Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid
También conocida como: L 2/2012, L 2/12Esta ley facilita la apertura de nuevos negocios en Madrid eliminando trabas burocráticas y simplificando los permisos necesarios para emprender.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 29 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2013-2685Ver qué cambió →
- 15 de junio de 2012Versión original BOE-A-2012-12814
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley tiene por objeto dinamizar el comercio minorista y servicios en la Comunidad de Madrid, flexibilizando y simplificando los procedimientos administrativos y urbanísticos para facilitar el inicio de la actividad.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a comercio minorista y servicios en la Comunidad de Madrid. El Capítulo III solo afecta al comercio minorista. No se aplica a bienes de interés cultural o protegidos, salvo que ya hubiera actividad previa sin afectar elementos protegidos.
Artículo 2 bis — Licencias urbanísticas
El régimen de inexigibilidad de licencias urbanísticas se rige por la normativa estatal básica y por el Capítulo de esta ley.
Artículo 3 — Actos de ejecución de obras y ejercicio de actividad
Iniciar obras y actividad requiere: declaración responsable, proyecto técnico y liquidación de tasas.
Artículo 4 — Actos de implantación de actividad o de modificación de una ya existente
Implantar o modificar actividad sin obras exige: declaración responsable, documentación técnica y pago de tasas.
Artículo 5 — Otros actos de naturaleza urbanística
Actos urbanísticos no contemplados requieren simple comunicación y liquidación de tasas o precios.
Artículo 6 — Libertad de apertura comercial en días festivos
El comerciante decide libremente los días festivos de apertura en toda la Comunidad de Madrid.
Artículo 7 — Infracciones y sanciones
Las infracciones se sancionan por Municipios y Comunidad de Madrid, aplicando la Ley 9/2001 y el Decreto 245/2000.
Artículo 8 — Infracciones específicas
Se clasifican infracciones en muy graves (obras sin docs art. 3, falsedad), graves (actividad sin docs art. 4, obstrucción control) y leves (actos urbanísticos sin comunicación/tasa art. 5 u otras contravenciones Cap. II).
Artículo 9 — Cuantía de las sanciones
Las multas son: 600-30.000 euros (leves), 30.001-600.000 euros (graves) y 600.001-3.000.000 euros (muy graves).
Artículo 10 — Consecuencias legales de las infracciones
Las infracciones graves y muy graves exigen restaurar el orden jurídico y resarcir daños. Se aplica la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid para restablecer la legalidad. No procede indemnización alguna por estas medidas.
Disposición adicional primera — Proyectos que requieran Evaluación de Impacto Ambiental
Los proyectos que requieran Evaluación de Impacto Ambiental (según legislación estatal) no pueden presentar la documentación de los artículos 3, 4 y 5 hasta haber realizado dicha evaluación y acreditarlo.
Disposición adicional segunda — Identificación de las actividades incluidas en el Anexo de la Ley
Las actividades del Anexo se identifican e interpretan conforme a los términos del Real Decreto Legislativo 1175/1990, que aprueba las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Disposición adicional tercera — Actuaciones municipales sobre la declaración responsable y comunicación previa
La documentación se dirige al Ayuntamiento. Los Ayuntamientos publican modelos actualizados. La verificación y control posterior se rigen por la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid y las Ordenanzas municipales.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio
Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se rigen por la normativa anterior, salvo que el interesado desista conforme a los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogados los artículos 18 y 28, el apartado 6 del 46 y el 3 del 47 de la Ley 16/1999, de Comercio Interior. Asimismo, se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan esta Ley.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
Se adiciona una disposición a la Ley 9/2001 del Suelo. El régimen de actuaciones urbanísticas para comercio minorista y servicios se rige por esta Ley, sin perjuicio de la legislación sectorial y de la colaboración privada en verificación urbanística.
Disposición final segunda — Numeración de la disposición adicional única de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid
La disposición adicional única de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, pasará a denominarse disposición adicional primera, manteniendo su misma redacción.
Disposición final tercera — Modificación parcial de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos
Se modifica la Ley de Drogodependencias: se regulan actas de inspección con presunción de veracidad y procedimiento abreviado con reducción del 40% si se reconoce responsabilidad en 10 días. Las sanciones por consumo de alcohol en vía pública son 500 euros (menores) o el doble del cuadro general (ad
Disposición final cuarta — Título competencial
La Ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas de la Comunidad de Madrid en materia de comercio interior, ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, según los artículos 26.3.1.2 y 26.1.4 del Estatuto de Autonomía.
Disposición final quinta — Aplicación supletoria de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se aplicará con carácter supletorio en todo aquello que no esté previsto en los Capítulos II y IV de esta Ley.
Disposición final sexta — Habilitación normativa
Se faculta al Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar disposiciones de desarrollo de esta Ley y modificar su Anexo.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
La Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 142, de 15 de junio de 2012.
Leyes en las que se basa
- el art. 26 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- los arts. 18, 28, 46.6 y 47.3 de la Ley 16/1999, de 29 de abril BOE-A-1999-17589
- la disposición adicional 2 y RENUMERA la disposición adicional única como 1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio BOE-A-2001-18984
- los arts. 50, 52 y AÑADE el art. 60.bis a la Ley 5/2002, de 27de junio BOE-A-2002-14844
Leyes que la modifican
- el art. 2.bis, por Ley 8/2012, de 28 de diciembre BOE-A-2013-2685
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