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En vigorLey

Ley 6/2022, de 29 de junio, de Mercado Abierto

También conocida como: L 6/2022, L 6/22
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21 de marzo de 2023·30 de junio de 2022·Comunidad de Madrid·BOE-A-2023-7338
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley facilita que empresas y profesionales de otras regiones puedan trabajar en Madrid sin tener que pedir permisos adicionales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

14
Artículos
1
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley 6/2022, de 29 de junio, de Mercado Abierto tiene por objeto garantizar la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos en el territorio de la Comunidad de Madrid.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La Ley se aplica en la Comunidad de Madrid al acceso y ejercicio de actividades económicas por operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional.

  3. Artículo 3 — Principio de no discriminación

    Todos los operadores económicos tienen los mismos derechos en la Comunidad de Madrid, sin discriminación por residencia o establecimiento. Las normas no pueden contener requisitos discriminatorios.

  4. Artículo 4 — Principio de necesidad y proporcionalidad

    Limitar el acceso a actividades económicas requiere motivar su necesidad por interés general. Los límites deben ser proporcionales y no existir medios menos restrictivos.

  5. Artículo 5 — Principio de eficacia

    Las disposiciones y actos de autoridades de otras regiones sobre libre acceso a actividades económicas tienen eficacia en la Comunidad de Madrid.

  6. Artículo 6 — Acceso a las actividades económicas y su ejercicio

    El acceso y ejercicio de actividades económicas solo se limita conforme a esta Ley, la Ley 20/2013, la normativa de la Unión Europea o tratados internacionales.

  7. Artículo 7 — Actuaciones que limitan la libertad de establecimiento y la libertad de circulación

    Se consideran limitaciones al libre establecimiento: requisitos de autorización o registro distintos a los del lugar de origen, cualificaciones profesionales adicionales y especificaciones técnicas distintas a las del lugar de fabricación.

  8. Artículo 8 — Libre iniciativa económica

    Los operadores establecidos en España pueden ejercer en la Comunidad de Madrid cumpliendo requisitos de origen. Los productos legales circulan libremente. Se asume la validez de requisitos de origen, aunque difieran. Solo se exige comunicación por motivos estadísticos según la Ley 39/2015, prohibiéndose declaraciones responsables con requisitos adicionales.

  9. Artículo 9 — Eficacia en la Comunidad de Madrid de las actuaciones administrativas

    En la Comunidad de Madrid, las autorizaciones, licencias, inscripciones y declaraciones responsables obtenidas en otras partes de España tienen plena eficacia sin nuevos trámites. Los certificados y acreditaciones de organismos nacionales son válidos para calidad, contratación y acceso a actividades

  10. Artículo 10 — Excepciones

    El principio de eficacia no aplica a autorizaciones vinculadas a instalaciones, ocupación de dominio público con operadores limitados, o razones de orden público y seguridad, según la Ley 20/2013.

  11. Artículo 11 — Promoción de la unidad de mercado

    El Consejo de Gobierno promueve la unidad de mercado. Las consejerías evalúan la normativa autonómica cada dos años. Si la Comunidad de Madrid exige más requisitos que otras, deben revisarse y suprimirse si es posible.

  12. Disposición final primera — Adecuación de la normativa autonómica

    La normativa autonómica se adaptará a esta ley en un plazo de un año desde su entrada en vigor, bajo la coordinación de la Consejería competente en materia de unidad de mercado

  13. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    El Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá aprobar normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de lo previsto en esta ley

  14. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La ley entrará en vigor en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de marzo de 2023
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 154, de 30 de junio de 2022.

Leyes en las que se basa

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