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Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

También conocida como: L 2/1999, L 2/99
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11 de junio de 1999·29 de noviembre de 2022·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-1999-13022
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege los monumentos, museos y objetos antiguos de Extremadura para que no se pierdan y podamos seguir disfrutando de nuestra historia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Protege el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (bienes materiales e intangibles con interés artístico, histórico, etc.). Incluye yacimientos, sitios naturales y formas de vida con vinculación regional.

  2. Artículo 2 — Competencias

    Extremadura tiene competencia exclusiva. Las Entidades Locales deben proteger bienes y comunicar amenazas a la Junta. Todas las administraciones colaboran y coordinan actuaciones.

  3. Artículo 3 — Otros sujetos del Patrimonio Histórico y Cultural

    Cualquier particular debe denunciar peligro de destrucción de bienes patrimoniales. La Iglesia Católica vela por su conservación mediante comisión mixta. Propietarios y poseedores deben custodiar los bienes. Asociaciones y fundaciones contribuyen a la conservación y no pueden tener fines contrarios

  4. Artículo 4 — Instituciones consultivas y órganos asesores

    Instituciones consultivas: Universidad de Extremadura y Reales Academias. Órganos asesores incluyen el Consejo Extremeño de Patrimonio Histórico y Cultural y varios consejos asesores específicos.

  5. Artículo 5 — Definición y ámbito

    La Junta de Extremadura declara Bienes de Interés Cultural (inmuebles, muebles e intangibles) mediante Decreto. Las obras de autores vivos requieren informe favorable de tres instituciones consultivas y autorización del propietario.

  6. Artículo 6 — Clasificación

    Clasificación BIC: Monumentos, Conjuntos Históricos, Jardines, Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas y Paleontológicas, Lugares Etnológicos, Parques Arqueológicos y Espacios de Protección. Incluye bienes muebles y tradiciones.

  7. Artículo 7 — Procedimiento

    La declaración de Bien de Interés Cultural requiere expediente previo. Se inicia de oficio o a instancia. La denegación se notifica en 3 meses. El informe de órganos consultivos debe emitirse en 2 meses. La incoación se publica en DOEx y BOE, con información pública de 1 mes.

  8. Artículo 8 — Contenido del expediente

    El expediente de Bien de Interés Cultural incluye descripción, delimitación de entorno (inmuebles) y criterios de intervención. Los muebles requieren título, técnica, autor y medidas.

  9. Artículo 9 — Resolución de la declaración

    La declaración de Bien de Interés Cultural se aprueba por Decreto del Consejo de Gobierno. El expediente se resuelve en 16 meses. Si caduca, no se puede reiniciar en 3 años, salvo instancia del titular. La declaración se notifica a interesados, ayuntamiento y Ministerio, y se publica en DOEx y BOE.

  10. Artículo 10 — Efectos de la declaración de Bien de Interés Cultural

    La declaración de Bien de Interés Cultural otorga máxima protección. La incoación suspende licencias municipales y aplica medidas cautelares. La Consejería puede autorizar obras urgentes o de fuerza mayor.

  11. Artículo 11 — Extinción del carácter de Bien de Interés Cultural

    Se puede incoar expediente para dejar sin efecto la declaración de Bien de Interés Cultural. Requiere informe favorable de dos instituciones consultivas. La resolución cancela la inscripción en el Registro y en el Registro de la Propiedad (inmuebles). No procede por incumplimiento de deberes decons.

  12. Artículo 12 — Régimen del Registro

    La Consejería de Cultura y Patrimonio gestiona el Registro de Bienes de Interés Cultural. Se inscriben los bienes y se anotan preventivamente los expedientes de declaración. El registro tiene fines de identificación, consulta, divulgación y publicidad, salvo excepciones de seguridad o privacidad.

  13. Artículo 13 — Contenido del Registro

    El Registro refleja todos los actos que afecten a los bienes inscritos. Cada bien recibe un código de identificación. Se anotarán los datos reglamentarios. Las inscripciones se comunican al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado para sus registros.

  14. Artículo 14 — Efectos de la inscripción

    Tiene acceso al Registro quien acredite interés legítimo. No se puede alegar ignorancia del carácter de bien cultural. El Registro no sustituye a otros jurídicos o fiscales. Se instará de oficio la inscripción gratuita en el Registro de la Propiedad conforme a la normativa estatal.

  15. Artículo 15 — Expedición de un título para los bienes de interés cultural

    Se expide un título oficial a petición del propietario, titular de derechos reales o Ayuntamiento, para identificar el bien. El título refleja actos jurídicos o artísticos. Los bienes podrán llevar un logotipo distintivo, cuya instalación requiere autorización previa de la Consejería de Cultura y su

  16. Artículo 16 — Publicidad

    El acceso al Registro es público según reglamento. Se requiere autorización del titular para consultar datos sobre situación jurídica, valor y localización de bienes muebles.

  17. Artículo 17 — Definición

    Son Bienes Inventariados aquellos con singularidad o valores dignos de preservación. El Inventario, dependiente de la Consejería de Cultura, es público y registra preventivamente expedientes.

  18. Artículo 18 — Procedimiento

    La inscripción se hace por Orden del Consejero. El expediente se resuelve en 1 año máximo. Se notifica a titulares, ayuntamientos y se publica en el Diario Oficial de Extremadura.

  19. Artículo 19 — Contenido del expediente

    El Inventario refleja actos jurídicos y alteraciones físicas. El expediente incluye descripción del bien, elementos integrantes y entorno afectado, especialmente para inmuebles.

  20. Artículo 20 — Exclusión de un bien del Inventario

    La exclusión de un bien del Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura sigue el mismo procedimiento que su inclusión.

  21. Artículo 21 — Definición

    El patrimonio incluye bienes no declarados con valor latente. Inmuebles: registro y posible suspensión de obras (4 meses para urbanismo). Muebles: paleontológicos, arqueológicos, artísticos, +100 años, etnológicos, científicos, documentales y bibliográficos.

  22. Artículo 22 — Protección general, deberes y garantías

    Todos los bienes gozan de protección. Propietarios deben conservarlos. La Administración fiscaliza y gestiona el regreso de bienes fuera de Extremadura.

  23. Artículo 23 — Requerimiento y ejecución forzosa

    La Consejería ordena obras de conservación. Si no se ejecutan volunt tras requerimiento, se imponen multas coercitivas hasta 150.000 pesetas, reiterables. También ejecución subsidiaria o expropiación.

  24. Artículo 24 — Inspección y acceso a los bienes

    La Consejería inspecciona bienes con autorización previa. Investigadores acceden con solicitud motivada. Propietarios facilitan visitas públicas según convenio. Se respeta intimidad y domicilio.

  25. Artículo 25 — Subastas y transmisiones de la propiedad

    La Consejería de Cultura ejerce tanteo (2 meses) o retracto (6 meses) en subastas o ventas de bienes patrimoniales. Debe notificarse con 2 meses de antelación. No aplica a Conjuntos Históricos sin monumento individual ni entornos. Bienes públicos son imprescriptibles. Transmisiones requieren

  26. Artículo 26 — Escrituras públicas

    Para escrituras de adquisición o transmisión de derechos reales sobre Bienes de Interés Cultural o Inventariados, se exige acreditar el cumplimiento del artículo 25. Esta acreditación es necesaria para la inscripción de los títulos.

  27. Artículo 27 — Expropiación

    El incumplimiento de protección causa expropiación. La Consejería o Ayuntamientos pueden expropiar para conservación. Los Ayuntamientos notificarán a la Consejería, quien tiene un mes para priorizar. Si no responde, el Ayuntamiento inicia el expediente.

  28. Artículo 28 — Definición

    Se consideran inmuebles los elementos consustanciales a edificios. En tres años se confeccionará la Carta Arqueológica y la Red de Castillos y Fortalezas de Extremadura.

  29. Artículo 29 — Desplazamiento

    El desplazamiento de un Bien de Interés Cultural solo es posible por fuerza mayor o interés social, con informe favorable de la Consejería y de dos instituciones consultivas. Se requieren cautelas y posible intervención arqueológica.

  30. Artículo 30 — Impacto ambiental y planeamiento urbanístico

    Informes de Patrimonio son preceptivos en evaluaciones ambientales y planeamiento urbanístico. El informe urbanístico es vinculante y favorable si no se emite en 3 meses. No es preceptivo en desarrollo parcial si la entidad local certifica inexistencia de bienes (informes <5 años) o en suelo rústico

  31. Artículo 31 — Autorización de las intervenciones

    Intervenciones en BIC requieren autorización previa de la Consejería de Cultura y Patrimonio, antes de la licencia municipal (salvo art. 42.2).

  32. Artículo 32 — Proyectos de intervención

    Proyectos BIC: informe artístico/histórico, diagnosis, metodología, firma técnico competente. Memoria final obligatoria. Accesibilidad para uso público según Ley 8/1997.

  33. Artículo 33 — Criterios de intervención en inmuebles

    Criterios BIC: respetar esencia/volumetría. Reconstrucción solo con datos suficientes, identificable y reversible. Prohibidas adiciones miméticas. Sin publicidad/antenas sin autorización.

  34. Artículo 34 — Licencias

    Licencia municipal requiere dictamen vinculante previo de la Consejería de Cultura y Patrimonio. Obras sin autorización son ilegales; se ordena demolición/reconstrucción a cargo del responsable.

  35. Artículo 35 — Ruina

    Declaración de ruina: notificación a Consejería. Demolición excepcional. Si hay peligro, medidas inmediatas. Incumplimiento obliga a reposición. Posible expropiación si no se autoriza demolición.

  36. Artículo 36 — Suspensión de intervenciones

    La Consejería de Cultura y Patrimonio impide los derribos y suspende cualquier obra o intervención no autorizada en un bien declarado.

  37. Artículo 36 bis — Procedimiento único

    El Consejo de Gobierno podrá establecer un procedimiento único para obtener todas las autorizaciones y licencias necesarias para obras o cambios de uso en elementos del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.

  38. Artículo 37 — Intervención en monumentos

    Se prohíbe realizar obras, señalización, instalaciones o cambios de uso en monumentos sin autorización expresa de la Consejería de Cultura y Patrimonio.

  39. Artículo 38 — Entorno de los monumentos

    El entorno protege el bien. Las intervenciones no alteran su carácter. Se pueden expropiar inmuebles que impidan la contemplación. Se requiere informe vinculante de la Consejería de Cultura y Patrimonio.

  40. Artículo 39 — Parámetros físicos y ambientales

    Distancias mínimas: 100m (etnológicos, arquitectónicos, caminos históricos) y 200m (arqueológicos). La Consejería de Cultura y Patrimonio puede excepcionarlas técnicamente.

  41. Artículo 40 — Conjuntos Históricos. Planeamiento

    El Ayuntamiento debe redactar un Plan Especial de Protección. Requiere informe favorable de la Consejería de Cultura y Patrimonio (silencio positivo a los 3 meses). Aplica también a modificaciones de planeamiento.

  42. Artículo 41 — Contenido del planeamiento

    El Plan Especial de Protección establece orden de instalaciones públicas, rehabilitación y criterios de conservación. Se mantiene la estructura urbana. Catálogo exhaustivo de elementos. Normas para patrimonio arqueológico. Instalaciones bajo tierra. Fibra óptica es interés público. Accesibilidad y

  43. Artículo 42 — Conjuntos Históricos. Autorización de obras

    Antes de la normativa urbanística, la Consejería autoriza obras en Conjuntos Históricos. Tras la aprobación del Plan Especial, los Ayuntamientos autorizan obras, dando cuenta a la Consejería en 10 días. Las obras ilegales pueden ordenarse demolición y reconstrucción.

  44. Artículo 43 — Protección de las otras clases de bienes inmuebles declarados

    Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas y Lugares de Interés Etnológico se ordenan con Planes Especiales. Jardines históricos y zonas paleontológicas también. Cualquier remoción de tierras en zonas arqueológicas o paleontológicas requiere autorización de la Consejería.

  45. Artículo 44 — Definición

    Se consideran bienes muebles aquellos de carácter histórico, tecnológico o material, transportables y no consustanciales con inmuebles. La autoridad competente establecerá medidas para mejorar la información sobre estos bienes y objetos del acervo cultural.

  46. Artículo 45 — Integridad de las colecciones

    Las colecciones declaradas Bien de Interés Cultural o inventariadas no pueden disgregarse sin autorización de la Consejería. Los bienes muebles vinculados a inmuebles son inseparables de estos sin autorización expresa de la Consejería.

  47. Artículo 46 — Deber de información y comunicación de traslados

    Los propietarios deben comunicar la existencia de bienes muebles a la Consejería. La Dirección General puede requerir información y examen. El traslado de bienes declarados o inventariados debe comunicarse para su registro.

  48. Artículo 47 — Comercio

    Quienes comercien con bienes patrimoniales deben llevar un libro-registro y presentar una declaración responsable ante la Consejería de Cultura. Esto habilita para ejercer la actividad indefinidamente, aunque la Consejería puede revocar la autorización si hay inexactitudes o incumplimientos.

  49. Artículo 48 — Reproducción, restauración y conservación

    La Consejería promueve la reproducción y restauración de bienes patrimoniales. Cualquier modificación en bienes declarados requiere autorización previa. La Consejería puede ordenar el depósito provisional en museos o archivos si la conservación está comprometida o hay incumplimiento.

  50. Artículo 49 — Definición y régimen de protección

    El patrimonio arqueológico incluye bienes estudiables mediante metodología arqueológica, elementos geológicos y paleontológicos relacionados con el ser humano. Su protección se establece mediante declaración como Bien de Interés Cultural o inclusión en el Inventario General.

  51. Artículo 50 — Intervenciones arqueológicas

    Las intervenciones arqueológicas incluyen prospecciones, controles, excavaciones, estudios de arte rupestre, labores de protección, manipulación analítica, estudio de materiales en museos y documentación gráfica. La Consejería promoverá una herramienta de información geográfica para profesionales.

  52. Artículo 51 — Urgencias arqueológicas

    La Dirección General de Patrimonio Cultural autoriza actividades arqueológicas de urgencia en yacimientos con grave e inminente riesgo, previo informe técnico motivado.

  53. Artículo 52 — Intervenciones arqueológicas

    Las intervenciones arqueológicas son investigación, preventivas o urgencia. Las preventivas no afectando BIC requieren declaración responsable. Las autorizaciones exigen documentación específica. Plazos: 30 días (general) o 20 días (industrial). Silencio: desestimatorio. Competente: órgano de patrim

  54. Artículo 53 — Deberes y obligaciones de los promotores y directores de las intervenciones arqueológicas

    Promotores deben comunicar hallazgos, conservar restos, facilitar inspecciones y solicitar autorizaciones. El director dirige los trabajos, inventaria materiales, documenta, deposita en museo y presenta informes.

  55. Artículo 54 — Suspensión de obras

    Al hallar restos, se paralizan obras, se protegen y se comunica a la Consejería en 48 horas. La Consejería verifica en 20 días. La suspensión no genera indemnización.

  56. Artículo 55 — Descubrimientos casuales y titularidad de los restos arqueológicos

    Hallazgos casuales se comunican a la Consejería en 48 horas. Se entregan al museo o Consejería. Los Ayuntamientos pueden guardar objetos sin protección especial. Los bienes inmuebles son dominio público.

  57. Artículo 56 — Detectores de metales

    Se prohíbe el uso de detectores de metales para buscar restos históricos, arqueológicos o paleontológicos sin autorización administrativa previa y motivada.

  58. Artículo 57 — Definición

    El patrimonio etnológico extremeño incluye lugares, bienes muebles e inmuebles, y actividades o conocimientos que expresen la cultura popular y tradicional extremeña.

  59. Artículo 58 — Elementos de la arquitectura industrial o rural

    Los restos del pasado industrial, tecnológico y productivo extremeño, así como la arquitectura popular y construcciones agropecuarias auxiliares, se rigen por la normativa de patrimonio inmueble y arqueológico.

  60. Artículo 59 — Bienes muebles de carácter etnológico

    Los objetos que manifiesten actividades laborales, estéticas, lúdicas y religiosas propias de Extremadura, transmitidas por costumbre, se rigen por la normativa de patrimonio mueble.

  61. Artículo 60 — Protección de los bienes intangibles

    La Consejería de Cultura y Patrimonio protege los bienes etnológicos intangibles (usos, costumbres, habla, etc.) mediante investigación y recogida en soportes para su transmisión.

  62. Artículo 61 — Definición

    Los museos son instituciones permanentes, sin ánimo de lucro, abiertas al público, para conservar y exhibir colecciones culturales con medios adecuados y orientación dinámica.

  63. Artículo 62 — Exposiciones museográficas permanentes

    Las exposiciones museográficas permanentes son colecciones expuestas en local fijo con criterios museísticos, pero sin personal técnico propio ni capacidad suplementaria de almacenamiento.

  64. Artículo 63 — Creación de museos y exposiciones museográficas permanentes

    Museos autonómicos se crean por orden. Privados presentan declaración responsable para ejercer actividad indefinida. La Consejería inscribe de oficio. Puede cancelar inscripción por falsedad o incumplimiento de requisitos.

  65. Artículo 64 — Colaboración interadministrativa

    La Administración Autonómica y las Locales colaboran para mejorar la infraestructura museística. La Comunidad puede firmar convenios con entidades públicas o particulares para crear, sostener o divulgar museos, estableciendo ayudas y condiciones.

  66. Artículo 65 — Funciones

    Los museos custodian, catalogan, exhiben, investigan y difunden sus colecciones. También organizan actividades para su conocimiento y cumplen funciones estatutarias o legales adicionales.

  67. Artículo 66 — Red de Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes

    La Red de Museos optimiza recursos para promover el patrimonio. Incluye museos autonómicos, estatales gestionados por la Comunidad y otros públicos/privados inscritos con declaración responsable, si tienen interés cultural notable.

  68. Artículo 67 — Registro de museos y exposiciones museográficas permanentes

    La Consejería de Cultura lleva un Registro de Museos. La inscripción aplica normas de bienes inventariados a sus fondos. Los bienes adquiridos después se consideran inventariados desde su adquisición.

  69. Artículo 68 — Los fondos y su disposición

    Fondos de museos autonómicos no salen sin autorización. Otros deben comunicar salida. Pueden estar en propiedad o depósito. La Consejería puede trasladarlos por urgencia. Se aplica integridad de colecciones.

  70. Artículo 69 — Acceso

    La Junta garantiza el acceso y estudio de museos, salvo restricciones de conservación. Para museos de titularidad o gestión de la Junta, regulará la entrada gratuita a personas o colectivos con dificultades económicas.

  71. Artículo 70 — Inspección

    La Consejería de Cultura y Patrimonio realiza inspecciones. Los titulares y empleados de museos y exposiciones deben facilitar el acceso a dependencias, instalaciones, documentos, libros y registros de sus fondos a los órganos de inspección.

  72. Artículo 71 — Reproducciones

    Las reproducciones deben garantizar integridad, investigación y derechos de autor. Se requiere autorización de la Consejería para fondos públicos y de los titulares para privados. Las copias deben indicar su condición y procedencia de forma visible.

  73. Artículo 72 — Declaración de utilidad pública

    Se consideran de utilidad pública los inmuebles necesarios para crear o ampliar museos o exposiciones permanentes de titularidad pública, a efectos de expropiación.

  74. Artículo 74 — Declaración de utilidad pública

    Los edificios de archivos de Extremadura y los destinados a ellos se consideran de utilidad pública para expropiación. La declaración puede extenderse a contiguos por seguridad o conservación.

  75. Artículo 75 — Contenido del patrimonio documental

    El patrimonio documental incluye: documentos públicos de cualquier época; de entidades públicas/sindicales/religiosas con +40 años; de otras entidades/personas con +100 años en Extremadura. El Consejo de Gobierno puede declarar patrimonio documentos de menor antigüedad si lo merecen.

  76. Artículo 76 — Valoración y selección de documentos

    Tras el uso administrativo, los documentos se valoran para eliminar los sin valor jurídico o histórico. No pueden destruirse mientras subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de personas y entes públicos.

  77. Artículo 77 — Archivos y documentos privados

    Se consideran privados los archivos de personas físicas o jurídicas de derecho privado con actividades principales en Extremadura. Tendrán carácter histórico los documentos privados que formen parte del patrimonio documental según los artículos 73 y 75.

  78. Artículo 78 — Obligaciones de los propietarios

    Los propietarios deben conservar, proteger, inventariar y mantener la organización de los documentos. Deben permitir consulta, restaurar deterioros con autorización y comunicar enajenaciones. El incumplimiento puede ser sancionado por la Junta de Extremadura.

  79. Artículo 79 — Depósito de documentos

    La documentación de la Junta se deposita en el Archivo General o Histórico Provincial. La de entidades locales se entrega por convenio. Los privados pueden depositar en el Archivo Histórico Provincial correspondiente. Los bienes custodiados no salen sin autorización.

  80. Artículo 80 — Censo de archivos

    La Consejería de Cultura confecciona un censo de archivos gestionado por el Archivo General de Extremadura. Propietarios y funcionarios deben cooperar y comunicar alteraciones.

  81. Artículo 81 — Acceso a la documentación

    Todas las personas tienen derecho a consultar documentos del patrimonio documental de Extremadura y obtener información sobre su contenido, según la legislación aplicable.

  82. Artículo 82 — Definición, catálogo y depósito de bienes del Patrimonio Bibliográfico de Extremadura

    El patrimonio bibliográfico extremeño incluye fondos únicos, obras de +100 años y conjuntos unitarios. La Consejería de Cultura elabora el Catálogo. La exclusión requiere resolución. Las bibliotecas públicas admiten depósitos. Los bienes custodiados no salen sin autorización administrativa.

  83. Artículo 83 — La acción de estímulo

    La Junta promueve ayudas para investigación, conservación y difusión, con publicidad y concurrencia. Se fomenta financiación privada. Quienes no conserven no reciben ayudas.

  84. Artículo 84 — Acceso a crédito oficial

    La Junta de Extremadura promueve el acceso al crédito oficial para financiar obras de conservación, mantenimiento, rehabilitación y excavaciones de Bienes de Interés Cultural.

  85. Artículo 85 — Rehabilitación de viviendas

    Los beneficios para rehabilitar viviendas pueden aplicarse a conservar inmuebles del Patrimonio Histórico extremeño, si las obras están aprobadas por Cultura.

  86. Artículo 86 — Ayudas al planeamiento en conjuntos históricos

    La Junta de Extremadura concede ayudas a entidades locales para planeamiento en conjuntos históricos, mediante convenios de cofinanciación.

  87. Artículo 87 — Porcentaje cultural

    Obras públicas de la Junta >100M ptas incluyen 1% para patrimonio. Inversiones estatales usan informe previo de Cultura.

  88. Artículo 88 — Pago de deudas a la Comunidad Autónoma

    Las deudas con la Hacienda autonómica pueden pagarse cediendo bienes del Patrimonio Histórico, previa valoración y informe favorable.

  89. Artículo 89 — Aceptación de donaciones, herencias y legados

    La Consejería de Cultura puede aceptar donaciones de bienes patrimoniales. Los inmuebles requieren tasación y aceptación mediante Orden.

  90. Artículo 90 — Cesiones de uso y explotación

    La Junta de Extremadura puede ceder el uso y explotación de inmuebles patrimoniales para su mantenimiento, priorizando a corporaciones locales. Los cesionarios (públicos o privados) deben comprometerse a restauración y contar con informe favorable de la Consejería de Cultura y Patrimonio.

  91. Artículo 91 — Beneficios fiscales

    Los propietarios de bienes declarados de interés cultural disfrutan de beneficios fiscales. Están exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de las obras de conservación, según la legislación estatal. La Comunidad Autónoma no compensa estos beneficios fiscales.

  92. Artículo 92 — Clasificación de las infracciones

    Las infracciones al Patrimonio Histórico se clasifican en leves (ej. falta de acceso investigadores, cambios de uso no autorizados), graves (ej. ocultar transmisión de bienes, exclusión de fondos, obras sin autorización) y muy graves (derribo, destrucción o deterioro irreparable de bienes declarados

  93. Artículo 93 — Responsabilidad, reparación y decomiso

    Responsables: autores, promotores, directores de obras y responsables públicos. Agravantes: reincidencia e incumplimiento de órdenes. Atenuante: reparación espontánea. Obligatoria reparación e indemnización; la Administración actúa subsidiariamente si no se repara. Se puede decretar decomiso de materiales y depósito cautelar de bienes sin acreditación lícita.

  94. Artículo 94 — Clasificación de las sanciones

    Las multas por daños evaluables son de 1 a 4 veces el valor del daño. Leves: hasta 10M ptas. Graves: 10-25M ptas. Muy graves: 25-200M ptas. La graduación considera gravedad, atenuantes/agraves e intencionalidad. Las multas son independientes entre sujetos y del régimen urbanístico.

  95. Artículo 95 — Órganos competentes

    Las multas de hasta 25 millones de pesetas las impone el Consejero de Cultura. Las de 25 a 100 millones, el Consejo de Gobierno. La Consejería emprende acciones penales por delitos.

  96. Artículo 96 — Procedimiento

    El procedimiento sancionador lo inicia el Consejero de Cultura, de oficio o por denuncia. Se rige por la Ley 30/1992, el Decreto 9/1994 y el Decreto 67/1994 para la recaudación.

  97. Artículo 97 — Prescripción

    Las infracciones prescriben a los 5 años de cometerse o conocerse. Las muy graves prescriben a los 10 años.

  98. Artículo 98

    La Administración Regional puede establecer mecanismos de participación de personal voluntario sin relación contractual para la gestión y conservación del Patrimonio Histórico.

  99. Disposición adicional primera

    Los bienes declarados de interés cultural antes de esta ley pasan a ser Bienes de Interés Cultural. Los del Inventario General de Bienes Muebles pasan al Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

  100. Disposición adicional segunda

    Se consideran Bienes de Interés Cultural por esta ley: castillos, arquitectura militar, cuevas con arte rupestre, escudos, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés artístico o histórico.

  101. Disposición adicional tercera

    La Consejería de Cultura y Patrimonio fomenta la cooperación con la Dirección General de la Policía Nacional y otros cuerpos de seguridad del Estado para velar por el cumplimiento de la ley y la custodia del patrimonio.

  102. Disposición adicional cuarta

    Se crea el Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, sin personalidad jurídica, adscrito a la Consejería de Cultura y Patrimonio, bajo la Dirección General de Patrimonio Cultural.

  103. Disposición transitoria primera

    Los expedientes sobre declaración de Bienes de Interés Cultural incoados y no resueltos antes de la entrada en vigor de la Ley se rigen por esta normativa.

  104. Disposición transitoria segunda

    Si el entorno de un inmueble declarado no está delimitado, la Consejería de Cultura y Patrimonio lo delimitará, considerando la incidencia del bien y la legislación general.

  105. Disposición transitoria tercera

    La protección de Bienes de Interés Cultural requiere informe de la Consejería de Cultura y Patrimonio. Los Ayuntamientos deben adaptar los planes en un año.

  106. Disposición transitoria cuarta

    Los Ayuntamientos con Conjunto Histórico y sin Plan Especial de Protección tienen 4 años desde la entrada en vigor de la Ley para su aprobación definitiva.

  107. Disposición transitoria quinta

    La Junta de Extremadura adapta la estructura de la Consejería de Cultura y Patrimonio mediante Decreto en un año desde la entrada en vigor de la Ley.

  108. Disposición transitoria sexta

    La Junta de Extremadura debe aprobar los reglamentos de desarrollo en un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley.

  109. Disposición transitoria séptima

    La Junta de Extremadura desarrolla reglamentariamente el funcionamiento del Consejo Extremeño de Patrimonio, el Centro de Conservación y el Archivo General en un año.

  110. Disposición derogatoria

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley. La normativa previa sobre Patrimonio Histórico permanece vigente hasta que se aprueben las normas reglamentarias sustitutorias.

  111. Disposición final primera

    Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a actualizar reglamentariamente las cuantías de esta ley conforme al índice de precios al consumo o su sustituto futuro.

  112. Disposición final segunda

    Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

  113. Disposición final tercera

    La Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de junio de 1999
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 59, de 22 de mayo de 1999.

Leyes en las que se basa

  • arts. 7.1.13 y 52.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
  • art. 9.1 de la Ley 2/1984, de 7 de junio BOE-A-1984-7656
  • Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
  • Ley 2/1992, de 9 de julio BOE-A-1992-19903
  • Ley 6/1997, de 29 de mayo BOE-A-1997-17827

Leyes que la modifican

  • el capítulo I del título VI y SE MODIFICA lo indicado del art. 4 y 82, por Ley 2/2007, de 12 de abril BOE-A-2007-10663
  • el art. 47, por Ley 12/2010, de 16 de noviembre BOE-A-2010-19049
  • los arts. 47, 50, 52, 53, 63, 66, 67 y disposición final 1, por Ley 3/2011, de 17 de febrero BOE-A-2011-4298
  • el art. 30.2, por Ley 2/2018, de 14 de febrero BOE-A-2018-3001
  • el art. 25.5 y 6, por Ley 8/2019, de 5 de abril BOE-A-2019-7221
  • el título V, por Ley 5/2020, de 1 de diciembre BOE-A-2020-16421
  • los arts. 41.5 y 42.1, por Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo BOE-A-2020-7440
  • el art. 41.5, por Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo BOE-A-2021-13834
  • los arts. 30, 41, 50, 52, 92, las referencias indicadas y SE AÑADE el art. 36 bis, por Ley 5/2022, de 25 de noviembre BOE-A-2022-21019
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