Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de impulso al nacimiento y consolidación de empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura
También conocida como: L 12/2010, L 12/10Esta ley facilita la creación y el crecimiento de empresas en Extremadura, simplificando los trámites administrativos para los emprendedores.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley crea el entorno jurídico para facilitar la creación y consolidación de empresas en Extremadura. Establece un procedimiento voluntario y transitorio mediante la Declaración de Nueva Empresa (DNE). Implementa medidas de la Directiva 2006/123/CE.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Aplica a autónomos y empresas en Extremadura donde la comunidad tenga competencias. El Capítulo III afecta a quienes no requieran inscripción mercantil ni licencias medioambientales, sanitarias o industriales.
Artículo 3 — Principio in dubio pro apertura o favor libertatis
Se presume que los empresarios cumplen requisitos autonómicos. La Administración no exigirá acreditaciones ya realizadas ante otras administraciones ni medios no previstos. Se evitarán restricciones injustificadas.
Artículo 4 — Principios de simultaneidad y preferencia
En la creación de empresas, la Administración autonómica realiza trámites simultáneos, salvo que haya relación de causalidad directa entre ellos. Además, estos procedimientos gozan de preferencia en la tramitación.
Artículo 5 — Carácter de urgencia y silencio positivo
Se aplica urgencia reduciendo plazos a la mitad. El plazo máximo de resolución es de 3 meses. Si la Administración no resuelve en plazo, se entiende estimado, salvo excepciones legales.
Artículo 6 — Simplificación, legalidad y transparencia
La Junta revisa y simplifica trámites empresariales en un año. Los nuevos trámites solo pueden establecerse por Ley. Los procedimientos deben ser claros, transparentes y conocerse con antelación.
Artículo 7 — Validez de los medios telemáticos, ventanilla y dirección única electrónica
Los trámites pueden realizarse telemáticamente con identificación electrónica o presencial. Se habilitan ventanillas únicas para asesoramiento. Se garantiza interoperabilidad con otras administraciones.
Artículo 8 — Registros y autorizaciones
Con declaración responsable, se puede iniciar la actividad mientras se tramita la autorización. No se podrá imponer régimen de autorización salvo interés general imperioso justificado por ley.
Artículo 9 — Declaraciones responsables
La declaración responsable acredita el cumplimiento de requisitos. La Administración debe tener modelos digitales en 6 meses. Permite comprobaciones. Si hay falsedad, se deja sin efecto el trámite, se cierra cautelarmente la empresa y se restituye la situación previa, previa audiencia de 5 días.
Artículo 11 — Cédula de habitabilidad
No se exige la Cédula de Habitabilidad para conectar servicios básicos (agua, luz, telecomunicaciones) en locales o viviendas con uso residencial compatible, conforme a la Ley 3/2001 y la Ley 15/2001.
Artículo 12 — Informe sobre el patrimonio histórico y cultural
En evaluaciones ambientales abreviadas no se requieren informes de patrimonio histórico y arqueológico, salvo que afecte a Bienes de Interés Cultural o Inventariados. El plazo para emitir el informe es de 20 días; si no se emite, se entiende positivo.
Artículo 13 — Tasas
No se exige depósito previo ni pago previo de tasas para iniciar trámites. El pago debe realizarse en 3 meses desde la solicitud o inicio de actividad. La falta de pago no paraliza el expediente.
Artículo 14 — Subvenciones
Las subvenciones pueden ser no competitivas. El control financiero previo dura 5 días (silencio favorable). Plazo máximo de resolución: 2 meses (silencio negativo). Para ayudas menores de 3.000 euros, basta con declaración responsable.
Artículo 15 — Carácter
El procedimiento de creación de empresas es voluntario y alternativo a los trámites ordinarios. Una vez creada, el empresario puede mantener la situación jurídica o adaptarse a otras figuras legales si cumple los requisitos.
Artículo 16 — Declaración de Nueva Empresa
La creación se realiza mediante declaración responsable (DNE) en la ventanilla única electrónica. Debe incluir domicilio, actividad, capital, empleo, responsables técnicos y seguro. Permite optar por figuras jurídicas.
Artículo 17 — Efectos
La declaración reconoce la entidad jurídica y solicita inscripciones y autorizaciones autonómicas. Habilita a la Administración para gestionar trámites con otras administraciones públicas para la puesta en marcha.
Disposición adicional primera — Modificación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
Quienes comercien con bienes del Patrimonio Histórico deben presentar una declaración responsable ante la Consejería de Cultura, llevando un libro-registro de transacciones. La actividad se habilita indefinidamente desde la presentación, pero puede retirarse si hay inexactitudes o incumplimientos.
Disposición adicional segunda — Modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Se modifican los artículos 172, 176, 177, 179, 180, 181, 184 y 187 de la Ley 15/2001, regulando comunicación previa, licencias urbanísticas, plazos de resolución (15+10 días), silencio positivo, servicios básicos y obras sujetas a licencia.
Disposición adicional tercera — Modificación de la Ley 2/1997, de 20 de marzo, de Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Se modifica el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas. Los datos se inscriben de oficio a partir de la declaración responsable, comunicación previa o autorización administrativa.
Disposición adicional cuarta — Observatorio para la Simplificación Administrativa e incorporación de nuevas actividades y sectores
Se crea el Observatorio para la Simplificación Administrativa, integrado por la Administración, empresarios, sindicatos y Administración Local, para revisar trámites empresariales.
Disposición adicional quinta — Modificación de la Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Se modifican normas sobre Mercados-Feriales, su regulación por Consejerías y el Registro de Centros de Contratación en Origen, que se inscriben de oficio según declaración responsable.
Disposición adicional sexta — Tasas
Se exime depósito previo y pago inicial en tasas de TV, radiodifusión, juego, agricultura, industria, caza, transportes, turismo, sanidad y farmacia, según los anexos I a IX de la Ley 18/2001.
Disposición adicional séptima — Declaración de nueva empresa
La declaración de nueva empresa sigue el anexo de la Ley 12/2010, salvo requisitos mínimos del art. 16. El anexo tiene rango reglamentario y puede modificarse por Decreto del Consejo de Gobierno.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de impulso al nacimiento y consolidación de empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de impulso al nacimiento y consolidación de empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de impulso al nacimiento y consolidación de empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 233, de 19 de noviembre de 2010.
Leyes en las que se basa
- art. 49 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
- arts. 18, 20 y 21 de la Ley 4/1984, de 27 de diciembre BOE-A-1985-9383
- art. 16 de la Ley 2/1997, de 20 de marzo BOE-A-1997-11539
- art. 47 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo BOE-A-1999-13022
- arts. 172, 176, 177, 179, 180, 181, 184 y 187 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre BOE-A-2002-2286
- Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre DOUE-L-2006-82665
Leyes que la modifican
- el art. 10, por Ley 10/2015, de 8 de abril BOE-A-2015-5013
- el art. 10, por Ley 16/2015, de 23 de abril BOE-A-2015-5490
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