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En vigorLey

Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de Creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid

También conocida como: L 11/1996, L 11/96
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29 de marzo de 1997·14 de diciembre de 2004·Comunidad de Madrid·BOE-A-1997-6620
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el organismo de la Comunidad de Madrid encargado de prevenir el consumo de drogas y ayudar en el tratamiento de personas adictas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto, naturaleza y ámbito de actuación

    Se crea la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid como organismo autónomo adscrito a la Consejería de Sanidad. Su ámbito es la Comunidad de Madrid y coordina la actuación contra las drogodependencias.

  2. Artículo 2 — Competencias de la Agencia

    La Agencia Antidroga de Madrid planifica prevención y tratamiento, promueve colaboración, estudia información, articula sistemas, suministra datos al estado, firma convenios, evalúa tratamientos, informa a ciudadanos, colabora con otras CCAA y autoriza centros.

  3. Artículo 3 — Áreas de actividad

    Las áreas de actividad prioritarias de la Agencia son: programación, cooperación, prevención, formación y evaluación y control.

  4. Artículo 4 — Órganos de gobierno de la Agencia

    Los órganos de gobierno de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid son: el Consejo de Administración, su Presidente y el Director Gerente.

  5. Artículo 5 — Del Consejo de Administración

    El Consejo de Administración lo forman Presidente, Vocales y Secretario. Presidente y Vocales (Consejerías, Estado, Locales, Asociaciones) los nombra el Consejo de Gobierno. El Secretario, con voz pero sin voto, lo nombra el Presidente.

  6. Artículo 6 — Competencias del Consejo de Administración

    El Consejo de Administración aprueba el presupuesto, el Plan de Actuación Anual, concede subvenciones, aprueba el reglamento interior, propone al Director Gerente, adjudica contratos y aprueba la estructura orgánica y organigrama funcional.

  7. Artículo 7 — Del Presidente

    El Presidente representa a la Agencia, preside el Consejo, supervisa el funcionamiento y tiene competencias delegadas o reglamentarias.

  8. Artículo 8 — Del Director Gerente

    El Director Gerente es nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno. Dirige la Agencia, asiste al Consejo sin voto, gestiona relaciones externas, dirige al personal y autoriza gastos según los presupuestos anuales.

  9. Artículo 11 — Del régimen jurídico

    La Agencia se rige por esta Ley, la Ley 1/1984 de Administración Institucional, la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y la Ley 7/1993 de adecuación de procedimientos de la Comunidad de Madrid.

  10. Artículo 12 — Régimen económico de la Agencia

    La Agencia tiene tesorería propia. Su Hacienda incluye patrimonio, rentas, subvenciones de la Comunidad, Ayuntamiento y particulares, ingresos autorizados y otros recursos atribuidos.

  11. Artículo 13 — Del presupuesto

    El presupuesto de la Agencia se ajusta a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y a la Ley 9/1990 reguladora de la Hacienda. Está sujeta al régimen de contabilidad pública.

  12. Artículo 14 — De la fiscalización y control

    Las funciones de auditoría, control financiero y eficacia se ejercen conforme a la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

  13. Artículo 15 — De la contratación

    Los contratos de la Agencia se rigen por la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas, con particularidades de la Ley 1/1984.

  14. Artículo 16 — Regulación del personal que presta sus servicios en el organismo

    El personal de la Agencia incluye funcionarios, eventual y laboral adscritos o de la Consejería de Sanidad. Su régimen jurídico sigue la Ley 1/1984.

  15. Disposición adicional primera

    El patrimonio, medios materiales y personal del Programa 705 de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid de 1996 quedan adscritos a la Agencia Antidroga.

  16. Disposición adicional segunda

    Se autoriza al Consejero de Hacienda a modificar los presupuestos para adecuar los créditos del programa 705 a la nueva estructura de la Agencia Antidroga.

  17. Disposición transitoria única

    El Presidente del Consejo se nombra en un mes. El Consejo celebra sesión constitutiva en dos meses. Hasta entonces, el Coordinador general del Plan Regional sobre Drogas ejerce las competencias.

  18. Disposición final primera

    Se autoriza al Consejo de Gobierno para aprobar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de Creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.

  19. Disposición final segunda

    La Ley 11/1996, de Creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, entra en vigor el 1 de enero de 1997. Su publicación es obligatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de marzo de 1997
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 307, de 27 de diciembre de 1996.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

ayuda contra adiccionesayuda familiar adiccionescentros de atención drogodependientesprevención de drogasrehabilitación drogas Madridtratamiento drogodependencia