Ley 6/2022, de 29 de junio, de Mercado Abierto
También conocida como: L 6/2022, L 6/22Esta ley facilita que empresas y profesionales de otras regiones puedan trabajar en Madrid sin tener que pedir permisos adicionales.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La Ley 6/2022, de 29 de junio, de Mercado Abierto tiene por objeto garantizar la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley se aplica en la Comunidad de Madrid al acceso y ejercicio de actividades económicas por operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional.
Artículo 3 — Principio de no discriminación
Todos los operadores económicos tienen los mismos derechos en la Comunidad de Madrid, sin discriminación por residencia o establecimiento. Las normas no pueden contener requisitos discriminatorios.
Artículo 4 — Principio de necesidad y proporcionalidad
Limitar el acceso a actividades económicas requiere motivar su necesidad por interés general. Los límites deben ser proporcionales y no existir medios menos restrictivos.
Artículo 5 — Principio de eficacia
Las disposiciones y actos de autoridades de otras regiones sobre libre acceso a actividades económicas tienen eficacia en la Comunidad de Madrid.
Artículo 6 — Acceso a las actividades económicas y su ejercicio
El acceso y ejercicio de actividades económicas solo se limita conforme a esta Ley, la Ley 20/2013, la normativa de la Unión Europea o tratados internacionales.
Artículo 7 — Actuaciones que limitan la libertad de establecimiento y la libertad de circulación
Se consideran limitaciones al libre establecimiento: requisitos de autorización o registro distintos a los del lugar de origen, cualificaciones profesionales adicionales y especificaciones técnicas distintas a las del lugar de fabricación.
Artículo 8 — Libre iniciativa económica
Los operadores establecidos en España pueden ejercer en la Comunidad de Madrid cumpliendo requisitos de origen. Los productos legales circulan libremente. Se asume la validez de requisitos de origen, aunque difieran. Solo se exige comunicación por motivos estadísticos según la Ley 39/2015, prohibiéndose declaraciones responsables con requisitos adicionales.
Artículo 9 — Eficacia en la Comunidad de Madrid de las actuaciones administrativas
En la Comunidad de Madrid, las autorizaciones, licencias, inscripciones y declaraciones responsables obtenidas en otras partes de España tienen plena eficacia sin nuevos trámites. Los certificados y acreditaciones de organismos nacionales son válidos para calidad, contratación y acceso a actividades
Artículo 10 — Excepciones
El principio de eficacia no aplica a autorizaciones vinculadas a instalaciones, ocupación de dominio público con operadores limitados, o razones de orden público y seguridad, según la Ley 20/2013.
Artículo 11 — Promoción de la unidad de mercado
El Consejo de Gobierno promueve la unidad de mercado. Las consejerías evalúan la normativa autonómica cada dos años. Si la Comunidad de Madrid exige más requisitos que otras, deben revisarse y suprimirse si es posible.
Disposición final primera — Adecuación de la normativa autonómica
La normativa autonómica se adaptará a esta ley en un plazo de un año desde su entrada en vigor, bajo la coordinación de la Consejería competente en materia de unidad de mercado
Disposición final segunda — Habilitación normativa
El Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá aprobar normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de lo previsto en esta ley
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La ley entrará en vigor en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 154, de 30 de junio de 2022.
Leyes en las que se basa
- el art. 26.1.17 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- Ley 20/2013, de 9 de diciembre BOE-A-2013-12888
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