Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de Creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid
También conocida como: L 11/1996, L 11/96Esta ley crea el organismo de la Comunidad de Madrid encargado de prevenir el consumo de drogas y ayudar en el tratamiento de personas adictas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 27 de diciembre de 1996Versión original BOE-A-1997-6620
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto, naturaleza y ámbito de actuación
Se crea la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid como organismo autónomo adscrito a la Consejería de Sanidad. Su ámbito es la Comunidad de Madrid y coordina la actuación contra las drogodependencias.
Artículo 2 — Competencias de la Agencia
La Agencia Antidroga de Madrid planifica prevención y tratamiento, promueve colaboración, estudia información, articula sistemas, suministra datos al estado, firma convenios, evalúa tratamientos, informa a ciudadanos, colabora con otras CCAA y autoriza centros.
Artículo 3 — Áreas de actividad
Las áreas de actividad prioritarias de la Agencia son: programación, cooperación, prevención, formación y evaluación y control.
Artículo 4 — Órganos de gobierno de la Agencia
Los órganos de gobierno de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid son: el Consejo de Administración, su Presidente y el Director Gerente.
Artículo 5 — Del Consejo de Administración
El Consejo de Administración lo forman Presidente, Vocales y Secretario. Presidente y Vocales (Consejerías, Estado, Locales, Asociaciones) los nombra el Consejo de Gobierno. El Secretario, con voz pero sin voto, lo nombra el Presidente.
Artículo 6 — Competencias del Consejo de Administración
El Consejo de Administración aprueba el presupuesto, el Plan de Actuación Anual, concede subvenciones, aprueba el reglamento interior, propone al Director Gerente, adjudica contratos y aprueba la estructura orgánica y organigrama funcional.
Artículo 7 — Del Presidente
El Presidente representa a la Agencia, preside el Consejo, supervisa el funcionamiento y tiene competencias delegadas o reglamentarias.
Artículo 8 — Del Director Gerente
El Director Gerente es nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno. Dirige la Agencia, asiste al Consejo sin voto, gestiona relaciones externas, dirige al personal y autoriza gastos según los presupuestos anuales.
Artículo 11 — Del régimen jurídico
La Agencia se rige por esta Ley, la Ley 1/1984 de Administración Institucional, la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y la Ley 7/1993 de adecuación de procedimientos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 12 — Régimen económico de la Agencia
La Agencia tiene tesorería propia. Su Hacienda incluye patrimonio, rentas, subvenciones de la Comunidad, Ayuntamiento y particulares, ingresos autorizados y otros recursos atribuidos.
Artículo 13 — Del presupuesto
El presupuesto de la Agencia se ajusta a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y a la Ley 9/1990 reguladora de la Hacienda. Está sujeta al régimen de contabilidad pública.
Artículo 14 — De la fiscalización y control
Las funciones de auditoría, control financiero y eficacia se ejercen conforme a la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 15 — De la contratación
Los contratos de la Agencia se rigen por la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas, con particularidades de la Ley 1/1984.
Artículo 16 — Regulación del personal que presta sus servicios en el organismo
El personal de la Agencia incluye funcionarios, eventual y laboral adscritos o de la Consejería de Sanidad. Su régimen jurídico sigue la Ley 1/1984.
Disposición adicional primera
El patrimonio, medios materiales y personal del Programa 705 de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid de 1996 quedan adscritos a la Agencia Antidroga.
Disposición adicional segunda
Se autoriza al Consejero de Hacienda a modificar los presupuestos para adecuar los créditos del programa 705 a la nueva estructura de la Agencia Antidroga.
Disposición transitoria única
El Presidente del Consejo se nombra en un mes. El Consejo celebra sesión constitutiva en dos meses. Hasta entonces, el Coordinador general del Plan Regional sobre Drogas ejerce las competencias.
Disposición final primera
Se autoriza al Consejo de Gobierno para aprobar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de Creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.
Disposición final segunda
La Ley 11/1996, de Creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, entra en vigor el 1 de enero de 1997. Su publicación es obligatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 307, de 27 de diciembre de 1996.
Leyes en las que se basa
- arts. 26, 18 y 27.6 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- la Ley 1/1984, de 19 de enero BOE-A-1984-5399
- Ley 1/1986, de 10 de abril BOE-A-1986-23734
- Ley 9/1990, de 8 de noviembre BOE-A-1991-413
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Ley 7/1993, de 22 de junio BOE-A-1993-21450
- Ley 13/1995, de 18 de mayo BOE-A-1995-11825
Leyes que la modifican
- el capítulo III, por Ley 5/2002, de 27 de junio BOE-A-2002-14844
- el art. 5.3.a), por Ley 3/2004, de 10 de diciembre BOE-A-2005-2730
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