Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura
También conocida como: L 2/2008, L 2/08Esta ley regula cómo la Junta de Extremadura gestiona, protege y utiliza los edificios, terrenos y bienes que pertenecen a todos los extremeños.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
Esta Ley regula el régimen jurídico de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como su administración, defensa y conservación.
Artículo 2 — Régimen jurídico del Patrimonio
El Patrimonio se rige por esta Ley, reglamentos, legislación básica estatal y normas públicas. Aguas, montes, minas, etc., tienen legislación específica supletoria por esta Ley.
Artículo 3 — Concepto de Patrimonio
El Patrimonio incluye bienes y derechos de la Administración, entes públicos y consorcios. Se excluyen dinero, valores, créditos y recursos financieros de la Hacienda y tesorería de entidades empresariales.
Artículo 4 — Clasificación
Los bienes del Patrimonio de Extremadura se clasifican en demaniales (dominio público) o patrimoniales (dominio privado), según su régimen jurídico.
Artículo 5 — Bienes o derechos de dominio público o demaniales
Son bienes de dominio público los afectos al uso general o servicio público, y los inmuebles de la Administración. El Consejo de Gobierno puede autorizar su enajenación, convirtiéndolos en patrimoniales sin necesidad de desafección previa.
Artículo 6 — Bienes o derechos de dominio privado o patrimoniales
Son patrimoniales los bienes no demaniales de la Comunidad. Incluye derechos de arrendamiento, acciones, contratos de futuros y opciones sobre acciones, y derechos de propiedad incorporal.
Artículo 7 — Principios relativos a los bienes y derechos
Los bienes públicos son inalienables y se usan para el servicio público. Los privados buscan eficiencia y transparencia. Todos requieren inventarios y colaboración entre administraciones, apoyando políticas como la vivienda.
Artículo 8 — Competencias
El Consejo de Gobierno define la política patrimonial. La Consejería de Hacienda propone reglamentos, vigila el cumplimiento, gestiona edificios, impone sanciones graves y resuelve reclamaciones. El órgano directivo supervisa la ejecución, gestiona archivos e impone sanciones leves. Las Consejeríasy
Artículo 9 — Representación en las actuaciones de ordenación y administración
La Consejería de Hacienda representa a la Comunidad Autónoma en la administración del patrimonio. Los organismos públicos los representan sus presidentes o directores, salvo atribución legal distinta.
Artículo 10 — Representación y defensa en juicio
La representación y defensa en juicio sobre el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponde al Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, conforme a la normativa reguladora.
Artículo 11 — Autonomía patrimonial de la Asamblea y otros Órganos Institucionales
La Asamblea y otros órganos institucionales tienen autonomía patrimonial, aunque la titularidad es de la Comunidad. Deben informar a la Consejería de Hacienda sobre actos que incidan en sus bienes. La gestión corresponde al Presidente o Director del órgano.
Artículo 12 — Obligaciones
La Administración de Extremadura debe proteger, inscribir y defender su Patrimonio. Los titulares de órganos y concesiones velan por su custodia.
Artículo 13 — Tráfico jurídico de los bienes y derechos
Los bienes de dominio público son inalienables e inembargables. Los patrimoniales pueden enajenarse. No se pueden embargar si afectan a servicios públicos o fines determinados, cumpliendo la Ley General de Hacienda Pública.
Artículo 14 — Requisitos para gravar bienes o derechos patrimoniales
Los bienes o derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma solo pueden gravarse cumpliendo los mismos requisitos exigidos para su enajenación.
Artículo 15 — Transacción y arbitraje
No se transige ni arbitra sobre bienes patrimoniales sin Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de Hacienda y dictamen del Consejo Consultivo.
Artículo 16 — Obligación de formar Inventario
Se forma un inventario detallado de todos los bienes y derechos patrimoniales, excepto fungibles o de bajo valor. Las acciones de sociedades públicas se incluyen en un inventario auxiliar coordinado con la contabilidad patrimonial.
Artículo 17 — Contenido del Inventario del Patrimonio
El Inventario incluye inmuebles, derechos de arrendamiento, valores mobiliarios y concesiones. Cada consejería lleva inventario separado de sus bienes. Las adquisiciones de vehículos se comunican en 10 días para su registro.
Artículo 18 — Carácter del Inventario del Patrimonio
El Inventario del Patrimonio es un instrumento informativo interno para la gestión y políticas, sin carácter de registro público ni efectos frente a terceros. Su organización y acceso se determinarán reglamentariamente.
Artículo 19 — Formación y actualización del Inventario del Patrimonio
Las unidades administrativas deben registrar hechos patrimoniales y notificarlos. La Consejería de Hacienda dirige instrucciones, recaba datos y establece criterios de valoración según el Plan General de Contabilidad Pública.
Artículo 20 — Control de las inscripciones
No se pueden gestionar bienes no inscritos en el Inventario. La Intervención General verifica los datos. El Gabinete Jurídico advierte sobre la obligatoriedad de inscripción.
Artículo 21 — Obligatoriedad de la inscripción
El órgano directivo formaliza escrituras e inscribe bienes y derechos. La inscripción es obligatoria, salvo en arrendamientos, donde es potestativa.
Artículo 22 — Título inscribible
La inscripción se rige por esta Ley, la legislación hipotecaria y la Ley 33/2003. Las comunicaciones se realizan al titular de la Consejería de Hacienda.
Artículo 23 — Potestades para la defensa del Patrimonio
La Comunidad Autónoma de Extremadura puede investigar bienes, deslindar inmuebles, recuperar posesiones perdidas y desahuciar a poseedores sin título. Las entidades públicas solo ejercen estas potestades para bienes demaniales.
Artículo 24 — Adopción de medidas cautelares
Ante peligro inminente de pérdida o deterioro del bien, el órgano competente puede adoptar medidas cautelares de protección, como la suspensión de obras o vertidos, antes de iniciar el procedimiento.
Artículo 25 — Control judicial
El control judicial se rige por la Ley 33/2003. Quienes se consideren perjudicados en su derecho de propiedad pueden ejercitar acciones ante los órganos del orden jurisdiccional civil, previa reclamación administrativa.
Artículo 26 — Comunicación de hechos punibles
Si en los procedimientos se descubren indicios de delito o falta penal, se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, previa informe jurídico, sin perjuicio de continuar con la tramitación.
Artículo 27 — Potestad de investigación
La Administración tiene la facultad de investigar e inspeccionar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formen parte de su Patrimonio, para determinar su titularidad y los usos a que son destinados.
Artículo 28 — Órganos competentes
El órgano directivo con funciones patrimoniales incoa y resuelve la investigación de bienes de la Comunidad, previo informe jurídico, salvo si se archiva el expediente.
Artículo 29 — Procedimiento de investigación
El procedimiento se inicia de oficio o por denuncia. Se publica en el DOEx. Si se acredita titularidad, se tasará e inscribe. Caduca a los 2 años si no se resuelve.
Artículo 30 — Otras normas de la investigación
Autoridades y funcionarios deben informar a Hacienda sobre bienes de la Junta. Quienes denuncien bienes se les paga el 10% de su tasación al incorporarse al patrimonio. Los Ayuntamientos informan sobre edictos, deterioros y urbanismo. La falta de colaboración se sanciona.
Artículo 31 — Potestad de deslinde
La Comunidad puede deslindar sus bienes inmuebles cuando los límites sean imprecisos o haya indicios de usurpación, con audiencia de interesados. Durante el procedimiento administrativo no se admite vía judicial con igual pretensión.
Artículo 32 — Órganos competentes
La Consejería de Hacienda resuelve los deslindes. Los titulares de las consejerías competentes inician y aprueban el deslinde de vías pecuarias, montes, etc., dando traslado a Hacienda en 15 días para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Artículo 33 — Procedimiento de deslinde
El deslinde se inicia de oficio o a petición (costes a cargo del solicitante). Se publica en el DOEx y se notifica. Si no hay resolución en 18 meses, caduca. Tras la aprobación firme, se amojona e inscribe.
Artículo 34 — Inscripción
El deslinde se inscribe en el Registro de la Propiedad si la finca ya está inscrita. La resolución aprobatoria sirve para inmatricular bienes si cumple los requisitos del artículo 206 de la Ley Hipotecaria.
Artículo 35 — Sobrantes de deslindes de dominio público
Los terrenos sobrantes tras el deslinde de bienes de dominio público mantienen su carácter demanial hasta que se acuerde su desafectación conforme al Capítulo I del Título II.
Artículo 36 — Potestad de recuperación posesoria
La Comunidad recupera posesión demanial en cualquier tiempo. Para bienes patrimoniales, la vía administrativa requiere notificación en 1 año desde la usurpación; pasado ese plazo, vía judicial civil.
Artículo 37 — Órganos competentes
Para bienes de las consejerías o entes públicos, la Consejería de Hacienda es competente para acordar e resolver la recuperación de posesión, a solicitud motivada de dichos órganos.
Artículo 38 — Procedimiento de recuperación posesoria
Se requiere requerimiento al ocupante con plazo máximo de 8 días para cesar. En caso de resistencia, se puede solicitar auxilio policial o imponer multas coercitivas de hasta el 5% del valor del bien, reiterables cada 8 días.
Artículo 39 — Potestad de desahucio administrativo
La Comunidad Autónoma puede promover y ejecutar el desahucio de bienes inmuebles cuando decaigan o desaparezcan las condiciones que legitimaban la ocupación por terceros, sea cual fuere el título de la misma.
Artículo 40 — Órganos competentes
La Consejería de Hacienda ejerce la potestad de desahucio. Los gastos de lanzamiento corren por cuenta del desahuciado. Las viviendas de promoción pública tienen legislación específica.
Artículo 41 — Procedimiento de desahucio
El desahucio requiere declarar extinto el título. Tras audiencia, se notifica y se concede plazo máximo de 8 días para desalojar. Si no se acata, se aplica la Ley 30/1992, con posible auxilio policial o multas coercitivas.
Artículo 42 — Colaboración de los empleados públicos
Los empleados públicos deben colaborar en la protección del patrimonio, facilitando informes y auxilio. Las Fuerzas de Seguridad colaboran con los órganos competentes para ejecutar actos forzosos.
Artículo 43 — Colaboración ciudadana, notarial y registral
Los ciudadanos deben aportar datos e informes relevantes. Los notarios notifican trimestralmente actos que afecten al patrimonio. Los registradores suspenden inscripciones si falta la notificación.
Artículo 44 — Afectación de bienes y derechos patrimoniales al uso general o al servicio público
La afectación de un bien o derecho al uso general o a un servicio público produce su integración en el dominio público.
Artículo 45 — De la afectación expresa
La afectación expresa se hace por Orden de Hacienda, indicando bien, fin y órgano. Debe dictarse en un mes. La afectación a organismos públicos la acuerda su titular. Se registra en el Inventario.
Artículo 46 — De la afectación presunta
La afectación presunta surge por uso público, notorio y continuado, o por usucapión vinculada al uso general o servicio público, salvo derechos de terceros.
Artículo 47 — De la afectación tácita
La afectación tácita surge por: a) adquisición onerosa para uso general; b) adquisición lucrativa con finalidad pública; c) cesión administrativa; d) expropiación; e) planes aprobados por el Consejo de Gobierno; f) bienes muebles para servicios públicos.
Artículo 48 — Desafectación
La desafectación sigue el procedimiento del art. 45. La Consejería de Hacienda la resuelve acreditando que el bien ya no es necesario. Hasta comunicarse, el bien sigue siendo público. Se inscribe en el Inventario.
Artículo 49 — Afectaciones de carácter secundario
Sobre bienes de uso público pueden recaer afectaciones secundarias compatibles, determinando facultades de uso, administración y defensa.
Artículo 50 — Mutaciones demaniales
La mutación demanial es el acto que desafecta un bien del Patrimonio de Extremadura para afectarlo a otro uso público, salvo en reestructuraciones de órganos.
Artículo 51 — Mutación demanial interna
Los cambios de afectación los aprueba el titular de la Consejería de Patrimonio en un mes. En reestructuraciones, si no hay norma, los bienes siguen vinculados a los mismos fines.
Artículo 52 — Mutación demanial externa
Extremadura puede afectar bienes demaniales a otras Administraciones sin perder titularidad. El Consejo de Gobierno aprueba mutaciones permanentes; Hacienda, las temporales inferiores a 25 años.
Artículo 53 — Procedimiento para la mutación
La mutación de inmuebles la decide el titular de Patrimonio, resolviéndose en un mes. Los muebles los gestionan las Consejerías mediante actas. Los vehículos lo hace Patrimonio. Las mutaciones entre organismos las acuerdan los titulares de las Consejerías correspondientes.
Artículo 54 — Adscripción
Hacienda adscribe bienes a entidades públicas para servicios. La adscripción transfiere uso y administración, no titularidad. Los inmuebles en construcción se adscriben a la Consejería financiadora. Requiere firma de Acta entre la Consejería de Hacienda y los organismos.
Artículo 55 — Desadscripción
La desafectación implica desadscripción con acta de entrega. Los organismos deben notificar a Hacienda si no necesitan bienes. Si no se usan, se requiere cumplimiento o desadscripción. La enajenación sigue el art. 48.7.
Artículo 56 — Adscripciones simultáneas
Los bienes pueden tener varias adscripciones si son compatibles. Las facultades se reparten proporcionalmente. La Consejería de Hacienda aprueba los límites y resuelve discrepancias tras oír a los órganos.
Artículo 56 bis — Incorporación al Patrimonio de la Comunidad de bienes de las entidades institucionales
Los bienes inmuebles y derechos reales no necesarios para los fines de los entes institucionales se incorporan al Patrimonio de la Comunidad, previa desafectación.
Artículo 57 — Constancia en el Inventario
Los actos de afectación, desafectación, transferencia, etc., se inscriben en el Inventario del Patrimonio. Si afectan a bienes inmuebles susceptibles de Registro de la Propiedad, se promoverá su inscripción mediante nota marginal o inscripción.
Artículo 58 — Régimen de publicidad registral
El Registrador de la Propiedad no inscribirá los actos si no se acredita la comunicación al centro directivo de funciones patrimoniales, salvo si el acto fue firmado por su representante. En supresión de organismos, se presenta la disposición de supresión.
Artículo 59 — Necesidad de título habilitante
Nadie puede ocupar o usar bienes de dominio público sin título legal. Los responsables vigilarán el cumplimiento y actuarán contra ocupaciones ilegales. Las concesiones se rigen por legislación especial o, en su defecto, por esta Ley.
Artículo 60 — Destino de los bienes demaniales
Los bienes de dominio público se destinan al uso general o a servicios públicos de interés general, pudiendo tener múltiples usos compatibles.
Artículo 61 — Tipos de uso de los bienes de dominio público
Los bienes de dominio público permiten uso común (general o especial) y uso privativo, con instalaciones permanentes o no permanentes.
Artículo 62 — Uso común general
El uso común general de bienes de dominio público es gratuito e igualitario para todos, sin autorización. Sus límites son: no impedir el uso de otros, respetar la naturaleza del bien y cumplir la normativa de conservación, adscripción u orden público.
Artículo 63 — Uso común especial
El uso especial requiere autorización previa de la Consejería competente, es temporal, devenga tasa según Ley 18/2001 y puede ser revocado sin indemnización. Se comunica a Hacienda si altera el Inventario del Patrimonio.
Artículo 64 — Uso privativo
El uso privativo requiere autorización temporal (máx. 4 años) o concesión (máx. 50 años). Excepcionalmente, se permite ocupación en edificios administrativos para servicios como cafeterías, bancos o correos, mediante autorización o contrato.
Artículo 65 — Competencia
La competencia para otorgar autorizaciones corresponde a la Consejería u organismo titular del bien, previo informe vinculante de Hacienda. Se comunica a esta Consejería para su constancia en el Inventario del Patrimonio.
Artículo 66 — Condiciones generales
La Consejería de Patrimonio aprueba condiciones generales con informe vinculante de Hacienda. En su defecto, las fija el titular del bien. Las autorizaciones para contratos administrativos son accesorias y no necesarias si el contrato ya lo habilita.
Artículo 67 — Procedimiento
El procedimiento puede iniciarse de oficio o a solicitud. En ambos casos, se publica en el Diario Oficial de Extremadura y hay un plazo de 30 días para presentar solicitudes. La resolución máxima es de 6 meses; la silencio es desestimatorio.
Artículo 68 — Resolución de autorización o concesión demanial
La resolución de autorización o concesión demanial debe incluir: régimen de uso, económico, garantía, gastos, licencias, responsabilidad, revocación, inspección, prórroga y extinción. Pueden ser gratuitas, con contraprestación o sujetas a tasa.
Artículo 69 — Pérdida de la condición demanial
Al perder el carácter demanial, se justifica la desafectación y se oye a los titulares. Los derechos se rigen por derecho privado (jurisdicción civil). El órgano declara la caducidad de concesiones o expropia si perjudica el destino.
Artículo 70 — Extinción
Las concesiones se extinguen por muerte, caducidad, rescate, incumplimiento, renuncia, etc. La reversión se refleja en acta con el estado del bien, comunicándose a Hacienda para su anotación en el Inventario del Patrimonio.
Artículo 71 — Reservas demaniales
La Administración puede reservar el uso exclusivo de bienes públicos por interés general. La duración es la necesaria. Se declara por acuerdo del Consejo de Gobierno, publicándose en el Diario Oficial e inscribiéndose en el Registro.
Artículo 72 — Autorizaciones demaniales
Las autorizaciones se otorgan directamente si hay capacidad. Si hay limitación, por concurrencia o sorteo. No son transmisibles si se valoraron circunstancias personales o hay límite, salvo que las condiciones lo permitan. Las ocupaciones temporales son a título precario.
Artículo 73 — Concesiones demaniales
La concesión demanial se rige por la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus disposiciones de desarrollo, en defecto de leyes administrativas especiales.
Artículo 74 — Prohibiciones para ser titular de concesiones demaniales
Se aplica la normativa de contratación pública para determinar la capacidad de contratar. Si el titular incurre en prohibiciones de contratación tras obtener la concesión, esta se extingue.
Artículo 75 — Procedimiento de la concesión demanial
Las concesiones se otorgan en régimen de concurrencia, salvo excepciones justificadas del artículo 115 u otras leyes. Una vez otorgada, se formaliza en documento administrativo, título suficiente para inscribir en el Registro de la Propiedad.
Artículo 76 — Derechos reales sobre obras de dominio público
El titular tiene derecho real sobre obras e instalaciones fijas construidas para la actividad autorizada. Durante la concesión, tiene los derechos y obligaciones del propietario dentro de los límites de la ley.
Artículo 77 — Transmisión de derechos reales
La cesión requiere conformidad previa de la autoridad. La hipoteca solo financia obras y necesita autorización previa; sin ella, el registrador suspende la inscripción. Las hipotecas extinguen con la concesión.
Artículo 78 — Titulización de derechos de cobro
Los créditos hipotecarios pueden cederse mediante participaciones a fondos de titulización, regulados por la Ley 19/1992. También se permiten fondos de activos con autorización del Consejo de Gobierno e informe de la CNMV.
Artículo 79 — Efectos de la extinción de la concesión
Al extinguirse la concesión, las obras deben demolerlas el titular o la Administración a su costa, salvo que se mantengan. Se adquieren gratuitamente. En rescate anticipado, hay indemnización prioritaria para acreedores hipotecarios.
Artículo 80 — Derechos de adquisición preferente
Tienen derecho preferente de adquisición quienes tengan concesiones vigentes sobre bienes demaniales. Deben ejercitarse en 20 días tras notificación o 30 días tras inscripción registral si no hubo notificación.
Artículo 81 — Libertad de pactos
Los contratos patrimoniales rigen por libertad de pactos, siempre que respeten la ley y la buena administración. Pueden incluir prestaciones accesorias garantizadas, tramitándose en expediente único según el objeto principal.
Artículo 82 — Régimen jurídico de los negocios patrimoniales
La competencia para contratos de bienes inmuebles o títulos valores corresponde al titular de la Consejería de Patrimonio. Para bienes muebles, a las Consejerías interesadas. Los actos se rigen por esta Ley y la legislación de contratos.
Artículo 83 — Expediente patrimonial
Los pliegos y pactos requieren informe jurídico en 10 días. La Intervención General informa si hay gasto público. Debe constar certificado de crédito si el contrato origina gastos para la Junta de Extremadura.
Artículo 84 — Formalización
La adquisición, enajenación, cesión y arrendamiento de inmuebles y derechos reales se formalizan en escritura pública o documento administrativo. El órgano competente certifica, inscribe en el Registro de la Propiedad y conserva los bienes.
Artículo 85 — Valoración
Las valoraciones inmobiliarias las realiza personal técnico de la Consejería de Patrimonio u otros órganos, bajo supervisión. Las tasaciones valen un año. Pueden modificarse si no justifican la valoración o hay circunstancias nuevas.
Artículo 86 — Seguros
La Consejería de Hacienda estudia riesgos y formaliza seguros del patrimonio. Cada Consejería u organismo paga la prima y gestiona su póliza, salvo que se disponga otra cosa.
Artículo 87 — Rendimientos del patrimonio y custodia de valores
El producto de la venta de bienes patrimoniales se ingresa en la Hacienda de Extremadura. Los títulos valores, herencias y donaciones financieras se custodian en la Tesorería de la Junta.
Artículo 88 — Contratos de obras en inmuebles de la Comunidad Autónoma
Las obras en inmuebles patrimoniales requieren constancia en el Inventario. Se solicita ficha de inventario previa si se altera la estructura. Tras las obras, se remite el acta de recepción. Se exceptúan propiedades administrativas especiales.
Artículo 89 — Adquisición y enajenación de inmuebles en el extranjero
La Comunidad Autónoma de Extremadura requiere acuerdo del Consejo de Gobierno y informe favorable de Hacienda para adquirir o vender inmuebles en el extranjero, cumpliendo la normativa local y española.
Artículo 90 — Modos de adquirir
La Comunidad Autónoma de Extremadura adquiere bienes por ley, onerosamente (expropiación), herencia, donación, cesión administrativa, usucapión, traspasos, urbanismo o pago de deudas tributarias. Se entienden patrimoniales salvo disposición legal.
Artículo 91 — Herencias, legados y donaciones
La aceptación de herencias y donaciones inmobiliarias corresponde a la Consejería de Hacienda. Se entiende a beneficio de inventario. Las adquisiciones lucrativas requieren que las cargas no excedan el valor del bien. Los cargos públicos deben notificar transmisiones gratuitas.
Artículo 92 — Cesiones administrativas
El titular de la Consejería de Patrimonio acepta cesiones de inmuebles, derechos y vehículos en un mes, notificando en diez días. Para bienes muebles, lo hace la Consejería competente; si son Patrimonio Cultural, requiere informe de Hacienda.
Artículo 93 — Adquisiciones a título oneroso
Las adquisiciones onerosas requieren depuración jurídica y física del bien. Se realizan mediante concurso público o adquisición directa en supuestos legales, pudiendo declararse desierto el concurso. No excluye expropiación o derecho preferente.
Artículo 94 — Adquisición de inmuebles o derechos sobre los mismos
La adquisición de inmuebles hasta 6 millones de euros la acuerda la Consejería de Hacienda; sobre esa cantidad, requiere autorización del Consejo de Gobierno. La adquisición directa está permitida en casos específicos, como urgencia o tasación inferior a 50.000 euros.
Artículo 95 — Adquisición de edificios en construcción
Se adquieren edificios en construcción excepcionalmente, justificando que el valor del suelo y obra realizada supera la pendiente. El precio se paga por partes según certificación técnica. Plazo máximo de entrega: dos años. Lo aprueba la Consejería de Hacienda.
Artículo 96 — Adquisición de bienes muebles a título oneroso
Las adquisiciones onerosas de bienes muebles las acuerda la Consejería u organismo correspondiente. Si superan 300.000 euros, requieren autorización del Consejo de Gobierno e informe de Hacienda, normalmente mediante concurso público.
Artículo 97 — Transferencias de funciones y servicios
La adquisición de bienes por traspasos del Estado se rige por el Estatuto y Reales Decretos. Con otras administraciones, por los acuerdos. Si no se dice otra cosa, los inmuebles revierten a quien los cedió al recuperar competencias.
Artículo 98 — Adquisición por usucapión, accesión u ocupación
La adquisición de bienes por usucapión, accesión u ocupación se rige por el Código Civil y leyes especiales.
Artículo 99 — Adquisición de bienes por ejercicio de la potestad expropiatoria
Las expropiaciones se rigen por su legislación especial. La afectación al servicio público es implícita. La documentación se remite al Inventario del Patrimonio en 30 días tras la inscripción registral. Las parcelas sobrantes se incluyen en el Inventario General.
Artículo 100 — Adjudicación en pago
La Comunidad puede adquirir bienes en pago de deudas. Se requiere informe previo de Hacienda y tasación. La posesión se formaliza tras la identificación y tasación de los bienes adjudicados.
Artículo 101 — Adquisiciones derivadas de actuaciones urbanísticas
Los terrenos y aprovechamientos urbanísticos que pertenezcan a la Comunidad Autónoma por ejecución de instrumentos urbanísticos se rigen por su legislación específica, salvo que se opongan a esta Ley.
Artículo 102 — Adquisición de bienes por reducción de capital o fondos propios
La Comunidad puede adquirir bienes por reducción de capital o restitución a fundaciones, requiriendo Acta de entrega. El patrimonio de organismos públicos extinguidos se integra en el Patrimonio Autonómico con las inscripciones correspondientes.
Artículo 103 — Adquisición de títulos representativos del capital de sociedades mercantiles y constitución
La adquisición de acciones de sociedades se acuerda por el Consejo de Gobierno. Los organismos públicos pueden adquirir títulos con autorización previa. La custodia de los títulos corresponde a la Consejería de Hacienda.
Artículo 104 — Adquisición de derechos de propiedad incorporal
La Consejería de Hacienda acuerda la adquisición de derechos de propiedad industrial, a iniciativa de los órganos competentes. Otros derechos los adquiere la Consejería interesada, dando cuenta a Hacienda. En contratos administrativos se aplica la legislación de contratos. Los programas informáticos
Artículo 105 — Arrendamiento de inmuebles
Los alquileres se firman por la Consejería de Patrimonio. Si la renta supera 40.000 euros/mes, requiere autorización del Consejo de Gobierno. Generalmente son por concurso público, salvo excepciones justificadas como urgencia o renta inferior a 3.000 euros.
Artículo 106 — Contratos mixtos
Los contratos de arrendamiento financiero y mixtos con opción de compra siguen las normas de adquisición de inmuebles, salvo vehículos. A efectos presupuestarios, estos contratos se consideran arrendamientos.
Artículo 107 — Gastos de arrendamientos
El órgano con el inmueble afectado asume los gastos por resolución voluntaria del arrendamiento. Si no se resuelve, sigue asumiendo gastos y obligaciones hasta el final del ejercicio o contrato, salvo nueva adscripción.
Artículo 108 — Arrendamiento de bienes muebles
Los arrendamientos de bienes muebles los acuerda la Consejería interesada según la legislación de contratos. Se realizan mediante concurso público, salvo desierto o circunstancias del art. 94.2, solicitando tres ofertas si es posible.
Artículo 109 — Normas generales
Los bienes no necesarios para competencias de Extremadura pueden venderse. Se requiere declaración de alienabilidad de la Consejería de Hacienda, implícita al iniciar el procedimiento.
Artículo 110 — Negocios jurídicos de enajenación
La Consejería de Hacienda autoriza ventas hasta 6 millones de euros. Si supera esa cantidad, se requiere autorización del Consejo de Gobierno.
Artículo 111 — Trámites previos a la enajenación
Antes de vender inmuebles, se depura situación jurídica y se valora pericialmente. El Consejo de Gobierno puede autorizar reserva de uso temporal simultánea a la venta.
Artículo 112 — Competencia
La venta de inmuebles se aprueba por la Consejería de Hacienda si vale menos de 6 millones. Si supera esa cantidad, requiere autorización del Consejo de Gobierno.
Artículo 113 — Formas de enajenación
La venta de inmuebles es por subasta o concurso, salvo venta directa. Puede exigirse depósito previo o fianza reglamentaria como garantía provisional.
Artículo 114 — Subasta pública y concurso
Para enajenar inmuebles, el órgano de contratación elige entre subasta pública o concurso, justificando la elección. Los trámites, incluida la subasta electrónica, se regulan reglamentariamente.
Artículo 115 — Enajenación directa
La enajenación directa procede en 11 casos: venta a sector público, entidades benéficas, derechos preferentes, interés general, subastas fallidas (1 año), posesión (5/10 años), solares/fincas colindantes, bienes <10.000€, copropietarios o razones excepcionales. Resolución en 1 mes.
Artículo 116 — Enajenaciones a colindantes
En enajenaciones a colindantes, tienen preferencia quienes no cumplan la extensión mínima legal. Si varios la cumplen, prefiere el que iguale/supere la extensión del solar o superficie útil. Si ninguno lo logra, prefiere el de mayor extensión o el primero en solicitarlo. Los gastos corren por cuenta
Artículo 117 — Aportación a Agrupaciones de Interés Urbanístico
La aportación de bienes al Patrimonio de la Comunidad a Agrupaciones de Interés Urbanístico se rige por la Ley 15/2001 del Suelo. Si los usos no son compatibles con la afectación, se propone su desafectación a la Consejería de Hacienda si no son imprescindibles.
Artículo 118 — Enajenación de bienes muebles
Bienes muebles no necesarios se enajenan por subasta (consejerías) o directa si son obsoletos/deteriorados (<25% valor). Arte/historia hasta 300.000€ lo decide el Consejo de Gobierno; más, por Ley de la Asamblea. Vehículos se coordinan por la Consejería de Patrimonio.
Artículo 119 — Enajenación de derechos de la propiedad intelectual e industrial
La enajenación de derechos de propiedad intelectual e industrial la acuerda la Consejería de Hacienda a propuesta del órgano titular. Se realiza mediante subasta pública previa valoración, salvo excepciones o acuerdo de enajenación directa del Consejo de Gobierno.
Artículo 120 — Enajenación de títulos valores
La enajenación de títulos de sociedades mercantiles la autoriza el titular de Hacienda si no supera el 10% de la participación anual. Si supera ese 10% o implica pérdida de mayoría, requiere autorización del Consejo de Gobierno. Los títulos cotizados se venden en el mercado; los demás, en subasta o,
Artículo 121 — Permuta de bienes y derechos
La Comunidad puede permutar bienes si la diferencia de valor no supera el 50%. Si excede, se tramita como enajenación. La permuta implica desafectación. Con otras Administraciones, el límite es el 10%. La competencia es la de enajenación.
Artículo 122 — Permuta por edificios futuros o a construir
La Comunidad puede permutar bienes inmuebles por edificios futuros si estos son determinados y su existencia está racionalmente garantizada. Deben establecerse requisitos, garantías y un plazo de consumación. El incumplimiento actúa como condición resolutoria. El permutante debe inscribir la obra en
Artículo 123 — Concepto
Los bienes y derechos patrimoniales no previsiblemente explotables pueden cederse gratuitamente a Administraciones Públicas, entes instrumentales, corporaciones, sindicatos, patronales e instituciones sin ánimo de lucro de Extremadura, o a Estados extranjeros y organizaciones internacionales en
Artículo 124 — Cesiones gratuitas de propiedad de bienes inmuebles
La Consejería de Hacienda puede ceder gratuitamente inmuebles a Ayuntamientos si la obra no supera 6 millones de euros (Consejo de Gobierno si excede). Deben usarse para el fin acordado. Si no, revierten con mejoras. Control cada 3 años.
Artículo 125 — Cesiones gratuitas de uso de bienes inmuebles
La Consejería de Hacienda puede ceder gratuitamente el uso de bienes inmuebles patrimoniales no previsibles por hasta 30 años a favor de habitantes de Extremadura. Las cesiones a otras Administraciones, corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro se consideran de utilidad pública. S
Artículo 126 — Cesiones gratuitas de bienes muebles
Se ceden gratuitamente bienes muebles a entidades públicas o sin ánimo de lucro. Si no superan el 25% del valor original, no hay limitaciones. Tras 4 años de uso, la cesión es pura y simple. Se establece un régimen de control.
Artículo 127 — Cesiones en precario de bienes inmuebles
Los bienes inmuebles patrimoniales no enajenables ni rentables pueden cederse en precario por la Consejería de Hacienda a Administraciones Públicas, entes instrumentales, corporaciones, sindicatos, patronales e instituciones benéficas, culturales o sociales sin ánimo de lucro de Extremadura.
Artículo 128 — Cesión gratuita de derechos incorporales
La Consejería de Hacienda cede gratuitamente derechos incorporales a entidades públicas, sindicales, patronales o benéficas sin ánimo de lucro de Extremadura para fines de interés social.
Artículo 129 — Cesiones urbanísticas, de derechos de superficie y otros derechos reales
Las cesiones urbanísticas obligatorias las aprueba la Consejería de Hacienda. Las cesiones gratuitas de derechos de superficie se rigen por la legislación urbanística de Extremadura.
Artículo 130 — Cesiones de bienes de los organismos públicos
Los organismos públicos ceden gratuitamente bienes si tienen facultades de enajenación y no están en el Inventario. Lo acuerdan los órganos competentes para ello, con informe favorable patrimonial.
Artículo 131 — Transferencias de titularidad
La Administración transfiere titularidad de bienes patrimoniales a entes instrumentales autonómicos mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de Hacienda e iniciativa del órgano interesado.
Artículo 132 — Vinculación al fin
Los bienes cedidos solo se usan para el fin acordado. El órgano patrimonial controla su aplicación y adopta medidas necesarias.
Artículo 133 — Publicidad de la cesión
La cesión se inscribe en el Inventario y Registro de la Propiedad (inmuebles). La reversión se inscribe tras resolución de Hacienda. Se informa a la Asamblea.
Artículo 134 — Criterio de rentabilidad
Se busca máxima rentabilidad, priorizando fines sociales. La Consejería decide la explotación (directa, pública o privada). Plazos <30 días tienen régimen simplificado.
Artículo 135 — Explotación por medio de organismo público o ente instrumental
La explotación por organismo público requiere documento con condiciones técnicas, administrativas y económicas. Se vigila el cumplimiento de obligaciones.
Artículo 136 — Duración de los contratos de explotación de bienes inmuebles patrimoniales
Contratos inmuebles máx. 25 años. Prórroga hasta mitad del plazo inicial. La subrogación requiere autorización de Hacienda. Formalización administrativa o notarial.
Artículo 137 — Contraprestación económica
Los frutos del Patrimonio se ingresan en la Tesorería. La renta de arrendamientos no será inferior a la del mercado. Los bienes entregados se integran en el Patrimonio o se ingresan en la Tesorería.
Artículo 138 — Verificación de las condiciones de explotación
El órgano competente vela por el cumplimiento de las condiciones de explotación en los contratos, dando cuenta a la Consejería de Hacienda.
Artículo 139 — Administración y explotación de propiedades incorporales
La Consejería de Hacienda administra propiedades incorporales, salvo que el Consejo de Gobierno disponga otro órgano. Las que entran en dominio público no devengan derechos.
Artículo 140 — Explotación por particulares
La explotación por particulares se adjudica por concurso. Puede ser directa por urgencia o singularidad. Se rigen por derecho privado y normas de gestión patrimonial.
Artículo 141 — Concepto de edificios administrativos
Son edificios administrativos: oficinas de órganos estatutarios y organismos públicos; otros servicios públicos reglamentarios; inmuebles susceptibles de dichos fines; y edificios en uso compartido con otras administraciones. Se asimilan terrenos y edificios en construcción para estos fines.
Artículo 142 — Gestión de edificios administrativos
La gestión de edificios administrativos prioriza los servicios públicos mediante: planificación conjunta de necesidades, normativa de uso, planes de eficiencia, coordinación económica por Hacienda, evaluación de rentabilidad (económica, social, ambiental) y unificación de imagen corporativa.
Artículo 143 — Gestión conjunta de los edificios
La gestión compartida con otras administraciones requiere convenios. Las cargas y beneficios se reparten por cuotas según superficie, emplazamiento y uso racional. Se contribuye a adaptaciones de accesibilidad, funcionalidad, seguridad o habitabilidad según estas cuotas.
Artículo 144 — Órganos de coordinación
La coordinación patrimonial corresponde al titular de la Consejería de Hacienda, bajo directrices del Consejo de Gobierno. Para elaborar propuestas, actúa asistido por el Consejo Gestor de Edificios Administrativos.
Artículo 145 — Consejo Gestor de Edificios Administrativos
El Consejo Gestor de Edificios Administrativos es un órgano colegiado que asiste a la Consejería de Hacienda, elaborando propuestas de gestión. Su composición y funcionamiento se determinan reglamentariamente, presidido por el órgano directivo de funciones patrimoniales.
Artículo 146 — Coordinación y colaboración
Los órganos de las Consejerías gestionan inmuebles. La Consejería de Hacienda coordina planes para uso eficiente. Deben facilitar datos sobre uso, arrendamiento o propiedad de edificios.
Artículo 147 — Objeto y contenido de los Programas y Proyectos de Actuación
Los Programas y Proyectos de Actuación contienen: análisis técnico-económico, previsión de demanda, proyección de necesidades, programación de cobertura y control. Buscan la mejor solución con restricciones.
Artículo 148 — Programas Generales de Actuación
El titular de Hacienda somete a aprobación del Consejo de Gobierno los Programas Generales Anuales de Actuación sobre edificios administrativos, delimitando ámbito, directrices y consecuencias económicas.
Artículo 149 — Proyectos de Actuación
El Consejo Gestor elabora Proyectos de Actuación, aprobados por Hacienda. Pueden ser territoriales, sectoriales o multisectoriales para uso eficiente de inmuebles.
Artículo 150 — Facultades del órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales en materia de edificios administrativos
La Consejería de Hacienda puede solicitar informes, realizar inspecciones y pedir datos de personal para controlar edificios administrativos. No se autorizan nuevas adquisiciones o arrendamientos hasta ejecutar los programas aprobados, salvo urgencia justificada por la Consejería de Hacienda con el
Artículo 151 — Programación de actuaciones de adquisición o modificación de superficies en inmuebles para uso administrativo
Las Consejerías y organismos públicos deben remitir al órgano directivo competente las previsiones de necesidad de edificios administrativos para el año siguiente, en los plazos establecidos para la elaboración del anteproyecto de gastos e ingresos.
Artículo 152 — Actuaciones de colaboración
Se podrán realizar programas de colaboración con otras Administraciones Públicas para mejorar el aprovechamiento y explotación de los inmuebles administrativos y de los servicios públicos que se prestan.
Artículo 153 — Verificación de proyectos de obras
La aprobación de proyectos de construcción, transformación o rehabilitación de edificios administrativos requiere informe favorable del titular de la Consejería de Hacienda si el coste excede de seis millones de euros, o del Consejo Gestor de Edificios Administrativos si no la supera.
Artículo 154 — Iniciativa de las administraciones para la gestión de los bienes públicos
La Comunidad Autónoma de Extremadura y la Administración Local pueden solicitar a los titulares de bienes públicos actos de gestión patrimonial (afectaciones, desafectaciones, mutaciones, adscripciones o desadscripciones) para contribuir al desenvolvimiento de los principios de la Ley patrimonial.
Artículo 155 — Convenios patrimoniales y urbanísticos
La Junta de Extremadura y sus organismos pueden firmar convenios con otras administraciones o entidades públicas/privadas para ordenar relaciones patrimoniales y urbanísticas o realizar actuaciones sobre sus bienes.
Artículo 156 — Libertad de estipulaciones
Los convenios pueden incluir estipulaciones necesarias, salvo que contraríen el interés público o la ley. Pueden ser acuerdos marco o ejecutivos. Estos últimos requieren informe jurídico, trámites de la Ley 30/1992 y fiscalidad. La certificación de Hacienda sirve para inscribir en el Registro de la.
Artículo 157 — Competencia
La Consejería de Hacienda celebra convenios patrimoniales, requiriendo autorización del Consejo de Gobierno si es necesario. Otras consejerías lo hacen con informe favorable de Hacienda. Los presidentes de organismos vinculados también pueden celebrarlos.
Artículo 158 — Comunicación de actuaciones urbanísticas
La aprobación de instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a bienes autonómicos debe notificarse a la Consejería de Hacienda. Los plazos de alegaciones comienzan desde la notificación, efectuada por los secretarios de los ayuntamientos.
Artículo 159 — Régimen urbanístico de la desafectación de inmuebles
La desafectación de inmuebles requiere valoración (suelo y edificaciones) y nueva calificación urbanística. Si no se resuelve en 2 años, el ayuntamiento custodia. Si no se expropia en plazo legal, la Junta inicia justiprecio.
Artículo 160 — Delimitación del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura
El sector público fundacional incluye fundaciones con aportación mayoritaria de la Junta, patrimonio >50% público o mayoría en patronato. Su creación requiere autorización del Consejo de Gobierno y memorias justificativas.
Artículo 161 — Títulos-valores
Forman parte del patrimonio empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura acciones, títulos valores, obligaciones, derechos de suscripción, contratos financieros y créditos participativos negociables en mercados secundarios, aunque su emisor no esté en el artículo 160.
Artículo 162 — Fondos propios de la Comunidad Autónoma
Los fondos propios de las Entidades Públicas Empresariales, que expresan la aportación de capital, forman parte del Patrimonio de la Comunidad Autónoma. Estos fondos generan derechos de participación en el reparto de ganancias y en el patrimonio resultante de su liquidación.
Artículo 163 — Régimen patrimonial
Las Entidades Públicas Empresariales ajustan su gestión patrimonial a esta Ley y, en lo no previsto, al Derecho privado, salvo bienes de dominio público. Las sociedades mercantiles con más del 50% de capital de la Comunidad Autónoma ajustan su gestión al Derecho privado.
Artículo 164 — Constitución de empresas públicas o institucionales. Aumento del capital
La adquisición de títulos para constituir o aumentar capital de empresas públicas que fomenten la ocupación sigue las normas del artículo 103. La Consejería de Hacienda puede aportar bienes; si superan 6.000.000 de euros, requiere autorización del Consejo de Gobierno y sustituye el informe de perito
Artículo 165 — Administración de los títulos valores
El titular de la Consejería competente en materia de Hacienda administra los títulos valores de sociedades mercantiles, formaliza adquisiciones o enajenaciones y custodia los mismos a través de la Tesorería. Dicha Consejería cuenta con un representante en los Consejos de Administración.
Artículo 166 — Reducción del capital
Las normas de adquisición de valores aplican a la reducción de capital de la Junta de Extremadura. El órgano competente decide el destino de los bienes si hay devolución de aportaciones, según el artículo 102.
Artículo 167 — Disolución de sociedades
Las normas de adquisición de valores aplican a la disolución de sociedades públicas en casos específicos del Real Decreto Legislativo 1564/1989. El órgano competente decide el destino del haber social según el artículo 102.
Artículo 168 — Tutela funcional de las sociedades mercantiles y de las fundaciones públicas
La tutela de sociedades públicas la ejerce la Consejería de Hacienda o la competente en la materia. Anualmente comunican prioridades presupuestarias. Los administradores siguen instrucciones y quedan exonerados de responsabilidad si son lesivas.
Artículo 169 — Representación en los órganos sociales y fundacionales
La Consejería de Hacienda ejerce los derechos patrimoniales. El representante propone miembros del Consejo de Administración. El nombramiento de gerentes requiere informe favorable de Hacienda. El incumplimiento de instrucciones causa remoción.
Artículo 170 — Infracciones y responsables
Son infracciones las acciones y omisiones tipificadas en este Título. Las personas físicas y jurídicas son responsables administrativamente por hechos constitutivos de infracción, por acción u omisión.
Artículo 171 — Tipificación de las infracciones
Infracciones muy graves: daños ≥30.001€ o usurpación. Graves: daños 3.001-30.000€, alteraciones no autorizadas o uso sin licencia. Leves: daños ≤3.000€ o incumplimientos normativos. La Administración valora los daños.
Artículo 172 — Sanciones
Las infracciones se sancionan con multas: muy graves (40.001-100.000€ o doble daño si >50.000€), graves (6.001-40.000€) y leves (600-6.000€). Se considera atenuante la reposición en plazo. Las multas pueden duplicarse si el beneficio supera la sanción.
Artículo 173 — Prescripción de las infracciones y de las sanciones
Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). Las sanciones en 3, 2 y 1 año respectivamente. El plazo cuenta desde el hecho o la resolución firme. Se interrumpe con el procedimiento.
Artículo 174 — Procedimiento sancionador
La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades se realizan en vía administrativa, siguiendo el procedimiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se aplica supletoriamente la normativa estatal sancionadora.
Artículo 175 — Reparación e indemnización de daños y perjuicios
El infractor debe restituir bienes, reparar daños y pagar indemnizaciones fijadas por el órgano sancionador. Esta responsabilidad se exige en vía administrativa con audiencia previa. El incumplimiento conlleva ejecución subsidiaria a costa del responsable.
Artículo 176 — Ejecución forzosa. Multas coercitivas
Las sanciones se ejecutan forzosa según Ley 30/1992. Si no se repara, se imponen multas coercitivas reiterables cada 10 días (máx. 20% de la sanción). Si no se pagan, se exigen por apremio tras 30 días hábiles. Son independientes de las sanciones.
Artículo 177 — Medidas cautelares
El órgano competente adopta medidas cautelares motivadas para asegurar la resolución. Deben ser proporcionales y ejecutivas. Si hay urgencia, se adoptan antes del inicio y se confirman o levantan en 2 meses.
Artículo 178 — Ejecución subsidiaria
Si el infractor no restaura la situación anterior, el órgano sancionador ordena la ejecución subsidiaria conforme a la legislación de procedimiento administrativo común.
Artículo 179 — Vía de apremio
Se exige por vía de apremio, según el Reglamento General de Recaudación: sanciones, multas coercitivas, gastos de ejecución subsidiaria e indemnizaciones por daños.
Artículo 180 — Hechos constitutivos de delito o falta
Si los hechos son delito, se notifica al Ministerio Fiscal y se suspende el expediente hasta sentencia firme. La sanción penal excluye la administrativa si hay identidad, salvo responsabilidades patrimoniales.
Disposición adicional primera — Patrimonio de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales»
El patrimonio de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y sus filiales se integra en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma, con carácter de dominio público afecto a un servicio público.
Disposición adicional segunda — Patrimonio Público del Suelo
El Patrimonio Público del Suelo se rige por su normativa específica y esta Ley. La Consejería competente en la materia ejerce las facultades de Hacienda para suelo urbanístico y vivienda. Sus adquisiciones y enajenaciones no requieren declaración de alienabilidad.
Disposición adicional tercera — Actualización de cuantías
Las cuantías de infracciones, sanciones y otros límites cuantitativos de esta Ley pueden actualizarse periódicamente mediante las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, para adaptarse a la inflación o cambios temporales.
Disposición adicional cuarta — Actualización de Inventarios
Las consejerías competentes en carreteras, montes, vías pecuarias y propiedades especiales deben inventariar estos bienes y parcelas sobrantes, haciendo deslindes si es necesario, en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición adicional quinta — Patrimonio de la Universidad de Extremadura
Esta Ley se aplica a los bienes de la Universidad de Extremadura. La Universidad debe comunicar previamente a la Consejería de Hacienda cualquier acto de disposición de sus bienes para permitir el ejercicio del derecho de reversión.
Disposición adicional sexta — Determinación del valor unitario de los bienes a efectos de su inclusión en inventario
El valor unitario de los bienes para el inventario se fija en 500 euros hasta que la Consejería de Hacienda dicte una Orden de actualización.
Disposición adicional séptima — Régimen jurídico de los semovientes
A los semovientes se les aplica el régimen de bienes muebles. La estructura del epígrafe del inventario se determinará reglamentariamente.
Disposición adicional octava — Distribución de competencias
La Consejería de Hacienda puede delegar competencias en otras consejerías o entes públicos. Sus actos se comunican para constancia en el Inventario General.
Disposición adicional novena — Relaciones de bienes y derechos. Inscripciones en el Inventario del Patrimonio
En 6 meses, las consejerías y entes públicos deben informar a la Consejería de Hacienda sobre sus bienes y derechos para su inscripción en el Inventario.
Disposición adicional décima — Adquisición centralizada de bienes y servicios
La Junta puede adquirir bienes y servicios homologados por la Administración Autonómica o del Estado (con adhesión al catálogo). El Consejero de Hacienda declara qué bienes se adquieren así y dicta normas para armonizar la contratación.
Disposición adicional undécima — Régimen de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura
El régimen jurídico patrimonial especial de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura se establece en su Ley de creación. De forma subsidiaria, se aplica esta Ley de Patrimonio.
Disposición adicional decimosegunda — Afectación a servicios educativos
Los edificios de la Junta de Extremadura usados para enseñanzas (regladas, no regladas, grado o postgrado) tienen afectación educativa simultánea. Esta condición dura hasta que el órgano competente los desafecte expresamente.
Disposición adicional decimotercera — Donaciones por acontecimientos extraordinarios
Las donaciones de dinero por eventos extraordinarios se ingresan en la Tesorería y no requieren aceptación expresa. Las de equipamiento se entienden aceptadas al recibirlas. Pueden rechazarse si no son idóneas o son ilegales, sin indemnización.
Disposición transitoria primera
En seis meses, las consejerías y organismos públicos deben informar a Hacienda sobre sus bienes y derechos para el Inventario del Patrimonio de Extremadura.
Disposición transitoria segunda
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se tramitan y resuelven conforme a la normativa anterior.
Disposición transitoria tercera
Hasta que se apruebe el nuevo reglamento, se aplica el Reglamento del Patrimonio aprobado por Decreto 180/2000, salvo lo que se oponga a esta ley.
Disposición transitoria cuarta
El artículo 165 se aplica a las renovaciones o vacantes en los Consejos de Administración de las sociedades del sector público empresarial tras la entrada en vigor de esta ley.
Disposición derogatoria única
Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley, concretamente la Ley 2/1992, de 9 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera
El Consejo de Gobierno debe dictar el reglamento de ejecución de esta ley en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
Disposición final segunda
La Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 116, de 17 de junio de 2008.
Leyes en las que se basa
- el art. 49.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
- la Ley 2/1992, de 9 de julio BOE-A-1992-19903
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre BOE-A-2003-20254
Leyes que la modifican
- los arts. 5.2, 48, 55, 111 a 113 y 136.1, por Ley 2/2012, de 28 de junio BOE-A-2012-9283
- la disposición adicional 12, por Ley 4/2012, de 28 de diciembre BOE-A-2013-629
- el art. 169, por Ley 8/2016, de 12 de diciembre BOE-A-2017-226
- en la Ley 8/2019, de 5 de abril, en BOE núm. 196, de 16 de agosto de 2019 BOE-A-2019-12123
- determinados preceptos, por Ley 8/2019, de 5 de abril BOE-A-2019-7221
- los arts. 52, 54, 65, 88, 91, 115, 116 y 124 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 12 y 13, por Ley 5/2022, de 25 de noviembre BOE-A-2022-21019
- en la Ley 8/2019, de 5 de abril, en DOE núm. 151, de 6 de agosto de 2019 DOE-e-2019-90529
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