, evaluación ambiental, normativa y documentación gráfica con delimitación de áreas y zonas de afección.

  29. Artículo 29 — Procedimiento de aprobación

    El procedimiento incluye: acuerdo de redacción, aprobación inicial, información pública (2 meses, 1 en abreviada), informe de la Comisión, aprobación definitiva y publicación en el Diario Oficial.

  30. Artículo 30 — Plan de Suelo Rústico y planeamiento urbanístico. Interacción

    Los Planes de Suelo Rústico se imponen a los urbanísticos vigentes. Los nuevos planes generales pueden mantenerlos. Son aplicables en municipios sin planeamiento o solo con Proyecto de Delimitación hasta aprobar Plan General.

  31. Artículo 31 — Plan Especial de Ordenación del Territorio

    El Plan Especial de Ordenación del Territorio desarrolla los Planes Territoriales, ampliando o modificando sus determinaciones. Se ejecuta mediante proyectos de obras y planes de gestión aprobados por organismos competentes.

  32. Artículo 32 — Ordenación y gestión de asentamientos en suelo rústico

    Se aprueban Planes Especiales para ordenar y gestionar asentamientos rústicos identificados en los Planes territoriales.

  33. Artículo 33 — Documentación

    El Plan Especial debe incluir: memoria informativa, memoria de ordenación, evaluación ambiental, estudio económico, normativa y documentación gráfica.

  34. Artículo 34 — Procedimiento de aprobación

    El procedimiento incluye: acuerdo de redacción, aprobación inicial, información pública (2 meses, 1 en abreviada), informe vinculante, aprobación definitiva y publicación.

  35. Artículo 35 — Proyecto de Interés Regional. Naturaleza y objeto

    El Proyecto de Interés Regional es de promoción pública, diseña infraestructuras de interés social y puede desarrollarse en cualquier suelo, salvo protegido especial.

  36. Artículo 36 — Vinculación

    Los Proyectos de Interés Regional vinculan directamente a los planes municipales y son ejecutables sin adaptación, estando subordinados a las Directrices Territoriales.

  37. Artículo 37 — Cautelas

    Los Proyectos de Interés Regional en suelo rústico protegido requieren congruencia con los valores protegidos e informe favorable del organismo competente. No podrán abordar nuevos desarrollos urbanísticos sin la aprobación del plan correspondiente.

  38. Artículo 38 — Determinaciones y documentación

    Los Proyectos de Interés Regional deben incluir: justificación, promotora, interés, localización, impacto, estudio paisajístico, adecuación normativa, plazos, viabilidad económica y previsiones técnicas. Se estructuran en memoria, planos georreferenciados y proyectos técnicos.

  39. Artículo 39 — Documentación complementaria

    La documentación complementaria incluye deberes legales por el tipo de suelo, integración de terrenos en una sola propiedad hasta la conclusión y compromisos de entidades públicas. Debe ajustarse a lo aprobado previamente con el Proyecto de Interés Regional.

  40. Artículo 40 — Procedimiento de aprobación y sus efectos

    El procedimiento incluye solicitud, aprobación inicial, información pública (2 meses), valoración de alegaciones, informe vinculante de la Comisión de Urbanismo, aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno y publicación en el DOEx. Produce efectos de planes urbanísticos.

  41. Artículo 41 — Ejecución

    Los Proyectos de Interés Regional requieren licencia municipal previa. La Consejería supervisa las obras y publica un informe de adecuación en el portal de transparencia.

  42. Artículo 42 — Caducidad

    Caducan si no se inician en 2 años, se interrumpen más de 2 años o incumplen condiciones. Se recuperan los terrenos y su estado anterior. La reversión expropiada sigue la legislación general.

  43. Artículo 43 — Consulta sobre Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio

    Los planes con incidencia territorial deben ajustarse a la ordenación y pasar consulta a la Comisión de Urbanismo. Si el informe es negativo, se convoca una mesa de concertación para acuerdos.

  44. Artículo 44 — Instrumentos de la ordenación urbanística

    El instrumento general es el Plan General Municipal. Los complementarios son Planes Especiales y Catálogos. Los de desarrollo son Planes Parciales y Estudios de Detalle. También contribuyen ordenanzas y normas técnicas.

  45. Artículo 45 — Determinaciones de los instrumentos de ordenación urbanística

    La ordenación estructural (competencia autonómica) define el modelo urbano. La detallada (competencia municipal) permite la ejecución. Incluyen clasificación de suelo, sistemas, usos y reserva de vivienda protegida.

  46. Artículo 46 — Plan General Municipal

    El Plan General Municipal ordena el municipio. Incluye el Plan General Estructural (modelo territorial) y el Detallado (desarrollo pormenorizado). Su ámbito es el término municipal.

  47. Artículo 47 — Plan General Estructural

    El Plan General Estructural incluye análisis, objetivos, estrategias de revitalización, cohesión social y género. Documentación: memorias, evaluación ambiental, viabilidad, normativa y gráficos.

  48. Artículo 48 — Plan General Detallado

    El Plan General Detallado desarrolla el estructural. No puede modificarlo salvo ajustes <15% sin afectar suelo rústico protegido. Incluye memoria justificativa, normativa, evaluación económica y gráficos.

  49. Artículo 49 — Procedimiento de aprobación

    La iniciativa es municipal. Si se aprueban conjuntamente: aprobación inicial, info pública (45 días), evaluación ambiental (4 meses), aprobación provisional municipal y definitiva estructural por la Consejería. Si son independientes: el detallado debe aprobarse en 4 años desde el estructural.

  50. Artículo 50 — Efectos, vigencia, modificación y revisión de los instrumentos de planeamiento general

    El Plan General Estructural vincula terrenos, declara fuera de ordenación lo irregular, obliga al cumplimiento y permite expropiación. Los Planes Detallados tienen efectos similares. Vigor indefinido desde publicación. Revisión/modificación con mismos trámites. Estructurales inmodificables 1 año. Re

  51. Artículo 51 — Plan Especial

    Los Planes Especiales regulan usos especiales, protegen patrimonio, movilidad, turismo, rehabilitación, paisaje y suelo rústico. Delimitan ámbito y justifican conveniencia. Pueden modificar planes desarrollados (con informe favorable) y clasificar suelo (ajuste máx. 15%). Incluyen memoria, normativa

  52. Artículo 52 — Catálogo

    Los catálogos protegen patrimonio urbanístico, histórico y cultural. Identifican bienes y organismo proponente. Afectan a bienes de interés cultural (ordenación estructural) y otros (detallada). Pueden ser independientes o parte de otros planes. Establecen medidas compensatorias por limitaciones. Su

  53. Artículo 53 — Plan Parcial

    Los Planes Parciales ordenan detalladamente sectores de suelo urbano o urbanizable para su ejecución. No modifican determinaciones estructurales del Plan General (salvo ajuste del sector máx. 15%). Señalan determinaciones indicativas. Deben ser congruentes con la ordenación estructural. Incluyen del

  54. Artículo 54 — Estudio de Detalle

    Los Estudios de Detalle concretan alineaciones, rasantes, volúmenes, alturas, fachadas y eficiencia energética en manzanas. Regulan accesibilidad en espacios públicos. No modifican determinaciones estructurales ni establecen nuevos usos. Justifican determinaciones analizando influencia en el entorno

  55. Artículo 55 — Ordenanzas municipales de edificación y urbanización

    Las ordenanzas municipales regulan aspectos morfológicos, ornamentales y de obras, sin contradecir el Plan General. Son elaboradas y aprobadas por los Ayuntamientos según la legislación de régimen local.

  56. Artículo 56 — Normas técnicas de planeamiento

    Las normas técnicas de planeamiento establecen criterios de calidad, participación, cohesión, género, movilidad y sostenibilidad. Son elaboradas por la Dirección General competente y aprobadas por Orden de la Consejería, tras informe de la Comisión de Urbanismo y un mes de información pública.

  57. Artículo 57 — Normas comunes

    Los instrumentos de planeamiento son redactados por técnicos competentes e incorporan informes técnico y jurídico. La Comisión de Coordinación Intersectorial coordina informes para Planes Territoriales, de Suelo Rústico y Generales. Deben publicarse en el Boletín y sede electrónica, depositándose en

  58. Artículo 58 — Competencias para la aprobación de los planes de ordenación

    La comunidad autónoma aprueba Directrices, Planes Territoriales, de Suelo Rústico, Especiales, Proyectos Regionales, Plan General Estructural, Catálogos y Normas Técnicas. Los municipios aprueban Planes Generales Detallados, Parciales, Especiales, Estudios de Detalle y Catálogos detallados. El

  59. Artículo 59 — Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura

    Se crea el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, dependiente de la Consejería competente. Es obligatorio inscribir todos los instrumentos aprobados definitivamente y sus modificaciones, incluidas calificaciones rústicas, antes de su publicación. El registro es de

  60. Artículo 60 — Suspensión de la vigencia de los planes

    La Junta de Extremadura puede suspender planes urbanísticos. Se aprueban normas provisionales tras información pública y evaluación ambiental.

  61. Artículo 61 — Disposiciones generales

    El uso del suelo debe cumplir la ley y su función social. No hay indemnización por restricciones salvo ley. La comunidad participa en plusvalías.

  62. Artículo 62 — Derechos y deberes básicos

    Propietarios tienen derecho a uso normal e información. Deben respetar medio ambiente, bienes públicos, destino del suelo y patrimonio.

  63. Artículo 63 — Subrogación real

    La transmisión de fincas no modifica deberes urbanísticos. El nuevo propietario asume derechos y obligaciones del anterior.

  64. Artículo 64 — Derechos de las personas propietarias de suelo rústico

    Los propietarios de suelo rústico tienen derecho a su uso y disfrute. Se consideran usos propios de la naturaleza rústica la explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética, piscícola o análoga, con medios técnicos adecuados.

  65. Artículo 65 — Deberes y limitaciones de las personas propietarias de suelo rústico

    Propietarios de suelo rústico deben conservar el suelo, permitir inspecciones, integrar paisajísticamente edificaciones y restaurar el terreno. Prohibidas obras que creen tejido urbano, urbanización, parcelaciones y edificaciones aisladas en círculo de 150m, salvo excepciones específicas.

  66. Artículo 66 — Construcciones en suelo rústico

    En suelo rústico, las construcciones deben ser aisladas, guardar proporción y situarse a 300 m del límite urbano (con excepciones). Deben separarse 3 m de linderos y 5 m de vías, tener máx. 7,5 m de altura, integrarse en el entorno y evitar suelos de alto valor agroecológico.

  67. Artículo 67 — Usos y actividades en suelo rústico

    En suelo rústico existen usos naturales (agropecuarios sin transformación), vinculados (residencial vinculado a explotación), permitidos (transformación, turismo, renovables hasta 5 MW, residencial autónomo) y autorizables (cuando no haya planeamiento o requieran autorización ambiental).

  68. Artículo 68 — Autorización de usos en suelo rústico

    Los usos naturales no requieren control urbanístico. Los usos vinculados, permitidos y autorizables están sujetos a control municipal mediante licencia o comunicación, previa obtención de la calificación rústica.

  69. Artículo 69 — Calificación rústica

    La calificación rústica es un acto excepcional y temporal previo a la licencia municipal. La otorgan los Ayuntamientos o la Junta de Extremadura según el tipo de suelo y uso. Su vigencia no es inferior al periodo de amortización de la inversión. La solicitud se presenta en el ayuntamiento con proyecto básico; el silencio administrativo tras 3 meses es desestimatorio.

  70. Artículo 70 — Requisitos de la calificación rústica

    El canon rústico es mín. 2% (5% residencial, 1% rehabilitación >30 años/agroindustria). Superficie mín. 1,5 ha. La calificación vincula el suelo a la edificación prohibiendo división.

  71. Artículo 71 — Asentamientos en suelo rústico

    El artículo 71 regula asentamientos en suelo rústico. Los Planes Territoriales pueden crearlos para desarrollo rural y economía verde, admitiendo iniciativa privada. Los Planes Generales delimitan asentamientos irregulares para regularizar los viables o extinguir los inviables. Los propietarios de irregulares pagan un canon anual del 2% del valor catastral hasta ejecutar el Plan Especial. La entrada en vigor del plan otorga calificaciones rústicas, sujetas a autorización municipal.

  72. Artículo 72 — Derechos y deberes de las personas propietarias de suelo urbanizable

    Propietarios de suelo urbanizable tienen derecho a aplicar régimen rústico, promover urbanización, participar en equidistribución, percibir justiprecio, obtener aprovechamiento y edificar simultáneamente. Deben aplicar régimen rústico, participar en cargas, ceder suelo a Ayuntamiento y costear urban

  73. Artículo 73 — Derechos y deberes de las personas propietarias de suelo urbano

    Propietarios de suelo urbano tienen derecho a edificar y completar urbanización si no es solar. Deben obtener licencias, edificar según ordenación, conservar edificios y, si no es solar, urbanizar a su costa cediendo hasta 15% de superficie al municipio o indemnizando

  74. Artículo 74 — Derechos y deberes de las personas propietarias de suelo urbano objeto de actuaciones sistemáticas o simplificadas de nueva urbanización o reforma

    Suelo urbano en actuaciones sistemáticas tiene mismos derechos/deberes que urbanizable. En simplificadas, derecho a colaborar, aprovechamiento y edificar simultáneo. Deberes: participar en cargas cediendo viario/dotaciones, entregar suelo al Ayuntamiento y costear urbanización

  75. Artículo 75 — Áreas de reparto y aprovechamiento medio

    Las áreas de reparto, delimitadas por el Plan General Municipal, buscan ejecución justa calculando aprovechamiento medio. En núcleos de base y relevancia territorial, se distribuyen sectores y sistemas generales para que áreas con mismo uso tengan aprovechamiento similar, con diferencia máxima del 1

  76. Artículo 76 — Coeficientes de homogeneización de usos y tipologías edificatorias

    En núcleos de relevancia territorial, el plan establece coeficientes de homogeneización para usos diferenciados, usando valores de mercado o repercusión. Pueden existir coeficientes correctores para vivienda protegida. En ausencia, reparcelación usa coeficientes ponderados actualizados por estudio

  77. Artículo 77 — Aprovechamiento subjetivo en suelo urbano sometido a actuaciones de nueva urbanización o reforma y suelo urbanizable

    El aprovechamiento subjetivo en suelo urbanizable y urbano (nueva urbanización/reforma) aplica el 90% del medio. Excepciones: 95% en núcleos de base, 100% en BIC, y rehabilitación suma lo preexistente más 95% del incremento.

  78. Artículo 78 — Aprovechamiento subjetivo en suelo urbano no sujeto a actuaciones de nueva urbanización o reforma

    En suelo urbano sin nueva urbanización, el aprovechamiento subjetivo es la edificabilidad real según el plan aplicado al solar. Los propietarios materializan este aprovechamiento directamente en sus solares o tras la normalización.

  79. Artículo 79 — La actividad de ejecución

    La ejecución del planeamiento materializa las previsiones de ordenación usando los procedimientos de esta Ley. Se rige por la justa distribución de beneficios y cargas, y la participación de la comunidad en las plusvalías.

  80. Artículo 80 — Contenido de la actividad de ejecución

    La ejecución de planes incluye: determinar modalidad, gestión y sistema; organizar temporalmente las actuaciones; delimitar unidades de actuación; ejecutar sistemas generales; y conservar obras urbanísticas y controlar edificaciones.

  81. Artículo 81 — Modalidades de la actividad de ejecución

    La ejecución urbanística tiene 5 modalidades: 1) Nueva urbanización (sistemática/simplificada); 2) Reforma o renovación (sistemática/simplificada); 3) Aisladas (puntuales, dotaciones con +10% aprovechamiento); 4) Edificatorias (nueva/rehabilitación); 5) Simplificadas si la Administración es propiet.

  82. Artículo 82 — Régimen de gestión

    La ejecución del planeamiento se realiza en gestión directa (acción administrativa pública) o indirecta (atribución a persona física/jurídica como agente urbanizador para ejecución privada).

  83. Artículo 83 — Sistemas de ejecución

    Los sistemas de ejecución son: en gestión directa, cooperación y expropiación; en gestión indirecta, compensación y concertación.

  84. Artículo 84 — Participación privada y dirección y control públicos en la actividad de ejecución

    Los titulares de derechos sobre el suelo intervienen en la ejecución según la ley. Las Administraciones dirigen, inspeccionan y controlan la actividad privada para asegurar el cumplimiento de los planes. Deben facilitar la iniciativa privada.

  85. Artículo 85 — Presupuestos de la actividad de ejecución

    Se requiere aprobación previa o simultánea de: planeamiento idóneo, Programa de Ejecución (en nuevas urbanizaciones/reformas), proyecto de urbanización (en todos los casos) y proyecto de edificación (en actuaciones edificatorias).

  86. Artículo 86 — Gastos de urbanización

    Los gastos de urbanización incluyen obras de vialidad, saneamiento, servicios públicos, ajardinamiento, redacción técnica, gestión, indemnizaciones y realojo. También cubren infraestructuras exteriores si el planeamiento lo prevé. El agente urbanizador y propietarios asumen la conservación hasta la recepción de las obras.

  87. Artículo 87 — Terminación y recepción de las obras de urbanización

    El Municipio recibe obras de urbanización. Plazo máximo de resolución: 3 meses, ampliable 1,5 meses. Silencio positivo tras el plazo.

  88. Artículo 88 — Conservación de las obras de urbanización

    El Municipio conserva obras urbanas. Excepción: complejos turísticos/industriales aislados, donde propietarios crean entidad de conservación.

  89. Artículo 89 — Actuación pública y privada

    Administraciones ejecutan planeamiento. Privados intervienen en compensación (>50% superficie), concertación o convenios simplificados.

  90. Artículo 90 — Modalidades de gestión directa

    Gestión directa: Administración crea organismos, sociedades o consorcios. Puede celebrar convenios interadministrativos o con privados.

  91. Artículo 91 — Convenios con particulares para la ejecución del planeamiento

    La comunidad y municipios firman convenios con particulares para urbanismo. Deben ser transparentes. Pueden gestionar planeamiento vigente o innovarlo. Son nulos si infringen normas. Requieren memoria justificativa y publicación en transparencia.

  92. Artículo 92 — Actuación sistemática de nueva urbanización o reforma

    La actuación sistemática transforma suelo sin urbanizar o reforma el existente mediante un Programa de Ejecución. Garantiza distribución equitativa de cargas y beneficios. Exige cesión de viales, zonas verdes y suelo para dotaciones públicas al Ayuntamiento.

  93. Artículo 93 — Unidad de Actuación Integral

    Los sectores se dividen en unidades de actuación integral para ejecutar transformaciones. Deben incluir terrenos dotacionales y cumplir deberes de equidistribución. El Ayuntamiento puede delimitarlas, con trámites de 20 días y publicación en BOP.

  94. Artículo 94 — Obtención de terrenos dotacionales

    Los terrenos de dotaciones locales y sistemas generales en unidades de actuación son de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento. Se entregan con la aprobación del Proyecto de Reparcelación. Se pueden adelantar mediante expropiación, ocupación o permuta.

  95. Artículo 95 — Consulta previa para la determinación del sistema de ejecución

    Los particulares pueden consultar al Ayuntamiento sobre la viabilidad de transformar un sector. El Ayuntamiento responde en dos meses, publicando el acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura y en su sede electrónica.

  96. Artículo 96 — Elección del sistema de ejecución

    La Administración elige el sistema de ejecución (cooperación, compensación o concertación) según criterios. Si es compensación, los propietarios deben constituir una agrupación y presentar documentación en 2 meses (ampliable 1 mes). Si es concertación, hay 2 meses para presentar propuestas técnicas.

  97. Artículo 97 — Sistema de cooperación

    En el sistema de cooperación, la Administración actúa como agente urbanizador público. Los propietarios aportan suelo de cesión y asumen gastos. La Administración puede exigir pagos anticipados o aplazamientos hasta 5 años con garantía. El impago genera interés legal y recaudación por apremio.

  98. Artículo 98 — Sistema de expropiación

    En el sistema de expropiación, la Administración expropia bienes y realiza obras. El justiprecio se determina por tasación conjunta. Se puede acordar pago mediante adjudicación diferida de terrenos urbanizados equivalentes. La Administración puede otorgar la ejecución a una concesionaria privada.

  99. Artículo 99 — Sistema de compensación

    En el sistema de compensación, los propietarios (más del 50% o único) aportan suelo y realizan la urbanización como agentes urbanizadores. Deben constituir una agrupación de interés urbanístico que integre a más de la mitad de la superficie, tenga poder dispositivo y permita la adhesión en 20 días.

  100. Artículo 100 — Sistema de concertación

    El agente urbanizador ejecuta la actuación y se retribuye con las personas propietarias afectadas, según el Programa de Ejecución.

  101. Artículo 101 — Actuación simplificada de nueva urbanización o reforma. Unidad de actuación simplificada

    La actuación simplificada no requiere Programa de Ejecución. La administración ejecuta obras directamente o mediante entidad colaboradora. La delimitación requiere trámites de 20 días. El suelo puede sustituirse por valor en metálico.

  102. Artículo 102 — Obtención de terrenos dotacionales

    Los terrenos dotacionales se obtienen por: a) cesión en convenio urbanístico; b) cesión en proyecto de reparcelación; c) expropiación.

  103. Artículo 103 — Gestión y ejecución de la urbanización y pago de las obras de urbanización

    Las personas propietarias pagan cuotas de urbanización fijadas en convenios o proyectos. La administración permite pago aplazado hasta 10 años con garantías. Los solares quedan afectos al pago.

  104. Artículo 104 — Obtención del suelo y ejecución de los sistemas generales

    El suelo para sistemas generales se obtiene por cesión, expropiación, ocupación directa o permuta forzosa según su adscripción. Debe realizarse en 5 años. Si no se incoa, el propietario puede solicitarlo; si no hay respuesta en 6 meses, se incoan automáticamente. Hay plazos para hojas de aprecio y 2

  105. Artículo 105 — Objeto

    Las administraciones pueden expropiar aislada-mente para ejecutar dotaciones públicas o sustituir a propietarios incumplidores. Se usa procedimiento individual o tasación conjunta. La administración puede liberar bienes con condiciones urbanísticas previas.

  106. Artículo 106 — Requisitos y efectos

    Requiere delimitación por planeamiento o Proyecto de Expropiación con relación de afectados y descripción de bienes. La aprobación definitiva declara utilidad pública e interés social, y la necesidad de ocupación de los bienes necesarios.

  107. Artículo 107 — La ocupación directa

    El Ayuntamiento puede ocupar directamente terrenos para dotaciones. El propietario se integra en una unidad de actuación, subrogándose en derechos. Debe iniciarse en 5 años. Produce efectos de reparcelación, liberación de cargas e indemnización por ocupación temporal.

  108. Artículo 108 — La permuta forzosa

    Los terrenos para sistemas generales pueden obtenerse por permuta forzosa con suelo público adecuado. Requiere acuerdo, determinación del aprovechamiento y terrenos permutados. Si no cubre todo, hay indemnización. Debe iniciarse en 5 años desde la ordenación detallada.

  109. Artículo 109 — Programa de Ejecución

    El Programa de Ejecución es el instrumento que organiza la actuación de urbanización, delimitando el ámbito y condiciones. Puede englobar varias unidades de actuación. Su aprobación cambia el régimen urbanístico aplicable al suelo afectado.

  110. Artículo 110 — Contenido funcional del Programa de Ejecución

    El Programa de Ejecución describe obras (anteproyecto) y establece plazos. Garantiza el cumplimiento: crédito retenido (gestión directa) o garantía del 7% del coste (gestión indirecta). Justifica la viabilidad económica en reformas.

  111. Artículo 111 — Contenido documental del Programa de Ejecución

    Contiene: Propuesta Técnica (ordenación y anteproyecto); Proposición jurídico-económica (relaciones, gastos, beneficio y viabilidad); Propuesta de convenio urbanístico (compromisos, plazos, garantías). En gestión directa se sustituye por lista de compromisos.

  112. Artículo 112 — Iniciativa del Programa de Ejecución

    Pueden promoverlo: Municipios, Junta de Extremadura, otras administraciones y personas físicas/entidades. Se autoriza ocupar terrenos temporalmente para obtener información. Acceso a registros públicos y consultas sobre resoluciones oficiales.

  113. Artículo 113 — Tramitación del Programa de Ejecución

    El procedimiento para tramitar los programas de ejecución se determinará reglamentariamente para sus modalidades de gestión directa e indirecta.

  114. Artículo 114 — Causas de resolución del Programa de Ejecución

    El contrato se resuelve por falta de garantías, incumplimiento grave, caducidad del plazo, mutuo acuerdo o incapacidad del agente urbanizador. Este puede pedir la resolución si la Administración aprueba planes incompatibles o mantiene inactividad relevante.

  115. Artículo 115 — Agente urbanizador

    El agente urbanizador ejecuta la urbanización por cuenta de la Administración. Puede ceder su condición con aprobación municipal si no fue determinante su persona, o contratar prestaciones accesorias sin transmitir responsabilidades. En cooperación, la Administración actúa como agente público.

  116. Artículo 116 — Prerrogativas y facultades de la persona o entidad que ostenta la condición de agente urbanizador

    El agente urbanizador puede redactar instrumentos urbanísticos, oponerse a parcelaciones, exigir cuotas o cesión de terrenos, solicitar ocupación de terrenos, instar expropiaciones y ser beneficiario de estas. El municipio puede revocar su condición de beneficiario.

  117. Artículo 117 — Relación de la persona o entidad que ostenta la condición de agente urbanizador con la Administración

    La relación se rige por esta ley y la normativa de contratación pública. Se acredita capacidad y solvencia sin necesidad de clasificación, salvo excepciones. Quedan excluidas entidades inhabilitadas. La Administración interpreta los programas previa audiencia al agente urbanizador.

  118. Artículo 118 — Relación de la persona o entidad que ostenta la condición de agente urbanizador con las personas propietarias

    El agente asume gastos compensados en terrenos o dinero. Los propietarios cooperan abonando cuotas o cediendo terrenos. Pueden renunciar e instar expropiación. Tienen derecho a información, exigir diligencia y supervisión. El municipio resuelve conflictos entre ellos y el agente urbanizador.

  119. Artículo 119 — Retribución a la persona o entidad que ostenta la condición de agente urbanizador

    El agente urbanizador se retribuye en metálico o terrenos, salvo si promueve viviendas protegidas. El pago en metálico procede por disconformidad o variación de costes. Las cuotas se aprueban en 1 mes, con impago mediante apremio e intereses.

  120. Artículo 120 — Garantías de promoción y retribución

    El agente urbanizador debe garantizar el cumplimiento del Programa con garantía financiera o real mínima del 7% de cargas. Para cobrar retribuciones, debe garantizar la conversión de parcelas en solares mediante hipoteca o garantía financiera, cancelándose al ejecutar obras.

  121. Artículo 121 — Responsabilidades de la persona o entidad que ostenta la condición de agente urbanizador

    El agente urbanizador incumplidor adeuda retribuciones percibidas o intereses legales. La deuda se declara por resolución y se recauda por apremio, destinándose a ejecutar obras o compensar propietarios. No aplica en gestión indirecta convenida o adjudicación resuelta con retribución depositada.

  122. Artículo 122 — Proyecto de urbanización

    Los proyectos de urbanización definen detalles técnicos de obras. Requieren elaboración, aprobación administrativa y publicación. Incluyen memoria, mediciones, presupuesto, pliego y planos. Pueden ser públicos o privados, tramitándose como Planes Parciales, salvo excepciones.

  123. Artículo 123 — La reparcelación urbanística

    La reparcelación agrupa fincas para nueva división, cediendo al municipio terrenos para dotaciones y adjudicando parcelas resultantes. Sus objetos incluyen regularizar fincas, distribuir beneficios/cargas, localizar aprovechamiento, adjudicar al Municipio y sustituir parcelas iniciales por solares.

  124. Artículo 124 — Reparcelación voluntaria y reparcelación forzosa

    La reparcelación es voluntaria (preferente) o forzosa. La voluntaria se presenta en 3 meses por propietarios o agrupaciones. Requiere información pública de 20 días. La forzosa la impone el municipio si no hay propuesta voluntaria.

  125. Artículo 125 — Reparcelación económica

    La reparcelación económica aplica si no es posible redistribuir más del 50% de la superficie o si el 50% de propietarios lo acepta. Se limita a redistribuir terrenos restantes, cesiones y indemnizaciones.

  126. Artículo 126 — Normalización de fincas

    La normalización ajusta linderos sin redistribuir cargas, si el valor no cambia más del 15%. Se tramita por el Ayuntamiento con audiencia de 15 días. Las diferencias se compensan en metálico.

  127. Artículo 127 — Vías públicas

    Las vías no urbanas en la unidad de actuación son propiedad municipal salvo prueba en contrario. Las vías urbanas que desaparecen se sustituyen por las nuevas y se transmiten a la Administración.

  128. Artículo 128 — Efectos de la reparcelación

    El acuerdo de reparcelación transmite terrenos al Ayuntamiento, subroga parcelas y afecta al pago de cargas. La liquidación definitiva ocurre al concluir la urbanización o antes de los plazos del proyecto.

  129. Artículo 129 — Transferencias de aprovechamiento

    Propietarios de suelo dotacional pueden transferir aprovechamiento a parcelas con excedentes, si el planeamiento lo permite. Requiere aprobación municipal, escritura pública, inscripción registral, cesión gratuita al Municipio y paridad de valor urbanístico.

  130. Artículo 130 — Reservas de aprovechamiento

    Al incorporar terrenos dotacionales al dominio público, se puede reservar el aprovechamiento subjetivo correspondiente para su futura transferencia.

  131. Artículo 131 — Compensaciones monetarias sustitutivas

    Municipios pueden vender excedentes de aprovechamiento en metálico previo a la licencia de obras. Los fondos se destinan a rehabilitación. La adquisición monetaria es subsidiaria de transferencias o cesiones en especie.

  132. Artículo 132 — Constitución de los patrimonios públicos de suelo

    Extremadura y Municipios deben constituir patrimonios públicos de suelo para regular el mercado y obtener suelo público. Estos bienes se rigen por este Título independientemente de su constitución formal.

  133. Artículo 133 — Naturaleza de los patrimonios públicos de suelo

    El patrimonio público de suelo es un patrimonio separado, afecto a los fines del artículo anterior.

  134. Artículo 134 — Bienes y recursos integrantes

    Integra: cesiones obligatorias (terrenos o dinero), aportaciones voluntarias, frutos, rentas y enajenaciones. Las administraciones deben actualizar su registro y garantizar el acceso ciudadano a la información.

  135. Artículo 135 — Reservas de terrenos

    Los planes pueden reservar terrenos para adquisición municipal en 5 años (utilidad pública). La administración tiene derecho de tanteo/retracto. Los propietarios deben notificar ventas. Se extingue con el programa de ejecución.

  136. Artículo 136 — Destino de los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo

    Destino preferente: vivienda protegida o conservación del patrimonio. Con dinero de cesión, se prioriza rehabilitación, regeneración urbana y accesibilidad. Otros usos sociales admisibles incluyen dotaciones, espacios naturales y patrimonio cultural.

  137. Artículo 137 — Disposición de los bienes y derechos de los patrimonios públicos de suelo

    Suelo residencial adquirido por cesión se enajena por concurso con precio máximo tasado. El incumplimiento de condiciones resuelve la venta. Pueden cederse gratuitamente a otras administraciones. El resto se rige por normas comunes.

  138. Artículo 138 — Constitución de derechos de superficie sobre bienes del patrimonio público del suelo

    Los derechos de superficie sobre suelo público exigen construir viviendas protegidas u otros usos permitidos. Se rigen por normas de enajenación, legislación estatal básica, civil y título constitutivo.

  139. Artículo 139 — Edificación de parcelas y solares

    Las parcelas deben edificarse en plazos máximos de 48 meses desde la licencia municipal, según el planeamiento. El derecho a edificar corresponde al propietario y su transferencia implica el deber.

  140. Artículo 140 — Presupuestos de la edificación

    La edificación requiere ordenación detallada y urbanización previa. Para simultanear, el propietario debe comprometerse a no usar el inmueble hasta finalizar urbanización y prestar garantía íntegra de costes.

  141. Artículo 141 — Incumplimiento del deber de edificar

    El incumplimiento del deber de edificar permite al Municipio expropiar o ejecutar por sustitución. Se puede suspender temporalmente mediante convenio de cesión de uso. Se convoca concurso para nueva edificación.

  142. Artículo 142 — El régimen de las edificaciones, construcciones e instalaciones en situación de fuera de ordenación y de actuaciones disconformes

    Las edificaciones fuera de ordenación mantienen su uso hasta ejecutar el plan (máx. 5 años para dotaciones). Se permiten conservación, seguridad, accesibilidad y adaptación. No se autorizan ampliaciones ni modernizaciones que aumenten valor. Las disconformes sin título se reconocen por resolución municipal si prescribió la demolición; solo permiten pequeñas reparaciones y mantenimiento de seguridad.

  143. Artículo 143 — Régimen del control administrativo de las actividades urbanísticas

    El control administrativo de actividades urbanísticas incluye licencias, comunicaciones previas, declaraciones responsables, inspecciones y protección de la legalidad. La competencia corresponde al municipio o a la comunidad autónoma.

  144. Artículo 144 — Acceso a la información territorial y urbanística

    Toda persona tiene derecho a acceder a la información territorial y urbanística. La cédula urbanística se expide en 15 días por el Ayuntamiento, informando sobre el régimen del terreno.

  145. Artículo 145 — Licencias urbanísticas

    Las licencias urbanísticas las otorga el órgano municipal. Los ayuntamientos publican en sus portales de transparencia las actuaciones sujetas a licencia y los modelos de solicitud.

  146. Artículo 146 — Licencia de obras de edificación, construcción e instalación

    Requieren licencia municipal: obras nuevas, demolición, reformas que alteren la configuración, movimientos de tierra, extracción de áridos, invernaderos >500m2 y cambios de uso. Quedan exceptuadas obras municipales y públicas eximidas.

  147. Artículo 147 — El procedimiento general de otorgamiento de licencia de obras de edificación, construcción e instalación

    La licencia se solicita al Ayuntamiento. Plazo máximo: 1 mes (interrumpible 1 vez). Silencio positivo general, excepto para obras nuevas, movimientos de tierra, etc. (silencio negativo). Se requieren informes técnico y jurídico previos. La resolución debe ser motivada si se deniega.

  148. Artículo 148 — Licencias de división del suelo y de las edificaciones e instalaciones

    Se exige licencia para dividir suelo/edificios si aumenta la propiedad privada. Las parcelas deben cumplir requisitos legales. Suelo rústico: prohibida parcelación urbanística. Suelo urbanizable: requiere reparcelación firme. No se necesita licencia en reparcelaciones, cesiones públicas o concentración parcelaria.

  149. Artículo 149 — Procedimiento de otorgamiento de licencias de división del suelo

    La solicitud de licencia de división de suelo se presenta ante el Ayuntamiento con documentación técnica (memoria, planos a escala 1:1.000 o 1:10.000, declaración responsable). El plazo de resolución es de un mes. La licencia caduca si no se formaliza la división en tres meses.

  150. Artículo 150 — Procedimiento de otorgamiento de licencias de división de edificaciones o construcciones

    La licencia de división de edificaciones se solicita ante el Ayuntamiento con memoria justificativa, planos a escala adecuada y nota simple del Registro de la Propiedad. El plazo para resolver es de un mes.

  151. Artículo 151 — Licencia de actividad

    La licencia de actividad es obligatoria para usos terciarios con autorización ambiental. Se tramita integrada con la autorización ambiental. El Ayuntamiento otorga la licencia en 15 días tras la autorización ambiental favorable. La licencia de primera utilización se resuelve en un mes.

  152. Artículo 152 — Licencia de primera ocupación o utilización

    La licencia de primera ocupación se solicita tras concluir la obra. Se permite la ocupación parcial si se cumplen condiciones técnicas y de seguridad. El plazo de resolución es de un mes; el silencio es positivo, salvo que falten obras de urbanización.

  153. Artículo 153 — Licencias en supuestos de interés general

    El Ayuntamiento puede conceder licencia antes de cumplir deberes urbanísticos si hay interés general, planeamiento vigente, compromiso público de cumplimiento y garantía económica por el importe íntegro de los gastos.

  154. Artículo 154 — Licencias especiales de obras y usos provisionales

    Se autorizan obras provisionales fácilmente desmontables en cualquier suelo, excluyendo vivienda o usos permanentes. Deben cesar sin indemnización si el Ayuntamiento lo acuerda y constar en el Registro de la Propiedad.

  155. Artículo 155 — Actos promovidos por Administraciones Públicas

    Las obras del Ayuntamiento se autorizan por acuerdo municipal. Otras administraciones requieren licencia o consulta. El Ayuntamiento tiene 2 meses para informar (1 mes por urgencia). La disconformidad se eleva a Consejería o Consejo de Ministros.

  156. Artículo 156 — Los efectos de la licencia urbanística

    La licencia legitima la actividad. Si el planeamiento cambia, el Municipio puede suspender obras hasta 4 meses, revocar la licencia con audiencia previa e indemnizar daños.

  157. Artículo 157 — Caducidad de las licencias

    La licencia debe fijar plazos. Si no, 6 meses para iniciar y 2 para terminar, con máx. 3 meses de parón. El Ayuntamiento puede prorrogar. La caducidad extingue la licencia. Si el proyecto es básico, se debe presentar el de ejecución en 3 meses o se extingue la licencia.

  158. Artículo 158 — Trámite de consulta sustitutiva de la licencia o autorización

    La consulta sustitutiva de licencia se aplica a proyectos empresariales autonómicos. El ayuntamiento responde en 15 días. Si hay conflicto con el planeamiento, se inicia su revisión. La disconformidad no para el trámite, que aprueba la Consejería. En suelos protegidos se requiere informe favorable.

  159. Artículo 159 — La responsabilidad de las técnicas y técnicos redactores de proyectos

    El profesional que redacta la documentación técnica para licencias o declaraciones responsables responde legalmente por la exactitud y veracidad de los datos técnicos incluidos en dicha documentación.

  160. Artículo 160 — Información y publicidad en obras

    Es obligatorio un cartel visible con fecha de licencia y objeto de la obra. La publicidad no puede inducir a error. Las licencias se exhiben en lugar visible según ordenanzas municipales.

  161. Artículo 161 — La prestación de servicios por las compañías suministradoras

    Las compañías suministradoras exigen título habilitante para servicios provisionales y cédula/licencia para definitivos. Deben suspender suministros por órdenes de paralización y colaborar con la administración.

  162. Artículo 162 — Comunicaciones previas de obras, instalación y construcción

    Requieren comunicación previa: obras menores (reformas, pintura), trabajos previos, tala en suelo urbano, implantación de antenas, cerramientos, carteles, invernaderos pequeños, reparación de caminos y placas solares.

  163. Artículo 163 — Comunicaciones previas de uso y actividad

    Actividades comerciales, industriales y cambio de uso o titularidad requieren comunicación previa. Basta presentar la documentación al Ayuntamiento para abrir, sin autorización expresa previa.

  164. Artículo 164 — El procedimiento de comunicación previa

    La comunicación previa permite iniciar la actividad al registrarla en el Ayuntamiento, con control posterior. Se requiere documentación técnica, ambiental y de autorizaciones. El Municipio puede requerir ampliación de datos en 15 días. La vigencia es indefinida, pero se pierde si la actividad cesa o

  165. Artículo 165 — Caducidad de la comunicación previa

    La comunicación previa caduca si no se inicia la actividad en 6 meses. Se requiere audiencia previa a la persona interesada antes de declarar la caducidad del derecho.

  166. Artículo 166 — Control de actividades sujetas a comunicación previa

    El Ayuntamiento revisa documentación e inspecciona. Si hay deficiencias subsanables, se da plazo para corregirlas. Si son insubsanables o no se subsanan, se suspende la actividad. Se expide documento de toma de conocimiento si es conforme.

  167. Artículo 166 bis — Declaración responsable de primera ocupación o utilización

    La primera ocupación de obra nueva exige declaración responsable ante el ayuntamiento, con certificado de obra, pago de tasas y manifestación de cumplimiento. La eficacia es inmediata, pero la falsedad de datos anula la ocupación y permite suspender suministros.

  168. Artículo 166 ter — Control de los actos sujetos a declaración responsable de primera ocupación o utilización

    El ayuntamiento controla las declaraciones responsables de primera ocupación. Si faltan datos, hay 10 días para subsanar. En un mes, se inspecciona la obra. Si hay incumplimientos graves o se obstaculiza la visita, se paraliza el uso. Se emite acto de conformidad si todo es correcto.

  169. Artículo 166 quater — Declaración responsable de primera ocupación o utilización parcial

    La declaración responsable de primera ocupación parcial exige que las obras cumplan la licencia y proyecto, sean funcionales de forma independiente y se respeten los plazos del resto. Los municipios exigen una garantía del 10% del presupuesto de ejecución material. En defecto de ordenanza, se aplica el procedimiento de esta sección y el modelo del anexo I-b.

  170. Artículo 166 quinquies — Declaración responsable de primera ocupación o utilización de edificaciones, construcciones e instalaciones que se encuentren en situación de actuación disconforme

    El artículo 166 quinquies sobre declaración responsable de primera ocupación en situación disconforme carece de efecto.

  171. Artículo 167 — Deber de uso, conservación y rehabilitación

    Propietarios deben conservar, edificar y adaptar inmuebles. El límite de coste para obras obligatorias es la mitad del valor de construcción nueva. El incumplimiento permite expropiación o venta forzosa. El Informe de Evaluación del Edificio acredita su estado.

  172. Artículo 168 — Órdenes de ejecución

    Municipios y administración dictan órdenes de ejecución para edificios. El incumplimiento genera ejecución subsidiaria, multas (mín. 300€, máx. 10% coste obras), sustitución de propietario o expropiación. La orden es inmediatamente ejecutiva, requiere identificación del motivo, actos y plazo (mín. 1

  173. Artículo 169 — Ruina legal

    La ruina legal se declara si el coste de reparaciones supera el límite legal o hay tendencia al incremento. El Municipio lo declara tras informe técnico y audiencia de 15 días. Obliga a rehabilitar o demoler, salvo edificios protegidos donde decide la administración competente.

  174. Artículo 170 — Ruina física inminente

    La ruina física inminente permite al Municipio adoptar medidas urgentes, como apuntalamiento o desalojo, si hay peligro de derrumbe. Requiere informe técnico municipal. El Municipio responde por daños, repercutibles al propietario hasta el límite de conservación normal.

  175. Artículo 171 — Actuación de la Administración

    La Administración puede paralizar obras ilegalmente ejecutadas, precintar inmuebles, suspender suministros y ordenar la restauración de la legalidad. También puede iniciar procedimientos de anulación de licencias, imponer sanciones o trasladar el caso a la vía judicial si hay delito.

  176. Artículo 172 — Orden de paralización y restauración de la legalidad urbanística

    La Administración ordena la paralización inmediata de obras sin título legal y exige legalizarlas en dos meses. Si no se acredita legalidad, propone la reposición del estado original. El procedimiento debe resolverse en un año. La orden se inscribe en el Registro de la Propiedad.

  177. Artículo 173 — Reposición de la realidad física alterada

    Se ordena la reposición física si las obras son incompatibles, se deniega legalización o no se solicita en 2 meses. La reparación reduce la multa un 50%. La demolición requiere audiencia. La restauración sigue criterios patrimoniales si es bien cultural.

  178. Artículo 174 — Actuación de la Administración

    El Ayuntamiento tiene 6 años para actuar sobre obras sin licencia. Si son conformes, se exige solicitar licencia en 2 meses bajo amenaza de demolición. Si son disconformes, se decreta demolición o reconstrucción a costa del interesado.

  179. Artículo 175 — Compatibilidad con sanciones

    Las medidas de reposición y actuación administrativa se aplican sin perjuicio de las sanciones correspondientes y las facultades de las autoridades competentes según el régimen específico de autorización de edificación y uso del suelo.

  180. Artículo 176 — Suspensión de licencias y de actuaciones comunicadas

    El Ayuntamiento suspende licencias y paraliza obras cuando el contenido constituye manifiestamente una infracción urbanística grave o muy grave, deteniendo los efectos de la autorización o comunicación previa otorgada.

  181. Artículo 177 — Revisión de oficio

    El Ayuntamiento revisa oficio licencias ilegales. La Consejería puede requerir copias e impugnarlas. Son nulas de pleno derecho las licencias que contravengan el uso de dominio público como sistemas generales o zonas verdes.

  182. Artículo 178 — Multas coercitivas

    La Administración municipal impone multas coercitivas (1-10 meses, 10% valor obra, mín. 300€) si no se repara el daño. Se exigen por vía de apremio en impago. Son independientes de sanciones e indemnizaciones. Los fondos cubren ejecución subsidiaria.

  183. Artículo 179 — Plazo para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística

    Las medidas de protección urbanística se adoptan mientras los actos estén en curso o en 6 años tras finalizar. Sin plazo para parcelaciones en suelo rústico, sistemas generales, espacios naturales protegidos, dominio público o bienes de interés cultural.

  184. Artículo 180 — Requerimiento de legalización y procedimiento sancionador

    La presunta infracción urbanística inicia procedimiento sancionador. El requerimiento de legalización y reposición se instruye y resuelve de manera independiente, pero simultánea y coordinada con el procedimiento sancionador.

  185. Artículo 181 — Competencias, función y facultades

    La inspección urbanística la ejercen Ayuntamientos y Mancomunidades. Deben colaborar todos los ciudadanos permitiendo acceso a inmuebles no domiciliarios. Las actas tienen presunción de veracidad. Obstaculizar la labor inspectora constituye infracción.

  186. Artículo 182 — Definición

    Las infracciones urbanísticas conllevan sanciones, resarcimiento de daños y medidas de restablecimiento. Las resoluciones firmes por infracciones graves o muy graves se publican en la web de la Administración con detalles de sanciones, responsables e infracciones.

  187. Artículo 183 — Tipificación de las infracciones urbanísticas

    Infracciones muy graves: divisiones en suelo rústico, afectación a bienes públicos o catalogados, obras no autorizadas y reincidencia grave. Graves: alteración paisaje, divisiones urbanas, obras sin aprobación, incumplimientos de cesión, conservación, licencia, excedencia >10%, actividad sin permiso

  188. Artículo 184 — Prescripción

    Las infracciones urbanísticas prescriben en: 6 años (muy graves), 5 años (graves) y 1 año (leves). El plazo empieza al terminar obras o finalizar actividad continuada. Se interrumpe al notificar la incoación del expediente.

  189. Artículo 185 — Personas y entidades responsables

    Son responsables: promotor, propietario, constructor y director de obra. También personal facultativo y corporación si votan a favor sin informes. Las compañías suministradoras y personas jurídicas responden solidariamente. Autoridades con dolo o negligencia grave también son responsables.

  190. Artículo 186 — Reglas para determinar la cuantía de las sanciones

    Multas: 100-3.000€ (leves), 3.001-50.000€ (graves), 50.001-150.000€ (muy graves). Inhabilitación máx. 5 años. Atenuantes: colaborar. Agravantes: no colaborar. Reducción 25% si se paga antes de resolución. La multa no puede dejar beneficio económico.

  191. Artículo 187 — Competencias sancionadoras

    Alcaldía sanciona leves; Pleno, graves y muy graves. Plazo resolución: 1 año. Multas prescriben en 3, 2 y 1 año según gravedad. Pago aplazable con intereses. La resolución puede determinar responsabilidad patrimonial por daños a la Administración.

  192. Artículo 188 — Prejudicialidad

    Si hay indicios de delito, se informa al Ministerio Fiscal y se suspende el expediente sancionador hasta resolución judicial. La sanción penal excluye la administrativa, pero se pueden adoptar medidas de reposición.

  193. Artículo 189 — Concepto de entidades de certificación urbanística

    Las Entidades de Certificación Urbanística (ECU) son personas jurídicas autorizadas por la consejería de urbanismo e inscritas en el Registro de la Junta de Extremadura. Pueden operar en toda la región, pero no tienen carácter de autoridad ni potestades públicas. Los colegios profesionales también pueden solicitar esta autorización.

  194. Artículo 190 — Actuación colaborativa de las entidades de certificación en el ejercicio de funciones urbanísticas locales

    Las ECUs autorizadas pueden intervenir en licencias, declaraciones responsables y comunicaciones previas a instancia del ciudadano, emitiendo certificados de conformidad. También realizan inspecciones de uso del suelo y edificación a petición del ayuntamiento mediante contrato. Los Ayuntamientos deben adaptar sus ordenanzas urbanísticas y fiscales. En caso de silencio administrativo, se puede requerir a una ECU o colegio profesional para acreditar la conformidad de la solicitud.

  195. Artículo 191 — Alcance de la intervención de ECUs

    Las ordenanzas municipales permiten a las ECUs verificar requisitos de proyectos, acreditar el cumplimiento de la normativa de calidad y seguridad, emitir certificados en declaraciones responsables y certificar la adecuación de las obras ejecutadas a la licencia o declaración.

  196. Artículo 192 — Autorización autonómica de las ECUs

    La Consejería de Urbanismo autoriza a las ECUs mediante solicitud telemática con documentación (estatutos, seguro de 1M€, etc.). Plazo de resolución: 3 meses (silencio positivo). Vigencia máxima: 10 años. Publicación en el DOE e inscripción de oficio en el Registro.

  197. Artículo 193 — Modificación de las condiciones de la autorización

    Las ECUs deben mantener los requisitos de su autorización y comunicar modificaciones a la consejería de urbanismo mediante el formulario del anexo II y certificado ENAC, vía Sede Electrónica. La consejería resuelve, publica en el DOE e inscribe la modificación en el Registro de entidades de certificación urbanística de la Junta de Extremadura.

  198. Artículo 194 — Suspensión de la autorización

    La Consejería de Urbanismo suspende la autorización de una ECU por infracción grave/muy grave o suspensión de acreditación ENAC. El plazo máximo es de 12 meses (o el de la ENAC). La ECU debe informar a Ayuntamientos y clientes, asumiendo costes. No puede reclamar indemnización.

  199. Artículo 195 — Extinción de la autorización

    La Consejería de urbanismo extingue la autorización tras expediente contradictorio si: incumple un requisito esencial sin suspensión; se imponen 2 sanciones graves o muy graves en 3 años; o la Entidad de Certificación renuncia.

  200. Artículo 196 — Registro de entidades de certificación urbanística de la Junta de Extremadura

    Se crea el Registro de entidades de certificación urbanística de la Junta de Extremadura, con inscripción obligatoria de oficio. Se publican en el portal de transparencia: datos de la entidad, acreditación ENAC, cargos, personal técnico y localización. La inscripción habilita el ejercicio de funciones.

  201. Artículo 197 — Protección de datos de carácter personal

    Los datos de las ECUs en el Registro de la Junta de Extremadura se protegen según la normativa vigente. Tras extinguir la autorización, se conservan 5 años y luego se bloquean, salvo para juzgados, Fiscalía o administraciones. La tramitación electrónica se ajusta a la Ley Orgánica 3/2018 y al RGPD 2016/679.

  202. Artículo 198 — Funcionamiento de las ECUs

    Las ECUs operan con transparencia e independencia. Personas jurídicas se relacionan por medios electrónicos; físicas, personalmente o electrónicamente. La ECU verifica la documentación en 15 días (subsanación en 15) y puede requerir mejoras (30 días). Puede solicitar informes y autorizaciones si hay autorización expresa. El certificado lo firman técnicos y el máximo responsable. La resolución corresponde al órgano local, tras informe jurídico.

  203. Artículo 199 — Actas, informes y certificados emitidos por la ECUs

    Las ECUs emiten actas e informes con análisis técnico y jurídico, antecedentes y normativa. No limitan inspecciones municipales. Sus certificados valen como los municipales si son asumidos; los informes municipales contradictorios prevalecen. Se incorporan al expediente administrativo.

  204. Artículo 200 — Comunicación e información de las ECUs con los Ayuntamientos

    Las ordenanzas municipales definen los soportes y trámites para transmitir actas e informes a los Ayuntamientos. La entidad local puede requerir información a las ECUs sobre sus actuaciones. Las ECUs pueden solicitar al Ayuntamiento criterios interpretativos sobre la legislación urbanística aplicable.

  205. Artículo 201 — Colaboración de las personas interesadas

    Las personas interesadas deben facilitar el acceso a instalaciones y documentación a las ECUs para verificación y control. Si afecta a la inviolabilidad del domicilio, se requiere consentimiento del titular o autorización judicial. Ante la falta de colaboración, la ECU puede recabar apoyo de los servicios municipales.

  206. Artículo 202 — Responsabilidad de las ECUs

    Las ECUs responden de daños a personas, Administración municipal y terceros. Deben suscribir un seguro de responsabilidad civil de al menos 1 millón de euros, que cubre también daños por extinción o suspensión de su autorización y riesgos de la actividad. El importe se puede actualizar en la Ley de Presupuestos.

  207. Artículo 203 — Régimen de personal y medios materiales de las ECUs

    Las ECUs en Extremadura deben tener sede permanente y al menos 4 profesionales (arquitectura, edificación, ingeniería civil y derecho) con 5 años de experiencia. Los colegios pueden omitir el mínimo técnico, pero requieren abogado. Deben tener Plan de Igualdad y procedimiento gratuito de reclamaciones.

  208. Artículo 204 — Régimen de incompatibilidades

    Las ECUs deben ser independientes de la administración local y de los interesados. Prohíbe relaciones técnicas, financieras o societarias con contratantes, redactores o ejecutores de obras. También impide compartir personal, elaborar proyectos, asesorar al margen de la ley, o verificar obras con vínculos de parentesco hasta 2.º grado. El personal no puede subcontratar ni estar en servicio activo exclusivo.

  209. Artículo 205 — Memoria anual

    La ECU presenta en el primer trimestre una memoria anual al registro de la consejería de urbanismo. Incluye el cumplimiento de requisitos y actuaciones por municipios. La consejería la evalúa, la remite al Registro de la Junta de Extremadura y la publica en el portal de transparencia.

  210. Artículo 206 — Régimen económico

    La consejería de urbanismo fija precios mínimos y máximos para las ECUs, publicados en el DOE. Cada ECU comunica sus precios antes del 30 de noviembre; la consejería los aprueba y publica en el DOE al inicio del ejercicio.

  211. Artículo 207 — Comprobación e inspección

    La actividad de las ECUs se somete a inspección por municipios y la Consejería de urbanismo. Si se detecta una infracción, se inicia el procedimiento sancionador del título VIII de la Ley 11/2018. El municipio puede firmar un convenio con la Consejería para regular la inspección, incluyendo un plan anual.

  212. Artículo 208 — Facultades de los inspectores

    Los inspectores pueden examinar: relación de personal, declaraciones tributarias, contabilidad, libros-registro, facturas y documentación de actuaciones. El análisis se realiza en las dependencias de las ECUs con preaviso mínimo de 48 horas, pudiendo obtenerse copia en cualquier soporte.

  213. Artículo 209 — Planes de inspección

    Los municipios y la consejería de urbanismo pueden elaborar planes de inspección para verificar que las ECUs cumplen los requisitos de autorización y realizan correctamente sus funciones encomendadas.

  214. Artículo 210 — Auditorías de calidad

    Las ECUs deben someterse a auditoría de calidad cada 2 años desde su inscripción, salvo la primera, que se realiza a los 12 meses. La realiza la consejería de urbanismo o entidades contratadas, aplicando las normas de inspecciones.

  215. Artículo 211 — Régimen sancionador

    A las ECUs se les aplica el régimen sancionador previsto en los capítulos I y III del título VII de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.

  216. Artículo 212 — Competencia y procedimiento sancionador

    La Consejería de Urbanismo instruye y resuelve sanciones a ECUs. Entidades locales pueden denunciar. El inicio se notifica según la Ley 39/2015. Se admiten medidas provisionales y reconocimiento de responsabilidad. El procedimiento caduca si no hay resolución en un año.

  217. Artículo 213 — Infracciones de las entidades de certificación urbanística

    Las entidades de certificación urbanística cometen infracciones muy graves por actuar sin autorización, obstaculizar supervisión, usar personal no cualificado o reincidir en graves en un año. Son graves: certificados falsos, falta de actualización de seguro, vulnerar principios o reincidir en leves. Las leves son las restantes.

  218. Artículo 214 — Sanciones de las entidades de certificación urbanística

    Las sanciones a entidades de certificación urbanística son: leves (3.000-10.000 €), graves (10.001-30.000 € y suspensión ≥6 meses) y muy graves (30.001-500.000 € y retirada de autorización 2 años). Se reduce un 50% si se paga en plazo voluntario y se renuncia a impugnar. Se decomisa el beneficio obtenido.

  219. Artículo 215 — Prescripción de las infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 (graves) y 1 (leves), desde su comisión o fin de la conducta. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento sancionador. Las sanciones prescriben desde que son ejecutables, interrumpiéndose al iniciar su ejecución.

  220. Disposición adicional primera — Derecho de realojo y de retorno

    Se garantiza el derecho de realojo y retorno a personas que deban desalojar su residencia habitual. En expropiación, la obligación corresponde a la Administración o beneficiaria. Sin expropiación, corresponde al agente urbanizador respecto a propietarios y a propietarios respecto a arrendatarios.

  221. Disposición adicional segunda — Dotaciones de aparcamiento

    Se establecen reservas mínimas de aparcamiento: 1 plaza/200m² residencial (1/vivienda en Planes Vivienda), aparcabicis en edificios públicos y zonas verdes. En terciario, se justifica la demanda.

  222. Disposición adicional tercera — Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en esta ley

    La Administración de Extremadura implementará medios electrónicos en los procedimientos. Deben ser no discriminatorios, accesibles y compatibles. Las aplicaciones deben acreditar fecha, hora, integridad e identidad. Se garantiza la accesibilidad universal para personas con discapacidad.

  223. Disposición adicional cuarta — Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano

    En Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano se permiten: incluir terrenos colindantes (máx. 15% superficie, 30% total reclasificación), clasificar parcelas para uso dotacional público y modificar determinaciones de ordenación para adaptarlas al municipio.

  224. Disposición adicional quinta — Relación entre habitantes y metro cuadrado edificables de uso residencial

    La relación entre habitantes y metros cuadrados edificables residenciales es de 2,50 habitantes por cada 100 metros cuadrados. Esta relación puede actualizarse con estadísticas oficiales, motivando su cálculo y aplicación en los instrumentos de planeamiento.

  225. Disposición adicional sexta — Ley de Grandes Instalaciones de Ocio

    Las grandes instalaciones de ocio se rigen por su legislación específica, conforme a la Disposición adicional sexta de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.

  226. Disposición adicional séptima — Exención a la reserva de vivienda protegida

    En núcleos base, no es obligatorio reservar suelo para vivienda protegida en reformas urbanas. La Comisión de Urbanismo puede eximir la obligación, reducir el porcentaje mínimo o suspender la exención, a propuesta justificada e informe de la consejería de vivienda.

  227. Disposición adicional octava — Apoyo técnico para la redacción de instrumentos de ordenación urbanística

    La Junta de Extremadura garantiza asistencia técnica y asesoramiento a las Entidades Locales para redactar instrumentos de ordenación urbanística, así como seguimiento en su tramitación, mediante mecanismos de colaboración adecuados.

  228. Disposición adicional novena — Apoyo y asistencia a los municipios

    La Junta de Extremadura, con Diputaciones y Administración Estatal, aporta recursos humanos, técnicos y económicos a los municipios para cumplir esta ley.

  229. Disposición adicional décima — Jurado Autonómico de Valoraciones

    El Jurado Autonómico de Valoraciones fija el justo precio en expropiaciones. Lo preside un jurista con +10 años exp. Lo forman 2 letrados, 2 técnicos, 3 técnicos de la Federación, 1 profesional libre y un secretario. Sus acuerdos son definitivos.

  230. Disposición adicional undécima — Edificaciones anteriores a la ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la ley del suelo y ordenación urbana

    Edificaciones en suelo rústico anteriores a 1975 se asimilan a las con licencia si están terminadas, mantienen uso y no están en ruina. Se exceptúan bienes de interés cultural o dominio público.

  231. Disposición adicional duodécima — Municipios sin planeamiento urbanístico general

    Los municipios sin planeamiento general deben aprobar un Plan General Municipal Estructural en 6 años. Mientras, se aplica esta ley y la legislación sectorial.

  232. Disposición adicional decimotercera — Delegación intersubjetiva

    Los municipios pueden delegar en la Diputación Provincial competencias de inspección y sanción urbanística. El acuerdo lo aprueba el Pleno, requiere aceptación provincial y publicación en el BOP.

  233. Disposición adicional decimocuarta — Consideración del uso residencial destinado a vivienda como uso alternativo al uso terciario

    En suelo urbano con uso terciario en zonas residenciales, se autoriza vivienda protegida sin modificar el planeamiento. Se exige inexistencia de demanda terciaria y oferta insuficiente de vivienda. El cambio requiere licencia y cumple obligaciones de urbanización y reequilibrio de zonas verdes.

  234. Disposición adicional decimoquinta — Inclusión del uso residencial destinado a vivienda dotacional pública dentro del sistema de infraestructuras básicas y servicios

    La vivienda dotacional pública se incluye en el uso dotacional. Puede ubicarse en terrenos dotacionales públicos o edificios públicos, cumpliendo estándares de zonas verdes. Requiere plan especial que justifique la idoneidad, sostenibilidad y obras de urbanización e infraestructuras necesarias.

  235. Disposición transitoria primera — Planes Territoriales vigentes o en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta ley

    Los Planes Territoriales vigentes se adaptan en 4 años. Los en tramitación siguen la Ley 15/2001 si se aprueban en 2 años; en cualquier caso, deben adaptarse en 4 años.

  236. Disposición transitoria segunda — Régimen urbanístico del suelo de los municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el momento de entrada en vigor de esta ley

    Municipios <10.000 hab. aplican Título III. ≥10.000 hab., su planeamiento (salvo suelo rústico). Reclasificaciones: urbano consolidado/no consolidado, urbanizable, no urbanizable. Usos rústicos autorizables si compatibles. Modificaciones puntuales sin adaptación total, respetando igualdad, compatib.

  237. Disposición transitoria tercera — Proyectos de Interés Regional

    Los Proyectos de Interés Regional en vigor o tramitación se adaptan a la nueva ley. Los ya aprobados definitivamente siguen la Ley 15/2001 y el art. 41.2. Los en tramitación con aprobación inicial siguen la Ley 15/2001 íntegramente hasta su ejecución.

  238. Disposición transitoria cuarta — Planes e instrumentos de ordenación urbanística en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta ley

    Los planes urbanísticos aprobados inicialmente pueden continuar bajo la Ley 15/2001 si se aprueban definitivamente en 4 años. Para planes generales municipales, la aprobación puede usar la fórmula del art. 58.3.c LOTUS.

  239. Disposición transitoria quinta — Instrumentos de gestión y ejecución aprobados antes de la entrada en vigor de la ley

    Los instrumentos de gestión en tramitación siguen la normativa anterior. Las urbanizaciones en ejecución continúan según programas aprobados. Si se superan plazos, basta comunicar al Ayuntamiento la intención de continuar y aprobar nuevo plazo no superior al inicial.

  240. Disposición transitoria sexta — Calificaciones urbanísticas y calificaciones rústicas

    Las calificaciones urbanísticas iniciadas antes de la ley se rigen por la Ley 15/2001. Las calificaciones rústicas solicitadas después se rigen por las normas sustantivas y de procedimiento de esta nueva ley.

  241. Disposición transitoria séptima — Procedimiento de licencias iniciadas antes de la entrada en vigor de esta ley

    Las licencias presentadas antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa anterior. Si la nueva ley establece comunicación previa, el interesado puede desistir y optar por aplicar esta nueva ley antes de la resolución municipal.

  242. Disposición transitoria octava — Procedimientos sancionadores y de restablecimiento de la legalidad urbanística

    Los procedimientos sancionadores y de restablecimiento de la legalidad urbanística se rigen por la normativa vigente al iniciarse, salvo que esta ley sea más favorable.

  243. Disposición transitoria novena — Conservación de urbanizaciones

    Las obras y servicios de urbanización bajo entidades urbanísticas conservan su régimen actual, sin aplicar el artículo 88.1.

  244. Disposición transitoria décima — Informe de Evaluación de Edificios

    Los edificios con inspección técnica vigente no deben adaptarse al Informe de Evaluación de Edificios hasta la siguiente inspección.

  245. Disposición transitoria decimoprimera — Aplicación de los reglamentos urbanísticos

    Hasta el desarrollo reglamentario, se aplican supletoriamente: RD 3288/1978, RD 2187/1978, RD 1006/1966, RD 1169/1978 y Decreto 7/2007.

  246. Disposición transitoria decimosegunda — Aplicación complementaria de la Ley 2/2018, de 14 de febrero, de coordinación intersectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de Extremadura

    La Ley 2/2018 se aplica complementariamente a los procedimientos de aprobación de Planes Territoriales, Generales y sus modificaciones.

  247. Disposición transitoria decimotercera — Procedimientos de aprobación y modificación de los planes especiales y planes parciales

    Tramitación provisional: aprobación inicial municipal, información pública 45 días, evaluación ambiental y aprobación definitiva.

  248. Disposición transitoria decimocuarta — Aprobación de los planes y directrices territoriales

    Directrices de Ordenación Territorial y Plan Territorial deben aprobarse y publicarse en máximo dos años desde la entrada en vigor.

  249. Disposición transitoria decimoquinta — Procedimiento de tramitación de programas de ejecución

    Tramitación provisional: aprobación inicial, notificación afectados, información pública 30 días, aprobación definitiva, inscripción y convenio.

  250. Disposición derogatoria única — Derogatoria normativa

    Queda derogada la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

  251. Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    La Junta de Extremadura tiene un año para desarrollar reglamentariamente esta ley y actualizar las multas previstas.

  252. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de febrero de 2019
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 250, de 27 de diciembre de 2018.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • determinados preceptos, y SE AÑADE las disposiciones adicionales 11 y 12, por Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo BOE-A-2020-7441
  • los arts. 65, 66, 70, 71, 158, disposición transitoria 4 y SE AÑADE la adicional 13, por Ley 5/2022, de 25 de noviembre BOE-A-2022-21019
  • los arts. 50.7, 71.3, la disposición adicional 12 y la transitoria 2 , por Ley 3/2022, de 17 de marzo BOE-A-2022-5853
  • los arts. 65.3, 66 y 104, por Ley 4/2023, de 29 de marzo BOE-A-2023-9098
  • el art. 152; MODIFICA los arts. 50.4, 137, 148.7.c), 161, 171.3, 183, disposiciones adicionales 4, 12 y transitoria 2.3; y AÑADE el título VIII, las disposiciones adicionales 14, 15, y la sección 3 al capítulo 2 del título VI, por Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo de 2025 BOE-A-2025-13563
  • el art. 152, SE MODIFICA los arts. 50, 69, 137, 148, 161, 171, 183, la disposición adicional 12 y SE AÑADE la sección 3 al capítulo 2 del título VI, el título VIII y las disposiciones adicionales 14 y 15, por Decreto-ley 4/2026, de 28 de julio BOE-A-2026-19429
  • el art. 152, SE MODIFICA los arts. 50, 69, 137, 148, 161, 171, 183, la disposición adicional 12 y se AÑADE la sección 3 al capítulo 2 del título IV, el título VIII y las disposiciones adicionales 14 y 15, por Decreto-ley 4/2026, de 28 de julio BOE-A-2026-19429
  • las disposiciones adicional 4 y transitoria 2, por Decreto-ley 5/2025, de 18 de septiembre BOE-A-2026-618
  • la derogación del art. 152, la modificación de los arts. 50.4, 137, 148.7.c), 161, 171.3, 183, disposiciones adicionales 4, 12 y transitoria 2.3; y la adición del título VIII, las disposiciones adicionales 14, 15, y la sección 3 al capítulo 2 del título VI, por Resolución de 20 de junio de 2025 DOE-e-2025-90154
  • el art. 152, SE MODIFICA los arts. 50, 69, 137, 148, 161, 171, 183, la disposición adicional 12 y se AÑADE la sección 3 al capítulo 2 del título IV, el título VIII y las disposiciones adicionales 14 y 15, por Decreto-ley 4/2026, de 28 de julio DOE-e-2026-90207
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