Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura

También conocida como: L 5/2020, L 5/20
Ver en BOE
18 de diciembre de 2020·3 de diciembre de 2020·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2020-16421
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organizan, protegen y gestionan los museos en Extremadura para asegurar que el patrimonio cultural llegue a todos los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

61
Artículos
1
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (61 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La ley regula la creación y gestión de museos en Extremadura. Aplica a públicos, privados y mixtos. Excluye bibliotecas, archivos y salas temporales, salvo que formen parte de un museo.

  2. Artículo 2 — Competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Instituciones Museísticas

    La Consejería competente ejerce competencias como velar por el cumplimiento de la ley, planificar la política museística, gestionar el Sistema, coordinar la Red, establecer directrices técnicas, fomentar la investigación y ejercer funciones de inspección y sanción.

  3. Artículo 3 — Principios generales de colaboración, fomento y promoción de las Instituciones Museísticas de Extremadura

    La Junta colabora con entidades públicas/privadas para crear y divulgar museos. Impulsa cooperación, conservación, investigación, formación y financiación. Se considera el desarrollo sostenible y el turismo.

  4. Artículo 4 — Categorías de Instituciones Museísticas

    Las Instituciones Museísticas se clasifican en tres categorías: Museos, Colecciones Museográficas y Centros de Interpretación. Su denominación debe reflejar la categoría inscrita en el Registro.

  5. Artículo 5 — Museos

    Los Museos son instituciones permanentes, sin ánimo de lucro y abiertas al público. Sus funciones incluyen: protección, conservación, catalogación, investigación, exhibición accesible, educación, publicación de catálogos y colaboración con otros centros.

  6. Artículo 6 — Colecciones Museográficas

    Colecciones Museográficas: instituciones sin ánimo de lucro, abiertas con horario regular, fondos expuestos ordenadamente y con condiciones mínimas de conservación.

  7. Artículo 7 — Centros de Interpretación

    Centros de Interpretación: espacios permanentes sin ánimo de lucro, vinculados al patrimonio cultural, para ayudar a comprender valores culturales de Extremadura.

  8. Artículo 8 — Titulares de las Instituciones Museísticas

    Titulares: persona física o jurídica que ejerza derechos y responda de obligaciones. Si la gestión está atribuida a otro, este es el titular.

  9. Artículo 9 — Requisitos para la creación o reconocimiento de Instituciones Museísticas

    Museos: 25h/semana, personal titulado, plan museológico. Colecciones: 12h/semana. Centros: 8h/semana. Todos requieren instalaciones, inventario y seguridad.

  10. Artículo 10 — Creación y disolución de Museos, Colecciones Museográficas y Centros de Interpretación de titularidad de la Comunidad Autónoma

    Los museos públicos se crean por Decreto; colecciones, por Orden. Deben definir objetivos, fondos e inmueble. La disolución requiere Decreto u Orden. Se inscriben de oficio en el Registro sin necesidad de otra autorización.

  11. Artículo 11 — Creación, reconocimiento y disolución de Museos, Colecciones Museográficas y Centros de Interpretación que no sean titularidad de la Comunidad Autónoma

    Los museos no públicos inician actividad con declaración responsable. El reconocimiento para la Red se resuelve en 6 meses; la inactividad implica desestimación. La disolución debe comunicarse con 2 meses de antelación.

  12. Artículo 12 — Definición y objetivos

    La Red de Instituciones Museísticas de Extremadura es una estructura de cooperación entre administraciones públicas o privadas inscritas. Optimiza recursos, fomenta proyectos, aumenta la oferta cultural y mejora la proyección nacional e internacional.

  13. Artículo 13 — Composición de la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura

    La Red incluye Museos, Colecciones y Centros de Interpretación inscritos, sea cual sea su titularidad. La Consejería competente destina personal técnico para coordinar la Red.

  14. Artículo 14 — Obligaciones de los/las titulares de las Instituciones Museísticas pertenecientes a la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura

    Los titulares deben mantener requisitos de inscripción, cumplir normas técnicas, informar cambios de horario, remitir estadísticas con variable sexo, facilitar inspecciones, acceso a investigación y otras obligaciones reglamentarias.

  15. Artículo 15 — Beneficios de la incorporación a la Red de Instituciones Museísticas

    La incorporación a la Red permite participar en programas de difusión, recibir préstamos, asesoramiento técnico, circuitos de exposiciones, formación y usar identidad gráfica. Es requisito indispensable para recibir beneficios, salvo excepciones para inscripción.

  16. Artículo 16 — Creación del Registro de la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura

    Se crea el Registro de la Red, adscrito a la Consejería, donde se inscriben de oficio las instituciones del Sistema y otros que lo soliciten. Contiene datos como denominación, domicilio, titular, fondos, horario, director y fechas de alta/baja.

  17. Artículo 17 — Causas de baja en el Registro de la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura

    La baja en el Registro se produce por alteración esencial o incumplimiento reiterado de requisitos (art. 9), mediante resolución motivada y audiencia previa. Implica dejar de pertenecer a la Red y perder beneficios.

  18. Artículo 18 — Definición

    El Sistema de Instituciones Museísticas coordina los órganos y unidades gestionados por la Comunidad Autónoma para proteger, difundir e investigar el patrimonio museístico de Extremadura.

  19. Artículo 19 — Composición

    El Sistema incluye museos autonómicos, estatales transferidos (Convenio 1989), la Comisión Técnica, museos privados adheridos, el Centro de Conservación y el Servicio de Museos. Todos se inscriben en el Registro.

  20. Artículo 20 — Obligaciones y beneficios de la integración en el Sistema de instituciones Museísticas de Extremadura

    La integración obliga a exhibir el distintivo, presentar planes anuales y colaborar. Los beneficios incluyen asistencia técnica, depósito de bienes, preferencia en restauración y participación en programas de la Junta.

  21. Artículo 21 — La Comisión Técnica de Instituciones Museísticas de Extremadura

    La Comisión Técnica asesora al Sistema Museístico. Sus funciones incluyen informar sobre creación, altas/bajas, política museística, normas técnicas y propuestas. Está compuesta por la Dirección General, jefes de servicio, directores de museos clave y representantes. Los cargos duran 2 años.

  22. Artículo 22 — Plan Museológico

    Los Museos deben tener un Plan Museológico que organice contenidos y objetivos. Este plan incluye obligatoriamente el Plan de Seguridad, que define recursos humanos, técnicos y medidas para gestionar riesgos según la normativa aplicable.

  23. Artículo 23 — Estructura de las Instituciones Museísticas

    Los Museos deben tener áreas de conservación, difusión y administración. La dirección requiere titulación superior y coordina trabajos, gestiona servicios, propone el plan anual y la memoria. Las Colecciones y Centros de Interpretación tienen un responsable de gestión.

  24. Artículo 24 — El personal de las Instituciones Museísticas

    El personal técnico debe tener titulación superior. Puede investigar con autorización. La Administración apoya su formación. Solo puede tasarse para uso interno o judicial, con autorización para otras administraciones. Prohíbe comerciar con bienes culturales afines a la institución.

  25. Artículo 25 — Bibliotecas y centros de documentación de las Instituciones Museísticas

    Las Bibliotecas y Centros de Documentación garantizan acceso a lectura y consulta a quienes lo soliciten, respetando horarios y condiciones establecidas. Las integradas en el Sistema Bibliotecario de Extremadura se rigen también por la Ley 6/1997 de Bibliotecas de Extremadura.

  26. Artículo 26 — Otros servicios de las Instituciones Museísticas

    Se permiten eventos culturales autorizados por la Dirección General, respetando horarios y seguridad. Los Museos autonómicos aplican la Ley 18/2001 sobre tasas. Se admiten tiendas o cafeterías si no interfieren.

  27. Artículo 27 — Régimen de visita pública

    Horario mínimo: 30h (Museos), 17h (Colecciones), 13h (Centros). La apertura anual se fija dos meses antes por la Dirección General. Las tarifas se rigen por la Ley 18/2001 para centros autonómicos.

  28. Artículo 28 — Acceso de las personas investigadoras

    Las Instituciones Museísticas facilitan el acceso a investigadores que justifiquen interés científico o pedagógico. La denegación o silencio administrativo en dos meses permite recurrir ante la Consejería competente.

  29. Artículo 29 — Participación ciudadana y voluntariado

    La Administración impulsa la participación ciudadana a través de Asociaciones de Amigos de los Museos y otros colectivos. También promueve convenios con universidades para prácticas y voluntariado en museos.

  30. Artículo 30 — Colección Museística de Extremadura

    La Colección incluye bienes culturales muebles de la Junta en instituciones del sistema y los depositados en sedes no museísticas. Estos bienes se rigen por la legislación de Patrimonio Histórico.

  31. Artículo 31 — Asignación y reordenación de fondos Museísticos

    Los bienes se asignan científicamente a museos para mejorar su difusión. La Consejería decide la asignación mediante resolución. Los depósitos no alteran la asignación inicial.

  32. Artículo 32 — Ingresos de los fondos Museísticos

    Los ingresos son por asignación o depósito. La Junta puede adquirir bienes por compra, donación, herencia, hallazgo, expropiación, permuta, producción propia, entre otras modalidades.

  33. Artículo 33 — Ingresos temporales de los fondos museísticos

    Son ingresos temporales: análisis, exposiciones, incautaciones, custodia previa a asignación definitiva o por urgencia. Los museos deben custodiarlos convenientemente hasta que cese la causa.

  34. Artículo 34 — Admisión de depósitos

    Las instituciones admiten depósitos de terceros mediante contrato con la Consejería. Se autoriza admisión previa. Los arqueológicos en museos estatales son solo depósito. Los centros de interpretación supervisan sus originales.

  35. Artículo 35 — Constitución de Depósitos de bienes de la Colección Museística de Extremadura

    Los bienes de la Colección Museística de Extremadura pueden depositarse en museos estatales, del sistema regional, instituciones de investigación o culturales públicas. La resolución de solicitudes se realiza en 6 meses.

  36. Artículo 36 — Donaciones

    Las instituciones museísticas pueden recibir donaciones con titularidad de la Junta de Extremadura. Se requiere oferta escrita, informe de conveniencia y contrato. No se aceptan bienes sin origen legal acreditado.

  37. Artículo 37 — Salida de los fondos Museísticos

    La salida de fondos museísticos requiere autorización de la Consejería o del Ministerio (si son estatales). Los préstamos para exposiciones deben solicitarse con antelación. Las salidas para análisis requieren justificación.

  38. Artículo 38 — Gestión documental

    Museos y Colecciones deben tener un sistema de gestión documental acorde a su categoría. La Consejería impulsa la implantación progresiva de sistemas integrados de información y gestión con nuevas tecnologías.

  39. Artículo 39 — Instrumentos documentales de los fondos Museísticos

    Deben llevar libros de registro (colección estable y depósitos) e inventarios. Pueden elaborar catálogos. El contenido se regulará reglamentariamente. Para museos estatales se aplica el Real Decreto 620/1987.

  40. Artículo 40 — Conservación y restauración de los fondos Museísticos

    Los museos deben garantizar la conservación y condiciones ambientales de los fondos. La restauración la realizan profesionales acreditados, requiriendo autorización de la Dirección General. Las intervenciones de emergencia siguen la Ley 2/1999.

  41. Artículo 41 — Financiación de las restauraciones

    La financiación pública requiere integración en el Sistema Extremeño. Para fondos privados depositados, el propietario debe mantener el depósito 15 años tras la restauración. La financiación privada usa mecenazgo. Los préstamos temporales corren a cargo del prestatario.

  42. Artículo 42 — Obtención de imágenes y realización de reproducciones y copias

    Se respetan conservación, seguridad y derechos de propiedad intelectual. La autorización para imágenes/copias la otorga la Dirección General. Las imágenes de recuerdo para uso particular no se consideran copias si no lo prohíbe el titular. Se pagan tasas según la Ley 18/2001.

  43. Artículo 43 — Medidas de protección de los fondos Museísticos

    Si los fondos están en peligro, la Consejería puede proponer su depósito en otra institución hasta que desaparezcan las causas. En caso de disolución de instituciones públicas o privadas, los fondos se depositan en otra acorde, reintegrándose si la original recupera funcionamiento.

  44. Artículo 44 — Infracciones

    Infracciones leves: no exponer horarios, usar categoría incorrecta, no remitir datos estadísticos, no indicar pertenencia al sistema, no presentar Plan Anual/Memoria, libros desactualizados, cobrar sin autorización, no comunicar disolución, incumplir propiedad intelectual. Graves: no garantizar cole

  45. Artículo 45 — Responsables

    Son responsables las personas que cometan infracciones. Los directores y gestores son subsidiarios si consienten o no evitan la conducta. Varios responsables responden solidariamente, individualizándose la sanción pecuniaria según participación.

  46. Artículo 46 — Sanciones

    Multas: leves (1.000-5.000 €), graves (5.000-30.000 €), muy graves (30.000-350.000 €). Las graves y muy graves pueden suspender la inscripción en el Registro de la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura hasta 1 año o 1-3 años.

  47. Artículo 47 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan según: grado de culpa, participación, entidad del daño, beneficio obtenido, valor del bien, reiteración, reincidencia y subsanación o reparación de perjuicios durante el procedimiento.

  48. Artículo 48 — Prescripción de las infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben según la Ley 40/2015. El plazo de prescripción de infracciones comienza al cometerse. El de sanciones, al día siguiente de ser ejecutable la resolución o transcurrir el plazo para recurrirla.

  49. Artículo 49 — Adopción de medidas provisionales durante el procedimiento sancionador

    Durante el procedimiento sancionador, el órgano competente puede adoptar medidas provisionales: clausura temporal, suspensión de autorización o depósito forzoso de fondos, acordadas por la Dirección General de museos.

  50. Artículo 50 — Competencia sancionadora

    La Dirección General incoa el procedimiento. Las sanciones las impone: la Dirección General (leves), el titular de la Consejería (graves) o el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (muy graves).

  51. Disposición adicional primera

    En dos años desde la entrada en vigor de la ley se aprobará el reglamento para la organización y funcionamiento del Registro de la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura.

  52. Disposición adicional segunda

    Las colecciones históricas en centros docentes de la Comunidad Autónoma pueden integrarse en la Colección Museística de Extremadura. La Consejería de Educación solicita la adscripción al Museo o Colección Museográfica del Sistema, conforme al discurso científico y previo informe de la Dirección del.

  53. Disposición adicional tercera

    La Consejería competente en materia de Instituciones Museísticas evaluará cada cinco años, desde la entrada en vigor de la Ley, los resultados de su ejecución para determinar reformas legales o reglamentarias necesarias. Los resultados se remiten por el Consejo de Gobierno a la Asamblea de Extremad.

  54. Disposición transitoria primera

    El Registro de Museos de 1996 funciona hasta constituir el nuevo Registro de la Red de Instituciones Museísticas.

  55. Disposición transitoria segunda

    Los museos inscritos se anotan provisionalmente. Tienen 2 años para cumplir requisitos y solicitar inscripción definitiva o se cancela.

  56. Disposición derogatoria primera

    Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley. La normativa de Patrimonio Histórico que no se oponga permanece en vigor hasta que se aprueben las normas reglamentarias que las sustituyan.

  57. Disposición derogatoria segunda

    Queda derogado el título V de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, relativo a los museos, así como su modificación parcial.

  58. Disposición derogatoria tercera

    Queda derogado el Decreto 110/1996, de 2 de julio, sobre la creación de la Red de museos y Exposiciones Museográficas Permanentes de Extremadura.

  59. Disposición final primera

    En lo no previsto en esta ley, será de aplicación a las Instituciones Museísticas de Extremadura lo dispuesto en la legislación general reguladora del patrimonio histórico.

  60. Disposición final segunda

    El Consejo de Gobierno puede dictar normas de desarrollo y actualizar cuantías según el índice de precios al consumo.

  61. Disposición final tercera

    La Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de diciembre de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 234, de 3 de diciembre de 2020.

Leyes en las que se basa

acceso a la culturagestión de museos públicosmuseos en Extremadurapatrimonio cultural extremeñoprotección de coleccionesregistro de museosvisitar museos