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En vigorLey

Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del menor infractor

También conocida como: L 3/2004, L 3/04
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18 de febrero de 2005·22 de diciembre de 2022·Comunidad de Madrid·BOE-A-2005-2730
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea un organismo en Madrid encargado de educar y ayudar a menores que han cometido delitos para que puedan reinsertarse en la sociedad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Naturaleza jurídica

    Se crea el Organismo Autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, adscrito a la Consejería competente en materia de justicia. Se rige por esta Ley y la Ley 1/1984.

  2. Artículo 2 — Fines

    La Agencia ejecuta medidas judiciales sobre menores infractores, desarrollando programas de reinserción y educación según la Ley Orgánica 5/2000.

  3. Artículo 3 — Funciones

    La Agencia madrileña representa a la Comunidad, ejecuta medidas judiciales (privativas/libertad, cautelares, suspensión), emite informes, gestiona centros y plazas, coordina con Fiscalía/Juzgados, supervisa programas, forma personal, aplica políticas de reinserción, asiste jurídica/sanitaria/escolar

  4. Artículo 4 — Órganos

    La Agencia se estructura en: Consejo de Administración, Presidente, Director-Gerente y Comisión Técnica de Asesoramiento.

  5. Artículo 5 — Atribuciones del Consejo de Administración

    El Consejo de Administración tiene atribuciones de la Ley 1/1984, puede delegar competencias y recibe datos estadísticos de la memoria anual.

  6. Artículo 6 — Composición del Consejo de Administración

    El Consejo de Administración lo forman el Presidente (titular de Justicia), Vicepresidente, hasta 6 vocales de la Comunidad, 3 de sindicatos, el de la Federación de Municipios y un Secretario. Asisten sin voto el Director-Gerente y expertos.

  7. Artículo 7 — Funciones del Presidente del Consejo de Administración

    El Presidente representa a la Agencia, convoca y preside reuniones, fija el orden del día, dirime empates y visa actas. Puede delegar funciones, excepto las atribuidas al Director-Gerente.

  8. Artículo 8 — Delegación de las funciones del Presidente

    El Presidente puede delegar sus funciones en el Vicepresidente. Este sustituye al Presidente en ausencia, vacante o enfermedad, salvo que el Consejo haya delegado expresamente otras funciones.

  9. Artículo 9 — El Director-Gerente

    El Director-Gerente, nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, dirige la Agencia. Sus funciones incluyen asistencia sanitaria, seguridad en centros, control administrativo, asistencia jurídica y coordinación de recursos residenciales con otros organismos.

  10. Artículo 10 — La Comisión Técnica de Asesoramiento

    La Comisión Técnica asesora sobre rehabilitación. Integra representantes de Sanidad, Educación, Defensor del Menor e Instituto Madrileño del Menor y la Familia. El Presidente remite un informe anual a la Asamblea de Madrid para debate.

  11. Artículo 11 — Funciones del Secretario del Consejo de Administración

    El Secretario del Consejo asiste sin voto, levanta actas, certifica actos, formaliza expedientes ante el Consejo de Gobierno, asesora en lo jurídico-administrativo y recibe delegaciones de la Consejería de Justicia.

  12. Artículo 12 — Personal al servicio de la Agencia

    El personal incluye funcionarios, laborales, interinos y eventuales. Los equipos técnicos para jueces, fiscales y menores requieren titulación acreditada. Se aplica la Ley 1/1984 de la Comunidad de Madrid.

  13. Artículo 13 — Régimen Jurídico de la Agencia

    La Agencia se rige por esta Ley. En lo no regulado, por la Ley 1/1984 de la Comunidad de Madrid, la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y demás normativa aplicable.

  14. Artículo 14 — Hacienda de la Agencia

    La Hacienda de la Agencia incluye derechos, obligaciones y patrimonio. Puede emitir deuda pública o crédito a medio/largo plazo, cuantía y finalidades establecidas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda.

  15. Artículo 15 — Contratos de la Agencia

    Los contratos de la Agencia se rigen por el Real Decreto Legislativo 2/2000, con particularidades por su dependencia de la Comunidad de Madrid.

  16. Artículo 16 — Presupuesto de la Agencia

    La Agencia sigue la Ley 9/1990 de Hacienda, los Presupuestos Generales y el control de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

  17. Disposición adicional única

    La Agencia se subroga en la titularidad de bienes, derechos y obligaciones del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, relacionados con los fines de esta Ley.

  18. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del menor infractor.

  19. Disposición final primera — Modificaciones presupuestarias

    La Consejería de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para aplicar la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del menor infractor.

  20. Disposición final segunda — Adscripción de Personal

    Al entrar en vigor la ley, se adscriben a la Agencia personal de la Consejería de Familia (Instituto Madrileño del Menor) según su cometido, y equipos técnicos de la Consejería de Justicia adscritos a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

  21. Disposición final tercera — Habilitación de desarrollo

    El Gobierno de la Comunidad de Madrid debe modificar reglamentariamente en 3 meses para garantizar la participación de la Agencia en comisiones de tutela y participación. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, se podrá adaptar la composición del Consejo de Administración de la Agencia.

  22. Disposición final cuarta — Modificación del artículo 3 de la Ley 2/1996, de 24 de junio, de creación del Instituto Madrileño del Menor y la Familia

    Se modifica la Ley 2/1996 del Instituto Madrileño del Menor y la Familia. Sus funciones incluyen promover igualdad, proponer normativa, proteger menores, coordinar actividades, prevenir desamparo, desarrollar servicios sociales, sancionar, investigar y formar profesionales.

  23. Disposición final quinta — Modificación del artículo 6 de la Ley 2/1996, de 24 de junio, de creación del Instituto Madrileño del Menor y la Familia

    Se modifica la Ley 2/1996 añadiendo que el Director-Gerente de la Agencia representa a la Consejería competente en materia de justicia en el órgano correspondiente.

  24. Disposición final sexta — Modificación del artículo 15 de la Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid

    Se modifica la Ley 18/1999 sobre Consejos de Atención a la Infancia. El consejo tendrá hasta 8 miembros permanentes (servicios sociales, salud, educación, representante de la Agencia de Menores Infractores, etc.), designados por el Presidente. La Presidencia y Secretaría las asumen técnicos de losay

  25. Disposición final séptima — Modificación de la Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid

    Se modifica la Ley 11/1996 de la Agencia Antidroga. El órgano de gobierno tendrá un vocal libremente designado por cada Consejería. La representación de Justicia la ejercerá obligatoriamente el Director-Gerente de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

  26. Disposición final octava — Entrada en vigor

    La Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del menor infractor, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de febrero de 2005
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM 297, de 14 de diciembre de 2004.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 5 y 6, por Ley 11/2022, de 21 de diciembre BOE-A-2023-7343
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